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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (29/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 35

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G32/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de setiembre de 2004 de conformidad con el informe del señor Consejero Luis Al- berto Mena Núñez, sin la intervención del señor Consejero Andrés Echevarría Adrianzén por encontrarse de vacacio- nes, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida discipli- naria de Destitución a don Tito Martín Ramos Lam, por su actuación como Encargado de la Mesa de Partes del Se- gundo Juzgado Penal de Sullana, comprensión del Distrito Judicial de Piura. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.HUGO SIVINA HURTADOWÁLTER VÁSQUEZ VEJARANOJOSÉ DONAIRES CUBAEDGARDO AMEZ HERRERALUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ17517 QUEJA ODICMA Nº 517-2003-LAMBAYEQUE Lima, veinticuatro de agosto del dos mil cuatro. VISTO: El expediente que contiene la Queja ODICMA número quinientos diecisiete guión dos mil tres guión Lambayeque seguida contra don Rogelio Segundo Rodrí- guez Pasco, por su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación del distrito de Pimentel, comprensión del Distri- to Judicial de Lambayeque; por los fundamentos de la reso- lución número mil doscientos cincuenta y siete, expedida por Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas doscientos veintidós a doscientos veinticinco, su fecha cuatro de diciembre del dos mil tres, y;CONSIDERANDO: Primero: Que, la presente investigación se inició a mérito de la denuncia verbal formulada por don Juan Alberto Cachay Moreno contra don Rogelio Segundo Rodríguez Pasco, por su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación del distrito de Pimentel, al haberle soli- citado suma de dinero para expedir una resolución en el pro- ceso seguido por don Silmer Exequiel Villalobos Paz con Johana Ayasta Arrunátegui, sobre tercería excluyente de propiedad que no era resuelto en plazo razonable, y que tenía relación con el expediente número ciento diecisiete guión dos mil dos sobre pago de suma de dinero seguido por el último de los nombrados contra el denunciante; Se- gundo: Que, teniendo en cuenta la denuncia formulada, se dispuso en el día la realización de un operativo anticorrup- ción el mismo que se ejecutó con participación de Magistra- dos integrantes de la CODICMA de Lambayeque y el de- nunciante, quien reunió para dicho efecto cinco billetes por el monto de ciento ochenta nuevos soles, previamente foto- copiados, y que de acuerdo a la conversación telefónica sostenida media hora antes entregó al quejado en el Juzga- do de Paz a su cargo; Tercero: Que, en tal sentido, y confor- me aparece en la Acta de Operativo Anticorrupción de fojas catorce a dieciocho realizado con fecha cinco de agosto del dos mil dos, el Juez de Paz de Primera Nominación del dis- trito de Pimentel señor Rogelio Segundo Rodríguez Pasco, fue intervenido en su despacho encontrándosele en el bolsi- llo izquierdo de su camisa los cinco billetes por la suma de ciento ochenta nuevos soles, que previamente habían sido fotocopiados para la realización del operativo; Cuarto: Que, al respecto, el investigado ha negado los cargos atribuidos señalando que el dinero que se encontró en su poder le fue entregado por el quejoso como consignación judicial en ra- zón a una deuda impaga que motivó el embargo de sus bie- nes, por lo que la suma incautada no era producto de un soborno, agregando que los hechos son fruto de la vengan- za del quejoso; Quinto: Que, no obstante lo señalado por el investigado, de los presentes actuados aparece que desde el veintisiete de junio del dos mil dos en que don Silmer Villa- lobos Paz interpuso demanda de tercería hasta la fecha del operativo anticorrupción llevado a cabo el cinco de agosto de ese año, ésta no había sido proveída por el quejado Juez conforme a Ley, haciéndose evidente el retardo incurrido en sus funciones; que, de igual modo, conforme fluye de la cita-da Acta de Intervención, está acreditado que el quejoso se comunicó con el investigado, tal como éste lo ha reconoci- do, para acordar la hora en la que se iba a hacer entrega del dinero, siendo el caso que media hora después, y de acuer- do a lo conversado, se reunieron para la entrega de los cien- to ochenta nuevos soles, lo cual como también se encuentra acreditado con lo actuado en la presente investigación, se hizo efectivo en el despacho del nombrado Juez de Paz, careciendo de verosimilitud la argumentación planteada por éste en cuanto a que el dinero lo aceptó en calidad de consignación, justificación que no resiste el menor análisis; tanto más si se tiene en cuenta que dicho monto resulta superior al monto del embargo trabado hasta por ciento cin- cuenta nuevos soles, habiéndose constatado al momento de la intervención que el investigado ni siquiera tenía el ex- pediente a la vista, ni mucho menos expidió la constancia que acredite la recepción del dinero con el fin indicado, razo- nes por las cuales existen suficientes elementos para esta- blecer la conducta irregular del Juez de Paz denunciado, quien aprovechándose de las facultades que la Ley le confi- rió y abusando de sus atribuciones, condicionó la resolu- ción de admisión de la demanda de tercería al pago de retri- bución económica; por lo que siendo así, resulta claro que don Rogelio Segundo Rodríguez Pasco, en su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación del distrito de Pimentel, ha incurrido en infracción a los deberes y prohibi- ciones a que se refiere el inciso uno del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que constituye grave atentado contra la respeta- bilidad del Poder Judicial que compromete la dignidad del cargo, y lo desmerece en el concepto público, correspon- diendo aplicar la medida disciplinaria de Destitución previs- ta por el artículo doscientos once del citado cuerpo normati- vo; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treinta y uno del artículo ochenta y dos concordado con los artículos ciento seis y doscientos dos de la referida Ley Or- gánica, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Wálter Vásquez Vejarano, sin la intervención del señor Consejero Andrés Echevarría Adrianzén por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Rogelio Segundo Rodríguez Pasco, por su actuación como Juez de Paz de Primera Nominación del distrito de Pimentel, comprensión del Distrito Judicial de Lambayeque. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.HUGO SIVINA HURTADOWÁLTER VÁSQUEZ VEJARANOJOSÉ DONAIRES CUBAEDGARDO AMEZ HERRERALUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ17519 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA /G50/G72/G6F/G6D/G75/G65/G76/G65/G6E/G20/G61/G20/G6D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G61/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G4A/G75/G65/G7A /G50/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G69/G6D/G65/G72/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C/G64/G65/G6C/G20/G4D/G42/G4A/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G72/G61/G62/G61/G79/G6C/G6C/G6F RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 282-2004-P-CSJCN/PJ Independencia, catorce de setiembre del dos mil cuatroVISTO:El documento presentado por la doctora Teresa Isabel Doris Espinoza Soberón, Juez Titular del Primer Juzgado Penal del MBJ de Carabayllo, con fecha siete de setiembre del año en curso; y,