Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2005 (14/07/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 70

Pag. 296674

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2005

Conservacion de informacion.Articulo 19º.- Las ETF estan obligadas a conservar sus libros y documentos por un plazo no menor de diez (10) anos, conforme las normas emitidas por la Superintendencia sobre la materia. Si dentro de ese plazo, se promueve accion judicial contra ellas, la obligacion en referencia subsiste en tanto dure el MORDAZA, respecto de todos los documentos que guarden relacion con la materia controvertida. Adicionalmente, las ETF deben conservar la informacion sobre registro de operaciones aplicable a los sujetos obligados conforme a lo establecido en la Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru, Ley Nº 27693 y sus modificatorias. Horario de atencion al publico.Articulo 20º.- Por la naturaleza de los servicios que prestan, las ETF deben brindar una efectiva atencion al publico, en cada una de sus oficinas, con un minimo de seis (6) horas diarias durante todos los dias laborables del ano. Cualquier excepcion solo procede en casos de fuerza mayor, las que deben ser justificadas ante la Superintendencia de modo previo, si las circunstancias lo permitieren. La atencion al publico en dias no laborables es facultativa, con la consiguiente MORDAZA para establecer el horario en que se prestara el servicio, informando oportunamente a la Superintendencia. Publicidad y transparencia en la informacion al publico.Articulo 21º.- Las ETF podran establecer libremente las tarifas, comisiones, tipos de cambio a utilizarse y gastos cobrados por los servicios brindados, conceptos que deben ser puestos en conocimiento previo del publico (ordenantes y beneficiarios), tanto en los correspondientes contratos como mediante la difusion a sus clientes, de tarifarios, folletos y/o MORDAZA informativos permanentemente actualizados, con ejemplos del calculo de los citados conceptos. La referida difusion debera efectuarse en todos los locales de atencion al publico, tanto de la ETF como de sus agentes. Asimismo, cuando proporcionen a sus clientes liquidaciones por el servicio ofrecido, deberan detallar los conceptos MORDAZA senalados. Las ETF deberan remitir mensualmente a la Superintendencia, dentro de los 15 dias posteriores del cierre de cada mes, el Anexo ETF Nº 5 senalado en el Cuadro Nº 1 del articulo 17º del presente reglamento. Cuando la ETF opere como representante de empresas de alcance internacional, debera adoptar las medidas que resulten necesarias para que el cliente identifique a la ETF prestadora del servicio y no la confunda con la empresa internacional con la cual trabaja, debiendo dejar en MORDAZA su condicion de representante. El mismo criterio es aplicable a los agentes de la ETF, respecto a la ETF de la cual son agentes, aspecto cuyo cumplimiento es de responsabilidad de cada ETF. En todas las oficinas de la ETF, asi como en su pagina web, de tenerla, se debera incluir una relacion actualizada de sus agentes. Unidad de Riesgos.Articulo 22º.- Conforme a lo previsto en el articulo 17º del "Reglamento del Sistema de Control Interno", aprobado mediante Resolucion SBS Nº 1040-99, la funcion de la Unidad de Riesgos de las ETF podra ser asumida por la Gerencia General o por un area independiente de las funciones operativas y de negocio de la empresa. Contribuciones.Articulo 23º.- Las ETF deberan abonar una contribucion de supervision a la Superintendencia, conforme la Resolucion anual que se emita sobre el particular, en cumplimiento de lo establecido en el articulo 374º de la Ley General. CAPITULO V SANCIONES Incumplimiento de normas aplicables.Articulo 24º.- Las ETF, sus Directores, Gerentes y trabajadores seran sancionadas conforme lo senalado en el articulo 361º de la Ley General y en el Reglamento

de Sanciones vigente, cuando incurran en las siguientes infracciones, conforme su grado de gravedad: Infracciones Leves 1. No informar sobre los contratos suscritos o renovados con agentes y corresponsales dentro de los plazos senalados por la normatividad vigente. 2. No constituir y mantener actualizados los archivos de informacion de cada uno de sus agentes. 3. No informar conforme los plazos y/o adjuntar la informacion requerida en el Reglamento, relativa a la apertura, traslado, cierre de sus oficinas y locales compartidos. 4. Incumplir las normas sobre informacion contable y estadistica establecidas en el Reglamento. 5. Incumplir las disposiciones sobre funcionamiento establecidas en el Reglamento. Infracciones Graves 1. No incluir en los contratos suscritos o renovados con Agentes y Corresponsales, las clausulas minimas establecidas en la normatividad emitida por la Superintendencia. 2. Establecer relaciones comerciales con Corresponsales para el envio y/o recepcion de fondos que no cuenten con las autorizaciones correspondientes en sus respectivos paises de origen. Infracciones Muy Graves 1. No contar con el capital minimo requerido conforme la Ley General y el Reglamento. 2. No poder cumplir sus obligaciones con los ordenantes y/o beneficiarios en forma permanente. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Las ETF que durante 24 meses consecutivos no realicen actividades de transferencias de fondos y no soliciten su cese en el servicio de transferencia de fondos conforme lo dispuesto en el articulo 14º del presente reglamento, dejaran de ser consideradas ETF, procediendose a la cancelacion de su autorizacion de funcionamiento o adecuacion, segun corresponda. La respectiva Resolucion de cancelacion de licencia debera ser exhibida por las empresas a que alude la presente disposicion, en los locales en los cuales mantengan contacto con el publico, durante los tres meses posteriores a la fecha de la citada Resolucion. Segunda.- Las empresas que hubieran iniciado el tramite de autorizacion de adecuacion ante esta Superintendencia, deberan cumplir con los requisitos y procedimientos que se establecen en el presente Reglamento, para cuyos efectos, la Superintendencia podra otorgar plazos adicionales conforme el estado del procedimiento de autorizacion en curso. Tercera.- Las ETF que en cumplimiento de lo establecido en el articulo 6º del presente Reglamento deban transformar su forma societaria a sociedad anonima y contar con Directorio, deberan cumplir dicho requerimiento dentro de los seis meses posteriores de la entrada en vigencia de dicho Reglamento. Cuarta.- La obligacion de remitir los Reportes 21A, 24 y 24-B, rige a partir del cierre del tercer trimestre del ano 2005. La obligacion de remitir mensualmente el Anexo ETF Nº 4, rige a partir de la informacion de mes de setiembre de 2005. La obligacion de remision del Anexo ETF Nº 5, rige a partir del cierre del mes de MORDAZA de 2005. Quinta.- Las ETF que se encuentran supervisadas al momento de vigencia del presente Reglamento, deberan presentar a esta Superintendencia el Anexo ETF Nº 2 relativo a cada uno de sus agentes, en un plazo que no exceda al 31 de agosto de 2005. Sexta.- Las ETF deberan informar en un plazo no mayor a 15 dias calendario computado a partir de la publicacion de la presente MORDAZA, la relacion y vigencia de los contratos suscritos con sus agentes y corresponsales MORDAZA de la vigencia de la presente MORDAZA, los mismos que deberan adecuarse a los requisitos minimos establecidos en el presente reglamento, al momento de su renovacion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.