Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2004 (11/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, jueves 11 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 264371

MORDAZA, respecto de la supuesta omision de diferenciar entre las lineas de los productos ofrecidos por Indalum para el calculo del valor normal, debe indicarse que la informacion de precios en el MORDAZA MORDAZA que consta en las listas de precios de los distribuidores Alumco y Metralum, que comercializan los perfiles de aluminio producidos por Indalum, hace la distincion de los productos ofrecidos en tres rubros: - Lineas Standard. - Lineas Superba. - Tubos de aluminio menor de media pulgada (lista de precios de Alumco) y Aluminio trefilado y tubos menores de media pulgada (lista de precios de Metralum). En ese sentido, con el objeto de considerar unicamente a los productos correspondientes a la definicion de producto similar correctamente determinada por la Comision, se excluyo a la linea Superba y a los productos de aluminio trefilado y tubos de aluminio menores de media pulgada. De acuerdo con la informacion contenida el expediente, la linea Superba corresponde a sistemas, los cuales se ha determinado no forman parte del producto similar9 . Asimismo, el aluminio trefilado al ser un producto diferente del investigado fue excluido del calculo; de la misma manera, se excluyeron los precios de los tubos de aluminio menores de ½", al corresponder a la misma categoria que el aluminio trefilado, consignando inclusive los mismos precios de venta, segun se muestra en la lista de precios de Metralum10 . De otro lado, en los planos de perfiles fabricados por Indalum para el MORDAZA peruano, que constan entre las fojas 1492 y 1498 del expediente, se muestran diferentes disenos de perfiles con las caracteristicas del producto similar, especificando que estos constituyen perfiles Standard. Este hecho, aunado a la constatacion de que los precios de los perfiles de la linea Standard son los mas bajos consignados en la lista de precios de las empresas distribuidoras, permite concluir que la Linea Standard no corresponde a sistemas sino a los perfiles de aluminio objeto de la presente investigacion, a diferencia de lo indicado por Indalum. Es por ello que fueron adecuadamente considerados por la Comision a efectos de estimar el valor normal, al corresponder a la definicion de producto similar efectuada por ella. Finalmente, en lo concerniente a la forma en que se comercializan los perfiles en el segmento de vivienda social de MORDAZA, debe indicarse que los mismos no corresponden por si mismos a la definicion de producto similar, MORDAZA si la denunciante ha indicado que estos perfiles son delgados de espesor, distincion que como ya se ha indicado no atane al producto similar. Por tanto, el caracter reservado de la informacion sobre los precios de los perfiles en el segmento de vivienda social de MORDAZA, no afecta la idoneidad de la informacion de las listas de precios empleadas por la Comision, teniendo en consideracion que MORDAZA encontro que esta constituia la mejor informacion disponible para el calculo del valor normal, por las razones MORDAZA expuestas. En consecuencia, se concluye que el valor normal fue correctamente estimado por la Comision, sobre la base de los precios de venta interna de la linea standard de dos de las empresas distribuidoras de Indalum en MORDAZA, Metralum y Alumco, en atencion a la resistencia para cumplir con los requerimientos de informacion y a la inexactitud de la informacion finalmente proporcionada por Indalum respecto a sus ventas en el MORDAZA interno MORDAZA y a la evidencia existente en el expediente de que los productos de la linea Standard consignados en las listas de precios mencionadas corresponden al producto similar. Por tanto, debe confirmarse la resolucion apelada en este extremo. III.3.2.1 Ajustes al valor normal En la resolucion apelada, la Comision efectuo ajustes por concepto de descuentos y margen de distribucion para calcular el margen de dumping a efectos de salvaguardar la comparabilidad que debe existir entre el precio de exportacion y el valor normal, segun se aprecia en el Cuadro 2 mostrado lineas arriba. En su recurso de apelacion, Indalum senalo que la Comision rechazo erroneamente la consideracion de un ajuste por pronto pago; a pesar de que esta es una practica comercial de Indalum que se otorga a cualquier cliente que

