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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (25/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 43

PÆg. 28989 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de noviembre de 2004 VISTOS: El Oficio Nº 6647-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, Informe Nº 142-2004-GP/SGDAC/HYC RE- NIEC y el Informe Nº 999-2004-GAJ/RENIEC de fecha 14 de setiembre del 2004, emitido por la Gerencia deAsesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Procesos, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuracióninherente al procedimiento administrativo, ha detectado que la ciudadana VERONICA LISSET CASTILLO MORE- NO, con fecha 23 de setiembre de 1997, obtuvo la Ins-cripción PAR Nº 80191210, registra como fecha y lugar de nacimiento el 16 de febrero de 1978 en el distrito, provincia y departamento de Lima, sustentando su iden-tidad con declaración jurada de dos testigos calificados; Que, la referida ciudadana realizó dicha inscripción en el Registro Provisional de Identidad, el cual fue crea-do al amparo del Decreto Legislativo Nº 837, pudiendo inscribirse en el mencionado Registro, aquellos ciudada- nos que carecieran de un documento de identidad comoconsecuencia de la desaparición, destrucción o inhabili- tación de los Libros de Actas de las Oficinas de Regis- tros de Estado Civil por hechos fortuitos o actos delicti-vos vinculados a la acción subversiva; Que, mediante Formulario de Identidad Nº 17223948 de fecha 17 de junio del 2003, la mencionada ciudadanasolicita Rectificación de su Inscripción Nº 80191210, res- pecto a sus prenombres, debiendo quedar registrada como VERONICA CASTILLO MORENO; Que, por Oficio Nº 4510-2004-MML-DMSC-DRC, de fecha 26 de agosto del 2004, la Municipalidad Metropoli- tana de Lima remite copia certificada de la Partida deNacimiento Nº 4423 a nombre de VERONICA CASTI- LLO MORENO; Que, se establece la presunción que la mencionada ciudadana obtuvo su Inscripción PAR Nº 80191210, en forma irregular por cuanto declaró que su nombre era VERONICA LISSET CASTILLO MORENO, cuando enrealidad su identidad es VERONICA CASTILLO MORE- NO, asimismo realizó dicha inscripción con declaración jurada de testigos calificados, a pesar de contar conPartida de Nacimiento; Que, a través de la Resolución Nº 094-2004-GP/ SGDAC-RENIEC, la Gerencia de Procesos excluye enforma definitiva del Registro Único de Identificación de Personas Naturales la Inscripción Nº 80191210 a nom- bre de VERONICA LISSET CASTILLO MORENO80053019, por cuanto se trata de inscripción obtenida por Declaración de Datos Falsos; Que, aún cuando se ha procedido administrativamen- te, esto es la exclusión definitiva de la inscripción fraudu- lenta, por parte de la citada Gerencia, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisiónde presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el ar- tículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi- ca, resulta necesario autorizar al Procurador Público acargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de losintereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil contra VERONICA LISSET CASTI- LLO MORENO o VERONICA CASTILLO MORENO ylos que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra VERONICA LISSET CASTILLO MORENO o VERONICA CASTILLOMORENO y los que resulten responsables, por la comi- sión del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, agravio del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 20648 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 550-2004-JEF/RENIEC Lima, 23 de setiembre de 2004 VISTOS: El Oficio Nº 3337-2004-GO/RENIEC, el Infor- me Nº 1043-2004-GO/SGREC/RENIEC y el Informe Nº 741-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Ase-soría Jurídica, de fecha 12 de julio del 2004. CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, órgano encargado deplanear, organizar y supervisar las acciones de gestión y control de calidad en materia de identificación y estado civil, en su permanente labor de fiscalización, inherenteal procedimiento administrativo, ha detectado que la ciu- dadana JESSICA KEIKO CALDERON MILLALONCO, en atención al principio de veracidad de las declaraciones ydada la simplificación administrativa para el procedimiento registral, con fecha 27 de febrero de 1992 asentó el nacimiento de la menor LESLY KEEY LLONTOP CAL-DERON, ante la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital Carmen de la Le- gua - Reynoso, Callao, en el que se señala como padrede la menor al ciudadano CARLOS HUGO LLONTOP CHAVEZ, siendo asentada en el Acta de Nacimiento Nº 166 del Libro de Nacimientos del año 1992; Que, posteriormente con fecha 25 de julio de 1995, la ciudadana JESSICA KEIKO CALDERON MILLALONCO, registra nuevamente el nacimiento de su hija con el nom-bre de LESLY ALISSON CHARCAPE CALDERON, ge- nerándose el Acta de Nacimiento Nº 117495 del Libro de Nacimientos del año 1995 de la misma Oficina de Regis-tro de Estado Civil, siendo ésta una inscripción adminis- trativa, realizada al amparo del Decreto Ley Nº 26102, declarando esta vez como padre de la menor, al ciuda-dano MARTIN AUGUSTO CHARCAPE SALDAÑA; Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, órgano encargado deorganizar las actividades de la información registral de los hechos vitales, a través de la Subgerencia de Regis- tros del Estado Civil, ha determinado que la declaraciónhecha por la ciudadana JESSICA KEIKO CALDERON MILLALONCO, ha lesionado la funcionalidad de los do- cumentos, por cuanto hizo insertar dato falso en instru-mento público, esto es el Acta de Nacimiento, atribuyén- dole por tanto a la menor una falsa filiación, vulnerando de este modo su derecho a la identidad constitucional-mente amparado; Que, los hechos antes descritos constituyen indicios razonables de la comisión de presuntos delitos contra laFamilia en la modalidad de Alteración de Filiación de Menor y contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideo- lógica, previstos y sancionados en los artículos 145º y428º respectivamente, del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi-ca, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil contra JESSICA KEIKO CALDE-RON MILLALONCO y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re-PÆg. 280989