Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2004 (29/09/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

Pag. 277272

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 29 de setiembre de 2004

do de la Ley Organica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treinta y uno del articulo ochenta y dos concordado con los articulos ciento seis y doscientos dos de la referida Ley Organica, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Secretario del Primer Juzgado Penal de Sullana, del Distrito Judicial de Piura. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMEZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 17518 INVESTIGACION ODICMA Nº 254-2003-PIURA MORDAZA, veinticuatro de agosto del dos mil cuatro. VISTO: El expediente que contiene la Investigacion ODICMA numero doscientos cincuenta y cuatro guion dos mil tres guion MORDAZA seguida contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lam, por su actuacion como Encargado de la Mesa de Partes del MORDAZA Juzgado Penal de Sullana, Distrito Judicial de Piura; por los fundamentos de la resolucion numero doscientos treinta y ocho, expedida por Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas doscientos veintitres a doscientos veintiocho, su fecha veinticuatro de febrero del dos mil cuatro, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, a merito del Oficio numero cero diez guion dos mil tres guion SME guion C guion ODICMA cursado con fecha veinte de junio del dos mil tres por la Magistrada MORDAZA MORDAZA Edwards, Juez del MORDAZA Juzgado Penal de Sullana, el Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de MORDAZA por resolucion de fojas noventa a noventa y uno abrio investigacion contra el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lam, bajo el cargo de conducta irregular al habersele encontrado ocho Libretas de Control de diversos sentenciados, asi como una serie de documentos oficiales y escritos dirigidos a expedientes a cargo del citado organo jurisdiccional, conforme aparece de la Acta de Hallazgo e Incautacion de documentos materia del operativo llevado a cabo el veinte de junio del dos mil tres en la Mesa de Partes del citado organo jurisdiccional, de fojas ochenta y cuatro y siguientes; siendo el caso que luego de realizadas las investigaciones respectivas Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, encontro responsabilidad en la actuacion del nombrado investigado en los hechos denunciados, por lo que propuso su Destitucion; Segundo: Que, al respecto, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lam ha negado toda responsabilidad con relacion a los cargos atribuidos, imputando a la Magistrada MORDAZA MORDAZA Edwards una conducta hostil hacia el e intimidante hacia los sentenciados que declararon en su despacho sobre hechos vinculados al control de sentenciados; asimismo, manifiesta que los documentos oficiales y escritos encontrados en el cajon de su escritorio no pertenecian a ningun expediente y que las Libretas de Control halladas habian sido dejadas por sus titulares por descuido, manteniendolas en su poder hasta que pudieran ser reclamadas; senala que los mencionados escritos corresponden en su mayoria a copias de sentencias y otros documentos necesarios para internos que solicitan beneficios penitenciarios, los que ya habian sido atendidos con oficios remitidos a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura; y que los otros escritos estaban relacionados a expedientes que se encontraban en la Sala Superior por haber sido impugnados; refiere de igual modo haber asumido el encargo de

Jefe de Mesa de Partes el dieciseis de MORDAZA del dos mil dos senalando que la mayoria de los documentos encontrados fueron dejados por el anterior encargado de la Mesa de Partes sin cargo alguno, lo cual cumplio con informar en su oportunidad; en cuanto a las pericias balisticas y quimicas argumenta que estas se encontraban en su poder a la espera de que ingresen las denuncias provenientes de la Fiscalia Penal para asi adjuntarlas a estas; finalmente, el investigado a fojas doscientos noventa y seis senala que la sancion propuesta no guarda la debida proporcionalidad con los hechos investigados ni con sus antecedentes laborales, y que la diligencia de registro efectuada por la nombrada Magistrada ha violado su derecho de defensa, dado que ostenta la calidad de prueba prohibida que resulta nula, asi como nulo lo actuado sobre su base; Tercero: Que, no obstante lo senalado precedentemente, y tal como fluye de los descargos presentados por el investigado, resulta MORDAZA que su defensa se ha limitado a lo siguiente: a) a cuestionar su relacion con la Magistrada MORDAZA MORDAZA Edwards; b) a senalar que los documentos encontrados en el cajon de su escritorio, o bien fueron recibidos por el anterior encargado de la Mesa de Partes, o bien corresponden a expedientes que se encontraban en la Sala Penal Superior, en la Fiscalia o simplemente no pertenecian al Juzgado; c) que las Libretas de Control de Sentenciados fueron olvidadas por sus titulares razon por las que las mantuvo en su poder a la espera de que MORDAZA reclamadas; sin embargo, estos argumentos de defensa no tienen un correlato probatorio que permitan desvirtuar las consideraciones del Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial para proponer su destitucion, habiendose limitado a acompanar recortes periodisticos del Diario Correo en que se levantan cargos contra el Presidente de la Corte Superior de MORDAZA fuera del contexto de la presente investigacion; Cuarto: Que, sobre el particular, el investigado en ningun momento ha puesto en tela de juicio la existencia de la documentacion de caracter judicial y de los escritos que se encontraron en los cajones del escritorio que le fuera asignado mientras se desempeno como Encargado de la Mesa de Partes del MORDAZA Juzgado Penal de Sullana y que recibiera en tal condicion entre los meses de agosto y diciembre del dos mil dos; como tampoco hay duda respecto de las ocho Libretas de Control de Sentenciados que se encontraron tambien en su poder; siendo el caso que la ausencia de una defensa de fondo coherente por parte del auxiliar jurisdiccional investigado, asi como la MORDAZA simultanea de las declaraciones juradas de fojas ciento ochenta, ciento noventa y cinco, doscientos siete y doscientos diecisiete, suscritas con fechas diecinueve, diecisiete, y veintitres de diciembre del dos mil tres, respectivamente, dirigidas coincidentemente a imputar presiones recibidas de la Magistrada MORDAZA MORDAZA Edwards y a calificar positivamente los antecedentes personales y la conducta funcional del servidor investigado no resultan convincentes para enervar las conclusiones arribadas en la investigacion; en tal sentido, de los atestados policiales y los oficios mediante los cuales el Ministerio Publico remitio los resultados de analisis y dictamenes periciales y otros documentos se evidencia que estos fueron ingresados con fechas posteriores al veintiseis de agosto del dos mil dos, y por tanto cuando el investigado ya se encontraba a cargo de la Mesa de Partes de dicho Juzgado, de acuerdo a la certificacion que corre a fojas ciento sesenta y siete, por lo que la responsabilidad de los hechos obviamente recae en el y no en su antecesor como lo senalo en sus descargos, resultando de todo ello que el hallazgo de dicha documentacion configura una grave irregularidad funcional, tanto mas si se encontraron en su poder ocho Libretas de Control de sentenciados, lo cual no puede ser justificado como un olvido, teniendo en cuenta que tales libretas son de MORDAZA importancia para los sentenciados con beneficio penitenciario o condena condicional; que siendo asi, fluye de los presentes actuados que el investigado ha incurrido en infraccion a los deberes y prohibiciones a que se refiere el inciso uno del articulo doscientos uno del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, lo que constituye grave atentado contra la respetabilidad del Poder Judicial que compromete la dignidad del cargo, y lo desmerece en el concepto publico, correspondiendo aplicar la medida disciplinaria de Destitucion prevista por el articulo doscientos once del citado cuerpo normativo; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treinta y uno del articulo ochenta y dos concordado con los articulos ciento seis y doscientos dos de la referida Ley Organica, en sesion ordinaria de la fecha,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.