pague MORDAZA de la fecha pactada. Asimismo, indico que el descuento se aplica con posterioridad al pago y no se muestra en la factura por cuanto no siempre el cliente paga al contado. Asimismo, indico que al hacerse uso de esta modalidad, se le otorgaba al cliente una nota de credito por el equivalente al descuento. Al respecto, el Acuerdo Antidumping establece en su Articulo 2.4 la necesidad de efectuar ajustes al precio de exportacion o al valor normal, en el caso en que existan diferencias que influyan en la comparabilidad de los precios, las cuales podrian afectar el calculo final del margen de dumping.

ACUERDO RELATIVO A LA APLICACION DEL ARTICULO VI DEL ACUERDO GENERAL SOBRE ARANCELES ADUANEROS Y COMERCIO DE 1994. Articulo 2.4.- Se realizara una comparacion equitativa entre el precio de exportacion y el valor normal (...) Se tendran debidamente en cuenta en cada caso, segun sus circunstancias particulares, las diferencias que influyan en la comparabilidad de los precios, entre otras las diferencias en las condiciones de venta, las de tributacion, las diferencias en los niveles comerciales, en las cantidades y en las caracteristicas fisicas, y cualesquiera otras diferencias de las que tambien se demuestre que influyen en la comparabilidad de los precios (...)
En el presente caso, los alegatos presentados por Indalum que reclaman la inclusion de un ajuste por descuento por pronto pago se refieren a la consideracion del mismo en atencion a su calificacion como una condicion de venta, cuyo ajuste debio realizar la autoridad para no afectar la comparabilidad del valor normal y el precio de exportacion. Debe indicarse que la consideracion del ajuste por descuento por pronto pago a efectos de estimar el valor normal resulta incompatible con las normas del Acuerdo Antidumping. Ello, debido a que el descuento por pronto pago no constituye una condicion de venta, puesto que la fijacion del precio de los perfiles ofrecidos por Indalum a sus clientes no incorpora la realizacion de este descuento, ya que este resulta posterior y dependera de la conducta del cliente con relacion a la cancelacion de su deuda dentro del plazo establecido para acogerse al descuento. En tal sentido, el descuento por pronto pago no altera la forma en que se fijan los precios en ese MORDAZA, ya que en el momento de pactarlo, el pronto pago es una incertidumbre. Por tanto, al no afectar al precio pactado, el descuento por pronto pago no puede ser considerado una condicion de venta y, por ende, no debe ser considerado como un ajuste al valor normal. La interpretacion anterior es respaldada por el criterio desarrollo por el Grupo Especial encargado de examinar el MORDAZA "Estados Unidos - Aplicacion de medidas antidumping a las chapas de MORDAZA inoxidable en rollos y las hojas y tiras de MORDAZA inoxidable procedentes de Corea" (22 de diciembre de 2000)11 :

"6.77 (...)A nuestro juicio, la prescripcion de que se tengan debidamente en cuenta las diferencias que influyan en la comparabilidad de los precios tiene por finalidad neutralizar las diferencias existentes en una transaccion que el exportador podria haber esperado que se reflejasen en el precio (...) Una diferencia que el exportador no pudiera razonablemente haber previsto y, por consiguiente, haber tenido en cuenta al determinar el precio que habia de cargar por el producto en diferentes mercados o a diferentes clientes no es una diferencia que influya en la comparabilidad de los precios en el sentido del parrafo 4 del articulo 2. (...)"

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A Fojas 03258 del expediente correspondiente a la presente investigacion, se adjuntaron muestras fisicas de las lineas de perfiles de aluminio comercializadas por Indalum. Alli, consta que parte de una ventana, que claramente es un sistema, se consigna como parte de la Linea Superba. El aluminio trefilado o alambre de aluminio ingresa bajo la partida arancelaria 7605. Signatura del documento WT/DS179/R del 22 de diciembre de 2000.

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