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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (25/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 50

PÆg. 28996 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de noviembre de 2004 La pensión contratada por la presente póliza devenga- rá al finalizar el período correspondiente a la Renta Tem- poral que se señala en las Condiciones Particulares de la póliza, y que fue informado a la COMPAÑÍA por la AFPen la Solicitud de Cotización de pensión. Si el contratante fallece durante el período diferido, y en ese momento existen beneficiarios con derecho apensión de sobrevivencia, tales pensiones devengarán desde la fecha de muerte del afiliado o desde la fecha en que se dicte la declaración judicial de muerte, salvo en elcaso de beneficiarios no declarados en la solicitud de pensión del afiliado en cuyo supuesto la pensión deven- ga desde la fecha de presentación de la solicitud depensión de sobrevivencia, procediéndose al recálculo de los porcentajes de pensión a otorgar. No podrán pa- garse en un mismo mes pensiones al contratante y asus beneficiarios simultáneamente. Artículo 4º: Prima única El precio de este seguro será una prima única, sin ningún tipo de descuento por comisiones ni impuestos, que será pagada de una sola vez por la AFP en la cualse encuentre registrado el afiliado. Esta prima única es- tará conformada por los siguientes conceptos, a los cua- les se les restará el capital necesario para el financia-miento de la Renta Temporal: a) El Fondo acumulado en la CIC por efecto de apor- tes obligatorios más el rendimiento efectivo obtenido sobre dichos aportes. b) Los aportes voluntarios con y sin fin previsional que el afiliado desee mantener como parte del capital para pensión más el rendimiento efectivo obtenido sobre dichos aportes. c) El valor efectivo del Bono de Reconocimiento en su caso. d) Para los casos de invalidez, el Aporte Adicional efectuado por la aseguradora responsable de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Administración de Ries- gos con la AFP, en caso el afiliado se encuentre bajo lacobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. Artículo 5º: Ajuste de prima y reajuste de pensio- nes Si por efecto de variaciones en el valor cuota del Fondo de Pensiones o en el Tipo de Cambio entre lasfechas de contratación del presente seguro y la fecha del pago efectivo de la prima se produce alguna discre- pancia entre el monto convenido y el monto efectiva-mente recibido por la COMPAÑÍA, se ajustará el valor de la prima única y de la pensión a lo efectivamente recibido por la COMPAÑÍA, manteniéndose los mismos criteriosy parámetros utilizados para el cálculo de la pensión en la cotización original. El monto correspondiente a tras- paso deberá de considerar el valor cuota vigente del díade traspaso. Asimismo, eventualmente se realizará un endoso de póliza en aquellos casos en los que, a la fecha de recep-ción de la prima única por parte de la COMPAÑÍA, hubie- sen beneficiarios con solicitud de evaluación y califica- ción de invalidez en trámite y, como resultado de la eva-luación posterior por parte del Comité Médico, se esta- blezca la inexistencia de invalidez del potencial benefi- ciario inicialmente. Artículo 6º: Moneda Las pensiones podrán estar expresadas tanto en soles como en dólares, considerándose en este último caso la unidad monetaria de los Estados Unidos de América. Las pensiones otorgadas en dólares se mantendrán fijas en el tiempo. Las pensiones otorgadas en soles se reajustarán de acuerdo al Índice de Precios al Consumidorque publica el Instituto Nacional de Estadística e Informáti- ca, o el indicador que lo sustituya, con la periodicidad que la SBS determine, según lo dispuesto en el artículo 8º delTítulo VII del Compendio, referido a Prestaciones. Artículo 7º: De los beneficiarios La condición de beneficiario de pensión se reputa a la fecha de ocurrencia del fallecimiento del afiliado. Los beneficiarios deberán ser individualizados en las Condiciones Particulares de esta póliza al momento de su suscripción. Si con posterioridad surgen otras perso- nas con derecho a pensión de sobrevivencia, serecalcularán las pensiones determinadas inicialmente, incluyendo