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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (03/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 42

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G36/G38/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 3 de setiembre de 2004 neto (TN) de la embarcación, así como, el monto a pagar- se por cada tonelada métrica de captura nominal transbor- dada a US$ 15.00 (Quince y 00/100 dólares americanos); Que, a través del escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera calamarera denominada “WAKASHIO MARU Nº 85”, en la extracción del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicusgigas) en aguas jurisdiccionales peruanas, así como licen- cia para la operación de la planta de procesamiento pes- quero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad decongelado; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada al expedien- te, se ha determinado que la recurrente ha cumplido conlos requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otor- gar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Proce- samiento Pesquero mediante el Informe Nº 186-2004-PRO-DUCE/DNEPP-Dch, y con la opinión favorable de la Ofici- na General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca-; su Reglamento, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; las Re- soluciones Ministeriales Nº 505-2003-PRODUCE, Nº 134- 2004-PRODUCE y Nº 283-2004-PRODUCE y el procedi-miento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administra- tivos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decre- to Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa SIETE MARES S.A.C., representada por MASAAKI ENO- MOTO, en representación del armador japonés WAKAS- HIO SUISAN KABUSHIKI KAISHA, para operar la em-barcación pesquera de bandera japonesa cuyas caracte- rísticas se detallan a continuación, en la extracción del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) enaguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, así como la licencia para la operación de su respectiva planta de congelado a bordo; con vigen-cia desde el 10 de agosto al 8 de setiembre del 2004, para el buque: NOMRE T.N. INDICATIVO CAPAC. CAPAC. ARTE DE E/P INTERNAC. ALMACEN. CONGELADO PESCA ARMADOR (m3) (TM/día) WAKASHIO 328 JCJJ 850.18 74.62 LINEAS W AKASHIO SUISAN MARU N° 85 POTERAS KABUSHIKI KAISHA Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el artí- culo precedente está sujeto al Reglamento del Ordenamien- to Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo que le sea aplica- ble y a las condiciones y compromisos asumidos confor- me a la Resolución Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE,que establece el régimen provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota y las Resoluciones Ministeriales Nº 134-2004-PRODUCE y Nº 283-2004-PRO-DUCE que prorrogan dicho régimen. Artículo 3º.- SIETE MARES S.A.C., deberá operar su planta de procesamiento de productos hidrobiológicos (con-gelado) con sujeción a las normas legales y reglamenta- rias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referi-das a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimis- mo, deberá implementar su sistema de control del procesoque garantice la óptima calidad del producto, así como cum- plir con las normas y procedimientos para evitar la conta- minación marina. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pes- quera calamarera citada en el artículo 1º de la presenteresolución, está condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca y a la comunicación que efectúe la Di- rección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesque-ro del Ministerio de la Producción a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, después de la Inspección Técnica Sanitaria de la Direc-ción Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero einstalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISES- AT a bordo de la referida embarcación. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostasdel Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 15923 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 223-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 6 de agosto de 2004Visto el expediente con escritos de registro Nº CE- 05057002 del 2 y 5 de agosto del 2004, presentado por laempresa SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés WAKASHIO SUISAN KABUS- HIKI KAISHA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 505-2003- PRODUCE del 18 de diciembre del 2003, se establece unRégimen Provisional para la extracción comercial del re- curso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), cuya vi- gencia será desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del2004; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 134-2004- PRODUCE del 30 de marzo del 2004, se prorroga hasta el31 de julio del 2004, la vigencia del Régimen Provisional para la extracción comercial del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), establecido en el artículo 1º de laResolución Ministerial N° 505-2003-PRODUCE; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 283-2004- PRODUCE del 27 de julio del 2004, se prorroga hasta el31 de diciembre del 2004, la vigencia del Régimen Provi- sional para la extracción comercial del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) establecido por la Re-solución Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE y prorroga- do por la Resolución Ministerial Nº 134-2004-PRODUCE; y asimismo, se reduce el monto a pagar por concepto dederechos de pesca a razón de US$ 65.00 (Sesenta y cin- co y 00/100 dólares americanos) por cada unidad de to- nelaje neto (TN) de la embarcación, así como, el monto apagarse por cada tonelada métrica de captura nominal transbordada a US$ 15.00 (Quince y 00/100 dólares ame- ricanos); Que, a través del escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera calamarera denominada “WAKASHIO MARU Nº 81”, en laextracción del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas, así como licen- cia para la operación de la planta de procesamiento pes-quero a bordo de la misma, para desarrollar la actividad de congelado; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada al expedien- te, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otor-gar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Proce-samiento Pesquero mediante el Informe Nº 184-2004-PRO- DUCE/DNEPP-Dch, y con la opinión favorable de la Ofici- na General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca-; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Re-glamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gi- gante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PE; las Resoluciones Ministeriales Nº 505-2003-PRODUCE, Nº 134-2004-PRODUCE y Nº 283-2004- PRODUCE y el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Pro-ducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;