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PÆg. 280503 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de noviembre de 2004 4. Publicidad de las comisiones, gastos y otras tarifas que cobren las empresas Las empresas deberán informar en sus oficinas, en su página web, si disponen de ésta, y en otros medios deser el caso, las tasas de interés, comisiones, gastos yotras tarifas asociadas a los diferentes productos y servi-cios que ofrezcan. Esta información deberá ser lo sufi-cientemente clara, explícita y fácilmente comprensible para los interesados, a fin de evitar que su texto pueda generar confusiones o interpretaciones incorrectas. La información referida en el párrafo precedente de- berá revelar, para cada producto o servicio que se ofre-ce, la tarifa vigente, oportunidad de cobro y demás con-diciones que afecten su determinación, de forma tal que los interesados puedan realizar comparaciones entre las tarifas que las distintas empresas aplican. La información sobre las tarifas vigentes y demás condiciones deberá ser lo suficientemente detallada parapermitir a los interesados tener pleno conocimiento deellas, realizar las verificaciones que correspondan y com- prender el costo involucrado. La información sobre los conceptos antes señalados que se incluya en la página web, en el caso de las em-presas que dispongan de ella, deberá mostrarse en unespacio de fácil acceso, junto a la información sobre losproductos o servicios afectos a esos cobros. En las oficinas en que pueda solicitarse los productos o servicios ofrecidos por la empresa, se debe mantener a dispo-sición de los interesados, en folletos u hojas impresas, la infor-mación sobre las tarifas vigentes que aplica la empresa por losdistintos servicios y productos, conforme a lo indicado en laCircular Nº B-1995-97, F-338-97, CM-183-97, CR-058-97, EDPYME-012-97 del 23 de setiembre de 1997, referida a Infor- mación sobre operaciones activas y pasivas. Asimismo, las empresas deberán mantener en sus páginas web, cuando dispongan de ésta, un enlace per-manente con la sección “Transparencia en Tasas deInterés” de la página web de esta Superintendencia. 5. Difusión Las empresas se encuentran obligadas a difundir mediante diversos medios de información disponibles para sus clientes, lo dispuesto en la presente Circular. 6. Vigencia y plazo de adecuación La presente Circular entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Perua- no, otorgándose un plazo de adecuación que vencerá el31 de diciembre de 2004. Atentamente, JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 20798 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Autorizan viaje de Presidente y Magistrado del Tribunal Constitucio- nal a Colombia para participar en elSeminario "Estado DemocrÆtico y Con-trol del Gobierno" RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 130-2004-P/TC Lima, 16 de noviembre de 2004 VISTA las invitaciones cursadas por la Fundación In- ternacional y para Iberoamérica de Administración y Polí- ticas Públicas (FIIAPP), con sede en la ciudad de Madrid; CONSIDERANDO: Que el Ministerio de la Presidencia de España en cola- boración con la Fundación Internacional y para Iberoamé-rica de Administración y Políticas Públicas, Sede Académi- ca de IBERGOP, ha organizado el Seminario “Estado De-mocrático y Control del Gobierno”, a realizarse entre losdías 18 y 20 de noviembre del año en curso, en la ciudadde Cartagena de Indias de la República de Colombia; Que a dicho evento internacional han sido invitados el señor Presidente del Tribunal Constitucional, quien expon- drá el tema “El Tribunal Constitucional del Perú como órga-no de control” y el señor Magistrado doctor Víctor GarcíaToma, quien participará en los debates programados; Que en el marco del Convenio suscrito entre el Tribu- nal Constitucional del Perú y el Programa de las Nacio- nes Unidas Para el Desarrollo-PNUD, se ha previsto llevar a cabo acciones orientadas al desarrollo institucio-nal y modernización de la gestión institucional; habién-dose considerado, entre otros, el financiamiento corres-pondiente a la participación de los representantes delTribunal Constitucional en dicho foro internacional; Que en tal virtud el Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado, por convenir a los fines institucionales, autori-zar la asistencia al citado evento de los señores doctoresJavier Alva Orlandini y Víctor García Toma, Presidente yMagistrado de este Tribunal, respectivamente; participa-ción que no irrogará egreso alguno a la institución; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N°s. 27619 y 28128, así como en el Decreto Supremo Nº047-2002-PCM; y, En uso de las facultades conferidas a esta Presi- dencia por la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicio, de los señores doctores Javier Alva Orlandini y Víctor GarcíaToma, Presidente y Magistrado del Tribunal Constitucional, a laciudad de Cartagena de Indias de la República de Colombia, para que participen en el Seminario “Estado Democrático y Control del Gobierno”; comisión que será por el períodocomprendido entre el 17 y 21 de noviembre del año en curso. Artículo 2º.- El viaje que se autoriza en el artículo anterior no irrogará egreso alguno al presupuesto delPliego del Tribunal Constitucional; dado que dicho viaje será financiado íntegramente por el Programa de Nacio- nes Unidas Para el Desarrollo - PNUD. Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calen- dario siguientes de efectuado el viaje, los referidosMagistrados deberán presentar un informe detalladodescribiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración de impuestos o derechos aduanerosde ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- Encargar la Presidencia del Tribunal Constitucional al señor doctor Juan Bautista Bardelli Lar- tirigoyen, Vicepresidente del Tribunal Constitucional, en tanto dure la ausencia del Presidente. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER ALVA ORLANDINI Presidente 20793 Declaran infundada acción de incons- titucionalidad interpuesta contra diver-sos artículos de la Ley N” 26979, deprocedimiento de ejecución coactiva, modificada por la Ley N” 28165 EXPEDIENTE Nº 26-2004-AI/TC LIMA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 28 días del mes de setiembre de 2004, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de pleno ju-