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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (02/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 42

PÆg. 305420 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de diciembre de 2005 requisitos para la inscripción de partidos políticos, siendo que, al ser el Movimiento Independiente "Democracia con Valores", una organización política local, se debió aplicar el artículo 17º de la acotada ley y su modificatoria, que indica los requisitospara la inscripción de los movimientos regionales y de las organizaciones políticas locales de alcance provincial, como la recurrente, y distrital, mas no consigna plazo de caducidadalguno para la validez de los formularios para la recolección de firmas de adherentes; situación que tampoco fue prevista en el reglamento de la citada ley; Que, las instancias previas han interpretado para ello de manera analógica la legislación aplicable a los partidos políticos sin tener en cuenta que, la ley que estableceexcepciones o restringe derechos no se aplica por analogía, tal como se señala en el artículo IV del Título Preliminar del Código Civil, y que, al promulgarse la Ley de PartidosPolíticos, se señaló la necesidad que las organizaciones políticas presenten adherentes en número no menor del 1% por ciento del total de los ciudadanos que sufragaronen las últimas elecciones de carácter nacional en la circunscripción en la que la organización política desarrolle sus actividades, lo cual fue recién determinado a partir dela promulgación de la Resolución Nº 215-2004-JNE publicada el 22 de octubre de 2004; Que, la autoridad administrativa no puede dejar de resolver las cuestiones que le propongan por vacío o deficiencia legal, debiendo acudir en dicho caso a sus fuentes y a los principios del procedimiento administrativoconforme lo dispone el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General; y en función al principio de razonabilidad, cuando se creenobligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, las decisiones deben adoptarse dentro de los límites de lafacultad atribuida, manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin que responda la satisfacción de su cometido; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar Fundado el recurso de Apelación interpuesto por el Secretario General Provincial de la organización política local provincial no inscrita Movimiento Independiente "Democracia con Valores", y enconsecuencia nulo y sin efecto lo resuelto en la Resolución Jefatural Nº 255-2005-J/ONPE de fecha 22 de setiembre de 2005. Artículo Segundo.- Precisar que el plazo consagrado en el artículo 5º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094 no resulta siendo aplicable para las organizaciones políticasde alcance regional, provincial o distrital. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacionalde Elecciones y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales el contenido de la presente resolución. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ VELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 20358 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador interponer acciones legales contra presuntosresponsables de la comisión de delitocontra la fe pœblica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1122-2005-JEF/RENIEC Lima, 8 de noviembre de 2005Visto, el Oficio Nº 2759-2005-GO-SGREC/RENIEC, el Informe Nº 558-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC, y el Informe Nº 001242-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 12 de octubre del 2005; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora ha detectado que el ciudadano identificadocomo ARMANDO SOBRINO HIRAYAMA se presentó ante el Registro en el año 1991 y obtuvo la Inscripción Nº 15749981 en mérito al trámite de rectificación deapellidos de la Inscripción Nº 15967499, adjuntando como sustento Libreta Militar Nº 2901862645; Que, mediante Fax Nº 296 CP.JARRE 1/27.02.12 la Jefatura de Administración, Reservas y Reemplazos del Ejército informa que en sus archivos figura registrada la Libreta Militar Nº 2901862645 a nombre de ARMANDOGUAJARDO COCA, con lo cual se pone en evidencia que en el mes de diciembre del año 1991, el ciudadano que ya se identificaba como ARMANDO SOBRINO HIRAYAMA(Resolución Judicial de Adopción del 10 de octubre de 1991 y Partida de Nacimiento Nº 383 inscrita el 4 de noviembre de 1991) adjuntó como sustento para su trámitede rectificación la Libreta Militar antes mencionada que ya no correspondía a su nueva identidad; Que, por Resolución de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central Nº 243-2004- GP/SGDAC-RENIEC, se dispone la exclusión definitiva en el Registro Único de Identificación de las PersonasNaturales de la Inscripción Nº 15749981, por declaración de datos falsos; Que, de los hechos antes expuestos, se desprende que el comportamiento realizado por el ciudadano ARMANDO SOBRINO HIRAYAMA, al haber insertado dato falso (Libreta Militar) ante el Registro, constituye indiciorazonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los interesesdel Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra ARMANDO SOBRINO HIRAYAMA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra ARMANDOSOBRINO HIRAYAMA, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 20343 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1124-2005-JEF/RENIEC Lima, 8 de noviembre de 2005 VISTOS: Los Oficios Nºs. 3324 y 3325-2005/GO/RENIEC, los Oficios Nºs. 1151 y 1172-2005/GP/SGDAC/RENIEC, el Oficio Nº 1318-2005-GP/RENIEC, y el Informe Nº 1194-