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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2004 (21/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 68

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G36/G35/G30/G38/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 21 de marzo de 2004 121.538 Seguridad del avión Cada titular de un certificado de explotador de servi- cios aéreos que realiza operaciones bajo esta Parte de-berá cumplir con los requerimientos aplicables de seguri- dad prescritos en la Parte 108 de estas regulaciones. 121.539 Información de las operaciones Cada explotador certificado debe informar a su perso- nal apropiado de operaciones de cualquier modificación en el equipo o procedimientos operacionales, incluyendo cada modificación conocida en el uso de ayudas a la navega-ción, aeródromos, procedimientos y reglamentos de trán- sito aéreo, reglas locales de control de aeródromo y peli- gros conocidos al vuelo, incluyendo hielo y otros fenóme-nos meteorológicos potencialmente peligrosos, así como irregularidades en las facilidades de comunicación o de navegación. 121.541 Itinerarios de operaciones: Explotadores de transporte aéreo nacionales e internacionales En el establecimiento de los horarios programados de vuelo, cada explotador aéreo nacional e internacional re-gular debe disponer de tiempo suficiente en tierra para atender apropiadamente el avión en los aterrizajes inter- medios, teniendo en cuenta los vientos predominantesen ruta y la velocidad de crucero del tipo de avión utiliza- do. La velocidad de crucero considerada no puede ser mayor que la especificada en el manual de vuelo aproba-do para el tipo de avión. 121.542 Deberes de los tripulantes aéreos(a) Ningún explotador certificado puede requerir y nin- gún miembro de la tripulación de vuelo puede ejecutarcualquier tarea durante una fase crítica del vuelo, excep- to aquellas tareas requeridas para la operación segura de la aeronave. Tareas tales como llamadas de radio parael explotador aéreo requiriendo abastecimiento para co- cinas o confirmando conexiones para pasajeros, anun- cios a los pasajeros promocionando al explotador aéreoo indicando puntos de interés en tierra y también el llena- do de informes de a bordo u otros documentos de vuelo, no son tareas requeridas para la operación segura delavión. (b) Ningún miembro de la tripulación de vuelo puede ejecutar y ningún piloto al mando puede permitir cual-quier actividad durante una fase crítica del vuelo que pueda desviar la atención del miembro de la tripulación en la ejecución de sus obligaciones, o que pueda interfe-rir, de alguna manera, con la ejecución correcta de esas obligaciones. Actividades tales como alimentarse, con- versar, hacer contactos no esenciales por el sistema deintercomunicación o de avisos a los pasajeros o leer publi- caciones no relacionadas con la conducción segura del vuelo, no son actividades requeridas para la operaciónsegura del avión. (c) Ningún miembro de la tripulación de vuelo y nin- gún piloto al mando puede permitir alguna actividad queno sea sus directas funciones en la cabina cuando se encuentre por debajo de diez mil (10,000) pies sobre el terreno. En esta situación la tripulación técnica deberá co-locarse los micrófonos y auriculares para toda comunica- ción en la cabina de vuelo. (d) Para propósito de esta sección, fases críticas de vuelo son todas las operaciones de tierra que involucran rodaje, despegue y aterrizaje, y todas las operaciones de vuelo bajo diez mil (10,000) pies, excepto el vuelo de cru-cero. Nota: El rodaje se define como "movimiento de un avión bajo su propio poder en la superficie de un aero-puerto." 121.543 Tripulantes aéreos en los controlesNingún tripulante puede volar en una posición para la que no se encuentra calificado y con licencia vigente. (a) Ningún tripulante aéreo puede cambiar de posi- ción en la cabina durante un vuelo, y debe mantenerse conlos cinturones y arneses de seguridad mientras el avión está en fase crítica y en condiciones meteorológicas ad- versas como mínimo, si no está con arneses todo el vuelo.(b) Salvo que se trate de un instructor de vuelo, un pilo- to al mando podrá volar en la posición de la derecha para actuar como copiloto únicamente si ha sido debidamente adiestrado durante el entrenamiento de vuelo para actuaren dicha posición, y si mantiene una experiencia reciente no mayor a los noventa (90) días de haber volado desde dicha posición. (c) Un tripulante aéreo de vuelo podrá salir de la posi- ción de trabajo asignada: (1) Si la ausencia del tripulante aéreo no afecta el des- empeño de funciones en torno a la operación segura de la aeronave; (2) Si la ausencia del tripulante aéreo es por necesi- dades fisiológicas; o (3) Si el tripulante aéreo toma un período de descan- so y otro tripulante lo releva: (i) En el caso del piloto al mando, debe ser relevado por otro piloto calificado en el avión y con licencia vigen- te; y (ii) En el caso del copiloto, puede ser reemplazado por otro piloto o copiloto pero no por el ingeniero de vuelo u otro tripulante que no corresponda. 121.545 Manipulación de controles Ningún piloto al mando puede permitir que cualquier persona manipule los controles de una aeronave durante el vuelo ni puede cualquier persona intentar manipular los controles durante el vuelo a menos que esa personasea: (a) Un piloto calificado, empleado del explotador aéreo; (b) Un Inspector DGAC que actúe como piloto de seguridad, que tenga calificación en el avión y esté pro- gramado por la empresa; que tenga el permiso del pilo-to al mando y que esté chequeando las operaciones de vuelo; o (c) Un piloto de otro explotador certificado que tenga licencia de piloto al mando, esté calificado en la aerona- ve, y esté autorizado por el explotador certificado que opera la aeronave; previa aprobación de la DGAC. 121.547 Admisión a la cabina de mando (a) El piloto al mando de la aeronave no debe permitir que ninguna persona ajena a la cabina de mando ingre- se a ella, a menos que: (1) Sea tripulante aéreo con licencia vigente; (2) Sea un Inspector de la DGAC;(3) Sea un funcionario del gobierno; o (4) Sea persona que tenga permiso del piloto al man- do y esté autorizada específicamente por la administra-ción del explotador certificado o por la DGAC. El subpá- rrafo (a)(2) de esta Sección no limita la autoridad del piloto al mando de excluir cualquier persona de la cabina de vue-lo en interés a la seguridad que sea debidamente explica- da. (5) Cuente con una autorización de observador otor- gada por la DGAC, para lo cual deberá previamente acre- ditar licencia de tripulante técnico vigente, curso en tierra de la aeronave y solicitud del explotador aéreo. Lo seña-lado en el subpárrafo (4) arriba indicado no aplica para este caso. (b) Para el propósito del párrafo (a)(3) de esta Sec- ción, aquellos funcionarios del gobierno que tratan asun- tos relacionados a cuestiones de seguridad. En la ca-bina de mando debe reservarse un asiento para los Ins- pectores de la DGAC, quienes tendrán prioridad ante otras personas si están en cumplimiento de sus ins-pecciones, chequeos o evaluaciones autorizadas. (c) No se puede admitir a ninguna persona en la cabi- na a menos que se encuentre disponible un asiento parasu uso en el compartimento de pasajero, excepto: (1) Un inspector de la DGAC o representante autori- zado, quien inspeccione y observe la operación de vue- lo; (2) Un controlador de tránsito aéreo, quien está autori- zado por la DGAC para observar los procedimientos ATC; (3) Un tripulante aéreo habilitado empleado por el ex- plotador certificado u otro explotador aéreo quien sea au-