Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (29/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 62

PÆg. 291764 NORMAS LEGALES Lima, viernes 29 de abril de 2005 Sancionan a empresa con suspensión de su derecho de participar en proce-sos de selección y contratar con elEstado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 282/2005.TC-SU Sumilla: Corresponde sancionar a la firma VIDRIOS QUALITY & MARCOS DE JAVIER JOEL SANTILLAN MEZA, por la no suscripción injustificada del contrato, infracción tipificada en el literal a) del artículo. 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Lima, 29 de marzo de 2005 Visto, en sesión de Sala Única del Tribunal de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado de fecha 26.11.2004 el Expediente Nº 542/2004.TC referido al procedimiento de aplicación de sanción seguido contra la firma VIDRIOS QUALITY & MARCOS DE JAVIER JOEL SANTILLAN MEZA, por la no suscripción injustificada del contrato como resultado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0084-2003 ORES-FOVIME convocada por el Orga- nismo Especial del Fondo de Vivienda Militar del Ejército (ORES-FOVIME) - Ministerio de Defensa para la “Con- tratación de Persona Natural o Jurídica para el suminis- tro e instalación de ventanas a todo costo para el Con- junto Residencial Mariscal Andrés Cáceres I Etapa - Pueblo Libre”, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 2 de abril de 2004, el Organismo Especial del Fondo de Vivienda Militar del Ejército (ORES-FOVIME) - Ministerio de Defensa, en adelante la Entidad, convocó a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0084-2003 ORES- FOVIME para la “Contratación de Persona Natural o Ju- rídica para el suministro e instalación de ventanas a todo costo para el Conjunto Residencial Mariscal Andrés Avelino Cáceres I Etapa - Pueblo Libre”, adjudicando la buena pro a la empresa Vidrios Quality & Marcos de Javier Joel Santillán Meza, en adelante el Postor, por un monto ascendente a S/. 63 659,65. 2. Con Oficio Nº 543 ORES - FOVIME, remitido vía fax el 4 de mayo de 2004, la Entidad le comunicó al Postor que en la fecha quedó consentido el otorgamiento de la buena pro otorgado a su favor. Asimismo, lo citó para la suscripción del contrato entre el día 5 hasta 11 de mayo de 2004. 3. Mediante Oficio Nº 591 ORES - FOVIME, remitido vía fax el 12 de mayo de 2004, la Entidad citó por segun- da vez al Postor, a fin que suscriba el contrato el día 14 de mayo de 2004. En la misma fecha, el Postor se aper- sonó a las instalaciones de la Entidad, manifestando que no disponía de la Constancia Vigente de No estar inhabili- tado para contratar con el Estado ni con la Garantía de Fiel Cumplimiento. 4. Mediante Carta Notarial Nº 95871 de fecha 17 de mayo de 2004, la Entidad comunicó al Postor, la pérdida de la buena pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 0084-2003 ORES-FOVIME, al no haber cumplido con adjuntar los requisitos exigidos dentro de los plazos es- tablecidos, en las normas legales para la suscripción del contrato respectivo. Asimismo, informó que procedió a otorgarle la buena pro a la empresa 3C Mantenimiento y Servicios, quien ocupó el segundo lugar en el cuadro de méritos del referido proceso de selección. 5. El 20 de mayo de 2004, la Entidad solicitó al Tribu- nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado apli- cación de sanción al Postor por no haber suscrito el contrato injustificadamente. 6. El 26 de mayo de 2004 el Tribunal previamente le requiere a la Entidad, cumpla con adjuntar el informe técnico y/o legal de su Asesoría sobre la procedencia de la sanción y la presunta responsabilidad incurrida; así como los antecedentes administrativos correspondientes. 7. Mediante Oficio Nº 821 A-3.h.6 de fecha 28 de junio de 2004, la Entidad remitió la documentación solicita-da por este Colegiado. El 30 de junio de 2004, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo san- cionador contra el Postor, por no haber suscrito injustifi- cadamente el Contrato, emplazándolo para que presen- te sus descargos. 8. No habiendo cumplido el Postor con presentar sus descargos dentro del plazo de ley otorgado, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expe- diente a la Sala Única del Tribunal para que resuelva. 9. Con fecha 20 de setiembre de 2004, el Tribunal requirió información adicional a la Entidad, de conformi- dad con lo establecido en los artículos 167º y 168º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. El 21 de octubre de 2004, la Entidad cumplió con remitir la información solicitada. FUNDAMENTACIÓN:1. El presente caso está referido a la imputación efectuada por la Entidad contra el Postor, por no haber suscrito el contrato injustificadamente habiendo sido adjudicado con la buena pro, conducta que se encuen- tra recogida como causal de aplicación de sanción en el artículo 205º literal a) del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM. 2. En primer lugar, respecto a la no suscripción injustifi- cada de contrato, debemos analizar si en el presente caso la Entidad cumplió con observar el procedimiento establecido para la suscripción del contrato, conforme lo prevé el artículo 118º del Reglamento. Dicho artículo señala en su segundo y tercer numeral que una vez consentida la buena pro, la Entidad deberá citar al postor ganador para que en un plazo de diez días suscriba el respectivo contrato, con una mínima antelación de cinco días, dejando a salvo el hecho de que se le cite en una segunda oportunidad dentro de un plazo que no podrá exceder los cinco días siguientes a la fecha inicialmente señalada, siendo esta última fecha improrrogable, pues- to que al no ser cumplida por el Postor, éste perdería la buena pro. 3. Asimismo, se advierte que en el caso que nos ocupa, con fecha 4 de mayo de 2004 la Entidad comuni- có el consentimiento de la buena pro al Postor, fijando como primera fecha para la suscripción del contrato entre el día 5 hasta el 11 de mayo de 2004, no obstante lo cual, éste no se apersonó. 4. Sobre el particular, debe advertirse que con fecha 12 de mayo de 2004, el Postor se apersonó a la Entidad, manifestando que no contaba con el Certificado Vigente de No estar inhabilitado para contratar con el Estado ni con la Garantía de Fiel Cumplimiento, documentos cuya presentación constituyen requisitos indispensables pre- vios al acto de suscripción del contrato respectivo. 5. Al respecto, debido a que el ganador de la buena pro no se presentó en el día previsto, la Entidad lo citó por segunda vez, fijando el día 14 de mayo de 2004 como fecha de suscripción del respectivo contrato, pero en esta nueva oportunidad el Postor también fue renuen- te a la suscripción. 6. Conforme a lo expuesto, cabe señalar que los pla- zos mencionados en el numeral 2 del Análisis han sido previstos por la norma de la materia a favor del postor ganador de la buena pro, constituyendo un límite a la actuación de la Entidad a fin que ésta no le otorgue pla- zos arbitrarios que le impidan recabar los documentos necesarios para la respectiva suscripción; en ese sen- tido, dado que la Entidad citó al postor ganador dentro de los plazos antes citados, éste no puede eximirse de su obligación de suscribir el contrato en tanto haya sido adjudicado con la buena pro, salvo exista justificación alguna. 7. En este orden de ideas, se advierte que el Postor ha incumplido con apersonarse a suscribir el contrato dentro de los plazos señalados por la Entidad, por lo que resulta pertinente aplicar la sanción administrativa al Postor por la infracción tipificada en el artículo 205º del literal a) del Reglamento, al no existir una justificación válida para tal omisión. 8. En cuanto a la graduación de la sanción imponible, que para el hecho que nos ocupa oscila entre un período no menor a un (1) año ni mayor de dos (2) años de