Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2004 (25/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 25 de noviembre de 2004

dicho anexo, su remision y archivo se efectuara conforme a las normas especificas sobre la materia emitidas por la Superintendencia." Articulo Tercero.- Modificar el MORDAZA requisito de la definicion de idoneidad tecnica contenido en el literal f. de la seccion 1 "Definiciones" del Anexo I del Reglamento, conforme el siguiente texto: "Contar con una trayectoria profesional apropiada para el cargo, entendiendose por MORDAZA la experiencia en actividades especializadas y/o directivas relacionadas con su profesion, en el sistema financiero, en empresas o instituciones nacionales o extranjeras vinculadas con dicho sistema, y/o experiencia en cargos de nivel gerencial o directivo en empresas con un nivel de organizacion o de envergadura relevantes para la MORDAZA Municipal, a satisfaccion de la Superintendencia." Articulo Cuarto.- La presente MORDAZA entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual quedan sin efecto las Circulares Nºs. G-017-98 del 14 de octubre de 1998 y G-035-99 del 19 de MORDAZA de 1999. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros NORMAS COMPLEMENTARIAS A LA ELECCION DE DIRECTORES, GERENTES Y AUDITORES INTERNOS Articulo 1º.- Alcance Las presentes normas son de aplicacion a las empresas senaladas en los articulos 16º y 17º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, en adelante Ley General, asi como al Fondo de Garantia para Prestamos a la Pequena Industria (FOGAPI), al Banco de la Nacion, al Banco Agropecuario, Corporacion Financiera de Desarrollo (COFIDE) y a las Derramas y MORDAZA de Beneficios bajo el control de esta Superintendencia, en adelante, empresas supervisadas. Articulo 2º.- Comunicacion a la Superintendencia Las empresas supervisadas deben poner en conocimiento de esta Superintendencia la eleccion de sus directores y el nombramiento de sus gerentes y auditores internos, asi como las respectivas vacancias, en un plazo no mayor a un (1) dia habil de producidas. En los casos en que el auditor interno sea designado por la Contraloria General de la Republica, el plazo MORDAZA senalado se computa a partir del momento en que la respectiva empresa supervisada MORDAZA conocimiento oficial de la designacion. Para efectos del presente dispositivo, la denominacion gerente comprende al gerente general y a los gerentes de primer nivel, al Auditor Interno, al Oficial de Cumplimiento y a las personas que desempenen funciones equivalentes a las de dichos gerentes, cualquiera que sea la denominacion dada al cargo. Entiendase como gerentes de primer nivel, a aquellos gerentes que son directos colaboradores del Gerente General en la ejecucion de las politicas y decisiones del Directorio. Articulo 3º.- Informacion de Directores Tratandose de la comunicacion sobre la eleccion de sus directores, las empresas deberan adjuntar a dicha comunicacion: 3.1 La MORDAZA certificada por el Secretario del Directorio o quien haga sus veces, de la parte pertinente del acta de la sesion donde conste tal eleccion. 3.2 El curriculum vitae del director elegido. 3.3 La respectiva declaracion jurada de no estar incurso en los impedimentos establecidos en el articulo 81º de la Ley General. Articulo 4º.- Informacion de Gerentes y Auditor Interno Tratandose de la comunicacion sobre el nombramiento de un gerente o auditor interno, las empresas deberan adjuntar a dicha comunicacion:

4.1 La MORDAZA certificada por el Secretario del Directorio o quien haga sus veces, de la parte pertinente del acta de la sesion donde conste el nombramiento, segun corresponda. 4.2 El curriculum vitae del nombrado. 4.3 La respectiva declaracion jurada de no estar incurso en los impedimentos a que se refiere el articulo 92º de la Ley General. Articulo 5º.- Actualizacion de las declaraciones juradas Las declaraciones juradas referidas en los numerales anteriores deberan actualizarse anualmente dentro de los veinte (20) primeros dias calendario posteriores a la fecha de realizacion de la Junta Obligatoria Anual de Accionistas, a que se refiere el articulo 114º de la Ley Nº 26887 - "Ley General de Sociedades". Articulo 6º.- Verificacion previa de idoneidad Los organos responsables de la eleccion de los directores, asi como de la designacion y/o nombramiento de los gerentes, deberan previamente a dichos actos, verificar el cumplimiento de la idoneidad tecnica y moral requerida para asumir dichos cargos. Para ello, deberan verificar los correspondientes Curriculum Vitae (CV) y su documentacion de sustento, asi como las declaraciones juradas sobre impedimentos a que se refieren los articulos 3º y 4º de las presentes Normas Complementarias. En el caso de las MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito (CMAC), conforme a su ley especial, la responsabilidad de la verificacion previa corresponde tanto a los respectivos designantes como al Concejo Municipal que efectua posteriormente la nominacion, el cual debera remitir a la correspondiente MORDAZA, para los fines pertinentes, la documentacion objeto de verificacion MORDAZA senalada. La empresa supervisada debera archivar y mantener la documentacion de sustento de los CV a disposicion de la Superintendencia para las acciones de control que se consideren necesarias. Los CV en cualquier idioma diferente del espanol, deberan adicionalmente, ser traducidos a este idioma. Para el caso de las MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito y la MORDAZA Municipal de Credito Popular de MORDAZA, regiran adicionalmente las normas especificas emitidas por la Superintendencia en conformidad con sus respectivas leyes especiales. Articulo 7º.- Uso del software REDIR La obligacion de remision de los CV establecida en el MORDAZA parrafo del articulo 22º del Reglamento aprobado por la Resolucion SBS Nº 410-97, en los numerales 3.2 del articulo 3º y 4.2 del articulo 4º, asi como de informar las vacancias a que se refiere el primer parrafo del articulo 2º de las presentes Normas Complementarias, se efectuara mediante el adecuado y oportuno llenado del software denominado REDIR, cumpliendo las correspondientes especificaciones y plazos establecidos por la Superintendencia. La actualizacion o modificacion de la informacion contenida en los CV, tambien debera efectuarse mediante el software REDIR, conforme a las especificaciones y plazos que establezca la Superintendencia mediante Oficio Multiple. Disposicion Transitoria.Para el caso de las Derramas y MORDAZA de Beneficios, la utilizacion del REDIR sera determinada en su oportunidad, mediante Oficio Multiple de la SBS. 21268

Establecen precisiones sobre tratamiento de siniestros de los afiliados pasivos al interior del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones
CIRCULAR Nº AFP-50-2004 MORDAZA, 23 de noviembre de 2004 ---------------------------------------------Ref.: Precisiones en la condicion de afiliados pasivos en el SPP ----------------------------------------------

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