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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (03/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 43

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G35/G36/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 3 de setiembre de 2004 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa SIETE MARES S.A.C., representada por MASAAKI ENO-MOTO, en representación del armador japonés WAKAS- HIO SUISAN KABUSHIKI KAISHA, para operar la embar- cación pesquera de bandera japonesa cuyas característi-cas se detallan a continuación, en la extracción del recur- so Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) en aguas ju- risdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas dela costa, así como la licencia para la operación de su res- pectiva planta de congelado a bordo; con vigencia desde el 10 de agosto al 8 de setiembre del 2004, para el buque: NOMRE T.R.N. INDICATIVO CAPAC. CAPAC. ARTE DE E/P INTER. INTERNAC. ALMACEN.CONGELADO PESCA ARMADOR (m3) (TM/día) WAKASHIO 306 JGPA 967.14 72.40 POTERA W AKASHIO SUISAN MARU N° 81 KABUSHIKI KAISHA Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el artí- culo precedente está sujeto al Reglamento del Ordenamien-to Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo que le sea aplica- ble y a las condiciones y compromisos asumidos confor-me a la Resolución Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE, que establece el régimen provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota y a las ResolucionesMinisteriales Nº 134-2004-PRODUCE y Nº 283-2004-PRO- DUCE que prorrogan dicho régimen. Artículo 3º.- SIETE MARES S.A.C., deberá operar su planta de procesamiento de productos hidrobiológicos (con- gelado) con sujeción a las normas legales y reglamenta- rias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a lasrelativas a la preservación del medio ambiente y las referi- das a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimis-mo, deberá implementar su sistema de control del proceso que garantice la óptima calidad del producto, así como cum- plir con las normas y procedimientos para evitar la conta-minación marina. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pes-quera calamarera citada en el artículo 1º de la presente resolución, está condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca y a la comunicación que efectúe la Di-rección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesque- ro del Ministerio de la Producción a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa,después de la Inspección Técnica Sanitaria de la Direc- ción Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero e instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISES-AT a bordo de la referida embarcación. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostasdel Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 15924 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 224-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 9 de agosto de 2004Visto el expediente con escritos de registro Nº CE- 05059002 del 2 y 5 de agosto del 2004, presentado por laempresa SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés KABUSHIKI KAISHA USHIO; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 505-2003- PRODUCE del 18 de diciembre del 2003, se establece un Régimen Provisional para la extracción comercial del re- curso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), cuya vi-gencia será desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del 2004; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 134-2004- PRODUCE del 30 de marzo del 2004, se prorroga hasta el31 de julio del 2004, la vigencia del Régimen Provisional para la extracción comercial del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), establecido en el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 283-2004- PRODUCE del 27 de julio del 2004, se prorroga hasta el 31 de diciembre del 2004, la vigencia del Régimen Provi-sional para la extracción comercial del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), establecido por la Reso- lución Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE y prorrogado porla Resolución Ministerial Nº 134-2004-PRODUCE; y asi- mismo, se reduce el monto a pagar por concepto de dere- chos de pesca a razón de US$ 65.00 (Sesenta y cinco y00/100 dólares americanos) por cada unidad de tonelaje neto (TN) de la embarcación, así como, el monto a pagar- se por cada tonelada métrica de captura nominal transbor-dada a US$ 15.00 (Quince y 00/100 dólares americanos); Que, a través de los escritos del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pes-quera calamarera denominada "WAKASHIO MARU Nº 87", en la extracción del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosi- dicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas, así comolicencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la misma, para desarrollar la activi- dad de congelado; Que, de acuerdo a la evaluación efectuada al expedien- te, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos porla normatividad pesquera vigente, por lo que procede otor- gar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Proce- samiento Pesquero mediante el Informe Nº 187-2004-PRO- DUCE/DNEPP-Dch, y con la opinión favorable de la Ofici-na General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca-; su Reglamento, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; las Re-soluciones Ministeriales Nº 505-2003-PRODUCE, Nº 134- 2004-PRODUCE y Nº 283-2004-PRODUCE; y el procedi- miento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administra-tivos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decre- to Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa SIETE MARES S.A.C., representada por MASAAKI ENO- MOTO, en representación del armador japonés KABUSHI-KI KAISHA USHIO, para operar la embarcación pesquera de bandera japonesa cuyas características se detallan a continuación, en la extracción del recurso Calamar Gigan-te o Pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales pe- ruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, así como la licencia para la operación de su respectiva planta decongelado a bordo; con vigencia desde el 10 de agosto al 8 de setiembre del 2004, para el buque: NOMRE T.N. INDICATIVO CAPAC. CAPAC. ARTE DE E/P INTERNAC. ALMACEN. CONGELADO PESCA ARMADOR (m3) (TM/día) WAKASHIO 335 JHNL 1083.55 81.65 LINEAS KABUSHIKI KAISHA MARU N° 87 POTERAS USHIO Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el artí- culo precedente está sujeto al Reglamento del Ordenamien- to Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo que le sea aplica-ble y a las condiciones y compromisos asumidos confor- me a la Resolución Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE, que establece el régimen provisional para la extraccióncomercial del calamar gigante o pota y a las Resoluciones Ministeriales Nº 134-2004-PRODUCE y Nº 283-2004-PRO- DUCE que prorrogan dicho régimen. Artículo 3º.- SIETE MARES S.A.C., deberá operar su planta de procesamiento de productos hidrobiológicos (con- gelado) con sujeción a las normas legales y reglamenta-rias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referi- das a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera queaseguren el desarrollo sostenido de la actividad. Asimis- mo, deberá implementar su sistema de control del proceso