Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2004 (25/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 25 de noviembre de 2004

existir una sola oferta valida, este item tambien fue declarado desierto. En la actualidad se encuentra vigente, para este servicio, el Contrato Nº 187-2004-GG-PJ cuya duracion se pacto hasta el 22.11.2004. Estando proxima la fecha de vencimiento del contrato aludido, es necesario adoptar las medidas correspondientes para seguir contando con el Servicio de Limpieza a que se contrae la solicitud de la Gerencia de Administracion y Finanzas. CONSIDERANDO: Que, el articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, contiene la enumeracion de los supuestos en los que resulta procedente exonerar del requisito de licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa. Que, el articulo 113º del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dispone que las Resoluciones que aprueben la exoneracion de procesos de seleccion al MORDAZA de las causales contenidas en el articulo 19º de la Ley requieren un Informe tecnico-legal emitido por las areas tecnica y de asesoria juridica de la entidad. Debiendo contener las justificaciones tecnicas asi como legales, que sustentan la adquisicion del bien o contratacion del servicio objeto de exoneracion. Cabe resaltarse que la sustentacion de indole tecnica tambien incide en los aspectos relativos a plazo por el que debera extenderse esta exoneracion, el monto que implicara la contratacion del servicio exonerado. Que, en el caso presente la evaluacion tecnica exigida por la MORDAZA legal invocada ha sido realizada por la Gerencia de Administracion y Finanzas y la Sub-Gerencia de Logistica. Que, a efectos de delimitar las actividades dentro de las que se hallan circunscritas el accionar de este Poder del Estado es preciso acudir a lo establecido en el articulo 138º de la Constitucion Politica, en el que se establece que la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a traves de sus organos jerarquicos con arreglo a la Constitucion y las leyes. Vale decir que constituye funcion del Poder Judicial el asegurar a los ciudadanos de la nacion el acceso a la administracion de justicia asegurandoles de esta manera, tutela jurisdiccional en procura de la defensa y proteccion de sus derechos. Que, dentro de este MORDAZA el Poder Judicial realiza sus labores, utilizando los recursos que le asigna el Estado para ponerlos al servicio de la ciudadania, destinandolos a asegurar de esta manera su acceso a la administracion de justicia. Desde este enfoque, la administracion de justicia, que procurara a los ciudadanos el goce de su derecho a una tutela jurisdiccional efectiva, se constituye en un servicio publico de primer orden, puesto que el citado derecho se halla consagrado en el articulo 10º de la Declaracion Universal de los Derechos Humanos. Que, corresponde a la administracion, por consiguiente, el asegurar a los ciudadanos que concurren a las instalaciones de las diversas dependencias, a traves de las que el Poder Judicial ejerce su funcion de administrar justicia, las minimas condiciones de salubridad e higiene en resguardo de la salud publica, otro bien a tenerse en consideracion al hacer referencia a servicios publicos. Que, de conformidad con lo informado por la Gerencia de Administracion y Finanzas, el Servicio de Limpieza "que se brinda a las diferentes sedes que ocupan las dependencias del Poder Judicial es indispensable para el normal desarrollo de las actividades programadas. El personal asignado cumple labores de limpieza mantenimiento y apoyo que son de gran ayuda en el cumplimiento de las funciones que tiene cada dependencia de nuestra Institucion, razon por la cual es necesario mantener este servicio de manera ininterrumpida...". Que, como es de observarse, de lo opinado por la Gerencia de Administracion y Finanzas se desprende la importancia de contar con este servicio cuya finalidad es mantener las condiciones de salubridad e higiene necesarias, en los locales que ocupan las diversas dependencias de este Poder del Estado, teniendo como proposito el resguardo de la salud de los trabajadores, abogados y publico usuario que concurren a dichas instalaciones diariamente.

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 144º de la Constitucion Politica del Estado; el numeral 4 del articulo 76º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado mediante D.S. Nº 017-93JUS; y, el articulo 20º del TUO de la Ley Nº 26850. RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR en SITUACION DE URGENCIA, la contratacion del Servicio de Limpieza a nivel nacional, por el periodo de 90 dias calendario o hasta la suscripcion de los contratos que deriven del Concurso Publico que con el objeto de contratar este servicio se viene ejecutando Articulo Segundo.- El valor referencial para la contratacion del Servicio de Limpieza a nivel nacional, por el periodo senalado en el Articulo precedente es de S/. 1'845,103.42 (Un millon ochocientos cuarenticinco mil ciento tres con 42/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle: Limpieza para los locales del Poder Judicial - MORDAZA MORDAZA Limpieza para los locales del Poder Judicial - MORDAZA Nor Oriente Limpieza para los locales del Poder Judicial - MORDAZA Centro Sur S/. 990,046.25 S/. 394,899.06 S/. 460,158.11

Articulo Tercero.- La Contratacion a que se refiere la presente resolucion, se realizara a traves del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia, el mismo que se encontrara a cargo de un Comite Especial que sera designado por la Gerencia General del Poder Judicial. Articulo Cuarto.- El Comite Especial que tendra a su cargo la realizacion del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, debera observar las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y sus normas modificatorias y complementarias. Articulo Quinto.- El contrato que se suscriba como consecuencia de lo senalado en el Articulo Primero del presente resolutivo, debera observar las disposiciones vigentes, cumpliendo con los requisitos, condiciones, formalidades y garantias que establece la ley. Articulo Sexto.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, a traves de la Gerencia de Administracion y Finanzas, haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica, la presente resolucion y los Informes que la sustentan, dentro de los 10 dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion, conforme lo dispone el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SIVINA MORDAZA Presidente 21329

ORGANISMOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delitos contra la fe publica y la familia
RESOLUCION JEFATURAL Nº 545-2004-JEF/RENIEC MORDAZA, 23 de setiembre de 2004

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