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PÆg. 28994 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de noviembre de 2004 Artículo 1º: Definición del Plan En virtud del presente contrato de seguro, la COMPA- ÑÍA pagará al contratante una renta vitalicia mensual, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado dela Ley del SPP, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 97-EF, en su Reglamento, aprobado por aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, y en las disposicionescomplementarias, modificatorias y ampliatorias emitidas por la Superintendencia, en especial el Título VII del Com- pendio de Normas de Superintendencia Reglamentariasdel SPP, referido a Prestaciones, aprobado por Resolu- ción Nº 232-98-EF/SAFP, a contar desde la fecha indica- da y en la moneda señalada en las Condiciones Particu-lares de este contrato. Asimismo, la COMPAÑÍA reembolsará al fallecimien- to del contratante el importe incurrido por gastos de se-pelio a que se refiere el artículo 10º de la presente póliza y, de existir beneficiarios con derecho a pensión, conti- nuará pagando pensiones mensuales de sobrevivenciaa éstos últimos. Artículo 2º: Irrevocabilidad Esta póliza permanecerá vigente hasta el fallecimiento del contratante si no existieran beneficiarios o hasta la extinción del derecho a pensión del último de sus benefi-ciarios si los hubiera, con la excepción de lo establecido en las normativas sobre la materia. Artículo 3º: Fecha y vigencia inicial Este seguro tendrá vigencia desde la fecha en que la COMPAÑÍA es notificada del resultado de la elección delafiliado, materializada en la suscripción de la sección donde consta la modalidad elegida, dentro del formato de la Solicitud de Pensión correspondiente. La fecha desde la cual devengará la pensión es aque- lla correspondiente a la fecha de entrada en vigencia del dictamen definitivo de invalidez o al finalizar el períodocorrespondiente al pago de pensiones preliminares con- forme a lo establecido en el Título VII del Compendio, referido a Prestaciones, la misma que se indica en lascondiciones particulares de esta póliza. Si al momento de la muerte del contratante existen beneficiarios con derecho a pensión de sobrevivencia,tales pensiones devengarán desde la fecha de muerte del afiliado o desde la fecha en que se dicte la declara- ción judicial de muerte presunta, salvo en el caso debeneficiarios no declarados en la solicitud de pensión del afiliado en cuyo supuesto la pensión devenga desde la fecha de presentación de la solicitud de pensión de so-brevivencia, procediéndose al recálculo de los porcen- tajes de pensión a otorgar. No podrán pagarse en un mismo mes pensiones al contratante y a sus beneficia-rios simultáneamente. Artículo 4º: Prima única El precio de este seguro será una prima única, sin ningún tipo de descuento por comisiones ni impuestos, que será pagada de una sola vez por la AFP en la cualse encuentre registrado el afiliado. Esta prima única es- tará conformada por: a) El Fondo acumulado en la CIC por efecto de apor- tes obligatorios más el rendimiento efectivo obtenido sobre dichos aportes. b) Los aportes voluntarios con y sin fin previsional que el afiliado desee mantener como parte del capital para pensión más el rendimiento efectivo obtenido sobredichos aportes. c) El valor efectivo del Bono de Reconocimiento en su caso. d) El Aporte Adicional efectuado por la aseguradora responsable de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Administración de Riesgos con la AFP, en caso elafiliado se encuentre bajo la cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. Artículo 5º: Ajuste de prima y reajuste de pen- siones Si por efecto de variaciones en el valor cuota del Fondo de Pensiones o en el Tipo de Cambio entre las fechas de contratación del presente seguro y la fecha del pago efectivo de la prima se produce alguna discre-pancia entre el monto convenido y el monto efectiva- mente recibido por la COMPAÑÍA, se ajustará el valor de la prima única y de la pensión a lo efectivamente recibidopor la COMPAÑÍA, manteniéndose los mismos criterios y parámetros