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PÆg. 298730 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de agosto de 2005 - La ratificación es un requisito esencial para la validez de la ordenanza que crea arbitrios - La publicación del Acuerdo de Concejo Provincial que ratifica, es un requisito para su vigencia. - El plazo del artículo 69-A de la Ley de Tributación Municipal, es el plazo razonable para la ratificación y publicación del Acuerdo de Concejo que ratifica laordenanza. - Sólo a partir del día siguiente de la publicación de dicho acuerdo dentro del plazo, la municipalidad distritalse encuentra legitimada para cobrar arbitrios. - En caso que no se haya cumplido con ratificar (requisito de validez) y publicar (requisito de vigencia)una ordenanza dentro del plazo previsto, corresponde la aplicación del artículo 69-B de la Ley de Tributación Municipal; en consecuencia, el arbitrio se cobrará enbase a la ordenanza válida y vigente del año fiscal anterior reajustada con el índice de precios al consumidor. - Si la norma del año anterior no cuenta con los requisitos de validez y vigencia, deberá retrotraerse hasta encontrar una norma que reúna tales requisitos y sirva de base de cálculo. VIII. FUNDAMENTOS DE CONSTITUCIONALIDAD MATERIAL A. La apreciación de razonabilidad para establecer los criterios de distribución del costo global porarbitrios Los problemas en la regulación de arbitrios no sólo se han presentado a nivel formal por el incumplimiento del requisito de la ratificación (confiscatoriedad cualitativa/violación de la reserva de ley), sino tambiénrespecto al costo global del arbitrio y la distribución de su carga económica entre los vecinos contribuyentes, quienes de manera recurrente denuncian aumentosirrazonables e injustificados año tras año, que este Tribunal ha conocido en diversas acciones de amparo en casos particulares. Esta situación importa, por un lado, a) la necesidad de que los órganos de control supervisen de manera estricta la forma como los Municipios calculan el costototal de los arbitrios; y, b) la necesidad de fijar legalmente los criterios mínimos para la distribución del costo global entre los contribuyentes de cada localidad. En este último aspecto, la STC Nº 0041-2004-AI/TC marcó un cambio de jurisprudencia respecto a la STC Nº 0918-2002-AA/TC (Caso Estudio Navarro AbogadosSCR Ltda.), estableciendo que será la razonabilidad, el parámetro determinante para la determinación de un criterio cuantificador como válido, mediante la siguienteregla: - Los parámetros objetivos de distribución de costos serán razonablemente admitidos como válidos cuando hubiese una conexión lógica entre la naturaleza del servicio brindado (en cada caso, sea seguridad,salubridad o limpieza) y el presunto grado de intensidad del uso de dicho servicio (fundamento 41). § 1. Cada tipo de servicio presenta una fórmula distributiva propia Asimismo, el Tribunal advirtió que estos parámetros objetivos de distribución de costos no pueden aplicarse como plantilla en todos los casos, sino que dependeránde la propia naturaleza del servicio brindado; en consecuencia: - Será la distinta naturaleza de cada servicio la que determine, en cada caso, la opción distribuitiva de costos más adecuada para conseguir la cuota distributiva ideal. § 2. Parámetros mínimos de validez constitucional que permiten acercarse a opciones de distribuciónideal Conforme lo advertimos en la STC Nº 0041-2004-AI/ TC, el objetivo de señalar algunos criterios razonables que resulten válidos para cada uno de los tres tipos de arbitrios analizados, constituye una condición indispensable que debe observarse en cada caso; por ello, será responsabilidad de cada municipio encontrar - partiendo de esta base- fórmulas que logren, a través dela regla de ponderación, una mejor distribución del costo por servicios brindados. Consecuentemente, los gobiernos locales no pueden, de modo alguno, maliciosamente malinterpretar y aplicar el sentido de loscriterios anteriormente expuestos, para sustentar y justificar, omitiendo la regla de ponderación, la distribución de costos con resultados deliberadamente perjudicialespara los contribuyentes; y, con ello encubrir gestiones administrativamente ineficientes y contrarias a la naturaleza de la actividad municipal. El criterio de razonabilidad determina que, pudiendo existir diversas fórmulas para la distribución del costo total de arbitrios, se opte por aquella que logre un mejorequilibrio en la repartición de las cargas económicas, tarea que por su grado de tecnicidad debe ser realizada por el propio municipio, no sólo porque cuenta con lainformación de los sectores que integran su comuna y las peculiaridades en cada caso, sino también porque tiene el personal técnico especializado para cumplir conesta responsabilidad y más aún, por ser su función constitucional, en ejercicio de su autonomía, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, enarmonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, tal como lo dispone el artículo 195º de la Constitución. Por ello, el artículo IV del título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece como un principio de la gestión municipal, “(...) promover laadecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción”. Para cumplir este fin, el municipio no sólo deberá cumplir con brindar servicios públicos, sino que, al hacerlo, deberá procurar la mayor eficiencia y continuidaden la prestación de los mismos. § 3. Parámetros mínimos de validez constitucional para los arbitrios de limpieza pública, mantenimiento de parques y jardines y seguridad ciudadana. Luego de hacer hincapié en este aspecto, -ya expuesto preliminarmente en la STC Nº 0041-20041-AI/ TC-, se expondrá de manera general, al igual que enaquella oportunidad, algunos criterios objetivos de distribución y observancia básica que razonablemente harían presumir una mejor distribución del costo delarbitrio. A) Limpieza pública (fundamento 42, STC Nº 0041- 2004-AI/TC). Como quiera que el servicio de limpieza pública, involucra un conjunto de actividades, como por ejemploservicios de recolección y transporte de residuos, barrido y lavado de calles, relleno sanitario, etc., los criterios de distribución deberán adecuarse a la naturaleza de cadarubro; por ejemplo, el criterio tamaño del predio no resulta adecuado en todos los casos para distribuir el costo por recolección de basura, pues presentará matices si setrata de casa habitación o local comercial; sin embargo, sí será el correcto para el caso de limpieza de calles, no en términos de metros cuadrados de superficie, sino encuanto a la longitud del predio, pues a mayor longitud, mayor limpieza de calles. Cabe, entonces, efectuar las siguientes precisiones: - El criterio tamaño del predio, entendido como metros cuadrados de superficie (área m2), guarda relación directa e indirecta con el servicio de recolección de basura, en los casos de casa habitación, pues a mayor área construida se presume mayor provocación dedesechos; por ejemplo, un condominio o un edificio que alberga varias viviendas tendrá una mayor generación de basura que una vivienda única o de un solo piso. - Para lograr una mejor precisión de lo antes señalado, deberá confrontarse, utilizando como criterio adicional, el número de habitantes en cada vivienda, lo cual permitirá una mejor mensuración de la real generación de basura. - Para supuestos distintos al de casa habitación (locales comerciales, centros académicos, supermercados, etc), el criterio tamaño de predio (área m2), no demostrará por sí solo una mayor generación de basura, por lo cual, deberá confrontarse a fin de lograr mayor precisión, con el criterio uso de predio , pues un predio destinado a supermercado, centro comercial,