Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2004 (25/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, jueves 25 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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d) 14% para el padre y/o MORDAZA invalidos total o parcialmente a juicio del Comite Medico, o mayores de sesenta (60) anos que hayan dependido economicamente del contratante al momento de la suscripcion de la poliza. La dependencia economica es reconocida para aquellos padres que no perciben ingresos o, que percibiendo ingresos por trabajo dependiente o independiente, o teniendo condicion de pensionistas, tengan un ingreso mensual menor a la Remuneracion Minima MORDAZA (RMV). En el caso de las pensiones de sobrevivencia generadas por el contratante, la obligacion de la COMPANIA alcanza como MORDAZA el 100% de la Remuneracion Mensual o de la Renta Vitalicia del causante, segun corresponda. En el caso que la concurrencia de personas con derecho a pension excediese el porcentaje MORDAZA senalado, los calculos se efectuaran a prorrata y segun lo dispuesto en el articulo 85º del Titulo VII del Compendio, referido a Prestaciones. Los fondos que no lleguen a utilizar por concepto de pago de pension, no constituyen herencia. Articulo 9º: Pago de las pensiones El pago de las pensiones se efectuara por intermedio de la AFP en la que se encuentre el afiliado, conforme a los plazos y procedimientos establecidos en el Titulo VII del Compendio, referido a Prestaciones, y de acuerdo al MORDAZA de beneficio que corresponda. El pago de las pensiones de sobrevivencia generadas por el afiliado se efectuara bajo los mismos periodos de pago y procedimiento que se realizaba para el contratante una vez que la COMPANIA verifique la condicion de beneficiarios como tales. Las pensiones de sobrevivencia de los hijos menores del contratante fallecido o de beneficiarios incapaces legalmente se pagaran al padre o a la MORDAZA, segun proceda. A falta de estos, debera pagarse al tutor o curador segun corresponda debidamente acreditado. En caso de incumplimiento de cualquier MORDAZA de pago, transferencia u otra operacion similar vinculada a beneficios al interior del SPP, en los plazos estipulados en el Titulo VII del Compendio, la AFP o la COMPANIA, segun sea el caso, debera asumir el pago de intereses moratorios, de acuerdo a lo establecido en la normativa del SPP. Articulo 10º: Gastos de sepelio La COMPANIA cubrira los gastos de sepelio del contratante mediante el pago de una suma de dinero equivalente a un MORDAZA referencial de sepelio establecido en el articulo 111º del Titulo VII del Compendio, referido a Prestaciones, o reembolsara a la persona que demuestre haberse hecho cargo de los gastos del funeral del afiliado fallecido. El monto pagado por gasto de sepelio tiene como limite S/. 2 500,00 (Dos Mil Quinientos y 00/ 100 Nuevos Soles), limite que se actualizara trimestralmente en funcion al Indice de Precios al Consumidor que elabora el Instituto Nacional de Estadistica, o el que lo sustituya, tomando como base el referido indice numerico que arroje para el mes de junio de 1998. Este beneficio no tiene ninguna causal de exclusion y se pagara por cualquier causa de muerte, natural o accidental. Articulo 11º: Facultad de solucion de controversias y Compromiso arbitral En el MORDAZA de lo establecido en el articulo 267Aº del Titulo VII del Compendio de Normas del SPP, cualquier controversia que se suscite entre los asegurados y la compania, con relacion al contrato de seguros, de que da cuenta esta poliza, o con motivo de la interpretacion o aplicacion de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnizacion u obligacion referente a la misma y que no este relacionada con la interpretacion y/o aplicacion de las disposiciones del SPP, podra ser resuelta en el MORDAZA de un MORDAZA arbitral, sujetandose para ello a la Ley General de Arbitraje, Ley Nº 26572. Articulo 12º: Liberalidad de condiciones Esta poliza no impone a los contratantes restricciones en cuanto a residencia, profesion, oficio, cargo o actividad en general. Articulo 13º: Extravio o destruccion de la poliza En caso de extravio o destruccion de la poliza, la COMPANIA expedira un duplicado del documento origi-

nal. Todo gasto que resulte por este concepto sera de cargo del contratante o beneficiario que lo solicite. Articulo 14º: Domicilio, avisos y comunicaciones Para todos los efectos del presente contrato, la COMPANIA y el Contratante senalan como su domicilio el que aparece registrado en las condiciones particulares de esta poliza, lugar adonde se cursaran validamente y por escrito todos los avisos y notificaciones de las partes contratantes con relacion a la presente poliza. Si el contratante cambiare de domicilio debera comunicar tal hecho a la COMPANIA por escrito. Todo cambio de domicilio que se verificare sin cumplir este requisito, carecera de valor y efecto para este contrato de seguro. Articulo 15º: Adecuacion a cambios normativos Cualquier modificacion respecto de las normas y/o disposiciones emitidas por la Superintendencia aplicables a la presente poliza, se entienden incluidas automaticamente en la misma, a partir de la entrada en vigencia o emision respectiva. ANEXO II POLIZA DE RENTA VITALICIA FAMILIAR DIFERIDA INVALIDEZ Compania: La aseguradora contratada mediante esta poliza. AFP: Es la Administradora de Fondos de Pensiones en la cual se encuentra o se encontro el afiliado. Afiliado: Persona generadora o causante de la presente poliza. Contratante: Afiliado que MORDAZA sido declarado invalido definitivo por el Comite Medico correspondiente y cumpla las condiciones normativas para contratar una Renta Vitalicia. Pensionado: Persona a la cual se le paga la modalidad contratada mediante la presente poliza (afiliado y/o beneficiario). Beneficiarios: Personas que cumplen con los requisitos del articulo 117º del Decreto Supremo Nº 00498-EF para recibir pensiones al fallecimiento del afiliado. Articulo 1º: Definicion del Plan En virtud del presente contrato de seguro, la COMPANIA pagara al contratante una renta vitalicia mensual, de acuerdo a lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley del SPP aprobado por Decreto Supremo Nº 05497-EF, en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, y en las disposiciones complementarias, modificatorias y ampliatorias emitidas por la Superintendencia, en especial el Titulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Prestaciones, aprobado por Resolucion Nº 232-98-EF/SAFP, a contar desde la fecha indicada y en la moneda senalada en las Condiciones Particulares de este contrato. De corresponder, la COMPANIA reembolsara al fallecimiento del contratante el importe incurrido por gastos de sepelio a que se refiere el articulo 11º de la presente poliza y, de existir beneficiarios con derecho a pension, continuara pagando pensiones mensuales de sobrevivencia a estos ultimos. Articulo 2º: Irrevocabilidad Esta poliza permanecera vigente hasta el fallecimiento del contratante si no existieran beneficiarios o hasta la extincion del derecho a pension del ultimo de sus beneficiarios si los hubiera, con la excepcion de lo establecido en la normativas sobre la materia. Articulo 3º: Fecha y vigencia inicial Este seguro tendra vigencia desde la fecha en que la COMPANIA es notificada del resultado de la eleccion del afiliado, materializada en la suscripcion de la seccion donde consta la modalidad elegida, dentro del formato de la Solicitud de Pension correspondiente.

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