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PÆg. 28987 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de noviembre de 2004 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calenda- rio siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario deberá presentar ante su institución, un informe detalla- do describiendo las acciones realizadas y los resulta-dos obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros yel Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros JAVIER NEVES MUJICA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 21362 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Modifican literales del numeral 7.4 de la Directiva N” 001-2004-P-PJ "Nor-mas Complementarias de Austeridad yRacionalidad en el Gasto Pœblico delPoder Judicial" RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 144-2004-P-PJ Lima, 22 de noviembre de 2004CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa de la Presi- dencia del Poder Judicial Nº 035-2004-P-PJ de fecha 17 de febrero de 2004, se aprobó la Directiva Nº 001-2004-P-PJ “Normas Complementarias de Austeridad y Racionalidad en el Gasto Público del Poder Judicial” que dispone en el literal f), numeral 7.4 que las comisiones de servicios se realizaráncon un máximo de dos (02) personas y una duración máxi- ma de tres (03) días por comisiones ordinarias, salvo el caso de Audiencias de Sala en las que se realizará concuatro (04) personas y un máximo de tres (03) días; Que, a la fecha, las Cortes Superiores de Justicia vienen solicitando autorización especial al Consejo Ejecutivo del Po-der Judicial, para llevar a cabo comisiones de servicio dentro de su jurisdicción, por un mayor número de días, principal- mente para el traslado de las Salas Itinerantes, por la ubica-ción geográfica, lejanía y lo accidentado del lugar de destino; asimismo, con la finalidad de racionalizar el uso de los vehí- culos asignados a la dependencia, trasladan en la mismaoportunidad al personal jurisdiccional y administrativo, exce- diéndose en el tope máximo de personas a comisionar; Que, las Salas Itinerantes tienen como objetivo acer- car la administración de justicia a la población más aleja- da, por lo que es necesario delegar en los Presidentes de Corte Superior de Justicia, la evaluación y autorizaciónde mayor número de días y/o mayor número de comisio- nados para realizar actividades de índole jurisdiccional; Que, la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) se encuentra exceptuada de la restricción del número de personas y días, se propone hacer extensiva la ex- cepción a sus órganos descentralizados; así como a laOficina de Inspectoría General del Poder Judicial; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 76º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica delPoder Judicial modificado por la Ley Nº 27465; SE RESUELVE Artículo Primero.- Modifíquese los literales f) y g) del numeral 7.4 de la Directiva Nº 001-2004-P-PJ deacuerdo a lo siguiente:7.4 Viajes y Viáticos f. “Las comisiones de servicios en lo posible, se rea- lizarán VIA TERRESTRE, con un máximo de DOS (02)personas y una duración máxima de TRES (03) días por comisiones ordinarias y en caso de Audiencia de Sala y/ o Sala Itinerante será de CUATRO (04) personas y unmáximo de TRES (03) días”. g. “De requerirse en las comisiones de servicio ma- yor número de personas y/o días, se solicitará la auto- rización expresa del Consejo Ejecutivo del Poder Ju- dicial, Presidente de la Sala Nacional de Terrorismo,Gerente General y Presidente de la Corte Superior de Justicia, según corresponda, previa justificación debi- damente sustentada y presentada con la debida anticipa-ción; salvo la Oficina de Control de la Magistratura (OC- MA) y sus Órganos Descentralizados y la Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial, los que estánexceptuados de la restricción del número de personas y días”. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en la Página Web del Poder Judi- cial. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. HUGO SIVINA HURTADO Presidente 21328 Declaran en situación de urgencia la contratación del servicio de limpieza de locales del Poder Judicial a nivel nacional RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL Nº 146-2004-P-PJ Lima, 23 de noviembre del 2004 VISTOS: El memorándum Nº 1245-2004-GAF-GG/PJ me- diante el cual la Gerencia de Administración y Finanzas solicita se gestione la declaración de urgencia del Servi-cio de Limpieza a nivel nacional por un plazo máximo de noventa (90) días o hasta la suscripción de los contra- tos derivados del proceso de selección en marcha, loque ocurra primero, por el valor referencial ascendente a S/. 1’845,103.42 (Un millón ochocientos cuarenticinco mil ciento tres con 42/100 Nuevos Soles), de acuerdo alsiguiente detalle: Limpieza para los locales del Poder Judicial - Zona Lima S/. 990,046.25 Limpieza para los locales del Poder Judicial - Zona Nor Oriente S/. 394,899.06 Limpieza para los locales del Poder Judicial - Zona Centro Sur S/. 460,158.11 La sustentación que, además del documento men- cionado, se halla en el memorándum Nº 3866-2004-SL- GAF-GG-PJ y el Informe Técnico Nº 209-2004-AS-SL-GAF-GG-PJ, en los que se hace mención expresa de la incidencia que tiene la falta del servicio en el normal desarrollo de las actividades del Poder Judicial, en susdependencias ubicadas en las Zonas Lima, Nor Oriente y Centro Sur. De conformidad con lo informado por la Gerencia de Administración y Finanzas, se convocó con la debida anticipación y de acuerdo a lo programado en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del 2004 alConcurso Público Nº 001-2004-GG-PJ, con la finalidad de seleccionar una empresa que brinde el servicio obje- to de la presente resolución. La Primera Convocatoria del proceso de selección mencionado en el párrafo precedente fue declarada de- sierta por haberse presentado un solo postor; razón porla cual se procedió a realizar la Segunda Convocatoria, en la que se declararon desiertos los ítems 01 y 02 (Zonas Lima y Nororiente). El otorgamiento de la BuenaPro para el ítem 03 ha sido declarado nulo de oficio, y alPÆg. 280987