Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2005 (17/08/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, miercoles 17 de agosto de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 298731

clinica, etc., presume la generacion de mayores desperdicios no por el mayor tamano del area de terreno, sino basicamente por el uso. - Para la limpieza de calles, no puede considerarse el tamano de predio entendido como metros cuadrados de superficie, sino unicamente como longitud del predio del area que da a la MORDAZA, pues el beneficio se da en el barrido y limpieza de las pistas y veredas circunscritas a cada predio. B) Mantenimiento de parques y jardines (fundamento 43, STC Nº 0041-2004-AI/TC) En este caso, lo determinante para medir la mayor intensidad de disfrute del servicio sera el criterio ubicacion del predio, es decir, la medicion del servicio segun la mayor cercania a areas verdes. Por consiguiente, no se lograra este objetivo si se utilizan los criterios de tamano y uso del predio, debido a que no relacionan directa o indirectamente con la prestacion de este servicio. C) Serenazgo (fundamento 44, STC Nº 0041-2004AI/TC) En el servicio de serenazgo es razonable utilizar los criterios de ubicacion y uso del predio, por cuanto su uso se intensifica en zonas de mayor peligrosidad. Asimismo, debe tenerse en cuenta el giro comercial; por ejemplo, la delincuencia y peleas callejeras suelen producirse con mayor frecuencia en centros comerciales, bares o discotecas. Siguiendo esta logica, el tamano del predio no es un criterio que pueda relacionarse directa o indirectamente con la prestacion de este servicio. § 4. Distincion de dos momentos en la cuantificacion de arbitrios En la cuantificacion de los arbitrios se deben distinguir dos momentos: 1) la determinacion del costo global (que se evidencia a traves del Informe Tecnico anexo a la Ordenanza); y 2) la distribucion de este costo global entre todos los vecinos-contribuyentes, (en base a criterios razonables de distribucion). Si bien en esta sentencia, como en la anterior que MORDAZA el criterio vinculante, se ha incidido en el MORDAZA aspecto de la cuantificacion, por haber sido materia expresa de petitorio, consideramos importante desarrollar la determinacion global del costo, porque, para asegurar una correcta distribucion del costo del servicio entre todos los contribuyentes, un aspecto indispensable es que, primeramente, tales montos MORDAZA los que realmente corresponde distribuir, pues ante un presupuesto de costo global con sobrevaloraciones, de nada serviria buscar formulas para la distribucion de costos, cuando en MORDAZA el mismo de ninguna manera podria ser distribuido por no corresponder al gasto por prestacion de servicio.

MORDAZA aquellos provocados por la prestacion de un servicio especifico. B. LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA EN MATERIA TRIBUTARIA: EL CASO DE LAS TASAS MUNICIPALES El Tribunal Constitucional no puede dejar de pronunciarse sobre este MORDAZA tributario en el presente caso. En efecto, la invocacion al MORDAZA de capacidad contributiva relacionado con las tasas como especie tributaria, y en el caso de autos, con los arbitrios como subespecie de las tasas, no resulta un criterio pacifico; sin embargo, en los ultimos anos, su aceptacion es cada vez menos negada. Su exigencia en nuestro ordenamiento juridico no se deriva de manera directa del propio texto constitucional, sino de modo indirecto a traves del contenido que la jurisprudencia constitucional ha consagrado a traves de otros principios constitucionales de la tributacion, los cuales actuan como garantias del contribuyente frente al ejercicio del poder tributario.

§ 1 . Contenido constitucional del MORDAZA de capacidad contributiva
Los principios constitucionales tributarios recogidos en el articulo 74º de la Constitucion, como verdaderas exigencias al legislador o a quien -por disposicion constitucional- se le MORDAZA otorgado potestad tributaria, no estan desarrollados en la propia Ley Fundamental, sino en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, donde se ha ido dotando de contenido material a cada uno de ellos. Inclusive, en la STC Nº 2727-2002-AA/TC, este Colegiado senalo que el MORDAZA de no confiscatoriedad tiene la estructura propia de un "concepto juridico indeterminado", por cuanto, su contenido constitucionalmente protegido no puede ser precisado en terminos generales y abstractos, sino que debe ser analizado y observado en cada caso, teniendo en cuenta la clase de tributo y las circunstancias de quienes estan obligados a sufragarlo. De este modo, para que el MORDAZA de capacidad contributiva como MORDAZA tributario sea exigible, no es indispensable que se encuentre expresamente consagrado en el articulo 74º de la Constitucion, pues su fundamento y rango constitucional es implicito en la medida que constituye la base para la determinacion de la cantidad individual con que cada sujeto puede/debe en mayor o menor medida, contribuir a financiar el gasto publico; ademas de ello, su exigencia no solo sirve de contrapeso o piso para evaluar una eventual confiscatoriedad, sino que tambien se encuentra unimismado con el propio MORDAZA de igualdad, en su vertiente vertical5 . Es asi que el Tribunal Constitucional, en la STC Nº 0033-2004-AI/TC, preciso que la capacidad contributiva es un MORDAZA implicito de la tributacion y que tiene un nexo indisoluble con el hecho sometido a la imposicion, configurando el presupuesto legitimador para establecer tributos.

§ 5. Importancia de la ratificacion y del informe tecnico en la determinacion del costo global
Por lo MORDAZA senalado, este Colegiado considera necesario resaltar la importancia de la ratificacion, pues mediante este filtro se constata que todos los montos que se distribuyan entre la totalidad de contribuyentes de una determinada localidad MORDAZA solo aquellos gastos justificados para financiar el servicio. Como quiera que estos costos se sustentan en un informe tecnico financiero, su publicidad como anexo integrante de la ordenanza que crea arbitrios, resulta determinante para la observancia del MORDAZA de reserva de ley, dado que sera sobre la base de estos calculos como se determine la base imponible y la distribucion de su monto entre todos los vecinos. En tal sentido, el informe tecnico financiero constituye un elemento esencial de este tributo. En el fundamento 29 de la STC Nº 0041-2004-AI/TC, senalamos que "(...) el hecho que MORDAZA las municipalidades a quienes les corresponda esta facultad, no las autoriza a considerar de manera indiscriminada e irrazonable cualquier criterio para justificar sus costos, pues los mismos -directos e indirectos- deberan ser idoneos y guardar objetiva relacion con la provocacion del coste del servicio". En otras palabras, con el arbitrio no se puede financiar cualquier MORDAZA de actividad estatal u otros gastos que no

§ 2. El MORDAZA de capacidad contributiva en otras especies tributarias distintas al impuesto
La capacidad contributiva en tanto MORDAZA que justifica el cobro de tributos, se asocia con mayor frecuencia al caso de los impuestos y menos a otras figuras tributarias; sin embargo, siendo la capacidad contributiva la contrapartida en la verificacion de situaciones de confiscatoriedad, debe evaluarse si es posible su invocacion en otras categorias tributarias. El ordenamiento juridico peruano, si bien no ha recogido la definicion del tributo de manera positiva, si

5

"(...) La igualdad en el plano vertical, se identifica con la proporcionalidad y esta con la capacidad contributiva, alcanzando tambien la redistribucion o igualdad de hecho". M. Corti, MORDAZA Horacio. De los principios de justicia que gobiernan la tributacion (igualdad y equidad). En: Estudios de Derecho Constitucional Tributario. Homenaje a MORDAZA MORDAZA Luqui. Ed. Depalma. Bs. As. 1994. Pag. 281.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.