utilizados para el cálculo de la pensión en la cotización original. El monto correspondiente a tras- paso deberá de considerar el valor cuota vigente del díade traspaso. Asimismo, eventualmente se realizará un endoso de póliza en aquellos casos en los que, a la fecha de recepciónde la prima única por parte de la COMPAÑÍA, hubiesen be- neficiarios con solicitud de evaluación y calificación de inva- lidez en trámite y, como resultado de la evaluación posteriorpor parte del Comité Médico, se establezca la inexistencia de invalidez del potencial beneficiario inicialmente. Artículo 6º: Moneda Las pensiones podrán estar expresadas tanto en soles como en dólares, considerándose en este últimocaso la unidad monetaria de los Estados Unidos de América. Las pensiones otorgadas en dólares se mantendrán fijas en el tiempo. Las pensiones otorgadas en soles se reajustarán de acuerdo al Índice de Precios al Consumi- dor que publica el Instituto Nacional de Estadística, o elindicador que lo sustituya, con la periodicidad que la SBS determine, según lo dispuesto en el artículo 8º del Título VII del Compendio, referido a Prestaciones. Artículo 7º: De los beneficiarios La condición de beneficiario de pensión se reputa a la fecha de ocurrencia del fallecimiento del afiliado. Los beneficiarios deberán ser individualizados en las Condiciones Particulares de esta póliza al momento desu suscripción. Si con posterioridad surgen otras perso- nas con derecho a pensión de sobrevivencia, se recalcularán las pensiones determinadas inicialmente,incluyendo a todos los beneficiarios de acuerdo a Ley, quienes concurrirán en proporción a los porcentajes que les corresponda de acuerdo a lo establecido en el Artí-culo 113º del Decreto Supremo Nº 004-98-EF y el Artí- culo 85º del Título VII del Compendio, referido a Prestacio- nes. Dicho recálculo se efectuará en función a la reser-va matemática que mantenga la COMPAÑÍA al momento de acreditarse los nuevos beneficiarios, determinada de acuerdo a las normas prescritas por la SBS. Las pensiones de los beneficiarios son vitalicias, sal- vo en el caso de los hijos no inválidos, cuyas pensiones son temporales hasta que cumplan los dieciocho (18)años de edad. El fallecimiento y la edad del afiliado así como de sus beneficiarios deberán ser acreditados con los respec-tivos certificados otorgados por la autoridad competen- te. Los documentos que acrediten la calidad de benefi- ciarios serán los dispuestos por el artículo 44º del TítuloVII del Compendio, referido a Prestaciones, y podrán ser exigidos por la COMPAÑÍA en cualquier momento. Artículo 8º: Monto de las pensiones El monto de la pensión que se otorga deberá ser constan- te en el tiempo y su pago no podrá fraccionarse. Con cargoa la prima única estipulada sólo se otorgarán los beneficios señalados en la presente póliza, sin perjuicio de lo convenido en cláusulas adicionales a ésta. Las pensiones de sobrevi-vencia que se determinan en virtud de este contrato, serán equivalentes a los porcentajes de la Remuneración Men- sual, si se trata de un siniestro con cobertura del seguro, ode la Renta Vitalicia del contratante, si se trata de un siniestro sin cobertura del seguro, dependiendo del tipo de beneficia- rio del que se trate, de conformidad con lo dispuesto en elartículo 113º del Decreto Supremo Nº 004-98-EF y señala- dos de la siguiente manera: a) 42% para el cónyuge o concubino sin hijos. b) 35% para el cónyuge o concubino con hijos. c) 14% para los hijos menores de dieciocho (18) años o mayores de dieciocho (18) años que estén incapacita- dos de manera total y permanente para el trabajo, de acuerdo al dictamen del COMAFP o COMEC. De no existir cónyuge o concubino con derecho a pensión, el porcentaje de la pensión a que se refiere el literal a) se asignará como pensión en caso quedase unsolo hijo como beneficiario con derecho a pensión, aun- que existan padres. De existir dos o más hijos con dere- cho a pensión, la pensión conjunta se incrementará encatorce puntos porcentuales sobre el porcentaje referi- do en el literal a), tantas veces como hijos hubiese, dis- tribuyéndose en partes iguales.PÆg. 280994