TEXTO PAGINA: 62
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G33/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 1 de diciembre de 2005 Fecha de Zonificación Tipo de Agente Inicio - Comercializadores de Combustibles de Aviación 19/01/06 Nivel Nacional - Comercializadores de Combustibles paraEmbarcaciones - Responsables de Estaciones de Servicios que comercialicenGLP para uso doméstico encilindros y para uso automotor. 01/02/06 Nivel Nacional - Responsables de Establecimientos de Venta al Público de GLP para uso automotor (Gasocentros) - Transportistas Distribuidores a Granel de GLP Departamento - Consumidores Directos de 01/07/06 de Lima y GLP Provincia Cons-titucional delCallao 01/08/06 Nivel Nacional - Consumidores Directos de GLP Departamento - Responsables de Locales de de Lima y Provincia Venta de GLP 01/09/06 Constitucional - T ransportistas Distribuidores del Callao en Cilindros de GLP - Responsables de Locales de Venta de GLP - Transportistas Distribuidores 01/10/06 Nivel Nacional en Cilindros de GLP - Todos los demás agentes que comercialicen combustibles derivados de los hidrocarburossin tarifa regulada. 20325 SUNAT /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G46/G65/G64/G61/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G74/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61 /G64/G65/G20/G41/G64/G75/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G20/G54/G69/G6E/G61 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 242-2005/SUNAT Lima, 28 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que el Artículo 127º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece elRégimen de Fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando en su numeral 1 que cada entidad debe designar fedatarios institucionalesadscritos a sus unidades de recepción documental, ennúmero proporcional a sus necesidades de atención; Que el numeral 2 del mencionado artículo precisa que el fedatario tiene como labor personalísima, comprobar y autenticar la fidelidad del contenido de las copias presentadas para su empleo en losprocedimientos de la entidad, cuando en la actuaciónadministrativa sea exigida la agregación de losdocumentos o el administrado desee agregados comoprueba; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 075-2005/SUNAT del 6 de abril de 2005, se designó alseñor Luis Oswaldo Dávila Perales como Fedatario Titularde la Intendencia de Aduana de La Tina; Que el mencionado trabajador ha sido trasladado de sede laboral, por lo que resulta necesario designar Fedatario Titular y Alterno para la mencionada Intendencia de Aduana; En uso de las facultades conferidas en el inciso u) del Artículo 19º y el inciso b) del Artículo 21º del Reglamentode Organización y Funciones de la SUNAT, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación como Fedatarios Titular y Alterno de la Intendencia de Aduanade La Tina, de las siguientes personas: Titular: Señor Luis Oswaldo Dávila PeralesAlterno: Señor Martín Edinson Reyes García Artículo 2º.- Designar como Fedatarios Titular y Alterno de la Intendencia de Aduana de La Tina, a lassiguientes personas: Titular: Señor Martín Edinson Reyes GarcíaAlterno: Señor Alfredo Florentino Palomino Cabezas Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 20261 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G6E/G75/G65/G76/G6F/G20/G64/G6F/G63/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6D/G6F /G43/G6F/G6D/G70/G72/G6F/G62/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G67/G6F/G2C/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E /G6F/G62/G6C/G69/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G74/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G73/G20/G64/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G72/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G79/G65/G6C/G69/G6D/G69/G6E/G61/G6E/G20 /G72/G65/G71/G75/G69/G73/G69/G74/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G66/G65/G63/G68/G61/G20 /G64/G65/G76/G65/G6E/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G70/G72/G6F/G62/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G67/G6F RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 244-2005/SUNAT Lima, 30 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25632, modificado por el Decreto Legislativo Nº 814,establece que comprobante de pago es tododocumento que acredite la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios, calificado como tal por la SUNAT, mientras que el artículo 3º dela citada norma dispone que la SUNAT señalará lascaracterísticas y los requisitos mínimos de loscomprobantes de pago; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 060-2002/SUNAT y normas modificatorias se estableció como requisito de determinados comprobantes de pago,la consignación de la fecha de vencimiento de éstos; Que la SUNAT viene adoptando medidas alternativas de control, que permiten dejar de exigir el requisito aludidoen el párrafo anterior; Que de otro lado el artículo 119º del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto SupremoNº 058-2003-MTC y normas modificatorias, estableceque el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es laautoridad competente para el otorgamiento deconcesiones a favor de las entidades revisoras para que éstas operen plantas de revisión técnica, mediante procesos de licitación pública periódicos; Que el artículo 102º del Reglamento Nacional de Vehículos establece que el servicio de revisión técnicaserá prestado únicamente por las entidades revisoras,mientras que el artículo 103º de dicho reglamento contempla las clases de revisiones técnicas;