TEXTO PAGINA: 45
PÆg. 298733 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de agosto de 2005 manera: “(...) los arbitrios son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de servicio público individualizado en el contribuyente”. El artículo 69º del mismo texto legal establece que en la determinación dearbitrios deberá considerarse el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real o potencial. Tomando en cuenta esta última referencia, este Tribunal aprecia dos aspectos contradictorios: 1) si en la determinación se admite un beneficio potencial, entoncesno podría afirmarse al mismo tiempo y en todos los casos una real prestación efectiva de servicios, pues puede que esta se dé o no se dé; y por otro lado, 2) si hablamosde beneficio individual, el mismo debería constatarse en todos los casos de manera concreta y efectiva; sin embargo, como veremos más adelante, hay factoresque imposibilitan esta comprobación. Debido a cuestiones fácticas derivadas de la propia naturaleza del arbitrio, lo correcto sería considerar quetal beneficio individual puede darse de manera directa (real) y/o indirecta (potencial), conforme se explicará seguidamente. § 1. El arbitrio y la confluencia de intereses: beneficio particular y beneficio colectivo Si bien, teóricamente, la tasa sirve para financiar servicios públicos divisibles, en la práctica el arbitrio(subespecie) presenta problemas técnicos para justificar su cobro para servicios perfectamente divisibles. No siempre se podrá verificar esta contraprestación efectivade servicio público individualizado; ello tiene como consecuencia que el vecino contribuyente, al no constatar la existencia de un beneficio directamente individualizadoen su caso, se muestre renuente a aceptar el aumento del costo. Y es que, en realidad, no resulta posible, en todos los casos, lograr el ideal de paridad efectiva en el intercambio, cual suerte de obligación bilateral entre el contribuyente y el municipio, situación que básicamente se debe a la confluencia de intereses particulares (coste divisible) y generales (coste indivisible), comunes en la prestación de servicios esenciales de carácter municipal,a diferencia de lo que ocurre, por ejemplo, en el caso del otorgamiento de una licencia municipal, donde el contribuyente-solicitante sí puede constatar de modoparticular el beneficio de recibir la licencia municipal, por la cual, la municipalidad fija un costo concretizado como consecuencia de la actividad administrativa desplegadapara ello. La esencialidad del servicio municipal, en el caso de los arbitrios de limpieza pública, ornato y seguridadciudadana, hace que su exigencia trascienda al beneficio directo y/o concretizado (individualización). Efectivamente, en los servicios esenciales de caráctermunicipal, al confluir tanto la utilidad singular como la colectiva, no siempre podrá apelarse a un beneficio directo, sino más bien a uno indirecto cuandoprioritariamente sea la comunidad la beneficiaria directa. Quedan claras, entonce, las dificultades técnicas existentes para la concreción del beneficio individual entodos los casos, siendo más propio admitir que tal beneficio individual pueda verificarse tanto de manera directa como indirecta. En vista de ello, el Tribunal Constitucional exhorta al legislador para que, atendiendo a esta situación, redefina la materia considerando estas particularidades, de modoque, a futuro, pueda sincerarse y asumirse la confluencia del beneficio particular y el beneficio general de un modo más adecuado, generando, a su vez, mayor aceptacióny conciencia entre los contribuyentes sobre lo que deberán pagar. § 2. La participación ciudadana en la determinación del costo global de arbitrios y supervisión de su recaudación como ejercicio deun derecho constitucional El gobierno local constituye el elemento de la unidad estatal más cercano a la población y, como tal, es el más adecuado para promover mecanismos de democracia directa en la elaboración y supervisión de las diferentespolíticas locales. En base a ello, como parte del progresivo proceso de descentralización, revisten gran importancia los planes de desarrollo local concertado ypresupuestos participativos, donde la participación vecinal sea una constante no sólo de supervisión en el manejo presupuestario, sino de reinvindicación del ciudadano en la toma de las decisiones que van a surtirefectos en la vida del colectivo. Por estas razones, el Tribunal Constitucional, atendiendo al legítimo malestar ciudadano y a ladesconfianza en la gestión municipal respecto a la cuantificación de arbitrios, considera necesario que se involucre a la ciudadanía a través de las juntas vecinalescomunales para que participen en las sesiones del Concejo que aprueben las ordenanzas de arbitrios, debatiendo su costo global y los criterios de distribución,para de este modo reafirmar la legitimidad de estos cobros. Con ello se busca incluir al ciudadano no sólo en la elaboración de mecanismos de recaudación -de arbitrioscomo rentas municipales que constituyen ingresos propios-, sino además en el control de los fondos recaudados y su uso racional exclusivo para lafinanciación y mantenimiento del servicio. Nuestra Ley Fundamental en su artículo 2º, inciso 17, reconoce la participación ciudadana como un derechofundamental, estableciendo que “(...) toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación(...)”. Específicamente, el artículo 31º de la Constitución reconoce la participación ciudadana en el gobiernomunicipal de su jurisdicción, como derecho y deber constitucional del ciudadano. Siendo así, el artículo 116º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que:“(...) las juntas estarán encargadas de supervisar la prestación de servicios públicos locales, el cumplimiento de las normas municipales, la ejecución de obrasmunicipales y otros servicios que se indiquen de manera precisa en la ordenanza de su creación (...)” Consecuentemente, se exhorta al legislador para que precise en la legislación que regula la producción normativa municipal, la forma como deberá concretarse la participación ciudadana en la determinación ydistribución de arbitrios, a efectos de garantizar la eficacia de este derecho. C. LA EXIGENCIA DE NO CONFISCATORIEDAD EN EL CASO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES El análisis de confiscatoriedad de los tributos tiene en su ratio el referente base de la capacidad contributiva, la cual se deriva del propio presupuesto de hecho o sepone de manifiesto por otras circunstancias como en el caso de las tasas, siendo indispensable su consideración en cada oportunidad que se analicen supuestos deconfiscatoriedad. Conforme a lo que este Tribunal Constitucional sostuvo en el Exp. Nº 2727-2002-AA/TC, “(...) el contenidoconstitucionalmente protegido de este principio jurídico indeterminado, no puede ser precisado en términos generales y abstractos, sino que debe ser analizado yobservado en cada caso, (...). No obstante, teniendo en cuenta las funciones que cumple en nuestro Estado democrático de derecho, es posible afirmar, con caráctergeneral, que se transgrede el principio de no confiscatoriedad de los tributos cada vez que un tributo excede el límite que razonablemente puede admitirsecomo justificado en un régimen en el que se ha garantizado constitucionalmente el derecho subjetivo a la propiedad”. En consecuencia, conforme se declaró en el Exp. Nº 0004-2004-AI/TC (acumulados), “(...) es preciso distinguir la eventual inconstitucionalidad de un tributo enatención a su incidencia concreta en las circunstancias particulares y la inconstitucionalidad en la que pueda incurrir la ley que lo regula, la cual sólo podría serdeterminada, en sentido abstracto, analizando los elementos constitutivos del tributo, y particularmente la materia imponible y la alícuota, cuyos contenidos odimensiones podrían ser muestras evidentes de un exceso de poder tributario”. § 1. ¿Cómo se constata la confiscatoriedad en el caso de arbitrios municipales? Conforme a lo dicho, la evaluación de confiscatoriedad cuantitativa en estos casos, es una tarea difícil de determinar con alcance general, por lo que será necesaria