TEXTO PAGINA: 33
PÆg. 280979 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de noviembre de 2004 ta de los representantes de las instituciones, quedará caducada la solicitud y con ella el respectivo expediente, debiendo reiniciarse el trámite. Artículo 27º.- De la constancia de inscripción al Registro Central de Instituciones. La constancia de inscripción o reinscripción que emita el Registro Central de Instituciones del MIMDES tiene ca- rácter de autorización de funcionamiento, la misma que tendrá vigencia por dos años, a la fecha de su emisión. Artículo 28º.- De la Reinscripción al Registro Cen- tral de Instituciones. La solicitud de reinscripción al Registro Central de Instituciones, después de la fecha de vencimiento de la constancia emitida, deberá considerar los mismos re-quisitos establecidos para su inscripción, incluyendo el informe de los dos últimos años, de acuerdo a los planes operativos de la institución. Artículo 29º.- De la no emisión de la constancia. La Constancia de inscripción no será emitida en los siguientes casos: 1. No haber subsanado dentro del plazo establecido, la solicitud de documentación faltante o las observacio- nes realizadas por el Registro Central de Instituciones del MIMDES durante la visita de supervisión. 2. Incurrir en observaciones insubsanables. Artículo 30º.- De la suspensión de la constancia. Se suspenderá la constancia si la institución comete falta o incurre en irregularidades sobrevenidas a la emi- sión de la constancia. Las faltas se considerarán leves ograves en atención a las obligaciones que deben cumplir según las obligaciones reguladas en el Título V del pre- sente Reglamento. Artículo 31º. De la cancelación de la constancia. Una vez emitida la constancia, será cancelada si la institución incurre en infracciones graves, o se reiteran dos infracciones leves que son causales de suspensión. Artículo 32º.- De las consecuencias de la cancela- ción del Registro. Se cerrará temporalmente o de forma definitiva la Villa o Aldea Infantil y Juvenil, con intervención del Ministe- rio Público y el Poder Judicial a través del Juzgado de la jurisdicción a solicitud del MIMDES. La temporalidad del cierre dependerá de la gravedad de las infracciones en las que hubiera incurrido la Villa o Aldea Infantil y Juvenil. En bienestar de las niñas, niños y adolescentes y en su interés superior, los juzgados deberán disponer de las medidas necesarias que aseguren el adecuado trasladode los residentes hacia otras casas hogares o albergues. Se comunicará a los juzgados de la jurisdicción, la situación de la Villa o Aldea Infantil y Juvenil, a fin quetomen las medidas pertinentes y no le continúen efec- tuando derivaciones. TÍTULO VII DE LAS INFRACCIONES Artículo 33º.- De las Infracciones Administrativas. Constituyen infracciones administrativas las accio- nes u omisiones que cometen los representantes y per- sonal de las Aldeas o Villas Infantiles y Juveniles tipifica- das y sancionadas en este título. Artículo 34º.- De las Infracciones leves. Se consideran infracciones leves: a) No evaluar periódicamente al personal encargado del cuidado de las niñas, niños y Adolescentes. b) No contar con una propuesta de atención social. c) Trasladar a las niñas, niños y adolescentes sin previa autorización del representante de la Aldea o VillaInfantil y Juvenil. d) Incumplir el deber de la confidencialidad de los datos personales de las niñas, niños y adolescentes. e) Impedir la función de inspección y seguimiento por parte de los profesionales asignados desde la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del MIMDES.f) No contar con el Manual de Organización y Funcio- nes. g) Carecer de un equipo multidisciplinario de profe- sionales, idóneo para su atención con niñas, niños yadolescentes residentes. h) Ausencia de Capacitación al personal. i) Incumplimiento del envío de los informes semestra- les al Registro Central de Instituciones, en el cual se detalle el avance de las metas de acuerdo a lo señalado en el Plan Operativo Anual. j) Las señaladas en el Reglamento del Registro Cen- tral de Instituciones del MIMDES. Artículo 35º.- De las Infracciones graves. Se consideran infracciones graves: a) La reincidencia en l as infracciones leves, hasta en tres oportunidades. b) Traslado de las niñas, niños adolescentes por par- te de la madre o padre sustituto, del personal o los voluntarios, según se señala en los artículos 20º, 21º y 22º del presente Reglamento. c) Funcionamiento de la Villa o Aldea Infantil y Juvenil, sin la previa inscripción y autorización del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. d) Incurrir en maltrato físico y psicológico a las niñas, niños y adolescentes residentes, ello sin perjuicio de interponer las acciones penales correspondientes. e) Incurrir en tráfico de niñas, niños y adolescentes residentes. f) Limitar o vulnerar los derechos de las niñas, niños y adolescentes residentes. g) Las señaladas en el Reglamento del Registro Cen- tral de Instituciones del MIMDES. TÍTULO VIII DE LAS SANCIONES Artículo 36º.- De las Sanciones. Las Infracciones descritas en los artículos 34º y 35º del presente Reglamento, serán sancionadas por la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes pre-vio informe evaluativo refrendado desde el Registro Cen- tral de Instituciones del MIMDES. Artículo 37º.- Del Tipo de Sanciones. Las sanciones en este caso serán: a) Amonestación escrita; tratándose de infracciones leves. b) Cierre temporal y retiro de las niñas, niños y adoles- centes en caso de infracciones leves. c) Cierre definitivo, en caso de incurrir en infraccio- nes graves TÍTULO IX DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Las Villas o Aldeas Infantiles y Juveniles que a la fecha de la entrada en vigencia del presente Regla- mento no cuenten con constancia de inscripción en el Registro Central de instituciones, o si la tuvieran estu-viere vencida, tendrán un plazo de 180 días útiles para solicitar su inscripción y la respectiva emisión de su constancia. TÍTULO X DISPOSICIONES FINALES Primera.- Conforme con lo regulado en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 039-91-TR, sólo las Villas o Aldeas que tengan más de 100 trabajadores estarán obligadas a contar con el Reglamento Interno de Trabajoreferido en el inciso a) del artículo 18º del presente Re- glamento. Segunda.- La Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del MIMDES es la dependencia adminis- trativa encargada de ejercer las funciones asignadas al MIMDES en el artículo 10º de la Ley Nº 28179 y las quese le asignan en el presente Reglamento. 21347