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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (29/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 37

PÆg. 291739 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de abril de 2005 los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo y/o indirecto y su ampliación correspon- diente, en un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que asimismo el mencionado Decreto Supremo es- tableció que los armadores que soliciten permiso de pes- ca al amparo de la precitada Ley, quedan exceptuados de las disposiciones contenidas en el artículo 12º del Reglamento General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el numeral 4.3 del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y en el Decreto Supremo Nº 031-2001-PE; y además, estableció la vi- gencia de los artículos 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, así como la obligación de las embarcacio- nes que obtengan su permiso de pesca al amparo de dicha Ley de destinar como mínimo un tres por ciento (3%) del total de sus capturas anuales para el consumo humano directo, materia prima que será estibada a bor- do en cajas con hielo; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, establece que los recursos sardina ( Sardinops sagax sagax ), jurel (Trachurus picturatus murphy ) y caballa ( Scomber japo- nicus peruanus ) serán destinados para el consumo hu- mano directo; Que de la evaluación efectuada a los documentos alcanzados y que obran en el expediente sobre solicitud de permiso de pesca para acceder a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto, se debe declarar fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto contra los actos administrativos contenidos en los Ofi- cios Nº 456-2003-PRE/P-LL-Depp del 10 de marzo de 2003 y Nº 751-2003-PRE/P-LL-Depp del 16 de mayo de 2003; Que el recurrente ha cumplido con los requisitos pro- cesales y sustantivos establecidos por la Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, y sus respectivas normas complementarias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicita- do, precisando que en virtud al principio precautorio in- corporado a nuestro ordenamiento jurídico vigente y con la finalidad de garantizar el aprovechamiento sostenido del recurso sardina, procede otorgar permiso de pesca para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y el recurso sardi- na únicamente con destino al consumo humano directo; Que el permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera JOSE RAMOS II de matrícula Nº PL-2254-CM se encuentra sujeto a la aceptación de la renuncia al permiso de pesca artesanal otorgado por Resolución Directoral Nº 020-98-PE/DIREPE-LA LIBER- TAD por parte de dicha entidad; Que con relación a la solicitud de permiso de pesca para acceder a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, la administración ha determinado que la constancia emiti- da por el señor Raúl Zevallos Valladolid, comercializador de productos hidrobiológicos, no acredita el esfuerzo pesquero mínimo realizado para el acceso a dichos re- cursos, de conformidad con lo establecido en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE; y asimismo, que en virtud al indicado principio precauto- rio y con la finalidad de garantizar el aprovechamiento sostenido de los recursos jurel y caballa, no procede otorgar permisos de pesca para la extracción de dichos recursos con destino al consumo humano indirecto, por lo que deviene en improcedente la indicada solicitud en dicho extremo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 121-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y su ampliación y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídi- ca; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003- 2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRO- DUCE, la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODU-CE y demás normas complementarias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE, y los Decretos Supremos Nº 012-2001-PE y Nº 007-2002-PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolu- ción Ministerial Nº 086-2003-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar FUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto contra los actos administra- tivos contenidos en los Oficios Nº 456-2003-PRE/P-LL- Depp del 10 de marzo de 2003 y Nº 751-2003-PRE/P- LL-Depp del 16 de mayo de 2003, por el señor JOSE DOLORES CASTRO ESCADADILLO. Artículo 2º.- Otorgar permiso de pesca, a plazo determinado, al señor JOSE DOLORES CASTRO ESCAJADILLO, para operar la embarcación pesquera de madera denominada "JOSE RAMOS II", de matrícula Nº PL-2254-CM, de 52.32 m 3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobioló- gicos anchoveta con destino al consumo humano indirec- to y sardina con destino al consumo humano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, y utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1½ pulgadas (13 mm. y 38 mm.), según corresponda, en el ámbito del litoral perua- no y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 3º.- El permiso de pesca otorgado se encon- trará sujeto a la aceptación de la renuncia al permiso de pesca artesanal otorgado por Resolución Directoral Nº 020-98-PE/DIREPE-LA LIBERTAD por parte de dicha entidad. Artículo 4º.- El acceso al recurso sardina, será ejer- cido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recur- sos sardina, jurel y caballa serán destinados al consu- mo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumpli- miento establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2004- PRODUCE. En este supuesto la bodega de la embarca- ción deberá encontrarse insulada y contar con cajas con hielo como sistema de preservación. Artículo 5º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto y la extracción del recurso sardina con destino al consumo humano indirecto, por las razones expues- tas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 6º.- La embarcación “JOSE RAMOS II” de matrícula PL-2254-CM no podrá efectuar faenas de pes- ca hasta que instale de manera previa el equipo de sis- tema de seguimiento satelital. Artículo 7º.- El permiso de pesca otorgado en el artículo 1º de la presente Resolución, queda sujeto a lo dispuesto en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRO- DUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolución Minis- terial Nº 130-2002-PRODUCE, normas de sanidad, nor- mas de protección del medio ambiente, así como demás normas complementarias del ordenamiento jurídico pes- quero nacional. Artículo 8º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución está supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera, a la realiza- ción de la actividad extractiva en el ejercicio previo al embarque de un inspector acreditado conforme el artículo 4º de la presente Resolución, o a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación, cuando corresponda, y al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador con la respectiva constancia, el mismo que será abonado por el armador pesquero conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 007-2002-PRODUCE y las nor- mas que lo modifiquen o sustituyan, y cuyo incumpli- miento será causal de suspensión o caducidad del dere- cho otorgado según corresponda.