NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (29/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 34
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G32/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 29 de setiembre de 2004 do de la Ley Orgánica del Poder Judicial; por tales funda- mentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treinta y uno del artículo ochenta y dos concordado con los artículos ciento seis y doscientos dos de la referida Ley Orgánica, en se- sión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez, sin la inter- vención del señor Consejero Andrés Echevarría Adrian- zén por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RE- SUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Jorge Enrique Arribasplata Quevedo, por su actua- ción como Secretario del Primer Juzgado Penal de Sulla- na, del Distrito Judicial de Piura. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.HUGO SIVINA HURTADOWÁLTER VÁSQUEZ VEJARANOJOSÉ DONAIRES CUBAEDGARDO AMEZ HERRERALUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ17518 INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 254-2003-PIURA Lima, veinticuatro de agosto del dos mil cuatro. VISTO: El expediente que contiene la Investigación ODI- CMA número doscientos cincuenta y cuatro guión dos mil tres guión Piura seguida contra don Tito Martín Ramos Lam, por su actuación como Encargado de la Mesa de Partes del Segundo Juzgado Penal de Sullana, Distrito Judicial de Piu-ra; por los fundamentos de la resolución número doscientos treinta y ocho, expedida por Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas doscientos veintitrés a doscientos veintiocho, su fecha veinticuatro de febrero del dos mil cuatro, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, a mérito del Oficio número cero diez guión dos mil tres guión SME guión C guión ODICMA cursado con fecha vein- te de junio del dos mil tres por la Magistrada Silvia Mori Ed- wards, Juez del Segundo Juzgado Penal de Sullana, el Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de Piura por resolución de fojas noventa a noventa y uno abrió investigación contra el servidor Tito Martín Ramos Lam, bajo el cargo de conducta irregular al habérsele encontrado ocho Libretas de Control de diversos sentenciados, así como una serie de documentos oficiales y escritos dirigidos a expe- dientes a cargo del citado órgano jurisdiccional, conforme aparece de la Acta de Hallazgo e Incautación de documen- tos materia del operativo llevado a cabo el veinte de junio del dos mil tres en la Mesa de Partes del citado órgano jurisdic- cional, de fojas ochenta y cuatro y siguientes; siendo el caso que luego de realizadas las investigaciones respectivas Je- fatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, encontró responsabilidad en la actuación del nom- brado investigado en los hechos denunciados, por lo que propuso su Destitución; Segundo : Que, al respecto, don Tito Martín Ramos Lam ha negado toda responsabilidad con re- lación a los cargos atribuidos, imputando a la Magistrada Silvia Mori Edwards una conducta hostil hacia él e intimi- dante hacia los sentenciados que declararon en su despa- cho sobre hechos vinculados al control de sentenciados; asimismo, manifiesta que los documentos oficiales y escri- tos encontrados en el cajón de su escritorio no pertenecían a ningún expediente y que las Libretas de Control halladas habían sido dejadas por sus titulares por descuido, manteniéndolas en su poder hasta que pudieran ser reclama- das; señala que los mencionados escritos corresponden en su mayoría a copias de sentencias y otros documentos ne- cesarios para internos que solicitan beneficios penitencia- rios, los que ya habían sido atendidos con oficios remitidos a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura; y que los otros escritos estaban relacionados a expedientes que se encontraban en la Sala Superior por haber sido impug- nados; refiere de igual modo haber asumido el encargo deJefe de Mesa de Partes el dieciséis de julio del dos mil dos señalando que la mayoría de los documentos encontrados fueron dejados por el anterior encargado de la Mesa de Par- tes sin cargo alguno, lo cual cumplió con informar en su opor- tunidad; en cuanto a las pericias balísticas y químicas argu- menta que éstas se encontraban en su poder a la espera de que ingresen las denuncias provenientes de la Fiscalía Pe- nal para así adjuntarlas a éstas; finalmente, el