Norma Legal Oficial del día 29 de abril del año 2005 (29/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 29 de MORDAZA de 2005

Sancionan a empresa con suspension de su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 282/2005.TC-SU Sumilla: Corresponde sancionar a la firma VIDRIOS QUALITY & MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la no suscripcion injustificada del contrato, infraccion tipificada en el literal a) del articulo. 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. MORDAZA, 29 de marzo de 2005 Visto, en sesion de Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de fecha 26.11.2004 el Expediente Nº 542/2004.TC referido al procedimiento de aplicacion de sancion seguido contra la firma VIDRIOS QUALITY & MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la no suscripcion injustificada del contrato como resultado de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0084-2003 ORES-FOVIME convocada por el Organismo Especial del Fondo de Vivienda Militar del Ejercito (ORES-FOVIME) - Ministerio de Defensa para la "Contratacion de Persona Natural o Juridica para el suministro e instalacion de ventanas a todo costo para el Conjunto Residencial Mariscal MORDAZA MORDAZA I Etapa Pueblo Libre", y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 2 de MORDAZA de 2004, el Organismo Especial del Fondo de Vivienda Militar del Ejercito (ORES-FOVIME) Ministerio de Defensa, en adelante la Entidad, convoco a la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0084-2003 ORESFOVIME para la "Contratacion de Persona Natural o Juridica para el suministro e instalacion de ventanas a todo costo para el Conjunto Residencial Mariscal MORDAZA MORDAZA MORDAZA I Etapa - Pueblo Libre", adjudicando la buena pro a la empresa Vidrios Quality & MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en adelante el Postor, por un monto ascendente a S/. 63 659,65. 2. Con Oficio Nº 543 ORES - FOVIME, remitido via fax el 4 de MORDAZA de 2004, la Entidad le comunico al Postor que en la fecha quedo consentido el otorgamiento de la buena pro otorgado a su favor. Asimismo, lo cito para la suscripcion del contrato entre el dia 5 hasta 11 de MORDAZA de 2004. 3. Mediante Oficio Nº 591 ORES - FOVIME, remitido via fax el 12 de MORDAZA de 2004, la Entidad cito por MORDAZA vez al Postor, a fin que suscriba el contrato el dia 14 de MORDAZA de 2004. En la misma fecha, el Postor se apersono a las instalaciones de la Entidad, manifestando que no disponia de la MORDAZA Vigente de No estar inhabilitado para contratar con el Estado ni con la Garantia de Fiel Cumplimiento. 4. Mediante Carta Notarial Nº 95871 de fecha 17 de MORDAZA de 2004, la Entidad comunico al Postor, la perdida de la buena pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0084-2003 ORES-FOVIME, al no haber cumplido con adjuntar los requisitos exigidos dentro de los plazos establecidos, en las normas legales para la suscripcion del contrato respectivo. Asimismo, informo que procedio a otorgarle la buena pro a la empresa 3C Mantenimiento y Servicios, quien ocupo el MORDAZA lugar en el cuadro de meritos del referido MORDAZA de seleccion. 5. El 20 de MORDAZA de 2004, la Entidad solicito al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aplicacion de sancion al Postor por no haber suscrito el contrato injustificadamente. 6. El 26 de MORDAZA de 2004 el Tribunal previamente le requiere a la Entidad, cumpla con adjuntar el informe tecnico y/o legal de su Asesoria sobre la procedencia de la sancion y la presunta responsabilidad incurrida; asi como los antecedentes administrativos correspondientes. 7. Mediante Oficio Nº 821 A-3.h.6 de fecha 28 de junio de 2004, la Entidad remitio la documentacion solicita-

da por este Colegiado. El 30 de junio de 2004, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, por no haber suscrito injustificadamente el Contrato, emplazandolo para que presente sus descargos. 8. No habiendo cumplido el Postor con presentar sus descargos dentro del plazo de ley otorgado, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la Sala Unica del Tribunal para que resuelva. 9. Con fecha 20 de setiembre de 2004, el Tribunal requirio informacion adicional a la Entidad, de conformidad con lo establecido en los articulos 167º y 168º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. El 21 de octubre de 2004, la Entidad cumplio con remitir la informacion solicitada. FUNDAMENTACION: 1. El presente caso esta referido a la imputacion efectuada por la Entidad contra el Postor, por no haber suscrito el contrato injustificadamente habiendo sido adjudicado con la buena pro, conducta que se encuentra recogida como causal de aplicacion de sancion en el articulo 205º literal a) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM. 2. En primer lugar, respecto a la no suscripcion injustificada de contrato, debemos analizar si en el presente caso la Entidad cumplio con observar el procedimiento establecido para la suscripcion del contrato, conforme lo preve el articulo 118º del Reglamento. Dicho articulo senala en su MORDAZA y tercer numeral que una vez consentida la buena pro, la Entidad debera citar al postor ganador para que en un plazo de diez dias suscriba el respectivo contrato, con una minima antelacion de cinco dias, dejando a salvo el hecho de que se le cite en una MORDAZA oportunidad dentro de un plazo que no podra exceder los cinco dias siguientes a la fecha inicialmente senalada, siendo esta MORDAZA fecha improrrogable, puesto que al no ser cumplida por el Postor, este perderia la buena pro. 3. Asimismo, se advierte que en el caso que nos ocupa, con fecha 4 de MORDAZA de 2004 la Entidad comunico el consentimiento de la buena pro al Postor, fijando como primera fecha para la suscripcion del contrato entre el dia 5 hasta el 11 de MORDAZA de 2004, no obstante lo cual, este no se apersono. 4. Sobre el particular, debe advertirse que con fecha 12 de MORDAZA de 2004, el Postor se apersono a la Entidad, manifestando que no contaba con el Certificado Vigente de No estar inhabilitado para contratar con el Estado ni con la Garantia de Fiel Cumplimiento, documentos cuya MORDAZA constituyen requisitos indispensables previos al acto de suscripcion del contrato respectivo. 5. Al respecto, debido a que el ganador de la buena pro no se presento en el dia previsto, la Entidad lo cito por MORDAZA vez, fijando el dia 14 de MORDAZA de 2004 como fecha de suscripcion del respectivo contrato, pero en esta nueva oportunidad el Postor tambien fue renuente a la suscripcion. 6. Conforme a lo expuesto, cabe senalar que los plazos mencionados en el numeral 2 del Analisis han sido previstos por la MORDAZA de la materia a favor del postor ganador de la buena pro, constituyendo un limite a la actuacion de la Entidad a fin que esta no le otorgue plazos arbitrarios que le impidan recabar los documentos necesarios para la respectiva suscripcion; en ese sentido, dado que la Entidad cito al postor ganador dentro de los plazos MORDAZA citados, este no puede eximirse de su obligacion de suscribir el contrato en tanto MORDAZA sido adjudicado con la buena pro, salvo exista justificacion alguna. 7. En este orden de ideas, se advierte que el Postor ha incumplido con apersonarse a suscribir el contrato dentro de los plazos senalados por la Entidad, por lo que resulta pertinente aplicar la sancion administrativa al Postor por la infraccion tipificada en el articulo 205º del literal a) del Reglamento, al no existir una justificacion valida para tal omision. 8. En cuanto a la graduacion de la sancion imponible, que para el hecho que nos ocupa oscila entre un periodo no menor a un (1) ano ni mayor de dos (2) anos de

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