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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2005 (02/12/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 41

PÆg. 305419 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de diciembre de 2005 Segundo.- Expedir el título de Fiscal Adjunta Provincial Titular de Familia de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa, a favor de la doctora ADELA CHÁVEZ PINAZO, previa cancelación de su título de Fiscal Adjunta Provincial Titularen lo Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución a la señora Fiscal de la Nación, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL CABALLERO CISNEROS Presidente 20364 CONTRALORÍA GENERAL Revocan designación de sociedad de auditoría para realizar examen especial a la Autoridad Autónoma de Majes - Proyecto Especial Majes Siguas/Convenio de Financiación N” ALA/93/02 Proyecto Majes II RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 506-2005-CG Lima, 29 de noviembre de 2005 Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 059-2005-CG/ SOA, de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, sobre la revocatoria de la designación de la sociedad de auditoría Pesantes & Asociados Sociedad Civil para realizar elexamen especial a la Autoridad Autónoma de Majes - Proyecto Especial Majes Siguas / Convenio de Financiación Nº ALA /93/02 Proyecto Majes II. CONSIDERANDO: Que, con la Resolución de Contraloría Nº 434-2005-CG publicada el 08.Oct.2005 correspondiente al Concurso Público de Méritos Nº 03-2005-CG se designó a la sociedadde auditoría Pesantes & Asociados Sociedad Civil para efectuar el examen a la Autoridad Autónoma de Majes - Proyecto Especial Majes Siguas / Convenio de FinanciaciónNº ALA /93/02 Proyecto Majes II; Que, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 33º literal e) del Reglamento para la Designación deSociedades de Auditoría aprobado por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG publicado el 02.May.2003, las sociedades de auditoría ganadoras del concurso públicode méritos están obligadas a presentar las constancias de habilitación de la sociedad y del personal integrante del equipo de auditoría, en un plazo de tres (3) días hábiles depublicada la resolución, cuyo incumplimiento constituye causal para la revocatoria de la designación; Que, asimismo, el artículo 45º del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría señala que si designada una Sociedad se verifica el incumplimiento de las disposiciones del Reglamento, la Contraloría Generalpuede revocar mediante Resolución de Contraloría la designación efectuada; procediéndose a designar a quien ocupó el siguiente lugar en el orden de méritos del respectivoConcurso Público o en su defecto, a convocarse un nuevo concurso; Que, conforme la evaluación efectuada mediante el documento de vistos y en atención a las normas citadas, la sociedad de auditoría Pesantes & Asociados Sociedad Civil presentó extemporáneamente, el 18.Oct.2005, ladocumentación exigible por el Reglamento; evidenciando que se incumplió el Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría, por lo que corresponde revocarsela designación efectuada; Que, conforme a lo establecido en el Informe Nº 001- 2005-CG/CE-SOA emitido por la Comisión Especialencargada de la evaluación y calificación de las propuestas presentadas para el Concurso Público de Méritos Nº 03- 2005-CG, ninguna sociedad ha ocupado el segundo lugaren el orden de méritos del respectivo Concurso Público, por lo que corresponde declarar desierto el concurso por primera vez;Estando a las conclusiones y recomendaciones del documento de vistos, de conformidad con los artículos 33º, 45º y 46º del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría, aprobado por Resolución deContraloría Nº 140-2003-CG y en uso de las atribuciones contempladas en los artículos 20º y 32º literal l) de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control yde la Contraloría General de la República; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Revocar la designación de la sociedad de auditoría Pesantes & Asociados SociedadCivil, efectuada con la Resolución de Contraloría Nº 434- 2005-CG para realizar el examen especial a la Autoridad Autónoma de Majes - Proyecto Especial Majes Siguas /Convenio de Financiación Nº ALA /93/02 Proyecto Majes II. Artículo Segundo.- Declarar desierto por primera vez el Concurso Público de Méritos para la Autoridad Autónoma de Majes - Proyecto Especial Majes Siguas / Convenio de Financiación Nº ALA /93/02 Proyecto Majes II. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría la supervisión de lo autorizado en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 20355 J N E Declaran nulo y sin efecto R.J. N” 255- 2005-J/ONPE y precisan que plazo delArt. 5” de la Ley de Partidos Políticosno es aplicable a organizaciones políticas de alcance regional, provincial o distrital RESOLUCIÓN Nº 382-2005-JNE Exp.323-05-Apelación Lima, 28 de noviembre de 2005 VISTO en Audiencia Pública el Recurso de Apelación interpuesto por el Secretario General Provincial del Movimiento Independiente Democracia con Valores, contra la Resolución Jefatural Nº 255-2005-J/ONPE defecha 22 de setiembre de 2005 que declaró infundado el recurso interpuesto, respecto de la caducidad del kit electoral; CONSIDERANDO: Que, en aplicación del artículo 5º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, la Secretaría General de la Oficina Nacional de Procesos Electorales ONPE,declaró la caducidad del kit electoral Nº 14010001 adquirido con fecha 18 de febrero de 2004 por la organización política local no inscrita "MovimientoIndependiente Democracia con Valores", conforme es de verse de la Resolución Nº 088-2005-SG/ONPE de fecha 23 de agosto de 2005; Que, en vía de impugnación la Jefe Nacional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales ONPE, declaró mediante Resolución Jefatural Nº 255-2005-J/ONPE defecha 22 de setiembre de 2005 infundado el recurso interpuesto, argumentando que las organizaciones políticas cuentan con un año de plazo, contado a partirde la adquisición del kit electoral para la recolección de firmas de adherentes y la presentación de la solicitud de inscripción ante el Jurado Nacional de Elecciones; Que, las resoluciones expedidas por las respectivas instancias de la Oficina Nacional de Procesos Electorales ONPE han considerado a efectos de declarar la caducidaddel kit electoral, lo normado en el último párrafo del artículo 5º de la Ley de Partidos Políticos Nº 28094, referido a los