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PÆg. 28998 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de noviembre de 2004 así como el literal s) del artículo segundo de la Resolución SBS Nº 959-2003, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 349º de la Ley Nº 26702, esta Superintendencia considera necesario registrar y/o actualizar mediante la uti-lización del software REDIR, la información del perfil técnico y experiencia laboral, contenida en el currículum vitae (CV) de los Liquidadores - Personas Naturales, Conductores dePersonas Jurídicas y personas con cargo jefatural de las Empresas en Liquidación. De manera complementaria a lo señalado en el punto anterior, mediante Oficio Múltiple de laSuperintendencia se establecerán las características, pla- zos y alcances de dicha remisión. 5. Vigencia La presente Circular es vigente a partir del día siguien- te de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. La obligación de reportar mediante el REDIR la vacancia y remitir el CV a que se refieren las normas aprobadas porla Resolución SBS Nº 1913-2004, sustituye la remisión física de dichos documentos, a partir de las fechas se- ñaladas en el programa de implementación gradual delREDIR que se establezca mediante Oficio Múltiple a las correspondientes empresas supervisadas. Atentamente, JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros (Anexo Nº 1) RELACIÓN DE PRINCIPALES FUNCIONARIOS Se consideran como Principales Funcionarios a aqué- llos que ocupen los siguientes cargos o funciones; Asimis-mo, el referido término es diferente y complementario al término de "gerente" establecido en el tercer párrafo del artículo 2º de las "Normas Complementarias a la elecciónde Directores, Gerentes y Auditores Externos" aprobadas mediante Resolución SBS Nº 1913 -2004: 1. Contador General o cargo equivalente, en caso no tener el nivel de gerente. 2. Funcionario responsable de la elaboración de las Notas Técnicas, en caso de no tener nivel de gerente. 3. Jefe o responsable del Comité de Riesgos, dife- rentes de director o gerente. 4. Jefe o responsable del Comité de Gestión de Acti- vos y Pasivos, diferentes de director o gerente. 5. Jefe o responsable del Comité de Gestión del Ries- go País, diferentes de director o gerente. 6. Jefe o responsable de la Unidad de Riesgos y/o sub-unidades de cada tipo de riesgo que se establez-can, diferentes de director o gerente. 7. Demás cargos o funciones que determine la Supe- rintendencia mediante Oficio Múltiple. 21269 UNIVERSIDADES Inician procesos administrativos disci- plinarios a estudiantes de la Universi-dad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 889 Lima, 18 de noviembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 402-Rect.- de fecha 3 de noviembre del 2004, que adjunta la documentación organizada con relación alos alumnos que han sido identificados como presuntos auto- res o responsables de infracciones disciplinarias; CONSIDERANDO: Que, con el documento indicado en el visto, corre adjunto el Oficio Nº 2845-VII-DIRTEPOL-L-PNP-JSCC-CCYC-DEINPOL de fecha 13 de setiembre de 2004, de la Comisaría de Ciudad y Campo, en el cual se descri- ben las ocurrencias policiales acaecidas en esa fecha, en que fueron intervenidas por la Policía Nacional delPerú las siguientes personas, Vladimir Mao Morales Ro- mero y Manuel José Camacho Flores, identificados como alumnos de la Universidad Nacional de Ingeniería, conlos códigos, 972666B y 962584C, respectivamente; Que, en el Oficio remitido se informa que los estu- diantes antes mencionados fueron intervenidos, entrelas 14:30 y 15:30 horas del día 13 de setiembre del 2004, por causar destrozos y desmanes en el interior del Rec- torado de la Universidad Nacional de Ingeniería, así comopor haber golpeado a los efectivos policiales; Que, los actos antes descritos, dada la forma y cir- cunstancias en que han sido materializados, evidencia-rían que los alumnos no están dedicándose en forma responsable a su formación humana, académica y pro- fesional, además que con su accionar atentan contra elprestigio de esta Casa de Estudios, sin que respeten los derechos de los demás miembros de la comunidad uni- versitaria; así como constituirían indicios razonables desu participación o colaboración en los distintos actos de violencia registrados en el interior del Campus Universi- tario, que han ocasionado múltiples daños materiales einnumerables pérdidas económicas a la Universidad; Que, dichos actos configuran por parte de los estudian- tes, la presunta comisión de infracciones disciplinarias alos deberes estudiantiles previstos en los incisos a), b), c) e i) del artículo 57º de la Ley Universitaria Nº 23733, lo cual da mérito para que sea instaurado el respectivo procesoadministrativo disciplinario contra los alumnos; Que, por Resolución Rectoral Nº 628, del 16 de agosto del 2004, se aprobó el Reglamento de Procesos Adminis-trativos Disciplinarios para Estudiantes, donde se norma el procedimiento a cumplir para el establecimiento de infrac- ciones disciplinarias y las consecuentes sanciones a losestudiantes, y las instancias resolutivas pertinentes; Estando a la opinión legal emitida mediante Proveído Nº 033-2004-OCAL del 9 de noviembre de 2004; De conformidad a lo establecido en el artículo 8º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Estudiantes aprobado por Resolución Rectoral Nº0628, en concordancia con el Artículo 52º del Estatuto de la Universidad; y a lo acordado por el Consejo Uni- versitario en su Sesión Extraordinaria Nº 24 de fecha 29de octubre del 2004; SE RESUELVE:1º.- INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DIS- CIPLINARIO a los estudiantes Vladimir Mao MoralesRomero y Manuel José Camacho Flores, con códigos universitarios, 972666B y 962584C, respectivamente, por las consideraciones expuestas en la presente Re-solución, proceso que será conducido en su fase ins- tructiva por la Comisión Especial Ad Hoc conformada por Resolución Rectoral Nº 0670, del 8 de setiembre del2004, a la que se le remitirá el expediente organizado al efecto, para que lo sustancie en el plazo perentorio e improrrogable de treinta (30) días hábiles a partir de lanotificación a los estudiantes, a cuyo término deberá alcanzarse el Informe Final correspondiente. 2º.- DISPONER, que los estudiantes procesados en mención, para fines de su defensa deberán presentar sus descargos y pruebas pertinentes a la Comisión Especial Ad Hoc dentro de los cinco (5) días hábiles de notificada opublicada en el Diario Oficial El Peruano la presente resolu- ción; haciéndose saber que en el caso de optar en no ejer- cer su defensa, se resolverá en base a los documentos ydemás medios probatorios obrantes en el expediente. 3º.- ESTABLECER, que la Comisión Especial deberá oír en Audiencia de Evaluación Personal a realizarse apartir del octavo (8) día de notificada o publicada la pre- sente resolución, a los alumnos procesados, acto en el cual podrán estar asesorados por un abogado de suelección; debiéndose fijar la hora dentro del horario de atención al público. Regístrese, comuníquese y archívese. ROBERTO MORALES MORALES Rector 21273PÆg. 280998