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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (25/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 32

PÆg. 280978 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de noviembre de 2004 MIMDES, inscripción que tiene carácter obligatorio; para lo cual deberán acompañar los siguientes documentos: 1. Solicitud de inscripción dirigida a la Dirección Gene- ral de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. 2. Copia Literal de su inscripción en la Oficina Regis- tral correspondiente de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, expedida con una antigüedad no mayor de tres (03) meses calendario a la fecha de pre-sentación de la solicitud. Es preciso que el consejo di- rectivo de la institución tenga mandato vigente inscrito. 3. Copia legalizada de su licencia de funcionamiento; para ello las instituciones deberán sujetarse al TUPA de la jurisdicción Provincial o Distrital. 4. Plan de trabajo del año en el cual solicita su inscrip- ción; detallando objetivos, metas, acciones a ejecutar, cronograma, población beneficiaria y su propuesta de atención. 5. Estados Financieros o en su defecto la última decla- ración anual de impuesto a la renta presentada a la SU- NAT. 6. Acreditar solvencia y recursos económicos y finan- cieros suficientes para la atención integral del número de niñas, niños y adolescentes que ha planificado aten-der durante la vigencia del registro. 7. Ficha de registro debidamente llenada con datos básicos de la institución. A estos efectos los formatosserán proporcionados por la Dirección General de Ni- ñas, Niños y Adolescentes. 8. Ficha de programas, proyectos, que administren o ejecuten. A estos efectos los formatos serán proporciona- dos por la Dirección General de Niñas, Niños y Adoles- centes. 9. Incluir una relación de la población beneficiaria conteniendo nombres y apellidos completos, proceden- cia, edad y sexo. 10. Incluir un cuadro consolidado que permita cono- cer la situación de permanencia de los albergados, tal como se indica en el cuadro anexo de la carpeta deRegistro Central. 11. Copia legalizada del informe de inspección técni- ca de seguridad de Defensa Civil, sea básica o de deta-lle según corresponda, de acuerdo al D.S. Nº 013-2000- PCM, "Reglamento de Inspecciones Técnicas de Segu- ridad de Defensa Civil" o en su defecto el respectivocertificado de seguridad vigente. 12. Lista del personal que trabaja en la institución; incluyendo nombres y apellidos completos, número dedocumento de identidad, edad, sexo, profesión y cargo que desempeña. 13. Referencias de otras instituciones; incluyendo nombres y apellidos del responsable, y dirección y nú- mero telefónico de la institución. 14. Acompañar al expediente un croquis de ubica- ción de los programas o proyectos que se encuentren en ejecución. 15. En caso de reinscripción, presentar además de los requisitos expuestos un informe detallado de las activi- dades ejecutadas en los dos últimos años. 16. Firma de una Acta de Compromiso en la cual los representantes de las Villas o Aldeas Infantiles y Juveni- les que sean administradas por organizaciones nacio- nales o extranjeras se sometan al ordenamiento jurídiconacional y se comprometan al respeto de la legislación vigente. La documentación deberá ser presentada en la car- peta respectiva, la cual deberá ingresar por la Oficina de Trámite Documentario del MIMDES. En caso de requerirse información adicional, el Re- gistro Central la solicitará, a fin de que permita la mejor evaluación del expediente en el caso concreto. Artículo 24º.- De la evaluación del expediente para el Registro. El Registro Central de Instituciones del MIMDES rea- lizará la evaluación respectiva a cada uno de los expe- dientes que soliciten constancia de inscripción o reins-cripción; la misma que involucra dos etapas sucesivas: a) Evaluación Documentaria; de acuerdo a lo señala- do en el artículo 23º del presente Reglamento. b) Evaluación de Funcionamiento; los profesionales encargados de llevar el Registro Central de Institucio-nes, realizarán las visitas de verificación a cada una de las instituciones, sus programas y proyectos, las mis- mas que serán inopinadas. Los representantes de la Villas y Aldeas Infantiles y Juveniles brindarán toda la información requerida a fin de que se cuenten con los elementos necesarios para laemisión del informe técnico que será elevado al Despa- cho Viceministerial, para la emisión de la constancia. Artículo 25º.- De las Observaciones Las observaciones que se realicen a la Aldea o Villa Infantil y Juvenil se producirán en la etapa de evaluacióndocumentaria o en la etapa de evaluación de funciona- miento, pudiendo ser de dos tipos: 1. Observaciones subsanables.- Son aquellas que pueden ser absueltas en un plazo. Si la observación se produjera en la etapa de la evaluación documentaria, elplazo de absolución será de 30 días calendarios en el caso de Villas o Aldeas ubicadas en el departamento de Lima y 45 días calendario tratándose de las ubicadas alinterior del país. En ambos casos se computa el plazo desde la recepción de la comunicación de observacio- nes que hace llegar el Registro Central de Institucionesdel MIMDES; de lo contrario se considerará que la solici- tud ha caducado. Son observaciones subsanables, en- tre otras, las siguientes: a) No contar con personería jurídica. b) No contar con el diseño de una metodología de atención que detalle el proceso evolutivo de las niñas, niños y adolescentes residentes. c) No contar con personal idóneo y debidamente capacitado para atender a las niñas, niños y adolescen- tes residentes. d) No contar con el financiamiento que permita satisfa- cer las necesidades de las niñas, niños y adolescentes residentes. Si la observación subsanable, se produjera en la eta- pa de evaluación de funcionamiento se otorgará un pla- zo de acuerdo a la particularidad de la observación, pla-zo que no deberá exceder de seis meses tanto en Lima como en el interior del país. 2. Observaciones insubsanables.- Son aquellas que debido a sus características no garanticen la inte- gridad y la atención adecuada que se requiere en elcaso específico de la atención a niñas, niños y adoles- centes de Villas o Aldeas Infantiles y Juveniles y que no puedan ser subsanadas. Son observaciones insubsa-nables, entre otras, las siguientes: a) Tener personal con antecedentes penales o pro- ceso penal por delitos vinculados a la atención de niñas, niños y adolescentes. b) Contar con antecedentes o indicios razonables de maltratos o violaciones a la integridad y los derechos de las niñas, niños y adolescentes residentes. c) Tener instalaciones que presenten una edificación ruinosa. d) Tener ambientes cuya capacidad no éste acorde con la cantidad de las niñas, niños y adolescentes resi-dentes. e) Todas las demás que se consideren necesarias de acuerdo al caso específico y que configuren causalde riesgo para la residencia de las niñas, niños y adolescentes. Además de ser consideradas insubsanables podrán merituar una sanción o una intervención a la Aldea o Villa Infantil y Juvenil en atención al bienestar e integridad delas niñas, niños y adolescentes, sin perjuicio de las res- ponsabilidades civiles y penales que éstas generen. La evaluación de los aspectos contenidos en las observaciones antes señaladas se aplicará tanto a las instituciones que soliciten su inscripción, como a las que no se encuentren inscritas y desarrollen los programas defamilia sustituta en Villas o Aldeas Infantiles y Juveniles. Artículo 26º.- Del incumplimiento de la Subsana- ción. Transcurrido el plazo establecido para la subsana- ción de la observación, y no habiendo obtenido respues-