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PÆg. 298731 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de agosto de 2005 clínica, etc., presume la generación de mayores desperdicios no por el mayor tamaño del área de terreno, sino básicamente por el uso. - Para la limpieza de calles, no puede considerarse el tamaño de predio entendido como metros cuadrados de superficie, sino únicamente como longitud del predio del área que da a la calle, pues el beneficio se da en elbarrido y limpieza de las pistas y veredas circunscritas a cada predio. B) Mantenimiento de parques y jardines (fundamento 43, STC Nº 0041-2004-AI/TC) En este caso, lo determinante para medir la mayor intensidad de disfrute del servicio será el criterio ubicación del predio , es decir, la medición del servicio según la mayor cercanía a áreas verdes. Por consiguiente, no selogrará este objetivo si se utilizan los criterios de tamaño y uso del predio, debido a que no relacionan directa oindirectamente con la prestación de este servicio. C) Serenazgo (fundamento 44, STC Nº 0041-2004- AI/TC) En el servicio de serenazgo es razonable utilizar los criterios de ubicación y uso del predio, por cuanto su uso se intensifica en zonas de mayor peligrosidad.Asimismo, debe tenerse en cuenta el giro comercial; por ejemplo, la delincuencia y peleas callejeras suelen producirse con mayor frecuencia en centros comerciales,bares o discotecas. Siguiendo esta lógica, el tamaño del predio no es un criterio que pueda relacionarse directa o indirectamentecon la prestación de este servicio. § 4. Distinción de dos momentos en la cuantificación de arbitrios En la cuantificación de los arbitrios se deben distinguir dos momentos: 1) la determinación del costo global (que se evidencia a través del Informe Técnico anexo a la Ordenanza); y 2) la distribución de este costo globalentre todos los vecinos-contribuyentes, (en base a criterios razonables de distribución). Si bien en esta sentencia, como en la anterior que marca el criterio vinculante, se ha incidido en el segundo aspecto de la cuantificación, por haber sido materia expresa de petitorio, consideramos importante desarrollarla determinación global del costo, porque, para asegurar una correcta distribución del costo del servicio entre todos los contribuyentes, un aspecto indispensable esque, primeramente, tales montos sean los que realmente corresponde distribuir, pues ante un presupuesto de costo global con sobrevaloraciones, de nada serviríabuscar fórmulas para la distribución de costos, cuando en principio el mismo de ninguna manera podría ser distribuido por no corresponder al gasto por prestaciónde servicio. § 5. Importancia de la ratificación y del informe técnico en la determinación del costo global Por lo antes señalado, este Colegiado considera necesario resaltar la importancia de la ratificación, pues mediante este filtro se constata que todos los montos que se distribuyan entre la totalidad de contribuyentesde una determinada localidad sean sólo aquellos gastos justificados para financiar el servicio. Como quiera que estos costos se sustentan en un informe técnico financiero, su publicidad como anexo integrante de la ordenanza que crea arbitrios, resulta determinante para la observancia del principio de reservade ley, dado que será sobre la base de estos cálculos como se determine la base imponible y la distribución de su monto entre todos los vecinos. En tal sentido, elinforme técnico financiero constituye un elemento esencial de este tributo. En el fundamento 29 de la STC Nº 0041-2004-AI/TC, señalamos que “(...) el hecho que sean las municipalidades a quienes les corresponda esta facultad, no las autoriza a considerar de manera indiscriminada eirrazonable cualquier criterio para justificar sus costos, pues los mismos -directos e indirectos- deberán ser idóneos y guardar objetiva relación con la provocacióndel coste del servicio”. En otras palabras, con el arbitrio no se puede financiar cualquier tipo de actividad estatal u otros gastos que nosean aquellos provocados por la prestación de un servicio específico. B. LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA EN MATERIA TRIBUTARIA: EL CASO DE LAS TASAS MUNICIPALES El Tribunal Constitucional no puede dejar de pronunciarse sobre este principio tributario en el presente caso. En efecto, la invocación al principio de capacidadcontributiva relacionado con las tasas como especie tributaria, y en el caso de autos, con los arbitrios como subespecie de las tasas, no resulta un criterio pacífico;sin embargo, en los últimos años, su aceptación es cada vez menos negada. Su exigencia en nuestro ordenamiento jurídico no se deriva de manera directadel propio texto constitucional, sino de modo indirecto a través del contenido que la jurisprudencia constitucional ha consagrado a través de otros principiosconstitucionales de la tributación, los cuales actúan como garantías del contribuyente frente al ejercicio del poder tributario. § 1. Contenido constitucional del principio de capacidad contributiva Los principios constitucionales tributarios recogidos en el artículo 74º de la Constitución, como verdaderasexigencias al legislador o a quien -por disposición constitucional- se le haya otorgado potestad tributaria, no están desarrollados en la propia Ley Fundamental, sinoen la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, donde se ha ido dotando de contenido material a cada uno de ellos. Inclusive, en la STC Nº 2727-2002-AA/TC, este Colegiadoseñaló que el principio de no confiscatoriedad tiene la estructura propia de un “concepto jurídico indeterminado ”, por cuanto, su contenido constitucionalmente protegido no puede ser precisado en términos generales y abstractos, sino que debe ser analizado y observado en cada caso, teniendo en cuenta la clase de tributo y lascircunstancias de quienes están obligados a sufragarlo. De este modo, para que el principio de capacidad contributiva como principio tributario sea exigible, no esindispensable que se encuentre expresamente consagrado en el artículo 74º de la Constitución, pues su fundamento y rango constitucional es implícito en lamedida que constituye la base para la determinación de la cantidad individual con que cada sujeto puede/debe en mayor o menor medida, contribuir a financiar el gastopúblico; además de ello, su exigencia no sólo sirve de contrapeso o piso para evaluar una eventual confiscatoriedad, sino que también se encuentraunimismado con el propio principio de igualdad, en su vertiente vertical 5. Es así que el Tribunal Constitucional, en la STC Nº 0033-2004-AI/TC, precisó que la capacidad contributiva es un principio implícito de la tributación y que tiene un nexo indisoluble con el hecho sometido a laimposición, configurando el presupuesto legitimador para establecer tributos. § 2. El principio de capacidad contributiva en otras especies tributarias distintas al impuesto La capacidad contributiva en tanto principio que justifica el cobro de tributos, se asocia con mayor frecuencia al caso de los impuestos y menos a otrasfiguras tributarias; sin embargo, siendo la capacidad contributiva la contrapartida en la verificación de situaciones de confiscatoriedad, debe evaluarse si esposible su invocación en otras categorías tributarias. El ordenamiento jurídico peruano, si bien no ha recogido la definición del tributo de manera positiva, sí 5“(...) La igualdad en el plano vertical, se identifica con la proporcionalidad y ésta con la capacidad contributiva, alcanzando también la redistribución o igualdad de hecho”. M. Corti, Aristides Horacio. De los principios de justicia que gobiernan latributación (igualdad y equidad). En: Estudios de Derecho Constitucional Tributa- rio. Homenaje a Juan Carlos Luqui . Ed. Depalma. Bs. As. 1994. Pág. 281.