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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G35/G38/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 8 de diciembre de 2005 UNIVERSIDADES /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G6F/G66/G74/G77/G61/G72/G65 /G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1235-2005-R Callao, 5 de diciembre de 2005Visto el Oficio Nº 1155-2005-OASA (Expediente Nº 101387) recibido el 9 de noviembre de 2005, por el cual el Jefe de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares solicita la exclusión del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional del Callao, del proceso de selección Adjudicación Directa Pública, “Contratación de Licencias Microsoft Campus Agreement V3.2 para la Universidad Nacional del Callao”, y la inclusión en dicho Plan Anual del proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva, “Contratación de Licencias Microsoft Campus Agreement V3.2 para la Universidad Nacional del Callao”, y la exoneración del correspondiente proceso de selección. CONSIDERANDO:Que, por Resolución Nº 056-2005-R de fecha 27 de enero de 2005 se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional del Callao para el presente ejercicio presupuestal 2005, en cumplimiento del Art. 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, habiéndose considerado en dicho Plan Anual la“Contratación de Licencias Microsoft Campus Agreement V3.2 para la Universidad Nacional del Callao” mediante un proceso de Adjudicación Directa Pública; Que, mediante el Oficio del visto, el Jefe de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares remite el Informe Técnico Nº 08-OASA-2005 de fecha 9 de noviembre de 2005 dando cuenta de que, según la propuesta alcanzada a la Universidad Nacional del Callao por la empresa COSAPI DATA S.A., la contratación de Licencias de Software Microsoft Campus Agreement V3.2 por el período de doce (12) meses, tiene un costo de U$ 26,707.17 (veintiséis mil setecientos siete con 17/100 dólares americanos), equivalentes a S/. 91,071.45 (noventa y un mil setenta y uno con 45/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de Ley, encontrándose dicha contratación en el rango de una Adjudicación Directa Selectiva, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005; Que, mediante constancia obrante en autos, la empresa Microsoft Perú certifica que COSAPI DATA S.A. tiene la categoría de proveedor único directo para los contratos “Microsoft Campus Agreement” hasta el año 2006, de acuerdo con el convenio Direct Large Account Reseller Agreement celebrado entre Microsoft Perú y la citada empresa; Que, al respecto, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, Ley Nº 28427, mediante el Inc. c), numeral 11.1), Art. 11º señala los montos para la determinación del proceso de selección para la Contratación de Servicios y de Consultoría, indicando Adjudicación Directa si el monto referencial es inferior a S/. 200,000.00 (doscientos mil nuevos soles); Que, el numeral 3) del Art. 77º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adjudicaciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que la Adjudicación Directa Selectiva se convoca cuando el monto de adquisición o contratación es igual o menor al cincuenta por ciento (50%) del límite máximo establecido para la Adjudicación Directa por las normas presupuestarias, de donde se desprende que, efectivamente, el proceso de selección materia de los autos corresponde a una Adjudicación Directa Selectiva; Que, el numeral 2) de la VI) Disposición Específica de la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PREaprobado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado mediante Resolución Nº 380- 2003-CONSUCODE/PRE de fecha 29 de diciembre de 2003, establece que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones deberá contener, obligatoriamente, las Licitaciones y Concursos Públicos, así como las Adjudicaciones Directas Públicas y Selectivas que se convocarán en el año fiscal, aún cuando se trata de una Segunda Convocatoria o una posterior; Que, el Art. 27º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que el Plan Anual podrá ser modificado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramaciones de las metas institucionales, procediendo la modificación del Plan Anual cuando se tenga que INCLUIR o EXCLUIR procesos de selección; el cual es el presente caso; y la aprobación de las modificaciones las hará el Titular de la Entidad concordante con el Art. 25º del Reglamento citado; Que, asimismo, los Arts. 19º Inc. e) y 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, disponen que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único, disponiendo que las exoneraciones se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, requiriendo obligatoriamente de un informe técnico legal previo, aspectos que se cumplen en el presente caso; Que, el Art. 11º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, señala que antes de convocar a procesos de selección, la Entidad deberá contar con el expediente debidamente aprobado para la adquisición o contratación respectiva, el mismo que incluirá la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento; Que, asimismo, el numeral 8) de la VI) Disposición Específica de la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/ PRE, señalada, establece que la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad deberá gestionar, oportunamente, la aprobación de la realización de los procesos de selección conforme a la programación establecida en su Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones; Que, el Art. 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, respecto al procedimiento para las adquisiciones y contrataciones exoneradas, establece que la Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases; asimismo, la contratación del servicio objeto de la exoneración, será realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad; la exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; Estando a lo glosado; al Informe Técnico Nº 08-OASA- 2005 recibido de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares el 9 de noviembre de 2005; al Informe Nº 1268- 2005-AL recibido de la Oficina de Asesoría Legal el 15 de noviembre de 2005; al Informe Nº 2006-2005-UPEP- OPLA y Proveído Nº 1642-2005-OPLA recibidos de la Oficina de Planificación el 18 de noviembre de 2005; a la documentación sustentatoria en autos; y, en uso de las atribuciones que le confieren los Arts. 158º y 161º del Estatuto de la Universidad, concordantes con el Art. 33º de la Ley Nº 23733; RESUELVE:1º.- APROBAR LA EXCLUSIÓN del Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Universidad Nacional del Callao, del proceso de selección consignado con el Nº 40 referido a la Adjudicación Directa Pública “Contratación de Licencias Microsoft Campus Agreement V3.2 para la Universidad Nacional del Callao”. 2º.- INCLUIR en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional del Callao para el Ejercicio Fiscal 2005, el proceso de selección