Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2005 (17/08/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 17 de agosto de 2005

- La ratificacion es un requisito esencial para la validez de la ordenanza que crea arbitrios - La publicacion del Acuerdo de Concejo Provincial que ratifica, es un requisito para su vigencia. - El plazo del articulo 69-A de la Ley de Tributacion Municipal, es el plazo razonable para la ratificacion y publicacion del Acuerdo de Concejo que ratifica la ordenanza. - Solo a partir del dia siguiente de la publicacion de dicho acuerdo dentro del plazo, la municipalidad distrital se encuentra legitimada para cobrar arbitrios. - En caso que no se MORDAZA cumplido con ratificar (requisito de validez) y publicar (requisito de vigencia) una ordenanza dentro del plazo previsto, corresponde la aplicacion del articulo 69-B de la Ley de Tributacion Municipal; en consecuencia, el arbitrio se cobrara en base a la ordenanza valida y vigente del ano fiscal anterior reajustada con el indice de precios al consumidor. - Si la MORDAZA del ano anterior no cuenta con los requisitos de validez y vigencia, debera retrotraerse hasta encontrar una MORDAZA que reuna tales requisitos y sirva de base de calculo. VIII. FUNDAMENTOS DE CONSTITUCIONALIDAD MATERIAL A. La apreciacion de razonabilidad para establecer los criterios de distribucion del costo global por arbitrios Los problemas en la regulacion de arbitrios no solo se han presentado a nivel formal por el incumplimiento del requisito de la ratificacion (confiscatoriedad cualitativa/violacion de la reserva de ley), sino tambien respecto al costo global del arbitrio y la distribucion de su carga economica entre los vecinos contribuyentes, quienes de manera recurrente denuncian aumentos irrazonables e injustificados ano tras ano, que este Tribunal ha conocido en diversas acciones de MORDAZA en casos particulares. Esta situacion importa, por un lado, a) la necesidad de que los organos de control supervisen de manera estricta la forma como los Municipios calculan el costo total de los arbitrios; y, b) la necesidad de fijar legalmente los criterios minimos para la distribucion del costo global entre los contribuyentes de cada localidad. En este ultimo aspecto, la STC Nº 0041-2004-AI/TC MORDAZA un cambio de jurisprudencia respecto a la STC Nº 0918-2002-AA/TC (Caso Estudio MORDAZA Abogados SCR Ltda.), estableciendo que sera la razonabilidad, el parametro determinante para la determinacion de un criterio cuantificador como valido, mediante la siguiente regla: - Los parametros objetivos de distribucion de costos seran razonablemente admitidos como validos cuando hubiese una conexion logica entre la naturaleza del servicio brindado (en cada caso, sea seguridad, salubridad o limpieza) y el presunto grado de intensidad del uso de dicho servicio (fundamento 41).

la regla de ponderacion, una mejor distribucion del costo por servicios brindados. Consecuentemente, los gobiernos locales no pueden, de modo alguno, maliciosamente malinterpretar y aplicar el sentido de los criterios anteriormente expuestos, para sustentar y justificar, omitiendo la regla de ponderacion, la distribucion de costos con resultados deliberadamente perjudiciales para los contribuyentes; y, con ello encubrir gestiones administrativamente ineficientes y contrarias a la naturaleza de la actividad municipal. El criterio de razonabilidad determina que, pudiendo existir diversas formulas para la distribucion del costo total de arbitrios, se opte por aquella que logre un mejor equilibrio en la reparticion de las cargas economicas, tarea que por su grado de tecnicidad debe ser realizada por el propio municipio, no solo porque cuenta con la informacion de los sectores que integran su comuna y las peculiaridades en cada caso, sino tambien porque tiene el personal tecnico especializado para cumplir con esta responsabilidad y mas aun, por ser su funcion constitucional, en ejercicio de su autonomia, la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo, tal como lo dispone el articulo 195º de la Constitucion. Por ello, el articulo IV del titulo preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, establece como un MORDAZA de la gestion municipal, "(...) promover la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion". Para cumplir este fin, el municipio no solo debera cumplir con brindar servicios publicos, sino que, al hacerlo, debera procurar la mayor eficiencia y continuidad en la prestacion de los mismos.

§ 3. Parametros minimos de validez constitucional para los arbitrios de limpieza publica, mantenimiento de parques y jardines y seguridad ciudadana.
Luego de hacer hincapie en este aspecto, -ya expuesto preliminarmente en la STC Nº 0041-20041-AI/ TC-, se expondra de manera general, al igual que en aquella oportunidad, algunos criterios objetivos de distribucion y observancia basica que razonablemente harian presumir una mejor distribucion del costo del arbitrio. A) Limpieza publica (fundamento 42, STC Nº 00412004-AI/TC). Como quiera que el servicio de limpieza publica, involucra un conjunto de actividades, como por ejemplo servicios de recoleccion y transporte de residuos, barrido y MORDAZA de calles, relleno sanitario, etc., los criterios de distribucion deberan adecuarse a la naturaleza de cada rubro; por ejemplo, el criterio tamano del predio no resulta adecuado en todos los casos para distribuir el costo por recoleccion de basura, pues presentara matices si se trata de MORDAZA habitacion o local comercial; sin embargo, si sera el correcto para el caso de limpieza de calles, no en terminos de metros cuadrados de superficie, sino en cuanto a la longitud del predio, pues a mayor longitud, mayor limpieza de calles. Cabe, entonces, efectuar las siguientes precisiones: - El criterio tamano del predio, entendido como metros cuadrados de superficie (area m 2 ), guarda relacion directa e indirecta con el servicio de recoleccion de basura, en los casos de MORDAZA habitacion, pues a mayor area construida se presume mayor provocacion de desechos; por ejemplo, un condominio o un edificio que alberga varias viviendas tendra una mayor generacion de basura que una vivienda unica o de un solo piso. - Para lograr una mejor precision de lo MORDAZA senalado, debera confrontarse, utilizando como criterio adicional, el numero de habitantes en cada vivienda, lo cual permitira una mejor mensuracion de la real generacion de basura. - Para supuestos distintos al de MORDAZA habitacion (locales comerciales, centros academicos, supermercados, etc), el criterio tamano de predio (area m2), no demostrara por si solo una mayor generacion de basura, por lo cual, debera confrontarse a fin de lograr mayor precision, con el criterio uso de predio, pues un predio destinado a supermercado, centro comercial,

§ 1. Cada MORDAZA de servicio presenta una formula distributiva propia
Asimismo, el Tribunal advirtio que estos parametros objetivos de distribucion de costos no pueden aplicarse como plantilla en todos los casos, sino que dependeran de la propia naturaleza del servicio brindado; en consecuencia: - Sera la distinta naturaleza de cada servicio la que determine, en cada caso, la opcion distribuitiva de costos mas adecuada para conseguir la cuota distributiva ideal.

§ 2. Parametros minimos de validez constitucional que permiten acercarse a opciones de distribucion ideal
Conforme lo advertimos en la STC Nº 0041-2004-AI/ TC, el objetivo de senalar algunos criterios razonables que resulten validos para cada uno de los tres tipos de arbitrios analizados, constituye una condicion indispensable que debe observarse en cada caso; por ello, sera responsabilidad de cada municipio encontrar partiendo de esta base- formulas que logren, a traves de

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