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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (25/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 46

PÆg. 28992 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de noviembre de 2004 dicho anexo, su remisión y archivo se efectuará confor- me a las normas específicas sobre la materia emitidas por la Superintendencia." Artículo Tercero.- Modificar el segundo requisito de la definición de idoneidad técnica contenido en el literal f. de la sección 1 "Definiciones" del Anexo I del Regla-mento, conforme el siguiente texto: "Contar con una trayectoria profesional apropiada para el cargo, entendiéndose por ella la experiencia en actividades especializadas y/o directivas relacionadas con su profesión, en el sistema financiero, en empresas o instituciones naciona-les o extranjeras vinculadas con dicho sistema, y/o experien- cia en cargos de nivel gerencial o directivo en empresas con un nivel de organización o de envergadura relevantes para laCaja Municipal, a satisfacción de la Superintendencia." Artículo Cuarto.- La presente norma entra en vi- gencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual quedan sin efecto las Circulares Nºs. G-017-98 del 14 de octu-bre de 1998 y G-035-99 del 19 de abril de 1999. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros NORMAS COMPLEMENTARIAS A LA ELECCIÓN DE DIRECTORES, GERENTES Y AUDITORES INTERNOS Artículo 1º.- Alcance Las presentes normas son de aplicación a las empre- sas señaladas en los artículos 16º y 17º de la Ley Gene-ral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en adelante Ley General, así como al Fon-do de Garantía para Préstamos a la Pequeña Industria (FOGAPI), al Banco de la Nación, al Banco Agropecuario, Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE) y a lasDerramas y Cajas de Beneficios bajo el control de esta Superintendencia, en adelante, empresas supervisadas. Artículo 2º.- Comunicación a la Superintenden- cia Las empresas supervisadas deben poner en conoci- miento de esta Superintendencia la elección de sus di- rectores y el nombramiento de sus gerentes y auditores internos, así como las respectivas vacancias, en unplazo no mayor a un (1) día hábil de producidas. En los casos en que el auditor interno sea designado por la Contraloría General de la República, el plazo an-tes señalado se computa a partir del momento en que la respectiva empresa supervisada tome conocimiento ofi- cial de la designación. Para efectos del presente dispositivo, la denomina- ción gerente comprende al gerente general y a los ge- rentes de primer nivel, al Auditor Interno, al Oficial deCumplimiento y a las personas que desempeñen funcio- nes equivalentes a las de dichos gerentes, cualquiera que sea la denominación dada al cargo. Entiéndase comogerentes de primer nivel, a aquellos gerentes que son directos colaboradores del Gerente General en la ejecu- ción de las políticas y decisiones del Directorio. Artículo 3º.- Información de Directores Tratándose de la comunicación sobre la elección de sus directores, las empresas deberán adjuntar a dicha comunicación: 3.1 La copia certificada por el Secretario del Directo- rio o quien haga sus veces, de la parte pertinente del acta de la sesión donde conste tal elección. 3.2 El currículum vitae del director elegido. 3.3 La respectiva declaración jurada de no estar in- curso en los impedimentos establecidos en el artículo81º de la Ley General. Artículo 4º.- Información de Gerentes y Auditor Interno Tratándose de la comunicación sobre el nombramien- to de un gerente o auditor interno, las empresas deberánadjuntar a dicha comunicación:4.1 La copia certificada por el Secretario del Directo- rio o quien haga sus veces, de la parte pertinente del acta de la sesión donde conste el nombramiento, según corresponda. 4.2 El currículum vitae del nombrado. 4.3 La respectiva declaración jurada de no estar in- curso en los impedimentos a que se refiere el artículo92º de la Ley General. Artículo 5º.- Actualización de las declaraciones juradas Las declaraciones juradas referidas en los numera- les anteriores deberán actualizarse anualmente dentrode los veinte (20) primeros días calendario posteriores a la fecha de realización de la Junta Obligatoria Anual de Accionistas, a que se refiere el artículo 114º de la Ley Nº26887 - "Ley General de Sociedades". Artículo 6º.- Verificación previa de idoneidad Los órganos responsables de la elección de los directo- res, así como de la designación y/o nombramiento de los gerentes, deberán previamente a dichos actos, verificarel cumplimiento de la idoneidad técnica y moral requerida para asumir dichos cargos. Para ello, deberán verificar los correspondientes Currículum Vitae (CV) y su docu-mentación de sustento, así como las declaraciones jura- das sobre impedimentos a que se refieren los artículos 3º y 4º de las presentes Normas Complementarias. En elcaso de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito (CMAC), conforme a su ley especial, la responsabilidad de la verificación previa corresponde tanto a los respec-tivos designantes como al Concejo Municipal que efectúa posteriormente la nominación, el cual deberá remitir a la correspondiente Caja, para los fines pertinentes, la docu-mentación objeto de verificación antes señalada. La empresa supervisada deberá archivar y mante- ner la documentación de sustento de los CV a disposi-ción de la Superintendencia para las acciones de control que se consideren necesarias. Los CV en cualquier idio- ma diferente del español, deberán adicionalmente, sertraducidos a este idioma. Para el caso de las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito y la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima,regirán adicionalmente las normas específicas emitidas por la Superintendencia en conformidad con sus respectivas leyes especiales. Artículo 7º.- Uso del software REDIR La obligación de remisión de los CV establecida en el se- gundo párrafo del artículo 22º del Reglamento aprobado por la Resolución SBS Nº 410-97, en los numerales 3.2 del artículo 3º y 4.2 del artículo 4º, así como de informar las vacancias aque se refiere el primer párrafo del artículo 2º de las presentes Normas Complementarias, se efectuará mediante el adecua- do y oportuno llenado del software denominado REDIR, cum-pliendo las correspondientes especificaciones y plazos esta- blecidos por la Superintendencia. La actualización o modificación de la información conte- nida en los CV, también deberá efectuarse mediante el soft- ware REDIR, conforme a las especificaciones y plazos que establezca la Superintendencia mediante Oficio Múltiple. Disposición Transitoria.- Para el caso de las Derramas y Cajas de Beneficios, la utilización del REDIR será determinada en su oportuni- dad, mediante Oficio Múltiple de la SBS. 21268 Establecen precisiones sobre tratami- ento de siniestros de los afiliados pa- sivos al interior del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensio-nes CIRCULAR Nº AFP-50-2004 Lima, 23 de noviembre de 2004 ---------------------------------------------- Ref.: Precisiones en la condición de afiliados pasivos en el SPP ----------------------------------------------PÆg. 280992