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PÆg. 296674 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de julio de 2005 Conservación de información.- Artículo 19º.- Las ETF están obligadas a conservar sus libros y documentos por un plazo no menor de diez (10) años, conforme las normas emitidas por la Superin-tendencia sobre la materia. Si dentro de ese plazo, se promueve acción judicial contra ellas, la obligación en referencia subsiste en tanto dure el proceso, respectode todos los documentos que guarden relación con la materia controvertida. Adicionalmente, las ETF deben conservar la infor- mación sobre registro de operaciones aplicable a los sujetos obligados conforme a lo establecido en la Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú,Ley Nº 27693 y sus modificatorias. Horario de atención al público.- Artículo 20º.- Por la naturaleza de los servicios que prestan, las ETF deben brindar una efectiva aten- ción al público, en cada una de sus oficinas, con unmínimo de seis (6) horas diarias durante todos los días laborables del año. Cualquier excepción sólo procede en casos de fuerza mayor, las que debenser justificadas ante la Superintendencia de modo previo, si las circunstancias lo permitieren. La aten- ción al público en días no laborables es facultativa,con la consiguiente libertad para establecer el hora- rio en que se prestará el servicio, informando opor- tunamente a la Superintendencia. Publicidad y transparencia en la información al público.- Artículo 21º.- Las ETF podrán establecer libremen- te las tarifas, comisiones, tipos de cambio a utilizarse y gastos cobrados por los servicios brindados, concep-tos que deben ser puestos en conocimiento previo del público (ordenantes y beneficiarios), tanto en los co- rrespondientes contratos como mediante la difusión asus clientes, de tarifarios, folletos y/o cuadros informati- vos permanentemente actualizados, con ejemplos del cálculo de los citados conceptos. La referida difusióndeberá efectuarse en todos los locales de atención al público, tanto de la ETF como de sus agentes. Asimis- mo, cuando proporcionen a sus clientes liquidacionespor el servicio ofrecido, deberán detallar los conceptos antes señalados. Las ETF deberán remitir mensualmente a la Superin- tendencia, dentro de los 15 días posteriores del cierre de cada mes, el Anexo ETF Nº 5 señalado en el Cuadro Nº 1 del artículo 17º del presente reglamento. Cuando la ETF opere como representante de empre- sas de alcance internacional, deberá adoptar las medi- das que resulten necesarias para que el cliente identifi-que a la ETF prestadora del servicio y no la confunda con la empresa internacional con la cual trabaja, debien- do dejar en claro su condición de representante. El mis-mo criterio es aplicable a los agentes de la ETF, respecto a la ETF de la cual son agentes, aspecto cuyo cumpli- miento es de responsabilidad de cada ETF. En todas las oficinas de la ETF, así como en su pági- na web, de tenerla, se deberá incluir una relación actua- lizada de sus agentes. Unidad de Riesgos.- Artículo 22º.- Conforme a lo previsto en el artículo 17º del "Reglamento del Sistema de Control Interno", aprobado mediante Resolución SBS Nº 1040-99, la fun- ción de la Unidad de Riesgos de las ETF podrá ser asu-mida por la Gerencia General o por un área indepen- diente de las funciones operativas y de negocio de la empresa. Contribuciones.- Artículo 23º.- Las ETF deberán abonar una contri- bución de supervisión a la Superintendencia, conforme la Resolución anual que se emita sobre el particular, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 374º de laLey General. CAPÍTULO V SANCIONES Incumplimiento de normas aplicables.- Artículo 24º.- Las ETF, sus Directores, Gerentes y trabajadores serán sancionadas conforme lo señalado en el artículo 361º de la Ley General y en el Reglamentode Sanciones vigente, cuando incurran en las siguientes infracciones, conforme su grado de gravedad: Infracciones Leves1. No informar sobre los contratos suscritos o reno- vados con agentes y corresponsales dentro de los pla-zos señalados por la normatividad vigente. 2. No constituir y mantener actualizados los archivos de información de cada uno de sus agentes. 3. No informar conforme los plazos y/o adjuntar la información requerida en el Reglamento, relativa a la apertura, traslado, cierre de sus oficinas y locales com-partidos. 4. Incumplir las normas sobre información contable y estadística establecidas en el Reglamento. 5. Incumplir las disposiciones sobre funcionamiento establecidas en el Reglamento. Infracciones Graves 1. No incluir en los contratos suscritos o renovados con Agentes y Corresponsales, las cláusulas mínimas establecidas en la normatividad emitida por la Superin- tendencia. 2. Establecer relaciones comerciales con Corres- ponsales para el envío y/o recepción de fondos que no cuenten con las autorizaciones correspondientes en susrespectivos países de origen. Infracciones Muy Graves1. No contar con el capital mínimo requerido confor- me la Ley General y el Reglamento. 2. No poder cumplir sus obligaciones con los orde- nantes y/o beneficiarios en forma permanente. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Las ETF que durante 24 meses conse- cutivos no realicen actividades de transferencias de fondos y no soliciten su cese en el servicio de transfe- rencia de fondos conforme lo dispuesto en el artículo14º del presente reglamento, dejarán de ser conside- radas ETF, procediéndose a la cancelación de su au- torización de funcionamiento o adecuación, según co-rresponda. La respectiva Resolución de cancelación de licen- cia deberá ser exhibida por las empresas a que aludela presente disposición, en los locales en los cuales mantengan contacto con el público, durante los tres meses posteriores a la fecha de la citada Resolución. Segunda.- Las empresas que hubieran iniciado el trámite de autorización de adecuación ante esta Su- perintendencia, deberán cumplir con los requisitos yprocedimientos que se establecen en el presente Re- glamento, para cuyos efectos, la Superintendencia po- drá otorgar plazos adicionales conforme el estado delprocedimiento de autorización en curso. Tercera.- Las ETF que en cumplimiento de lo esta- blecido en el artículo 6º del presente Reglamento de-ban transformar su forma societaria a sociedad anó- nima y contar con Directorio, deberán cumplir dicho requerimiento dentro de los seis meses posterioresde la entrada en vigencia de dicho Reglamento. Cuarta.- La obligación de remitir los Reportes 21- A, 24 y 24-B, rige a partir del cierre del tercer trimestredel año 2005. La obligación de remitir mensualmente el Anexo ETF Nº 4, rige a partir de la información de mes de setiembre de 2005. La obligación de remisióndel Anexo ETF Nº 5, rige a partir del cierre del mes de julio de 2005. Quinta.- Las ETF que se encuentran supervisa- das al momento de vigencia del presente Reglamento, deberán presentar a esta Superintendencia el Anexo ETF Nº 2 relativo a cada uno de sus agentes, en unplazo que no exceda al 31 de agosto de 2005. Sexta.- Las ETF deberán informar en un plazo no mayor a 15 días calendario computado a partir de lapublicación de la presente norma, la relación y vigen- cia de los contratos suscritos con sus agentes y co- rresponsales antes de la vigencia de la presente nor-ma, los mismos que deberán adecuarse a los requisi- tos mínimos establecidos en el presente reglamento, al momento de su renovación.