investigado a fojas doscientos noventa y seis señala que la sanción pro- puesta no guarda la debida proporcionalidad con los hechos investigados ni con sus antecedentes laborales, y que la di- ligencia de registro efectuada por la nombrada Magistrada ha violado su derecho de defensa, dado que ostenta la cali- dad de prueba prohibida que resulta nula, así como nulo lo actuado sobre su base; Tercero: Que, no obstante lo seña- lado precedentemente, y tal como fluye de los descargos presentados por el investigado, resulta claro que su defensa se ha limitado a lo siguiente: a) a cuestionar su relación con la Magistrada Silvia Mori Edwards; b) a señalar que los do- cumentos encontrados en el cajón de su escritorio, o bien fueron recibidos por el anterior encargado de la Mesa de Partes, o bien corresponden a expedientes que se encon- traban en la Sala Penal Superior, en la Fiscalía o simple- mente no pertenecían al Juzgado; c) que las Libretas de Control de Sentenciados fueron olvidadas por sus titulares razón por las que las mantuvo en su poder a la espera de que sean reclamadas; sin embargo, estos argumentos de defensa no tienen un correlato probatorio que permitan des- virtuar las consideraciones del Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial para proponer su des- titución, habiéndose limitado a acompañar recortes perio- dísticos del Diario Correo en que se levantan cargos contra el Presidente de la Corte Superior de Piura fuera del contex- to de la presente investigación; Cuarto: Que, sobre el parti- cular, el investigado en ningún momento ha puesto en tela de juicio la existencia de la documentación de carácter judi- cial y de los escritos que se encontraron en los cajones del escritorio que le fuera asignado mientras se desempeñó como Encargado de la Mesa de Partes del Segundo Juzga- do Penal de Sullana y que recibiera en tal condición entre los meses de agosto y diciembre del dos mil dos; como tam- poco hay duda respecto de las ocho Libretas de Control de Sentenciados que se encontraron también en su poder; sien- do el caso que la ausencia de una defensa de fondo cohe- rente por parte del auxiliar jur isdiccional investigado, así como la presentación simultánea de las declaraciones juradas de fojas ciento ochenta, ciento noventa y cinco, doscientos sie- te y doscientos diecisiete, suscritas con fechas diecinueve, diecisiete, y veintitrés de diciembre del dos mil tres, respec- tivamente, dirigidas coincidentemente a imputar presiones recibidas de la Magistrada Silvia Mori Edwards y a calificar positivamente los antecedentes personales y la conducta funcional del servidor investigado no resultan convincentes para enervar las conclusiones arribadas en la investigación; en tal sentido, de los atestados policiales y los oficios me- diante los cuales el Ministerio Público remitió los resultados de análisis y dictámenes periciales y otros documentos se evidencia que éstos fueron ingresados con fechas poste- riores al veintiséis de agosto del dos mil dos, y por tanto cuando el investigado ya se encontraba a cargo de la Mesa de Partes de dicho Juzgado, de acuerdo a la certificación que corre a fojas ciento sesenta y siete, por lo que la res- ponsabilidad de los hechos obviamente recae en él y no en su antecesor como lo señaló en sus descargos, resultando de todo ello que el hallazgo de dicha documentación confi- gura una grave irregularidad funcional, tanto más si se en- contraron en su poder ocho Libretas de Control de senten- ciados, lo cual no puede ser justificado como un olvido, te- niendo en cuenta que tales libretas son de vital importancia para los sentenciados con beneficio penitenciario o conde- na condicional; que siendo así, fluye de los presentes ac- tuados que el investigado ha incurrido en infracción a los deberes y prohibiciones a que se refiere el inciso uno del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que constituye grave atenta- do contra la respetabilidad del Poder Judicial que compro- mete la dignidad del cargo, y lo desmerece en el concepto público, correspondiendo aplicar la medida disciplinaria de Destitución prevista por el artículo doscientos once del cita- do cuerpo normativo; por tales fundamentos, el Consejo Eje- cutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferi- das por el inciso treinta y uno del artículo ochenta y dos concordado con los artículos ciento seis y doscientos dos de la referida Ley Orgánica, en sesión ordinaria de la fecha,