Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2005 (01/12/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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Fecha de Inicio Zonificacion

NORMAS LEGALES
MORDAZA de Agente - Comercializadores de Combustibles de Aviacion - Comercializadores de Combustibles para Embarcaciones - Responsables de Estaciones de Servicios que comercialicen GLP para uso domestico en cilindros y para uso automotor. - Responsables de Establecimientos de Venta al Publico de GLP para uso automotor (Gasocentros) - Transportistas Distribuidores a Granel de GLP - Consumidores Directos de GLP

MORDAZA, jueves 1 de diciembre de 2005

SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la designacion como Fedatarios Titular y Alterno de la Intendencia de Aduana de La MORDAZA, de las siguientes personas: Titular: Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alterno: Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Articulo 2º.- Designar como Fedatarios Titular y Alterno de la Intendencia de Aduana de La MORDAZA, a las siguientes personas: Titular: Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alterno: Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 20261

19/01/06

Nivel Nacional

01/02/06

Nivel Nacional

01/07/06

01/08/06

Departamento de MORDAZA y Provincia Constitucional del Callao Nivel Nacional

01/09/06

01/10/06

- Consumidores Directos de GLP Departamento - Responsables de Locales de de MORDAZA y Provincia Venta de GLP Constitucional - Transportistas Distribuidores del Callao en Cilindros de GLP - Responsables de Locales de Venta de GLP - Transportistas Distribuidores Nivel Nacional en Cilindros de GLP - Todos los demas agentes que comercialicen combustibles derivados de los hidrocarburos sin tarifa regulada.

20325

SUNAT
Designan Fedatarios de la Intendencia de Aduana de La MORDAZA
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 242-2005/SUNAT MORDAZA, 28 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que el Articulo 127º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el Regimen de Fedatarios de las entidades de la Administracion Publica, senalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepcion documental, en numero proporcional a sus necesidades de atencion; Que el numeral 2 del mencionado articulo precisa que el fedatario tiene como labor personalisima, comprobar y autenticar la fidelidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en los procedimientos de la entidad, cuando en la actuacion administrativa sea exigida la agregacion de los documentos o el administrado desee agregados como prueba; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 075-2005/SUNAT del 6 de MORDAZA de 2005, se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Fedatario Titular de la Intendencia de Aduana de La Tina; Que el mencionado trabajador ha sido trasladado de sede laboral, por lo que resulta necesario designar Fedatario Titular y Alterno para la mencionada Intendencia de Aduana; En uso de las facultades conferidas en el inciso u) del Articulo 19º y el inciso b) del Articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

Autorizan MORDAZA documento como Comprobante de Pago, establecen obligacion de concesionarios del servicio de revisiones tecnicas de presentar declaracion informativa y eliminan requisito de fecha de vencimiento en comprobantes de pago
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 244-2005/SUNAT MORDAZA, 30 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25632, modificado por el Decreto Legislativo Nº 814, establece que comprobante de pago es todo documento que acredite la transferencia de bienes, entrega en uso o prestacion de servicios, calificado como tal por la SUNAT, mientras que el articulo 3º de la citada MORDAZA dispone que la SUNAT senalara las caracteristicas y los requisitos minimos de los comprobantes de pago; Que mediante la Resolucion de Superintendencia Nº 060-2002/SUNAT y normas modificatorias se establecio como requisito de determinados comprobantes de pago, la consignacion de la fecha de vencimiento de estos; Que la SUNAT viene adoptando medidas alternativas de control, que permiten dejar de exigir el requisito aludido en el parrafo anterior; Que de otro lado el articulo 119º del Reglamento Nacional de Vehiculos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y normas modificatorias, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para el otorgamiento de concesiones a favor de las entidades revisoras para que estas operen plantas de revision tecnica, mediante procesos de licitacion publica periodicos; Que el articulo 102º del Reglamento Nacional de Vehiculos establece que el servicio de revision tecnica sera prestado unicamente por las entidades revisoras, mientras que el articulo 103º de dicho reglamento contempla las clases de revisiones tecnicas;

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