Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2005 (02/12/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 58

Pag. 305436

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 2 de diciembre de 2005

ANEXO Nº 4 CRONOGRAMA PARA LA MORDAZA GRADUAL DE LAS CLAUSULAS GENERALES DE CONTRATACION POR PARTE DE LAS EMPRESAS
CONTRATOS
Operaciones Activas: Credito mediante Tarjeta de Credito Credito Hipotecario Prestamo o mutuo dinerario (consumo y microempresa) Credito automotriz Arrendamiento financiero Operaciones pasivas: Deposito de ahorro Deposito a plazos (incluye los certificados de depositos y certificados bancarios) Deposito por Compensacion de Tiempo de Servicio Deposito en Cuenta Corriente Servicios: Alquiler de MORDAZA de seguridad Custodia 1 al 15 de Febrero de 2007 1 al 15 de Febrero de 2007 1 al 15 de Febrero de 2006 1 al 15 de Junio de 2006 1 al 15 de Febrero de 2006 1 al 15 de Junio de 2006 2 al 16 de Octubre de 2006 1 al 15 de Febrero de 2007 1 al 15 de Junio de 2007

Fechas de MORDAZA ante la Superintendencia

2 al 16 de Octubre de 2006 1 al 15 de Febrero de 2007

20288
de Mancora, como se aprecia del Titulo de Propiedad Nº 0429 del 24 de junio de 1991, el que se encuentra inscrito en la Ficha Nº 28467 del Registro de la Propiedad Inmueble de Sullana; y que en tal area se e n cu e n tr a la z o n a d e c la r a d a c o mo u r b a n a y d e expansion MORDAZA por la emplazada a traves de la ordenanza impugnada, la misma que se encuentra ubicada entre el kilometro 1,164 de la antigua Panamericana Norte -sector playa- y el kilometro 1,168 que equivale a la Quebrada MORDAZA al norte del distrito, hasta el lugar denominado Punta Pena Mala o Pena MORDAZA al sur del mismo, comprendiendo una parte del predio denominado Mancora de aproximadamente 35 has., sobre el que han demostrado gran interes tanto la emplazada como la Municipalidad Provincial de Talara. Refiere tambien que los pobladores tienen la calidad de comuneros calificados de la Comunidad Campesina de Mancora y son ciudadanos sufragantes; que la emplazada pretendio a traves de un MORDAZA judicial impugnar la Resolucion Administrativa y los asientos de inscripcion de los Registros Publicos de MORDAZA -hoy Registros Publicos de Sullana- respecto de su propiedad, lo que fue desestimado por el Juzgado Civil de Sullana, mediante resolucion que fue confirmada por la Sala Civil Mixta de Sullana de la Corte Superior de Justicia de Piura. De otro lado, manifiesta que en su oportunidad se converso con la emplazada para una transferencia gratuita del area, y que, al no lograrse ningun acuerdo, se emitio la ordenanza impugnada, que MORDAZA tanto la Constitucion como la Ley Organica de Municipalidades, conforme a las razones que a continuacion se detallan: a. El articulo 9.2º de la Ley Nº 27972, Organica de Municipalidades (LOM), establece que la Municipalidad Provincial puede aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial, MORDAZA que debe ser concordada con el articulo 79.1.1º, 79.1.2 y 79.3.1. La precitada ordenanza no hace referencia a la existencia de un Plan de Desarrollo MORDAZA a nivel provincial, sino a que es necesario implementar los instrumentos que permitan proyectar ordenadamente el desarrollo y crecimiento del distrito, tales como plan director, plan de expansion MORDAZA y los instrumentos mencionados por la Ley de Habilitaciones Urbanas; de otro lado, el articulo 89º de la LOM refiere que las tierras que son susceptibles de convertirse en urbanas solo pueden destinarse a los fines previstos en la zonificacion aprobada por la Municipalidad Provincial, los planes reguladores y el Reglamento Nacional de Construcciones, articulo que debe ser concordado con el articulo 2º de la Ley Nº 26878, Ley General de Habilitaciones Urbanas, que no preve esta competencia a favor de las Municipalidades Distritales. b. La ordenanza MORDAZA el derecho de los demandantes a la propiedad privada, amparandose para ello en la Ley

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran fundada en parte demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ordenanza Nº 013-2003-MDM expedida por la Municipalidad Distrital de Mancora
EXPEDIENTE Nº 0043-2004-AI/TC MORDAZA 1% DE POBLADORES DEL DISTRITO DE MANCORA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA, a los 24 dias del mes de octubre de 2005, el Tribunal Constitucional en sesion de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados MORDAZA Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen, Vicepresidente; MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Toma, MORDAZA Gotelli y MORDAZA MORDAZA, pronuncia la siguiente sentencia. MORDAZA Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por mas del 1% de los pobladores del distrito de Mancora contra la Ordenanza Municipal Nº 013-2003-MDM, publicada el 10 de octubre de 2003, MORDAZA que fue expedida por la Municipalidad Distrital de Mancora. ANTECEDENTES Demanda de inconstitucionalidad Con fecha 20 de setiembre de 2004, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acreditando contar mas del 1% de las firmas de los pobladores de la Municipalidad Distrital de Mancora, interpone demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Municipal Nº 013-2003-MDM, emitida con fecha 10 de octubre de 2003 por la Municipalidad Distrital de Mancora, por atentar contra el derecho de propiedad de diversos pobladores, y que se encuentra consagrado por los articulos 2.16º y 70º de la Constitucion. Sostiene que la Comunidad Campesina de Mancora suscribio un contrato de compraventa con la Direccion - Unidad Agraria Departamental II - MORDAZA el 3 de octubre de 1975, respecto de un area de 26,226 Has. 1,225 metros, los mismos que se encuentran comprendidos en los distritos de El Alto, Los Organos, Mancora y Tumbes; que de dicha area, 7,285.00 Has corresponden al distrito

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.