Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2004 (29/09/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, miercoles 29 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 277273

de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lam, por su actuacion como Encargado de la Mesa de Partes del MORDAZA Juzgado Penal de Sullana, comprension del Distrito Judicial de Piura. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMEZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 17517 QUEJA ODICMA Nº 517-2003-LAMBAYEQUE MORDAZA, veinticuatro de agosto del dos mil cuatro. VISTO: El expediente que contiene la Queja ODICMA numero quinientos diecisiete guion dos mil tres guion MORDAZA seguida contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasco, por su actuacion como Juez de Paz de Primera Nominacion del distrito de MORDAZA, comprension del Distrito Judicial de Lambayeque; por los fundamentos de la resolucion numero mil doscientos cincuenta y siete, expedida por Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas doscientos veintidos a doscientos veinticinco, su fecha cuatro de diciembre del dos mil tres, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, la presente investigacion se inicio a merito de la denuncia verbal formulada por don MORDAZA MORDAZA Cachay MORDAZA contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasco, por su actuacion como Juez de Paz de Primera Nominacion del distrito de MORDAZA, al haberle solicitado suma de dinero para expedir una resolucion en el MORDAZA seguido por don Silmer MORDAZA MORDAZA Paz con MORDAZA Ayasta MORDAZA, sobre terceria excluyente de propiedad que no era resuelto en plazo razonable, y que tenia relacion con el expediente numero ciento diecisiete guion dos mil dos sobre pago de suma de dinero seguido por el ultimo de los nombrados contra el denunciante; Segundo: Que, teniendo en cuenta la denuncia formulada, se dispuso en el dia la realizacion de un operativo anticorrupcion el mismo que se ejecuto con participacion de Magistrados integrantes de la CODICMA de MORDAZA y el denunciante, quien reunio para dicho efecto cinco billetes por el monto de ciento ochenta nuevos soles, previamente fotocopiados, y que de acuerdo a la conversacion telefonica sostenida media hora MORDAZA entrego al quejado en el Juzgado de Paz a su cargo; Tercero: Que, en tal sentido, y conforme aparece en la Acta de Operativo Anticorrupcion de fojas catorce a dieciocho realizado con fecha cinco de agosto del dos mil dos, el Juez de Paz de Primera Nominacion del distrito de MORDAZA senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasco, fue intervenido en su despacho encontrandosele en el bolsillo MORDAZA de su camisa los cinco billetes por la suma de ciento ochenta nuevos soles, que previamente habian sido fotocopiados para la realizacion del operativo; Cuarto: Que, al respecto, el investigado ha negado los cargos atribuidos senalando que el dinero que se encontro en su poder le fue entregado por el quejoso como consignacion judicial en razon a una deuda impaga que motivo el embargo de sus bienes, por lo que la suma incautada no era producto de un soborno, agregando que los hechos son fruto de la venganza del quejoso; Quinto: Que, no obstante lo senalado por el investigado, de los presentes actuados aparece que desde el veintisiete de junio del dos mil dos en que don Silmer MORDAZA Paz interpuso demanda de terceria hasta la fecha del operativo anticorrupcion llevado a cabo el cinco de agosto de ese ano, esta no habia sido proveida por el quejado Juez conforme a Ley, haciendose evidente el retardo incurrido en sus funciones; que, de igual modo, conforme fluye de la cita-

da Acta de Intervencion, esta acreditado que el quejoso se comunico con el investigado, tal como este lo ha reconocido, para acordar la hora en la que se iba a hacer entrega del dinero, siendo el caso que media hora despues, y de acuerdo a lo conversado, se reunieron para la entrega de los ciento ochenta nuevos soles, lo cual como tambien se encuentra acreditado con lo actuado en la presente investigacion, se hizo efectivo en el despacho del nombrado Juez de Paz, careciendo de verosimilitud la argumentacion planteada por este en cuanto a que el dinero lo acepto en calidad de consignacion, justificacion que no resiste el menor analisis; tanto mas si se tiene en cuenta que dicho monto resulta superior al monto del embargo trabado hasta por ciento cincuenta nuevos soles, habiendose constatado al momento de la intervencion que el investigado ni siquiera tenia el expediente a la vista, ni mucho menos expidio la MORDAZA que acredite la recepcion del dinero con el fin indicado, razones por las cuales existen suficientes elementos para establecer la conducta irregular del Juez de Paz denunciado, quien aprovechandose de las facultades que la Ley le confirio y abusando de sus atribuciones, condiciono la resolucion de admision de la demanda de terceria al pago de retribucion economica; por lo que siendo asi, resulta MORDAZA que don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasco, en su actuacion como Juez de Paz de Primera Nominacion del distrito de MORDAZA, ha incurrido en infraccion a los deberes y prohibiciones a que se refiere el inciso uno del articulo doscientos uno del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, lo que constituye grave atentado contra la respetabilidad del Poder Judicial que compromete la dignidad del cargo, y lo desmerece en el concepto publico, correspondiendo aplicar la medida disciplinaria de Destitucion prevista por el articulo doscientos once del citado cuerpo normativo; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treinta y uno del articulo ochenta y dos concordado con los articulos ciento seis y doscientos dos de la referida Ley Organica, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pasco, por su actuacion como Juez de Paz de Primera Nominacion del distrito de MORDAZA, comprension del Distrito Judicial de Lambayeque. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMEZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 17519

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Promueven a magistrada como Juez Provisional del Primer Juzgado Penal del MBJ de Carabayllo
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 282-2004-P-CSJCN/PJ Independencia, catorce de setiembre del dos mil cuatro VISTO: El documento presentado por la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Soberon, Juez Titular del Primer Juzgado Penal del MBJ de Carabayllo, con fecha siete de setiembre del ano en curso; y,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.