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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G35/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 17 de noviembre de 2004 Que, en atención a los considerandos precedentes, y es- tando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resul-ta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de losasuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, para que interponga las acciones que correspon-dan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra ANITA CHAM- BA MONTALVAN o ANAMARIA MONTALVAN CASTILLO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra ANITA CHAM- BA MONTALVAN o ANAMARIA MONTALVAN CASTILLO, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidadde Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Re-gistro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 19571 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G2D /G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G2D/G67/G75/G72/G6F/G73 RESOLUCIÓN SBS Nº 1845-2004 Lima, 10 de noviembre de 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Jesús Castella- res Gálvez para que se le autorice la inscripción en elRegistro del Sistema de Seguros : Sección II De losCorredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolución SBS Nº 816-2004 de fecha 27 de mayo del 2004, se estableció los requisitos formalespara la inscripción de los Corredores de Seguros; Que el solicitante ha cumplido con los requisitos for- males exigidos por la citada norma administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros me- diante Convocatoria Nº 18-2004-RIAS, en concordanciacon lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento delRegistro del Sistema de Seguros ha calificado y aproba- do la inscripción respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu-ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Se-guros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtudde la facultad delegada por la Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar la inscripción del señor Jesús Castellares Gálvez con matrícula Nº N-3692 enel Registro del Sistema de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto3.- Corredores de Seguros Generales y de Vida, quelleva esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 20722 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G69/G72/G63/G75/G6C/G61/G72/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G70/G72/G69/G6E/G63/G69/G70/G69/G6F /G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G61/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G74/G61/G73/G61/G73/G2C/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G2C/G20/G67/G61/G73/G74/G6F/G73/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G61/G73/G20/G74/G61/G72/G69/G2D /G66/G61/G73/G20/G79/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G6D/G69/G73/G6D/G61/G73 CIRCULAR Nº B-2137-2004 Lima, 16 de noviembre de 2004 CIRCULAR Nº B- 2137 -2004 F- 0477 -2004 CM- 0324 -2004 CR- 0193 -2004 EDPYME- 0111 -2004 EAF- 0223 -2004 FOGAPI- 0022 -2004 ESF- 0009 -2004 ----------------------------------------- ---- REF. :Principio de transparencia para la aplicación de tasas, comisiones, gastos y otras tarifas y publicidadde las mismas--------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la LeyGeneral del Sistema Financiero y del Sistema de Segu- ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Se- guros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelanteLey General, y con el propósito de promover una mayortransparencia en lo referido al cobro de tasas de interés,comisiones, gastos y otras tarifas por parte de las em-presas del sistema financiero, esta Superintendencia ha resuelto emitir la presente norma. 1. AlcanceLa presente norma es de aplicación a las empresas comprendidas en el literal A y B del artículo 16º de la Ley General, al Banco de la Nación, al Banco Agropecuario, a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE), alFondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Indus-tria (FOGAPI), en adelante las empresas. 2. Principio de transparencia Las empresas deberán ser plenamente transparen- tes para el establecimiento de las tasas de interés, comi-siones, gastos y otras tarifas que cobren por los pro-ductos o servicios que brindan. 3. Modificación de tasas de interés, comisiones, gastos y otras tarifas Las empresas deberán informar a sus clientes, la modificación de las tasas, comisiones, gastos y demás tarifas que apliquen a sus clientes, en forma previa a la realización de la misma, mediante una comunicaciónescrita y con una anticipación no menor a treinta (30)días calendario, indicando las razones que motivan lamodificación.