Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2005 (29/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, viernes 29 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo y/o indirecto y su ampliacion correspondiente, en un plazo de noventa (90) dias calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolucion Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que asimismo el mencionado Decreto Supremo establecio que los armadores que soliciten permiso de pesca al MORDAZA de la precitada Ley, quedan exceptuados de las disposiciones contenidas en el articulo 12º del Reglamento General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el numeral 4.3 del articulo 4º del Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y en el Decreto Supremo Nº 031-2001-PE; y ademas, establecio la vigencia de los articulos 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, asi como la obligacion de las embarcaciones que obtengan su permiso de pesca al MORDAZA de dicha Ley de destinar como minimo un tres por ciento (3%) del total de sus capturas anuales para el consumo humano directo, materia prima que sera estibada a bordo en MORDAZA con hielo; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, establece que los recursos sardina ( Sardinops sagax sagax ), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados para el consumo humano directo; Que de la evaluacion efectuada a los documentos alcanzados y que obran en el expediente sobre solicitud de permiso de pesca para acceder a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto, se debe declarar fundado el Recurso de Reconsideracion interpuesto contra los actos administrativos contenidos en los Oficios Nº 456-2003-PRE/P-LL-Depp del 10 de marzo de 2003 y Nº 751-2003-PRE/P-LL-Depp del 16 de MORDAZA de 2003; Que el recurrente ha cumplido con los requisitos procesales y sustantivos establecidos por la Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, y sus respectivas normas complementarias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado, precisando que en virtud al MORDAZA precautorio incorporado a nuestro ordenamiento juridico vigente y con la finalidad de garantizar el aprovechamiento sostenido del recurso sardina, procede otorgar permiso de pesca para la extraccion del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y el recurso sardina unicamente con destino al consumo humano directo; Que el permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA II de matricula Nº PL-2254-CM se encuentra sujeto a la aceptacion de la renuncia al permiso de pesca artesanal otorgado por Resolucion Directoral Nº 020-98-PE/DIREPE-LA MORDAZA por parte de dicha entidad; Que con relacion a la solicitud de permiso de pesca para acceder a la extraccion de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, la administracion ha determinado que la MORDAZA emitida por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, comercializador de productos hidrobiologicos, no acredita el esfuerzo pesquero minimo realizado para el acceso a dichos recursos, de conformidad con lo establecido en el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE; y asimismo, que en virtud al indicado MORDAZA precautorio y con la finalidad de garantizar el aprovechamiento sostenido de los recursos jurel y caballa, no procede otorgar permisos de pesca para la extraccion de dichos recursos con destino al consumo humano indirecto, por lo que deviene en improcedente la indicada solicitud en dicho extremo; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 121-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y su ampliacion y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00398-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 0032000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODU-

CE y demas normas complementarias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE, y los Decretos Supremos Nº 012-2001-PE y Nº 007-2002-PRODUCE y la Resolucion Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolucion Ministerial Nº 086-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar FUNDADO el Recurso de Reconsideracion interpuesto contra los actos administrativos contenidos en los Oficios Nº 456-2003-PRE/P-LLDepp del 10 de marzo de 2003 y Nº 751-2003-PRE/PLL-Depp del 16 de MORDAZA de 2003, por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ESCADADILLO. Articulo 2º.- Otorgar permiso de pesca, a plazo determinado, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "JOSE MORDAZA II", de matricula Nº PL-2254-CM, de 52.32 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino al consumo humano indirecto y sardina con destino al consumo humano directo, con uso de MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, y utilizando red de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1½ pulgadas (13 mm. y 38 mm.), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa. Articulo 3º.- El permiso de pesca otorgado se encontrara sujeto a la aceptacion de la renuncia al permiso de pesca artesanal otorgado por Resolucion Directoral Nº 020-98-PE/DIREPE-LA MORDAZA por parte de dicha entidad. Articulo 4º.- El acceso al recurso sardina, sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2004PRODUCE. En este supuesto la bodega de la embarcacion debera encontrarse insulada y contar con MORDAZA con hielo como sistema de preservacion. Articulo 5º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca para la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto y la extraccion del recurso sardina con destino al consumo humano indirecto, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 6º.- La embarcacion "JOSE MORDAZA II" de matricula PL-2254-CM no podra efectuar faenas de pesca hasta que instale de manera previa el equipo de sistema de seguimiento satelital. Articulo 7º.- El permiso de pesca otorgado en el articulo 1º de la presente Resolucion, queda sujeto a lo dispuesto en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, normas de sanidad, normas de proteccion del medio ambiente, asi como demas normas complementarias del ordenamiento juridico pesquero nacional. Articulo 8º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolucion esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera, a la realizacion de la actividad extractiva en el ejercicio previo al embarque de un inspector acreditado conforme el articulo 4º de la presente Resolucion, o a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcacion, cuando corresponda, y al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador con la respectiva MORDAZA, el mismo que sera abonado por el armador pesquero conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 007-2002-PRODUCE y las normas que lo modifiquen o sustituyan, y cuyo incumplimiento sera causal de suspension o caducidad del derecho otorgado segun corresponda.

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