Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2004 (25/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, jueves 25 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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del Compendio, referido a Prestaciones, y de acuerdo al MORDAZA de beneficio que corresponda. El pago de las pensiones de sobrevivencia generadas por el afiliado se efectuara bajo los mismos periodos de pago y procedimiento que se realizaba para el contratante una vez que la COMPANIA verifique la condicion de beneficiarios como tales. Las pensiones de sobrevivencia de los hijos menores del contratante fallecido o de beneficiarios incapaces legalmente se pagaran al padre o a la MORDAZA, segun proceda. A falta de estos, debera pagarse al tutor o curador segun corresponda debidamente acreditado. En caso de incumplimiento de cualquier MORDAZA de pago, transferencia u otra operacion similar vinculada a beneficios al interior del SPP, en los plazos estipulados en el Titulo VII del Compendio, la AFP o la COMPANIA, segun sea el caso, debera asumir el pago de intereses moratorios, de acuerdo a lo establecido en la normativa del SPP. Articulo 11º: Gastos de sepelio La COMPANIA cubrira los gastos de sepelio del contratante mediante el pago de una suma de dinero equivalente a un MORDAZA referencial de sepelio establecido en el articulo 111º del Titulo VII del Compendio, referido a Prestaciones, o reembolsara a la persona que demuestre haberse hecho cargo de los gastos del funeral del afiliado fallecido. El monto pagado por gasto de sepelio tiene como limite S/. 2 500,00 (Dos Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles), limite que se actualizara trimestralmente en funcion al Indice de Precios al Consumidor que elabora el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, o el que lo sustituya, tomando como base el referido indice numerico que arroje para el mes de junio de 1998. Los gastos de sepelio seran pagados por la COMPANIA solo si el afiliado sobrevivio al periodo temporal establecido en las condiciones particulares de la poliza. En dicho supuesto este beneficio no tiene ninguna causal de exclusion y se pagara por cualquier causa de muerte, natural o accidental. Articulo 12º: Facultad de solucion de controversias y Compromiso arbitral En el MORDAZA de lo establecido en el articulo 267Aº del Titulo VII del Compendio de Normas del SPP cualquier controversia , que se suscite entre los asegurados y la compania, con relacion al contrato de seguros, de que da cuenta esta poliza, o con motivo de la interpretacion o aplicacion de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre cualquier indemnizacion u obligacion referente a la misma y que no este relacionada con la interpretacion y/o aplicacion de las disposiciones del SPP podra ser resuelta en el , MORDAZA de un MORDAZA arbitral, sujetandose para ello a la Ley General de Arbitraje, Ley Nº 26572. Articulo 13º: Liberalidad de condiciones Esta poliza no impone a los contratantes restricciones en cuanto a residencia, profesion, oficio, cargo o actividad en general. Articulo 14º: Extravio o destruccion de la poliza En caso de extravio o destruccion de la poliza, la COMPANIA expedira un duplicado del documento original. Todo gasto que resulte por este concepto sera de cargo del contratante o beneficiario que lo solicite. Articulo 15º: Domicilio, avisos y comunicaciones Para todos los efectos del presente contrato, la COMPANIA y el (los) Contratante(s) senalan como su domicilio el que aparece registrado en las condiciones particulares de esta poliza, lugar adonde se cursaran validamente y por escrito todos los avisos y notificaciones de las partes contratantes con relacion a la presente poliza. Si el contratante cambiare de domicilio debera comunicar tal hecho a la COMPANIA por escrito. Todo cambio de domicilio que se verificare sin cumplir este requisito, carecera de valor y efecto para este contrato de seguro. Articulo 16º: Adecuacion a cambios normativos Cualquier modificacion respecto de las normas y/o disposiciones emitidas por la Superintendencia aplicables a la presente poliza, se entienden incluidas automaticamente en la misma, a partir de la entrada en vigencia o emision respectiva. 21265

Establecen disposiciones para la operatividad del software "Registro de Directores, Gerentes y Principales Funcionarios" - REDIR
CIRCULAR Nº G-119-2004 MORDAZA, 23 de noviembre de 2004 ---------------------------------------------Ref.: Normas para el Registro de Directores, Gerentes y Principales Funcionarios - REDIR. ---------------------------------------------Senor Gerente General: Sirvase tomar nota que, en uso de las atribuciones que le confiere los numerales 3, 13 y 18 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, esta Superintendencia ha considerado pertinente establecer las siguientes disposiciones respecto a la operatividad e informacion objeto del software "Registro de Directores, Gerentes y Principales Funcionarios" (REDIR): 1. Alcance La presente MORDAZA es de aplicacion a las empresas senaladas en los articulos 16º y 17º de la Ley General, al Fondo de Garantia para Prestamos a la Pequena Industria (FOGAPI), al Banco de la Nacion, al Banco Agropecuario, la Corporacion Financiera de Desarrollo (COFIDE), a las Derramas y MORDAZA de Beneficios bajo el control de esta Superintendencia y otras empresas supervisadas que se determine mediante Oficio Multiple, en adelante empresas supervisadas. Tambien es de aplicacion a las empresas en liquidacion, conforme a los terminos senalados en los numerales 3 y 4 de la presente Circular, asi como a la FEPCMAC, FOCMAC y FENACREP. 2. Finalidad del REDIR El sistema REDIR, disponible en el "Portal del Supervisado", tiene como objetivo principal establecer la informacion estandarizada y actualizada que deben registrar en sus curriculum vitae (CV) los directores, gerentes, auditor interno, oficial de cumplimiento y principales funcionarios de las empresas supervisadas, a ser remitidos a la Superintendencia conforme a las normas vigentes sobre la materia. El termino "gerente" corresponde a la definicion establecida en el tercer parrafo del articulo 2º de las "Normas complementarias a la eleccion de directores, gerentes y auditores internos" aprobado por la Resolucion SBS Nº 1913-2004. Asimismo,el termino "funcionarios principales" esta referido a la relacion de cargos que se incluye en el Anexo 1 de la presente Circular. Dicha relacion sera actualizada mediante Oficio Multiple de la Superintendencia. Es aplicable para los funcionarios principales, las regulaciones sobre verificacion de idoneidad tecnica y MORDAZA del CV mediante el REDIR establecidas en la Resolucion Nº 1913 -2004, MORDAZA referida. 3. Aspectos operativos del REDIR Los diferentes aspectos operativos del REDIR relacionados a instrucciones, manuales, medidas de seguridad, responsables, capacitacion, actualizacion de versiones y demas aspectos necesarios para su adecuado funcionamiento, seran establecidos mediante Oficio Multiple de la Superintendencia. 4. Empresas en Liquidacion Conforme a lo senalado en el numeral 12 del articulo 27º del "Reglamento de los Regimenes Especiales y de la Liquidacion de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros", aprobado por Resolucion SBS Nº 455-99,

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