Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2005 (08/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 8 de diciembre de 2005

UNIVERSIDADES
Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de licencias de software para la Universidad Nacional del Callao
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCION RECTORAL Nº 1235-2005-R Callao, 5 de diciembre de 2005 Visto el Oficio Nº 1155-2005-OASA (Expediente Nº 101387) recibido el 9 de noviembre de 2005, por el cual el Jefe de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares solicita la exclusion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional del Callao, del MORDAZA de seleccion Adjudicacion Directa Publica, "Contratacion de Licencias Microsoft Campus Agreement V3.2 para la Universidad Nacional del Callao", y la inclusion en dicho Plan Anual del MORDAZA de seleccion Adjudicacion Directa Selectiva, "Contratacion de Licencias Microsoft Campus Agreement V3.2 para la Universidad Nacional del Callao", y la exoneracion del correspondiente MORDAZA de seleccion. CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Nº 056-2005-R de fecha 27 de enero de 2005 se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional del Callao para el presente ejercicio presupuestal 2005, en cumplimiento del Art. 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, habiendose considerado en dicho Plan Anual la "Contratacion de Licencias Microsoft Campus Agreement V3.2 para la Universidad Nacional del Callao" mediante un MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica; Que, mediante el Oficio del visto, el Jefe de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares remite el Informe Tecnico Nº 08-OASA-2005 de fecha 9 de noviembre de 2005 dando cuenta de que, segun la propuesta alcanzada a la Universidad Nacional del Callao por la empresa COSAPI DATA S.A., la contratacion de Licencias de Software Microsoft Campus Agreement V3.2 por el periodo de doce (12) meses, tiene un costo de U$ 26,707.17 (veintiseis mil setecientos siete con 17/100 dolares americanos), equivalentes a S/. 91,071.45 (noventa y un mil setenta y uno con 45/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de Ley, encontrandose dicha contratacion en el rango de una Adjudicacion Directa Selectiva, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005; Que, mediante MORDAZA obrante en autos, la empresa Microsoft Peru certifica que COSAPI DATA S.A. tiene la categoria de proveedor unico directo para los contratos "Microsoft Campus Agreement" hasta el ano 2006, de acuerdo con el convenio Direct Large Account Reseller Agreement celebrado entre Microsoft Peru y la citada empresa; Que, al respecto, la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, Ley Nº 28427, mediante el Inc. c), numeral 11.1), Art. 11º senala los montos para la determinacion del MORDAZA de seleccion para la Contratacion de Servicios y de Consultoria, indicando Adjudicacion Directa si el monto referencial es inferior a S/. 200,000.00 (doscientos mil nuevos soles); Que, el numeral 3) del Art. 77º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adjudicaciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, senala que la Adjudicacion Directa Selectiva se convoca cuando el monto de adquisicion o contratacion es igual o menor al cincuenta por ciento (50%) del limite MORDAZA establecido para la Adjudicacion Directa por las normas presupuestarias, de donde se desprende que, efectivamente, el MORDAZA de seleccion materia de los autos corresponde a una Adjudicacion Directa Selectiva; Que, el numeral 2) de la VI) Disposicion Especifica de la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE

aprobado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado mediante Resolucion Nº 3802003-CONSUCODE/PRE de fecha 29 de diciembre de 2003, establece que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones debera contener, obligatoriamente, las Licitaciones y Concursos Publicos, asi como las Adjudicaciones Directas Publicas y Selectivas que se convocaran en el ano fiscal, aun cuando se trata de una MORDAZA Convocatoria o una posterior; Que, el Art. 27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, senala que el Plan Anual podra ser modificado de conformidad con la asignacion presupuestal o en caso de reprogramaciones de las metas institucionales, procediendo la modificacion del Plan Anual cuando se tenga que INCLUIR o EXCLUIR procesos de seleccion; el cual es el presente caso; y la aprobacion de las modificaciones las MORDAZA el Titular de la Entidad concordante con el Art. 25º del Reglamento citado; Que, asimismo, los Arts. 19º Inc. e) y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, disponen que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico, disponiendo que las exoneraciones se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, requiriendo obligatoriamente de un informe tecnico legal previo, aspectos que se cumplen en el presente caso; Que, el Art. 11º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, senala que MORDAZA de convocar a procesos de seleccion, la Entidad debera contar con el expediente debidamente aprobado para la adquisicion o contratacion respectiva, el mismo que incluira la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento; Que, asimismo, el numeral 8) de la VI) Disposicion Especifica de la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/ PRE, senalada, establece que la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad debera gestionar, oportunamente, la aprobacion de la realizacion de los procesos de seleccion conforme a la programacion establecida en su Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones; Que, el Art. 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, respecto al procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas, establece que la Entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases; asimismo, la contratacion del servicio objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad; la exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion; Estando a lo glosado; al Informe Tecnico Nº 08-OASA2005 recibido de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares el 9 de noviembre de 2005; al Informe Nº 12682005-AL recibido de la Oficina de Asesoria Legal el 15 de noviembre de 2005; al Informe Nº 2006-2005-UPEPOPLA y Proveido Nº 1642-2005-OPLA recibidos de la Oficina de Planificacion el 18 de noviembre de 2005; a la documentacion sustentatoria en autos; y, en uso de las atribuciones que le confieren los Arts. 158º y 161º del Estatuto de la Universidad, concordantes con el Art. 33º de la Ley Nº 23733; RESUELVE: 1º.- APROBAR LA EXCLUSION del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Universidad Nacional del Callao, del MORDAZA de seleccion consignado con el Nº 40 referido a la Adjudicacion Directa Publica "Contratacion de Licencias Microsoft Campus Agreement V3.2 para la Universidad Nacional del Callao". 2º.- INCLUIR en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional del Callao para el Ejercicio Fiscal 2005, el MORDAZA de seleccion

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