a todos los beneficiarios de acuerdo a Ley, quienes concurrirán en proporción a los porcentajes que les corresponda de acuerdo a lo establecido en el Artí-culo 113º del Decreto Supremo Nº 004-98-EF y el Artí- culo 85º del Título VII del Compendio, referido a Prestacio- nes. Dicho recálculo se efectuará en función a la reser-va matemática que mantenga la COMPAÑÍA al momento de acreditarse los nuevos beneficiarios, determinada de acuerdo a las normas prescritas por la SBS. Las pensiones de los beneficiarios son vitalicias, salvo en el caso de los hijos no inválidos, cuyas pensiones son tempo- rales hasta que cumplan los dieciocho (18) años de edad. El fallecimiento y la edad del afiliado así como de sus beneficiarios deberán ser acreditados con los respec- tivos certificados otorgados por la autoridad competen-te. Los documentos que acrediten la calidad de benefi- ciarios serán los dispuestos por el artículo 44º del Título VII del Compendio, referido a Prestaciones, y podránser exigidos por la COMPAÑÍA en cualquier momento. Artículo 8º: Monto de las pensiones El monto de la pensión que se otorga deberá ser constante en el tiempo y su pago no podrá fraccionarse. Con cargo a la prima única estipulada sólo se otorgarán losbeneficios señalados en la presente póliza, sin perjuicio de lo convenido en cláusulas adicionales a ésta. Las pensio- nes de sobrevivencia que se determinan en virtud de estecontrato, serán equivalentes a los porcentajes de la Remu- neración Mensual, si se trata de un siniestro con cobertura del seguro, o de la Renta Vitalicia del contratante, si se tratade un siniestro sin cobertura del seguro, dependiendo del tipo de beneficiario del que se trate, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113º del Decreto Supremo Nº 004-98-EF y señalados de la siguiente manera: a) 42% para el cónyuge o concubino sin hijos. b) 35% para el cónyuge o concubino con hijos. c) 14% para los hijos menores de dieciocho (18) años o mayores de dieciocho (18) años que estén incapacita-dos de manera total y permanente para el trabajo, de acuerdo al dictamen del COMAFP o COMEC. De no existir cónyuge o concubino con derecho a pensión, el porcentaje de la pensión a que se refiere el literal a) se asignará como pensión en caso quedase un solo hijo como beneficiario con derecho a pensión, aun-que existan padres. De existir dos o más hijos con dere- cho a pensión, la pensión conjunta se incrementará en catorce puntos porcentuales sobre el porcentaje referi-do en el literal a), tantas veces como hijos hubiese, dis- tribuyéndose en partes iguales. d) 14% para el padre y/o madre inválidos total o parcial- mente a juicio del Comité Médico, o mayores de sesenta (60) años que hayan dependido económicamente del contratante al momento de la suscripción de la póliza. Ladependencia económica es reconocida para aquellos padres que no perciben ingresos o, que percibiendo in- gresos por trabajo dependiente o independiente, o te-niendo condición de pensionistas, tengan un ingreso mensual menor a la Remuneración Mínima Vital (RMV). En el caso de las pensiones de sobrevivencia generadas por el contratante, la obligación de la COMPAÑÍA alcanza como máximo el 100% de la Remuneración Mensual o de la RentaVitalicia del causante, según corresponda. En el caso que la concurrencia de personas con derecho a pensión excediese el porcentaje antes señalado, los cálculos se efectuarán aprorrata y según lo dispuesto en el artículo 85º del Título VII del Compendio, referido a Prestaciones. Los fondos que no lleguen a utilizar por concepto de pago de pensión, no constituyen herencia. Artículo 9º: Repacto y anticipo de pensiones De conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 32º y en el artículo 39º del Título VII del Com- pendio, referido a Prestaciones, el afiliado o sus benefi-ciarios, la COMPAÑÍA y la AFP en la que se encuentra el afiliado o los beneficiarios podrán repactar de mutuo acuerdo un anticipo de la fecha de los pagos de la rentavitalicia, cortando el período de la Renta Temporal. Artículo 10º: Pago de las pensiones El pago de las pensiones se efectuará por intermedio de la AFP en la que se encuentre el afiliado, conforme a los plazos y procedimientos establecidos en el Título VIIPÆg. 280996