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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (25/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 45

PÆg. 28991 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de noviembre de 2004 de Sala Penal Nacional y de los Juzgados Penales Es- pecializados en Delitos de Terrorismo en Juzgados Penales Supraprovinciales ; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio Público tiene como una de sus atri- buciones la recta administración de justicia, por lo que debe variar la denominación de la Fiscalía Superior Espe- cializada en Delitos de Terrorismo, por la de Fiscalía Su- perior Penal Nacional , variando su competencia actual; Que, asimismo, es necesario adecuar la competen- cia y variar la denominación de las Fiscalías Provin-ciales Especializadas en Delitos de Terrorismo, en Fis- calías Penales Supraprovinciales ; Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 64º, del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer el cambio de denomi- nación de la Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Terrorismo, por la de Fiscalía Superior Penal Nacio- nal, conformada por cinco Fiscalías, cada una a cargo de un Fiscal Superior, ampliando su competencia para conocer además los delitos contra la humanidad previs- tos en los Capítulos I, II y III del Título XIV - A del CódigoPenal y de los delitos comunes que hayan constituido casos de violación de derechos humanos, así como de los delitos conexos a los mismos. Artículo Segundo.- Disponer el cambio de denomi- nación de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Delitos de Terrorismo, a Fiscalías Penales Suprapro- vinciales , ampliando su competencia para conocer ade- más los delitos contra la humanidad previstos en los Capítulos I, II y III del Título XIV - A del Código Penal y delos delitos comunes que hayan constituido casos de vio- lación de derechos humanos, así como de los delitos conexos a los mismos, continuando con su competen-cia jurisdiccional actual. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Presidente de la Sala Penal Nacional, Fis-cal Superior Decano del Distrito Judicial de Lima, Geren- cia Central de Personal, Gerencia de Planificación y Es- tadística y Gerencia de Registro de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 21305 SBS Autorizan a Financiera CMR la apertu- ra de oficina especial en el distrito de San Miguel, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 1861-2004 Lima, 16 de noviembre de 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA:La solicitud presentada por Financiera CMR, para que se le autorice la apertura de una Oficina Especial decarácter permanente, ubicada en la avenida La Marina Nº 2355, distrito de San Miguel, provincia y departamen- to de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "C" mediante Informe Nº DESF "C" 154-OT/2004; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistemade Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Ban- ca y Seguros - Ley Nº 26702 y la Circular Nº F-0474- 2004; y, en uso de la facultad delegada mediante Reso- lución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Financiera CMR la aper- tura de una Oficina Especial de carácter permanente, ubicada en la avenida La Marina Nº 2355, distrito de SanMiguel, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca 21222 Aprueban "Normas complementarias a la elección de Directores, Gerentes yAuditores Internos" RESOLUCIÓN SBS Nº 1913-2004 Lima, 23 de noviembre de 2004EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 2 del artículo 134º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en adelante Ley General, corres-ponde a la Superintendencia supervisar que las empre- sas del sistema financiero se encuentren debidamente organizadas así como administradas por personal idó-neo; Que, los artículos 81º y 82º de la Ley General, estable- cen los impedimentos para ser director, así como laobligación de las empresas de los sistemas financiero y de seguros de poner en conocimiento de esta Superin- tendencia, en un plazo no mayor de un (1) día de produci-das, toda elección y vacancia de directores, respectiva- mente, y que los referidos impedimentos y obligación de información también son aplicables para los gerentesconforme lo dispuesto por el artículo 92º de la Ley Gene- ral; Que, los impedimentos y obligación de información señalados en el considerando anterior, son aplicables a todos los supervisados para el adecuado ejercicio de la supervisión integral a que se refiere el numeral 3 delartículo 349º de la Ley General; Que, se considera conveniente emitir normas comple- mentarias a la elección de directores, gerentes y audito-res internos, a efectos de precisar aspectos relaciona- dos a la idoneidad a que se refiere el primer consideran- do de la presente Resolución; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjun- tas de Banca, Seguros, Riesgos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numera- les 3, 7, 9 y 18 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las "Normas comple- mentarias a la elección de Directores, Gerentes y Audi- tores Internos", que forman parte integrante de la pre- sente Resolución. Artículo Segundo.- Modificar el segundo párrafo del artículo 22º del "Reglamento sobre la conversión a so- ciedades anónimas y participación accionaria de las CajasMunicipales de Ahorro y Crédito" aprobado mediante Resolución SBS Nº 410-97 y sus normas modificatorias, en adelante el Reglamento, conforme el siguiente texto: "La CMAC deberá comunicar a la Superintendencia el nombramiento de directores, en un plazo no mayor de (1) un día hábil de producido, adjuntando la informaciónseñalada en el Anexo II de la presente norma. En el caso del currículum vitae a que se refiere el numeral 1 dePÆg. 280991