TEXTO PAGINA: 51
PÆg. 28997 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de noviembre de 2004 del Compendio, referido a Prestaciones, y de acuerdo al tipo de beneficio que corresponda. El pago de las pensiones de sobrevivencia genera- das por el afiliado se efectuará bajo los mismos períodosde pago y procedimiento que se realizaba para el contratante una vez que la COMPAÑÍA verifique la con- dición de beneficiarios como tales. Las pensiones de sobrevivencia de los hijos meno- res del contratante fallecido o de beneficiarios incapa- ces legalmente se pagarán al padre o a la madre, segúnproceda. A falta de éstos, deberá pagarse al tutor o curador según corresponda debidamente acreditado. En caso de incumplimiento de cualquier tipo de pago, transferencia u otra operación similar vinculada a bene- ficios al interior del SPP, en los plazos estipulados en el Título VII del Compendio, la AFP o la COMPAÑÍA, segúnsea el caso, deberá asumir el pago de intereses morato- rios, de acuerdo a lo establecido en la normativa del SPP. Artículo 11º: Gastos de sepelio La COMPAÑÍA cubrirá los gastos de sepelio del contra- tante mediante el pago de una suma de dinero equivalentea un tipo referencial de sepelio establecido en el artículo 111º del Título VII del Compendio, referido a Prestaciones, o reembolsará a la persona que demuestre haberse he-cho cargo de los gastos del funeral del afiliado fallecido. El monto pagado por gasto de sepelio tiene como límite S/. 2 500,00 (Dos Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles), lími-te que se actualizará trimestralmente en función al Índice de Precios al Consumidor que elabora el Instituto Nacio- nal de Estadística e Informática, o el que lo sustituya,tomando como base el referido índice numérico que arro- je para el mes de junio de 1998. Los gastos de sepelio serán pagados por la COMPA- ÑÍA sólo si el afiliado sobrevivió al período temporal establecido en las condiciones particulares de la póliza. En dicho supuesto este beneficio no tiene ninguna cau-sal de exclusión y se pagará por cualquier causa de muerte, natural o accidental. Artículo 12º: Facultad de solución de controver- sias y Compromiso arbitral En el marco de lo establecido en el artículo 267Aº del Título VII del Compendio de Normas del SPP, cualquier controversia que se suscite entre los asegurados y la compañía, con rela- ción al contrato de seguros, de que da cuenta esta póliza, ocon motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnización u obligación referente a la mis-ma y que no esté relacionada con la interpretación y/o aplica- ción de las disposiciones del SPP, podrá ser resuelta en el marco de un proceso arbitral, sujetándose para ello a la LeyGeneral de Arbitraje, Ley Nº 26572. Artículo 13º: Liberalidad de condiciones Esta póliza no impone a los contratantes restriccio- nes en cuanto a residencia, profesión, oficio, cargo o actividad en general. Artículo 14º: Extravío o destrucción de la póliza En caso de extravío o destrucción de la póliza, la COMPAÑÍA expedirá un duplicado del documento origi- nal. Todo gasto que resulte por este concepto será de cargo del contratante o beneficiario que lo solicite. Artículo 15º: Domicilio, avisos y comunicacio- nes Para todos los efectos del presente contrato, la COM- PAÑÍA y el (los) Contratante(s) señalan como su domici- lio el que aparece registrado en las condiciones particu-lares de esta póliza, lugar adonde se cursarán válida- mente y por escrito todos los avisos y notificaciones de las partes contratantes con relación a la presente póliza. Si el contratante cambiare de domicilio deberá comuni- car tal hecho a la COMPAÑÍA por escrito. Todo cambio de domicilio que se verificare sin cumplir este requisito,carecerá de valor y efecto para este contrato de seguro. Artículo 16º: Adecuación a cambios normativos Cualquier modificación respecto de las normas y/o disposiciones emitidas por la Superintendencia aplica- bles a la presente póliza, se entienden incluidas automá-ticamente en la misma, a partir de la entrada en vigencia o emisión respectiva. 21265Establecen disposiciones para la operatividad del software "Registro deDirectores, Gerentes y PrincipalesFuncionarios" - REDIR CIRCULAR Nº G-119-2004 Lima, 23 de noviembre de 2004 ---------------------------------------------- Ref.:Normas para el Registro de Directo- res, Gerentes y Principales Funciona- rios - REDIR. ---------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que, en uso de las atribuciones que le confiere los numerales 3, 13 y 18 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Ban-ca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificato- rias, en adelante Ley General, esta Superintendencia ha considerado pertinente establecer las siguientes dispo-siciones respecto a la operatividad e información objeto del software "Registro de Directores, Gerentes y Princi- pales Funcionarios" (REDIR): 1. Alcance La presente norma es de aplicación a las empresas señaladas en los artículos 16º y 17º de la Ley General, al Fondo de Garantía para Préstamos a la Pequeña Indus-tria (FOGAPI), al Banco de la Nación, al Banco Agrope- cuario, la Corporación Financiera de Desarrollo (COFI- DE), a las Derramas y Cajas de Beneficios bajo el con-trol de esta Superintendencia y otras empresas supervi- sadas que se determine mediante Oficio Múltiple, en adelante empresas supervisadas. También es de apli-cación a las empresas en liquidación, conforme a los términos señalados en los numerales 3 y 4 de la presen- te Circular, así como a la FEPCMAC, FOCMAC y FENA-CREP. 2. Finalidad del REDIREl sistema REDIR, disponible en el "Portal del Supervi- sado", tiene como objetivo principal establecer la infor-mación estandarizada y actualizada que deben registrar en sus currículum vitae (CV) los directores, gerentes, auditor interno, oficial de cumplimiento y principales fun-cionarios de las empresas supervisadas, a ser remiti- dos a la Superintendencia conforme a las normas vigen- tes sobre la materia. El término "gerente" corresponde a la definición establecida en el tercer párrafo del artículo 2º de las "Normas complementarias a la elección de directores,gerentes y auditores internos" aprobado por la Resolu- ción SBS Nº 1913-2004. Asimismo,el término "funciona- rios principales" está referido a la relación de cargos quese incluye en el Anexo 1 de la presente Circular. Dicha relación será actualizada mediante Oficio Múltiple de la Superintendencia. Es aplicable para los funcionarios principales, las re- gulaciones sobre verificación de idoneidad técnica y pre- sentación del CV mediante el REDIR establecidas en laResolución Nº 1913 -2004, antes referida. 3. Aspectos operativos del REDIRLos diferentes aspectos operativos del REDIR relacionados a instrucciones, manuales, medidas deseguridad, responsables, capacitación, actualización de versiones y demás aspectos necesarios para su ade- cuado funcionamiento, serán establecidos mediante Ofi-cio Múltiple de la Superintendencia. 4. Empresas en Liquidación Conforme a lo señalado en el numeral 12 del artículo 27º del "Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liqui- dación de las Empresas del Sistema Financiero y del Siste-ma de Seguros", aprobado por Resolución SBS Nº 455-99,PÆg. 280997