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PÆg. 305436 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de diciembre de 2005 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran fundada en parte demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ordenanza N” 013-2003-MDM expedida por la Municipalidad Distritalde MÆncora EXPEDIENTE Nº 0043-2004-AI/TC Lima 1% DE POBLADORES DEL DISTRITO DE MÁNCORA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 24 días del mes de octubre de 2005, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional,con la asistencia de los magistrados Alva Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen, Vicepresidente; Gonzales Ojeda, García Toma, Vergara Gotelli y Landa Arroyo,pronuncia la siguiente sentencia. ASUNTODemanda de inconstitucionalidad interpuesta por más del 1% de los pobladores del distrito de Máncora contra laOrdenanza Municipal Nº 013-2003-MDM, publicada el 10 de octubre de 2003, norma que fue expedida por la Municipalidad Distrital de Máncora. ANTECEDENTES Demanda de inconstitucionalidad Con fecha 20 de setiembre de 2004, don Juan Ramos Olaya Mogollón, acreditando contar más del 1% de las firmas de los pobladores de la MunicipalidadDistrital de Máncora, interpone demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Municipal Nº 013-2003-MDM, emitida con fecha 10 de octubre de2003 por la Municipalidad Distrital de Máncora, por atentar contra el derecho de propiedad de diversos pobladores, y que se encuentra consagrado por losartículos 2.16º y 70º de la Constitución. Sostiene que la Comunidad Campesina de Máncora suscribió un contrato de compraventa con la Dirección - UnidadAgraria Departamental II - Piura el 3 de octubre de 1975, respecto de un área de 26,226 Hás. 1,225 metros, los mismos que se encuentran comprendidos en losdistritos de El Alto, Los Órganos, Máncora y Tumbes; que de dicha área, 7,285.00 Hás corresponden al distritode Máncora, como se aprecia del Título de Propiedad Nº 0429 del 24 de junio de 1991, el que se encuentra inscrito en la Ficha Nº 28467 del Registro de la Propiedad Inmueble de Sullana; y que en tal área seencuentra la zona declarada como urbana y de expansión urbana por la emplazada a través de la ordenanza impugnada, la misma que se encuentraubicada entre el kilómetro 1,164 de la antigua Panamericana Norte -sector playa- y el kilómetro 1,168 que equivale a la Quebrada Fernández al norte deldistrito, hasta el lugar denominado Punta Peña Mala o Peña Verde al sur del mismo, comprendiendo una parte del predio denominado Máncora de aproximadamente35 hás., sobre el que han demostrado gran interés tanto la emplazada como la Municipalidad Provincial de Talara. Refiere también que los pobladores tienen la calidad de comuneros calificados de la Comunidad Campesina de Máncora y son ciudadanos sufragantes; que la emplazada pretendió a través de un proceso judicial impugnar laResolución Administrativa y los asientos de inscripción de los Registros Públicos de Piura -hoy Registros Públicos de Sullana- respecto de su propiedad, lo que fue desestimadopor el Juzgado Civil de Sullana, mediante resolución que fue confirmada por la Sala Civil Mixta de Sullana de la Corte Superior de Justicia de Piura. De otro lado, manifiestaque en su oportunidad se conversó con la emplazada para una transferencia gratuita del área, y que, al no lograrse ningún acuerdo, se emitió la ordenanza impugnada, queviola tanto la Constitución como la Ley Orgánica de Municipalidades, conforme a las razones que a continuación se detallan: a. El artículo 9.2º de la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades (LOM), establece que la Municipalidad Provincial puede aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial, norma que debe ser concordada con el artículo79.1.1º, 79.1.2 y 79.3.1. La precitada ordenanza no hace referencia a la existencia de un Plan de Desarrollo Urbano a nivel provincial, sino a que es necesarioimplementar los instrumentos que permitan proyectar ordenadamente el desarrollo y crecimiento del distrito, tales como plan director, plan de expansión urbana y losinstrumentos mencionados por la Ley de Habilitaciones Urbanas; de otro lado, el artículo 89º de la LOM refiere que las tierras que son susceptibles de convertirse enurbanas sólo pueden destinarse a los fines previstos en la zonificación aprobada por la Municipalidad Provincial, los planes reguladores y el Reglamento Nacional deConstrucciones, artículo que debe ser concordado con el artículo 2º de la Ley Nº 26878, Ley General de Habilitaciones Urbanas, que no prevé esta competenciaa favor de las Municipalidades Distritales. b. La ordenanza viola el derecho de los demandantes a la propiedad privada, amparándose para ello en la LeyANEXO Nº 4 CRONOGRAMA PARA LA PRESENTACIÓN GRADUAL DE LAS CLÁUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN POR PARTE DE LAS EMPRESAS CONTRATOS Fechas de presentación ante la Superintendencia Operaciones Activas: Crédito mediante Tarjeta de Crédito 1 al 15 de Febrero de 2006 Crédito Hipotecario 1 al 15 de Junio de 2006 Préstamo o mutuo dinerario (consumo 2 al 16 de Octubre de 2006 y microempresa) Crédito automotriz 1 al 15 de Febrero de 2007 Arrendamiento financiero 1 al 15 de Junio de 2007 Operaciones pasivas: Depósito de ahorro 1 al 15 de Febrero de 2006 Depósito a plazos (incluye los 1 al 15 de Junio de 2006 certificados de depósitos y certificados bancarios) Depósito por Compensación de Tiempo 2 al 16 de Octubre de 2006de Servicio Depósito en Cuenta Corriente 1 al 15 de Febrero de 2007 Servicios: Alquiler de cajas de seguridad 1 al 15 de Febrero de 2007 Custodia 1 al 15 de Febrero de 2007 20288