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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G35/G30/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de marzo de 2004 (a) Cuando se encuentre una condición meteorológica difícil o una irregularidad en tierra o en una ayuda a la na- vegación durante el vuelo, que se considere esencial a la seguridad de otros vuelos, el piloto al mando notificará a laestación de tránsito aéreo ATC en forma inmediata. (b) La estación de radio en tierra que es notificada se- gún el párrafo (a) de esta Sección, informará a la entidadresponsable de la operación de la radio ayuda inmediata- mente. 121.563 Reportes de discrepancias mecánicas (a) Cada poseedor de una AOC deberá usar un infor- me técnico de vuelo (ITV) el cual incluya una sección de registro del viaje que contenga la siguiente información para cada aeronave: (Ver el párrafo 121.380 (b) para lasección de mantenimiento del ITV) (1) Matrícula y nacionalidad de la aeronave; (2) Fecha; (3) Nombres de los tripulantes; (4) Responsabilidades asignadas a los tripulantes;(5) Lugar de la salida; (6) Lugar del arribo; (7) Hora de salida;(8) Hora del arribo; (9) Horas de vuelo: (10) Naturaleza del vuelo (privado, trabajo aérea, pro- gramado, no programado); (11) Incidentes, observaciones, si hubiera alguna; y, (b) El piloto al mando se asegurará que todas las dis- crepancias mecánicas que ocurran durante el vuelo se apunten en el registro de mantenimiento del avión al finaldel período del vuelo. Antes de cada vuelo el piloto al mando comprobará la condición de cada discrepancia entrada en el registro al final del vuelo precedente. Variar o no reportar las discrepancias de mantenimien- to puede dar lugar a la suspensión o cancelación de la licencia de piloto, copiloto o ingeniero de vuelo, segúnsea el caso. 121.565 Informe de aterrizaje con motor inoperati- vo (a) Excepto lo indicado en el párrafo (b) de esta Sec- ción, cuando un motor de una aeronave falla o cuando la rotación del motor o turbina es detenida para evitar da- ños mayores, el piloto al mando deberá aterrizar el aviónen el aeropuerto más cercano y apropiado en el cual se pueda hacer un aterrizaje seguro. Cuando la rotación de un motor se detenga, para prevenir un daño mayor, elpiloto al mando aterrizará el avión en el aeropuerto con- veniente más cercano, en el tiempo en que el aterrizaje seguro pueda hacerse. (b) Si no más de un de motor de un avión que tiene tres o más motores fallara o su rotación es detenida, el piloto al mando puede dirigirse al aeropuerto que seleccio-ne que no es justamente el más cercano, si decide que ese aeropuerto es la mejor solución porque: (1) La naturaleza del desperfecto y las dificultades me- cánicas ocurridas pueden afectar el vuelo si se continúa. (2) La altura, peso y combustible remanente disponi- ble al momento de la falla o interrupción de la rotación de este motor o turbina indican que es mejor aterrizar. (3) Las condiciones meteorológicas en ruta y puntos posibles de aterrizaje no son adecuadas. (4) La congestión de tránsito aéreo es menor en el escogido. (5) El tipo y condiciones del terreno lo hacen preferible. (6) La familiaridad con el aeropuerto a ser usado como aeropuerto más inmediato lo hace más seguro. (c) El piloto al mando informará de cada interrupción de rotación del motor en vuelo a la estación de radio apro-piada en tierra, declarando la emergencia, tan pronto como sea posible y deberá mantenerla totalmente infor- mada del progreso del vuelo, en tanto sea posible, perole informará su decisión, inclusive lanzando mensaje ciego ("blind call") si no tiene respuesta inmediata. (d) Si el piloto al mando aterriza en un aeropuerto que sea otro que no es el más cercano y apropiado, deberá al momento (al completar el viaje) enviar un in- forme escrito en duplicado a su gerente de operacio-nes dando las razones de su determinación de usar el aeropuerto seleccionado distinto al más cercano, y que la acción fue tan segura como se hubiese realizado en el aeropuerto más cercano. El director o gerente de operaciones deberá, dentro de los diez (10) días después del retorno del piloto a su base principal, enviar una copia de este informe con sus comen-tarios a la DGAC, autoridad que podrá enviar inspectores para evaluar la operación ocurrida. 121.567 Procedimientos de aproximación instrumen- tal y mínimos de aterrizaje IFR (a) Nadie puede ejecutar una aproximación por ins- trumentos en un aeródromo a menos que se cumpla el procedimiento aprobado para ese aeródromo. (b) Nadie puede iniciar una aproximación por instru- mental, si los mínimos meteorológicos en dicho aeródro- mo estuvieran por debajo de los mínimos aprobados, tantoen visibilidad como en base de nubes, en el referido proce- dimientos de aproximación para el tipo de ayudas de aproxi- mación u de aeronave involucrados. 121.569 Intercambio de aeronaves: Explotadores de transporte aéreo nacional e internacional (a) Antes de operar según acuerdo de intercambio, cada explotador certificado mostrará ante la DGAC que: (1) Los procedimientos para la operación de intercam- bio son conforme con estas regulaciones y con prácticasoperativas seguras; (2) Los tripulantes aéreos y despachadores requeri- dos cumplen con las calificaciones de entrenamiento delavión y del equipo a ser usado y que se encuentran fami- liarizados con los procedimientos de despacho y comu- nicaciones a ser empleados; (3) El personal de mantenimiento cumple con las ca- lificaciones de entrenamiento en el avión y el equipo y están familiarizados con los procedimientos a ser em-pleados; (4) Los tripulantes aéreos y los despachadores cum- plen con las calificaciones apropiadas y las calificacio-nes en aeropuerto y ruta; y (5) Los aviones a ser operados son esencialmente similares a los aviones del explotador certificado que seha autorizado con quien se hará el acuerdo de intercam- bio con respecto al tipo de instrumentos de vuelo y de acuer- do a programas de instrucción o entrenamiento que permi-tan unificar a las tripulaciones, particularmente en las simi- litudes. (b) Cada explotador certificado nacional e internacio- nal incluirá procedimientos y previsiones pertinentes al intercambio de aeronaves en un capítulo de su MGO. 121.570 Capacidad de evacuación del avión (a) Ninguna persona puede operar un avión que lleva pasajeros y ser movido en la superficie, despegar o ate- rrizar a menos que esté instalado y operativo cada dispo-sitivo automático lanzable o extendible de evacuación de emergencia o medios de asistencia instalados conforme al párrafo 121.310 (a). (b) Cada explotador certificado asegurará que, en todo momento, los pasajeros que están a bordo con anteriori- dad al movimiento del avión tengan por lo menos unasalida de emergencia al nivel del piso que permita la sa- lida de la totalidad de los pasajeros por los medios norma- les o de emergencia. 121.571 Información a los pasajeros antes del des- pegue (a) Cada explotador certificado que opera un avión de pasajeros asegurará que estos sean informados oralmen-te por sus tripulantes apropiados, por lo menos en caste- llano, de lo que se indica a continuación. (1) Antes de cada despegue: (i) Aviso no fumar. Está prohibido fumar en la cabina de pasajeros mien- tras que el avión permanezca, en tierra o en vuelo, dentro del territorio peruano.