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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2005 (17/08/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 44

PÆg. 298732 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de agosto de 2005 ha establecido en la norma II del Título Preliminar del Código Tributario su división en tres categorías: impuestos, contribuciones y tasas (arbitrios, derechos y licencias). La apelación a la capacidad contributiva como sustento de la imposición es innegable en el caso de impuestos, pues estos tributos no están vinculados auna actividad estatal directa a favor del contribuyente, sino más bien, básicamente, a una concreta manifestación de capacidad económica para contribuircon los gastos estatales. Lo recaudado por estos tributos va a una caja fiscal única para luego destinarse a financiar servicios generales e indivisibles. A diferencia de los impuestos, las tasas y contribuciones, son tributos cuya motivación de pago, no se fundamenta en la constatación de una determinadacapacidad contributiva, sino como consecuencia de la prestación de un servicio público divisible por parte del Estado en beneficio del contribuyente. La diferencia entre estas categorías se sustenta en la vinculación a una actividad estatal que motive la imposición y en consideraciones tales como la divisibilidaddel servicio que se financia 6. Ahora bien, luego de lo dicho, ¿es la capacidad contributiva un principio implícito e inherente a todo tipode tributos? Consideramos que la respuesta es afirmativa en el caso de los impuestos, pues ello se desprende del propio hecho generador; sin embargo, en el caso de lastasas y contribuciones, su alegación no se niega, pero es claro que ella no podría derivarse directamente del hecho generador, sino que, de ser invocada, deberáfundarse a otras consideraciones. § 3. Problemas de aplicación de la capacidad contributiva en el caso de tasas municipales En la mayoría de los casos particulares vistos por este Tribunal, se advierte que uno de los criterios para la determinación de arbitrios más usado por los municipios y a su vez, más cuestionado por los contribuyentes, ha sido eluso del valor de predio (autoavalúo), elemento que representa una manifestación clara de capacidad contributiva, porque evidencia la tenencia de patrimonio y su valorización. Evidentemente, el autoavalúo -instrumento que demuestra la capacidad contributiva en cada caso-, no puede ser el criterio originario y determinante paradistribuir el costo del servicio, pues no es en base a la capacidad contributiva que se genera la obligación tributaria, sino a consecuencia de la actividaddesempeñada por el municipio para la efectiva prestación de servicios en beneficio de los contribuyentes. No obstante ello, no es posible negar la concurrencia del principio de capacidad contributiva en todos los casos, aunque no en el nivel de criterio generador de la tasa (arbitrio), sino como criterio de invocación externadebido a circunstancias excepcionales. Así, por ejemplo, aun cuando en las tasas (arbitrios) su cobro no se derive directamente de este principio,resulta que a veces en zonas de mayor delincuencia - por consiguiente, con mayor despliegue de servicio municipal-, reside la población con menores recursos, lacual, probablemente, si únicamente nos referimos a la contraprestación efectiva, deba pagar un mayor arbitrio que aquellos contribuyentes con mayor capacidadeconómica. En muchos casos, este monto exigible incluso coactivamente, resulta excesivo para la reducida capacidad de pago de estas personas. Es así que, dependiendo de las circunstancias sociales y económicas de cada municipio, la invocación de la capacidad contributiva con fundamento en el“principio de solidaridad”, puede ser excepcionalmente admitida, en tanto y en cuanto se demuestre que se logra un mejor acercamiento el principio de equidad en ladistribución. § 4. Posición del Tribunal Constitucional y reglas de observancia obligatoria Conforme se aprecia del Expediente Nº 0041-2004-AI/ TC, (caso arbitrios Municipalidad de Surco), respecto a la capacidad contributiva en materia de arbitrios, en los fundamentos 45 a 50, se han establecido las siguientes reglas: - La capacidad contributiva, con base en el principio de solidaridad, puede excepcionalmente ser utilizadacomo criterio de distribución de costos, dependiendo de las circunstancias económicas y sociales de cada municipio y si de esa manera se logra una mayor equidad en la distribución, cuestión que debe sustentarse en laordenanza que crea el arbitrio. - Cuando se apele al principio de capacidad contributiva en materia de arbitrios, este no debe ser elcriterio determinante o de mayor prevalencia en la distribución de costos, sino el secundario o subsidiario, debiendo, en consecuencia, ser utilizado en conjuntocon otros criterios, en cuyo caso, la prevalencia de unos sobre otros, dependerá razonablemente de la especial naturaleza de cada servicio. - La regla anterior rige para el uso del autoavalúo (índice expresivo de capacidad contributiva); en consecuencia, se prohíbe el uso de valor de predio(autoavalúo) como criterio cuantificador cuando se utilice como único criterio base o el de mayor prevalencia para la determinación de arbitrios, pues es ahí donde el arbitriose convierte en un impuesto encubierto. Por consiguiente, se admite su uso como criterio secundario o subsidiario, constatadas las circunstancias de la primera regla. - El uso conjunto del autoavalúo y la UIT como criterios únicos no se admite en ningún caso, pues privilegian la distribución únicamente en base a la capacidadcontributiva y no por la prestación efectiva del servicio. - Existe una cuota contributiva ideal por la real o potencial contraprestación del servicio prestado que debeser respetada, de modo que la apelación a la capacidad contributiva atendiendo al principio de solidaridad, pueda admitirse como razonable cuando sirva para reducir lacuota contributiva en situaciones excepcionales. - De evidenciarse una potencial desproporción de la recaudación, como consecuencia de la reducción delarbitrio en situaciones excepcionales, el desbalance por tal diferencia deberá ser compensado en mayor medida por los recursos del municipio, siempre que no afecte suequilibrio presupuestal y así evitar su traslado total a otros contribuyentes. Esta última regla se sustenta en que, al tratarse de servicios esenciales de carácter municipal que atienden simultáneamente al interés particular y general, los gobiernos locales de ninguna manera pueden eludir su obligatoria prestación, ahí donde resulta más evidente la necesidad de recibir, que la capacidad de dar 7. En esa medida, por tratarse de servicios que benefician a toda la comunidad, hacer recaer de manera indiscriminada la mayor carga tributaria -por el diferencial antesmencionado- únicamente en el resto de vecinos contribuyentes, representaría una situación de manifiesta inequidad, imputable a quienes ejercen la potestadtributaria municipal. C. IMPRECISIONES EN LA DEFINICIÓN LEGAL DEL ARBITRIO Un aspecto que importa relevar es la definición legal del arbitrio como subespecie de la tasa y la serie de confusiones y expectativas que se han generado a raíz de ella, para efectos de su cuantificación. Así, según la norma II del Título Preliminar del Código Tributario, la tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado deun servicio público individualizado en el contribuyente; y el arbitrio -como subespecie de esta figura-, es la tasa que se paga por la prestación o mantenimiento de unservicio público. De este modo, puede concluirse que el arbitrio es, por derivación de su género, el pago como consecuencia de la “prestación efectiva individualizadaen el contribuyente” . Está definición es recogida igualmente por el artículo 68º de la Ley de Tributación Municipal, de la siguiente 6Álvarez Echague, Juan Manuel. Los municipios, las tasas y la razonable propor- cionalidad entre lo recaudado y el costo del servicio. En: Derecho tributario mu- nicipal. José Osvaldo Casas (coordinador). Ad Hoc. Buenos Aires 200. Pág. 248. 7Al tratarse de servicios esenciales, estamos frente a servicios indispensables para el contribuyente y su utilización demuestra más la necesidad de goce que su capacidad de consumo .