TEXTO PAGINA: 69
/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G35/G30/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de marzo de 2004 torizado por el primero para hacer viajes específicos en una ruta; (4) Un empleado del explotador certificado que ope- ra la aeronave, cuya tarea es directamente relativa a laconducción o planificación de operaciones de vuelo o la verificación en vuelo de procedimientos operativos o equipo de aeronave, si su presencia en la cabina devuelo es necesaria para supervisar, desempeñar sus tareas, y que sea autorizado por escrito por un respon- sable considerado en el manual de operaciones y quetenga autoridad; (5) Un representante técnico del fabricante de la ae- ronave o sus componentes, cuyas tareas son directamen-te relativas a la observación en vuelo de los procedimien- tos operativos o el equipo de la aeronave, si su presencia en la cabina de vuelo es necesaria para desempeñar susdeberes y ha sido autorizado por la DGAC y por un su- pervisor responsable del departamento de operaciones del explotador certificado considerado en el manual ge-neral de operaciones. 121.548 Credenciales del Inspector de Seguridad Aé- rea: Ingreso al compartimento del piloto (cabina) Cuando en el desempeño de las funciones, un Ins- pector de la DGAC presente ante el piloto al mando de una aeronave su identificación como Inspector DGAC, este le permitirá el acceso continuo y libre a la cabina demando de dicha aeronave. 121.549 Equipo de vuelo(a) El piloto al mando de un avión debe asegurarse de tener a bordo en cada vuelo las publicaciones aeronáuti-cas apropiadas que contenga las informaciones adecua- das concernientes a ayudas a la navegación, procedi- mientos de aproximación y salida, y demás informacio-nes aeronáuticas referentes a la ruta a ser volada y a los aeródromos a ser utilizados. (b) Cada tripulante aéreo deberá, tener en cada vue- lo, una linterna eléctrica fácilmente disponible que fun- cione bien y que haya sido probada. 121.551 Restricción o suspensión de operaciones: Explotadores de transporte aéreo regular nacional o internacional Cuando un explotador certificado regular nacional o internacional sabe que las condiciones, incluyendo lascondiciones de pista de aterrizaje y aeropuerto, son un peligro para las operaciones seguras, restringirá o suspen- derá esas operaciones hasta que las condiciones se corri-jan, haciendo los informes correspondientes. 121.553 Restricción o suspensión de operación: Explotadores de transporte aéreo no regular Cuando un explotador certificado no regular o el piloto al mando sabe que las condiciones, incluyendo las condi- ciones del aeropuerto y la pista de aterrizaje, son un peli- gro para las operaciones seguras, el explotador certifica-do, operador comercial, o el piloto al mando, según sea el caso, restringirá o suspenderá las operaciones hasta que esas condiciones se corrijan. 121.555 Cumplimiento de rutas aprobadas y limita- ciones: Explotadores de transporte aéreo regulares na-cionales e internacionales Ningún piloto puede operar un avión en el transporte aéreo regular: (a) En cualquier ruta, a menos que sea aprobada y esté listada en las especificaciones de operación del ex- plotador de transporte aéreo; o (b) En desacuerdo con las limitaciones impuestas en las especificaciones de operación. 121.557 Emergencias: Explotadores de transpor- te aéreo regulares, nacionales e internacionales (a) En una condición de emergencia que requiere deci- sión y acción inmediata, el piloto al mando debe estar con capacidad de tomar cualquier acción que considere nece- saria para resolver con éxito la emergencia.En tal caso, está autorizado a desviarse de los méto- dos y procedimientos de operaciones prescritos, mínimos meteorológicos y de lo indicado en estas regulaciones en interés de la seguridad. (b) En una situación de emergencia que se pueda pre- sentar durante el vuelo y que requiera la decisión y ac- ción inmediata de un despachador de aeronave, este de-berá avisar al piloto al mando respecto de la emergencia, averiguar la decisión tomada por el piloto al mando y regis- trarla. Si el despachador de aeronave no se puede comunicar con el piloto, declarará la emergencia y tomará cualquier acción que considere necesaria para asistir al piloto dán-dole información al alterno o comunicando a quien consi- dere necesario, haciendo un trabajo coordinado con el pi- loto; pero siempre es el piloto quien decide. (c) Cuando un piloto al mando o despachador haga ejercicio de autoridad en emergencias, deberá mantener totalmente informados al ATC apropiado y centros de des-pacho de la ruta del vuelo. La persona que declara la emergencia enviará un in- forme escrito de cualquier desviación por medio del geren-te de operaciones del explotador certificado a la DGAC. Un despachador enviará su informe dentro de las se- tentidós (72) horas posteriores a la fecha de la emergen-cia, y un piloto al mando enviará su informe dentro de las setentidós (72) horas posteriores a su retorno a la base principal. (d) Adicionalmente o en forma integrada con el repor- te requerido por la Sección 121.703 de esta Parte, cada explotador certificado deberá elaborar un formato de re-porte de incidentes y accidentes a ser llenado por el pilo- to al mando en forma obligatoria. Copias de dicho formato se mantendrán en cada uno de las aeronaves y se man-tendrá un archivo de las mismas en las oficinas de opera- ciones con una antigüedad no menor de veinticuatro (24) meses. 121.559 Emergencias: Explotadores de transpor- te aéreo no regulares (a) En una situación de emergencia que requiera una decisión y acción inmediata, el piloto al mando podrá to-mar cualquier acción que considere necesaria de acuer- do a las circunstancias. En tal caso, puede desviarse de los procedimientos y métodos de operaciones indicados, los mínimos meteo- rológicos, y de lo contemplado en estas regulaciones, en interés de la seguridad. (b) En una situación de emergencia que pueda ocurrir durante el vuelo, que requiera una decisión y acción in- mediata por el personal de administración apropiado, yen el caso de un vuelo con sistema de seguimiento de vuelo y que es conocida la situación de emergencia, ese personal informará al piloto al mando sobre la situaciónde emergencia y se asegurará que la decisión del piloto sea anotada correctamente en el registro de ocurrencias para su posterior revisión. Si ellos no pueden comunicarsecon el piloto, declararán la emergencia y tomarán cualquier acción que consideren necesaria de acuerdo a las circuns- tancias. (c) Siempre que la autoridad de emergencia fuera ejercida, el piloto al mando o el personal de operacio- nes en tierra deben mantener a los órganos de controlde tránsito aéreo involucrados plenamente informados del progreso del vuelo. La persona que declaró una emergencia debe enviar un informe escrito a la DGAC,a través del jefe de operaciones del explotador aéreo, relatando los hechos y los desvíos ocurridos. El infor- me debe ser enviado dentro de las setentidós (72) ho-ras posteriores al vuelo o al retorno del piloto al mando a su base, según sea el caso. (d) Adicionalmente o en forma integrada con el re- porte requerido por la Sección 121.703 de esta Parte, cada explotador certificado deberá elaborar un formato de reporte de incidentes y accidentes a ser llenado porel piloto al mando en forma obligatoria. Copias de di- cho formato se mantendrán en cada uno de las aerona- ves y se mantendrá un archivo de las mismas en lasoficinas de Operaciones con una antigüedad no menor de veinticuatro (24) meses. 121.561 Reporte meteorológico de condiciones po- tencialmente peligrosas e irregularidades de instala- ciones en tierra y de las ayudas a la navegación