Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2004 (25/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, jueves 25 de noviembre de 2004 Senor Gerente General:

NORMAS LEGALES

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Sirvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado por Decreto Supremo Nº 00498-EF, articulo 265º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP), referido a Prestaciones, aprobado por Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP, y el articulo Trigesimo Octavo de la Resolucion SBS Nº 9002003, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente circular establece precisiones respecto del tratamiento de los siniestros de los afiliados pasivos al interior del SPP. 2. Fallecimiento de un afiliado bajo el periodo transitorio de invalidez con cobertura del seguro previsional y cuyo siniestro por invalidez se origino bajo el ambito del Regimen Temporal de Pensiones Precisar que las pensiones de sobrevivencia que se originen como consecuencia del fallecimiento de un afiliado durante el periodo transitorio de invalidez, de que trata el articulo 2º del Titulo del Compendio de Normas del SPP y que se encuen, tren con la cobertura del seguro previsional bajo el ambito del Regimen Temporal de Pensiones, deberan ser asumidas por la compania de seguros que MORDAZA otorgado la referida cobertura al momento de la MORDAZA de la Solicitud de Evaluacion y Calificacion (SECI) de Invalidez. 3. Calculo de la pension de sobrevivencia generada por el fallecimiento de afiliado pasivo Precisar que, con ocasion de la entrada en vigencia de la modificacion en la definicion de afiliado pasivo introducida al articulo 3º del Reglamento de la Ley del SPP mediante Decreto Supremo Nº 182-2003-EF, las pensiones de sobrevivencia que se generen seran calculadas tomando en cuenta las ultimas cuarenta y ocho (48) remuneraciones anteriores a la fecha de ocurrencia del siniestro de invalidez. 4. Vigencia La presente Circular entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion el Diario Oficial El Peruano. Atentamente,

Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, la Tercera Disposicion Final y Transitoria del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, articulo 265º del Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP), referido a Prestaciones, aprobado por Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP, y el articulo Trigesimo Octavo de la Resolucion SBS Nº 9002003, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente circular establece precisiones a los Anexos II y IV de la Circular Nº AFP- 41-2004 referida a las condiciones para la inscripcion de los productos previsionales al interior del SPP y a los modelos de polizas que las companias de seguros inscritas en el Registro del SPP podran utilizar para dicho efecto, en el MORDAZA de lo establecido por el Reglamento del TUO de la Ley del SPP, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98EF. 2. Polizas de Renta Vitalicia Familiar Inmediata y Diferida para Invalidez Para efectos de las polizas de Renta Vitalicia Familiar Inmediata y Diferida para Invalidez, las companias de seguros podran utilizar los anexos I y II, respectivamente, de la presente circular. 3. Inscripcion de productos previsionales Las companias que decidan utilizar las polizas de que trata el numeral precedente, deberan enviar, en el plazo de cinco (5) dias de entrada en vigencia de la presente, una comunicacion a la Superintendencia, solicitando su inscripcion en el Registro del SPP. La Superintendencia, una vez realizada la verificacion del caso, emitira el pronunciamiento correspondiente, habilitando en una sola fecha y de modo simultaneo, la inscripcion de los productos previsionales de las compania de seguros en el Registro del SPP. Las companias de seguros que decidan no utilizar los modelos de poliza de que trata la presente circular deberan seguir el procedimiento establecido en la Resolucion SBS Nº 052-99 y la Resolucion Nº 115-98-EF/SAFP. 4. Vigencia La presente Circular entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion el Diario Oficial El Peruano. Atentamente,

MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 21264

MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros ANEXO I POLIZA DE RENTA VITALICIA FAMILIAR INMEDIATA INVALIDEZ Compania: La aseguradora contratada mediante esta poliza. AFP: Es la Administradora de Fondos de Pensiones en la cual se encuentra o se encontro el afiliado. Afiliado: Persona generadora o causante de la presente poliza. Contratante: Afiliado que MORDAZA sido declarado invalido definitivo por el Comite Medico correspondiente y cumpla las condiciones normativas para contratar una Renta Vitalicia. Pensionado: Persona a la cual se le paga la modalidad contratada mediante la presente poliza (afiliado y/o beneficiario). Beneficiarios: Personas que cumplen con los requisitos del articulo 117º del Decreto Supremo Nº 00498-EF para recibir pensiones al fallecimiento del afiliado.

Aprueban Circular referente a condiciones para la inscripcion de los productos previsionales en el Registro del SPP y a polizas de Renta Vitalicia Familiar Inmediata y Diferida para Invalidez
CIRCULAR Nº AFP-51-2004 MORDAZA, 23 de noviembre de 2004 ------------------------------------------Ref.: Condiciones para la inscripcion de los productos previsionales en el Registro del Sistema Privado de Pensiones ------------------------------------------Senor Gerente General: Sirvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la

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