Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2004 (25/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, jueves 25 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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VISTOS: El Oficio Nº 6647-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, Informe Nº 142-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 999-2004-GAJ/RENIEC de fecha 14 de setiembre del 2004, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que la ciudadana MORDAZA LISSET MORDAZA MORDAZA, con fecha 23 de setiembre de 1997, obtuvo la Inscripcion PAR Nº 80191210, registra como fecha y lugar de nacimiento el 16 de febrero de 1978 en el distrito, provincia y departamento de MORDAZA, sustentando su identidad con declaracion jurada de dos testigos calificados; Que, la referida ciudadana realizo dicha inscripcion en el Registro Provisional de Identidad, el cual fue creado al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 837, pudiendo inscribirse en el mencionado Registro, aquellos ciudadanos que carecieran de un documento de identidad como consecuencia de la desaparicion, destruccion o inhabilitacion de los Libros de Actas de las Oficinas de Registros de Estado Civil por hechos fortuitos o actos delictivos vinculados a la accion subversiva; Que, mediante Formulario de Identidad Nº 17223948 de fecha 17 de junio del 2003, la mencionada ciudadana solicita Rectificacion de su Inscripcion Nº 80191210, respecto a sus prenombres, debiendo quedar registrada como MORDAZA MORDAZA MORENO; Que, por Oficio Nº 4510-2004-MML-DMSC-DRC, de fecha 26 de agosto del 2004, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA remite MORDAZA certificada de la Partida de Nacimiento Nº 4423 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORENO; Que, se establece la presuncion que la mencionada ciudadana obtuvo su Inscripcion PAR Nº 80191210, en forma irregular por cuanto declaro que su nombre era MORDAZA LISSET MORDAZA MORDAZA, cuando en realidad su identidad es MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asimismo realizo dicha inscripcion con declaracion jurada de testigos calificados, a pesar de contar con Partida de Nacimiento; Que, a traves de la Resolucion Nº 094-2004-GP/ SGDAC-RENIEC, la Gerencia de Procesos excluye en forma definitiva del Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales la Inscripcion Nº 80191210 a nombre de MORDAZA LISSET MORDAZA MORDAZA 80053019, por cuanto se trata de inscripcion obtenida por Declaracion de Datos Falsos; Que, aun cuando se ha procedido administrativamente, esto es la exclusion definitiva de la inscripcion fraudulenta, por parte de la citada Gerencia, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA LISSET MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA LISSET MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables, por la comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro

Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 20648 RESOLUCION JEFATURAL Nº 550-2004-JEF/RENIEC MORDAZA, 23 de setiembre de 2004 VISTOS: El Oficio Nº 3337-2004-GO/RENIEC, el Informe Nº 1043-2004-GO/SGREC/RENIEC y el Informe Nº 741-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 12 de MORDAZA del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, organo encargado de planear, organizar y supervisar las acciones de gestion y control de calidad en materia de identificacion y estado civil, en su permanente labor de fiscalizacion, inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MILLALONCO, en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones y dada la simplificacion administrativa para el procedimiento registral, con fecha 27 de febrero de 1992 asento el nacimiento de la menor LESLY KEEY LLONTOP MORDAZA, ante la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital MORDAZA de la MORDAZA - MORDAZA, Callao, en el que se senala como padre de la menor al ciudadano MORDAZA MORDAZA LLONTOP MORDAZA, siendo asentada en el Acta de Nacimiento Nº 166 del Libro de Nacimientos del ano 1992; Que, posteriormente con fecha 25 de MORDAZA de 1995, la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MILLALONCO, registra nuevamente el nacimiento de su hija con el nombre de LESLY ALISSON CHARCAPE MORDAZA, generandose el Acta de Nacimiento Nº 117495 del Libro de Nacimientos del ano 1995 de la misma Oficina de Registro de Estado Civil, siendo esta una inscripcion administrativa, realizada al MORDAZA del Decreto Ley Nº 26102, declarando esta vez como padre de la menor, al ciudadano MORDAZA MORDAZA CHARCAPE SALDANA; Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, organo encargado de organizar las actividades de la informacion registral de los hechos vitales, a traves de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, ha determinado que la declaracion hecha por la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MILLALONCO, ha lesionado la funcionalidad de los documentos, por cuanto hizo insertar MORDAZA falso en instrumento publico, esto es el Acta de Nacimiento, atribuyendole por tanto a la menor una falsa filiacion, vulnerando de este modo su derecho a la identidad constitucionalmente amparado; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicios razonables de la comision de presuntos delitos contra la Familia en la modalidad de Alteracion de Filiacion de Menor y contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Ideologica, previstos y sancionados en los articulos 145º y 428º respectivamente, del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MILLALONCO y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y re-

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