Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2004 (25/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 25 de noviembre de 2004

MIMDES, inscripcion que tiene caracter obligatorio; para lo cual deberan acompanar los siguientes documentos: 1. Solicitud de inscripcion dirigida a la Direccion General de Ninas, Ninos y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. 2. MORDAZA Literal de su inscripcion en la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de Registros Publicos, expedida con una antiguedad no mayor de tres (03) meses calendario a la fecha de MORDAZA de la solicitud. Es preciso que el consejo directivo de la institucion tenga mandato vigente inscrito. 3. MORDAZA legalizada de su licencia de funcionamiento; para ello las instituciones deberan sujetarse al MORDAZA de la jurisdiccion Provincial o Distrital. 4. Plan de trabajo del ano en el cual solicita su inscripcion; detallando objetivos, metas, acciones a ejecutar, cronograma, poblacion beneficiaria y su propuesta de atencion. 5. Estados Financieros o en su defecto la MORDAZA declaracion anual de impuesto a la renta presentada a la SUNAT. 6. Acreditar solvencia y recursos economicos y financieros suficientes para la atencion integral del numero de ninas, ninos y adolescentes que ha planificado atender durante la vigencia del registro. 7. Ficha de registro debidamente llenada con datos basicos de la institucion. A estos efectos los formatos seran proporcionados por la Direccion General de Ninas, Ninos y Adolescentes. 8. Ficha de programas, proyectos, que administren o ejecuten. A estos efectos los formatos seran proporcionados por la Direccion General de Ninas, Ninos y Adolescentes. 9. Incluir una relacion de la poblacion beneficiaria conteniendo nombres y apellidos completos, procedencia, edad y sexo. 10. Incluir un cuadro consolidado que permita conocer la situacion de permanencia de los albergados, tal como se indica en el cuadro anexo de la carpeta de Registro Central. 11. MORDAZA legalizada del informe de inspeccion tecnica de seguridad de Defensa Civil, sea basica o de detalle segun corresponda, de acuerdo al D.S. Nº 013-2000PCM, "Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad de Defensa Civil" o en su defecto el respectivo certificado de seguridad vigente. 12. Lista del personal que trabaja en la institucion; incluyendo nombres y apellidos completos, numero de documento de identidad, edad, sexo, profesion y cargo que desempena. 13. Referencias de otras instituciones; incluyendo nombres y apellidos del responsable, y direccion y numero telefonico de la institucion. 14. Acompanar al expediente un croquis de ubicacion de los programas o proyectos que se encuentren en ejecucion. 15. En caso de reinscripcion, presentar ademas de los requisitos expuestos un informe detallado de las actividades ejecutadas en los dos ultimos anos. 16. Firma de una Acta de Compromiso en la cual los representantes de las Villas o Aldeas Infantiles y Juveniles que MORDAZA administradas por organizaciones nacionales o extranjeras se sometan al ordenamiento juridico nacional y se comprometan al respeto de la legislacion vigente. La documentacion debera ser presentada en la carpeta respectiva, la cual debera ingresar por la Oficina de Tramite Documentario del MIMDES. En caso de requerirse informacion adicional, el Registro Central la solicitara, a fin de que permita la mejor evaluacion del expediente en el caso concreto. Articulo 24º.- De la evaluacion del expediente para el Registro. El Registro Central de Instituciones del MIMDES realizara la evaluacion respectiva a cada uno de los expedientes que soliciten MORDAZA de inscripcion o reinscripcion; la misma que involucra dos etapas sucesivas: a) Evaluacion Documentaria; de acuerdo a lo senalado en el articulo 23º del presente Reglamento. b) Evaluacion de Funcionamiento; los profesionales encargados de llevar el Registro Central de Institucio-

nes, realizaran las visitas de verificacion a cada una de las instituciones, sus programas y proyectos, las mismas que seran inopinadas. Los representantes de la Villas y Aldeas Infantiles y Juveniles brindaran toda la informacion requerida a fin de que se cuenten con los elementos necesarios para la emision del informe tecnico que sera elevado al Despacho Viceministerial, para la emision de la constancia. Articulo 25º.- De las Observaciones Las observaciones que se realicen a la MORDAZA o MORDAZA Infantil y Juvenil se produciran en la etapa de evaluacion documentaria o en la etapa de evaluacion de funcionamiento, pudiendo ser de dos tipos: 1. Observaciones subsanables.- Son aquellas que pueden ser absueltas en un plazo. Si la observacion se produjera en la etapa de la evaluacion documentaria, el plazo de absolucion sera de 30 dias calendarios en el caso de Villas o Aldeas ubicadas en el departamento de MORDAZA y 45 dias calendario tratandose de las ubicadas al interior del pais. En ambos casos se computa el plazo desde la recepcion de la comunicacion de observaciones que hace llegar el Registro Central de Instituciones del MIMDES; de lo contrario se considerara que la solicitud ha caducado. Son observaciones subsanables, entre otras, las siguientes: a) No contar con personeria juridica. b) No contar con el diseno de una metodologia de atencion que detalle el MORDAZA evolutivo de las ninas, ninos y adolescentes residentes. c) No contar con personal idoneo y debidamente capacitado para atender a las ninas, ninos y adolescentes residentes. d) No contar con el financiamiento que permita satisfacer las necesidades de las ninas, ninos y adolescentes residentes. Si la observacion subsanable, se produjera en la etapa de evaluacion de funcionamiento se otorgara un plazo de acuerdo a la particularidad de la observacion, plazo que no debera exceder de seis meses tanto en MORDAZA como en el interior del pais. 2. Observaciones insubsanables.- Son aquellas que debido a sus caracteristicas no garanticen la integridad y la atencion adecuada que se requiere en el caso especifico de la atencion a ninas, ninos y adolescentes de Villas o Aldeas Infantiles y Juveniles y que no puedan ser subsanadas. Son observaciones insubsanables, entre otras, las siguientes: a) Tener personal con antecedentes penales o MORDAZA penal por delitos vinculados a la atencion de ninas, ninos y adolescentes. b) Contar con antecedentes o indicios razonables de maltratos o violaciones a la integridad y los derechos de las ninas, ninos y adolescentes residentes. c) Tener instalaciones que presenten una edificacion ruinosa. d) Tener ambientes cuya capacidad no este acorde con la cantidad de las ninas, ninos y adolescentes residentes. e) Todas las demas que se consideren necesarias de acuerdo al caso especifico y que configuren causal de riesgo para la residencia de las ninas, ninos y adolescentes. Ademas de ser consideradas insubsanables podran merituar una sancion o una intervencion a la MORDAZA o MORDAZA Infantil y Juvenil en atencion al bienestar e integridad de las ninas, ninos y adolescentes, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que estas generen. La evaluacion de los aspectos contenidos en las observaciones MORDAZA senaladas se aplicara tanto a las instituciones que soliciten su inscripcion, como a las que no se encuentren inscritas y desarrollen los programas de familia sustituta en Villas o Aldeas Infantiles y Juveniles. Articulo 26º.- Del incumplimiento de la Subsanacion. Transcurrido el plazo establecido para la subsanacion de la observacion, y no habiendo obtenido respues-

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