Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2004 (25/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, jueves 25 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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ta de los representantes de las instituciones, quedara caducada la solicitud y con MORDAZA el respectivo expediente, debiendo reiniciarse el tramite. Articulo 27º.- De la MORDAZA de inscripcion al Registro Central de Instituciones. La MORDAZA de inscripcion o reinscripcion que emita el Registro Central de Instituciones del MIMDES tiene caracter de autorizacion de funcionamiento, la misma que tendra vigencia por dos anos, a la fecha de su emision. Articulo 28º.- De la Reinscripcion al Registro Central de Instituciones. La solicitud de reinscripcion al Registro Central de Instituciones, despues de la fecha de vencimiento de la MORDAZA emitida, debera considerar los mismos requisitos establecidos para su inscripcion, incluyendo el informe de los dos ultimos anos, de acuerdo a los planes operativos de la institucion. Articulo 29º.- De la no emision de la constancia. La MORDAZA de inscripcion no sera emitida en los siguientes casos: 1. No haber subsanado dentro del plazo establecido, la solicitud de documentacion faltante o las observaciones realizadas por el Registro Central de Instituciones del MIMDES durante la visita de supervision. 2. Incurrir en observaciones insubsanables. Articulo 30º.- De la suspension de la constancia. Se suspendera la MORDAZA si la institucion comete falta o incurre en irregularidades sobrevenidas a la emision de la constancia. Las faltas se consideraran leves o graves en atencion a las obligaciones que deben cumplir segun las obligaciones reguladas en el Titulo V del presente Reglamento. Articulo 31º. De la cancelacion de la constancia. Una vez emitida la MORDAZA, sera cancelada si la institucion incurre en infracciones graves, o se reiteran dos infracciones leves que son causales de suspension. Articulo 32º.- De las consecuencias de la cancelacion del Registro. Se cerrara temporalmente o de forma definitiva la MORDAZA o MORDAZA Infantil y Juvenil, con intervencion del Ministerio Publico y el Poder Judicial a traves del Juzgado de la jurisdiccion a solicitud del MIMDES. La temporalidad del cierre dependera de la gravedad de las infracciones en las que hubiera incurrido la MORDAZA o MORDAZA Infantil y Juvenil. En bienestar de las ninas, ninos y adolescentes y en su interes superior, los juzgados deberan disponer de las medidas necesarias que aseguren el adecuado traslado de los residentes hacia otras MORDAZA hogares o albergues. Se comunicara a los juzgados de la jurisdiccion, la situacion de la MORDAZA o MORDAZA Infantil y Juvenil, a fin que tomen las medidas pertinentes y no le continuen efectuando derivaciones. TITULO VII DE LAS INFRACCIONES Articulo 33º.- De las Infracciones Administrativas. Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones que cometen los representantes y personal de las Aldeas o Villas Infantiles y Juveniles tipificadas y sancionadas en este titulo. Articulo 34º.- De las Infracciones leves. Se consideran infracciones leves: a) No evaluar periodicamente al personal encargado del cuidado de las ninas, ninos y Adolescentes. b) No contar con una propuesta de atencion social. c) Trasladar a las ninas, ninos y adolescentes sin previa autorizacion del representante de la MORDAZA o MORDAZA Infantil y Juvenil. d) Incumplir el deber de la confidencialidad de los datos personales de las ninas, ninos y adolescentes. e) Impedir la funcion de inspeccion y seguimiento por parte de los profesionales asignados desde la Direccion General de Ninas, Ninos y Adolescentes del MIMDES.

f) No contar con el Manual de Organizacion y Funciones. g) Carecer de un equipo multidisciplinario de profesionales, idoneo para su atencion con ninas, ninos y adolescentes residentes. h) Ausencia de Capacitacion al personal. i) Incumplimiento del envio de los informes semestrales al Registro Central de Instituciones, en el cual se detalle el avance de las metas de acuerdo a lo senalado en el Plan Operativo Anual. j) Las senaladas en el Reglamento del Registro Central de Instituciones del MIMDES. Articulo 35º.- De las Infracciones graves. Se consideran infracciones graves: a) La reincidencia en l as infracciones leves, hasta en tres oportunidades. b) Traslado de las ninas, ninos adolescentes por parte de la MORDAZA o padre sustituto, del personal o los voluntarios, segun se senala en los articulos 20º, 21º y 22º del presente Reglamento. c) Funcionamiento de la MORDAZA o MORDAZA Infantil y Juvenil, sin la previa inscripcion y autorizacion del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. d) Incurrir en maltrato fisico y psicologico a las ninas, ninos y adolescentes residentes, ello sin perjuicio de interponer las acciones penales correspondientes. e) Incurrir en trafico de ninas, ninos y adolescentes residentes. f) Limitar o vulnerar los derechos de las ninas, ninos y adolescentes residentes. g) Las senaladas en el Reglamento del Registro Central de Instituciones del MIMDES. TITULO VIII DE LAS SANCIONES Articulo 36º.- De las Sanciones. Las Infracciones descritas en los articulos 34º y 35º del presente Reglamento, seran sancionadas por la Direccion General de Ninas, Ninos y Adolescentes previo informe evaluativo refrendado desde el Registro Central de Instituciones del MIMDES. Articulo 37º.- Del MORDAZA de Sanciones. Las sanciones en este caso seran: a) Amonestacion escrita; tratandose de infracciones leves. b) Cierre temporal y retiro de las ninas, ninos y adolescentes en caso de infracciones leves. c) Cierre definitivo, en caso de incurrir en infracciones graves TITULO IX DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Las Villas o Aldeas Infantiles y Juveniles que a la fecha de la entrada en vigencia del presente Reglamento no cuenten con MORDAZA de inscripcion en el Registro Central de instituciones, o si la tuvieran estuviere vencida, tendran un plazo de 180 dias utiles para solicitar su inscripcion y la respectiva emision de su constancia. TITULO X DISPOSICIONES FINALES Primera.- Conforme con lo regulado en el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 039-91-TR, solo las Villas o Aldeas que tengan mas de 100 trabajadores estaran obligadas a contar con el Reglamento Interno de Trabajo referido en el inciso a) del articulo 18º del presente Reglamento. Segunda.- La Direccion General de Ninas, Ninos y Adolescentes del MIMDES es la dependencia administrativa encargada de ejercer las funciones asignadas al MIMDES en el articulo 10º de la Ley Nº 28179 y las que se le asignan en el presente Reglamento. 21347

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