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PÆg. 28995 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de noviembre de 2004 d) 14% para el padre y/o madre inválidos total o parcial- mente a juicio del Comité Médico, o mayores de sesenta (60) años que hayan dependido económicamente del contratante al momento de la suscripción de la póliza. Ladependencia económica es reconocida para aquellos padres que no perciben ingresos o, que percibiendo in- gresos por trabajo dependiente o independiente, o te-niendo condición de pensionistas, tengan un ingreso mensual menor a la Remuneración Mínima Vital (RMV). En el caso de las pensiones de sobrevivencia generadas por el contratante, la obligación de la COMPAÑÍA alcanza como máximo el 100% de la Remuneración Mensual o de la RentaVitalicia del causante, según corresponda. En el caso que la concurrencia de personas con derecho a pensión excediese el porcentaje antes señalado, los cálculos se efectuarán aprorrata y según lo dispuesto en el artículo 85º del Título VII del Compendio, referido a Prestaciones. Los fondos que no lleguen a utilizar por concepto de pago de pensión, no constituyen herencia. Artículo 9º: Pago de las pensiones El pago de las pensiones se efectuará por intermedio de la AFP en la que se encuentre el afiliado, conforme a los plazos y procedimientos establecidos en el Título VIIdel Compendio, referido a Prestaciones, y de acuerdo al tipo de beneficio que corresponda. El pago de las pensiones de sobrevivencia genera- das por el afiliado se efectuará bajo los mismos períodos de pago y procedimiento que se realizaba para el contratante una vez que la COMPAÑÍA verifique la con-dición de beneficiarios como tales. Las pensiones de sobrevivencia de los hijos meno- res del contratante fallecido o de beneficiarios incapa-ces legalmente se pagarán al padre o a la madre, según proceda. A falta de éstos, deberá pagarse al tutor o curador según corresponda debidamente acreditado. En caso de incumplimiento de cualquier tipo de pago, transferencia u otra operación similar vinculada a bene- ficios al interior del SPP, en los plazos estipulados en elTítulo VII del Compendio, la AFP o la COMPAÑÍA, según sea el caso, deberá asumir el pago de intereses morato- rios, de acuerdo a lo establecido en la normativa del SPP. Artículo 10º: Gastos de sepelio La COMPAÑÍA cubrirá los gastos de sepelio del contratante mediante el pago de una suma de dinero equivalente a un tipo referencial de sepelio establecido en el artículo 111º del Título VII del Compendio, referido aPrestaciones, o reembolsará a la persona que demues- tre haberse hecho cargo de los gastos del funeral del afiliado fallecido. El monto pagado por gasto de sepeliotiene como límite S/. 2 500,00 (Dos Mil Quinientos y 00/ 100 Nuevos Soles), límite que se actualizará trimes- tralmente en función al Índice de Precios al Consumidorque elabora el Instituto Nacional de Estadística, o el que lo sustituya, tomando como base el referido índice numérico que arroje para el mes de junio de 1998. Este beneficio no tiene ninguna causal de exclusión y se pagará por cualquier causa de muerte, natural o acci- dental. Artículo 11º: Facultad de solución de controver- sias y Compromiso arbitral En el marco de lo establecido en el artículo 267Aº del Título VII del Compendio de Normas del SPP, cualquier controversia que se suscite entre los asegurados y lacompañía, con relación al contrato de seguros, de que da cuenta esta póliza, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares,su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier in- demnización u obligación referente a la misma y que no esté relacionada con la interpretación y/o aplicación delas disposiciones del SPP, podrá ser resuelta en el mar- co de un proceso arbitral, sujetándose para ello a la Ley General de Arbitraje, Ley Nº 26572. Artículo 12º: Liberalidad de condiciones Esta póliza no impone a los contratantes restriccio- nes en cuanto a residencia, profesión, oficio, cargo o actividad en general. Artículo 13º: Extravío o destrucción de la póliza En caso de extravío o destrucción de la póliza, la COMPAÑÍA expedirá un duplicado del documento origi-nal. Todo gasto que resulte por este concepto será de cargo del contratante o beneficiario que lo solicite. Artículo 14º: Domicilio, avisos y comunicacio- nes Para todos los efectos del presente contrato, la COM- PAÑÍA y el Contratante señalan como su domicilio el queaparece registrado en las condiciones particulares de esta póliza, lugar adonde se cursarán válidamente y por escrito todos los avisos y notificaciones de las partescontratantes con relación a la presente póliza. Si el contratante cambiare de domicilio deberá comuni- car tal hecho a la COMPAÑÍA por escrito. Todo cambiode domicilio que se verificare sin cumplir este requisito, carecerá de valor y efecto para este contrato de seguro. Artículo 15º: Adecuación a cambios normativos Cualquier modificación respecto de las normas y/o disposiciones emitidas por la Superintendencia aplica-bles a la presente póliza, se entienden incluidas automá- ticamente en la misma, a partir de la entrada en vigencia o emisión respectiva. ANEXO II PÓLIZA DE RENTA VITALICIA FAMILIAR DIFERIDA INVALIDEZ Compañía: La aseguradora contratada mediante esta póliza. AFP: Es la Administradora de Fondos de Pensiones en la cual se encuentra o se encontró el afiliado. Afiliado: Persona generadora o causante de la presente póliza. Contratante: Afiliado que haya sido declarado inváli- do definitivo por el Comité Médico correspondiente ycumpla las condiciones normativas para contratar una Renta Vitalicia. Pensionado: Persona a la cual se le paga la modali- dad contratada mediante la presente póliza (afiliado y/o beneficiario). Beneficiarios: Personas que cumplen con los requisitos del artículo 117º del Decreto Supremo Nº 004-98-EF para recibir pensiones al fallecimiento del afiliado. Artículo 1º: Definición del Plan En virtud del presente contrato de seguro, la COMPA- ÑÍA pagará al contratante una renta vitalicia mensual, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado dela Ley del SPP aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 97-EF, en su Reglamento, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 004-98-EF, y en las disposiciones complementa-rias, modificatorias y ampliatorias emitidas por la Super- intendencia, en especial el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP,referido a Prestaciones, aprobado por Resolución Nº 232-98-EF/SAFP, a contar desde la fecha indicada y en la moneda señalada en las Condiciones Particulares deeste contrato. De corresponder, la COMPAÑÍA reembolsará al fallecimiento del contratante el importe incurrido por gas-tos de sepelio a que se refiere el artículo 11º de la pre- sente póliza y, de existir beneficiarios con derecho a pensión, continuará pagando pensiones mensuales desobrevivencia a estos últimos. Artículo 2º: Irrevocabilidad Esta póliza permanecerá vigente hasta el fallecimiento del contratante si no existieran beneficiarios o hasta la extinción del derecho a pensión del último de sus benefi-ciarios si los hubiera, con la excepción de lo establecido en la normativas sobre la materia. Artículo 3º: Fecha y vigencia inicial Este seguro tendrá vigencia desde la fecha en que la COMPAÑÍA es notificada del resultado de la elección delafiliado, materializada en la suscripción de la sección donde consta la modalidad elegida, dentro del formato de la Solicitud de Pensión correspondiente.PÆg. 280995