Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2005 (14/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES
(Cuadro Nº 1)

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sido incluidas en la definicion de ETF del articulo 2º del presente reglamento, y cuyos ingresos por transferencias de fondos son mayores al 60% de sus ingresos anuales. En los demas casos, se debera remitir una comunicacion explicando los motivos correspondientes. Las ETF que dejen de realizar el servicio de transferencia de fondos podran solicitar a la Superintendencia que no las considere como tales y emita la correspondiente Resolucion de cese en el servicio de transferencia de fondos, cancelandose la respectiva autorizacion de funcionamiento o adecuacion, segun corresponda. Para tal efecto, presentaran la documentacion contable y financiera que demuestre el cese de las operaciones de transferencia de fondos, copias certificadas de las actas del organo social correspondiente que decide el cese de operaciones de transferencia de fondos, copias de la resolucion de los contratos con sus corresponsales y agentes, asi como MORDAZA de las comunicaciones que deben exhibir en sus oficinas haciendo de conocimiento del publico que ya no realizan transferencias de fondos. Una vez emitida la Resolucion de cese en el servicio de transferencia de fondos, la misma debe exhibirse en sus oficinas que tienen contacto con el publico, durante los tres meses posteriores a la fecha de la citada Resolucion. CAPITULO III INFORMACION CONTABLE Y ESTADISTICA Plan Contable.Articulo 15º.- Las ETF deben utilizar el Plan Contable General Revisado para la contabilizacion de sus operaciones, debiendo incluir cuentas con su respectiva descripcion y dinamica, que permita una MORDAZA identificacion de los siguientes conceptos: a) Cuentas necesarias para lograr una contabilizacion separada de las operaciones relacionadas con la transferencia de fondos, tanto respecto a las operaciones de la propia ETF, como respecto a las actividades que se desarrollan en forma adicional a la de transferencia de fondos, cuando esta actividad es complementaria a otros giros de la ETF, entre ellas, como minimo: a. Ingresos por transferencias de fondos. b. Dinero en MORDAZA / Bancos que no son de la ETF, sino que corresponden a las remesas recibidas y que deben ser entregadas. c. Transferencias en transito. d. Cuentas por pagar. (Transferencias que no han sido entregadas a los beneficiarios.) e. Cuentas por cobrar. (Transferencias que han sido entregadas a los beneficiarios y que todavia no se han cobrado al corresponsal o empresa representada) b) Cuentas necesarias para identificar el movimiento de transferencias con cada corresponsal, agente o empresa del sistema financiero. La Superintendencia podra establecer la obligacion de realizar registros contables especiales y uniformes respecto a las operaciones de transferencia de fondos. Difusion de Estados Financieros.Articulo 16º.- Las ETF deben difundir sus estados financieros aprobados por la Junta General de Accionistas del ultimo ejercicio anual, en todas las oficinas de atencion al publico, mediante folletos u otros medios alternativos. Informacion Contable y Estadistica.Articulo 17º.- Las ETF deben presentar a la Superintendencia, la informacion contable y estadistica, en la forma y periodicidad que se indica en el Cuadro Nº 1 que se muestra a continuacion, a partir de la informacion correspondiente al mes siguiente de la entrada en vigencia del presente Reglamento, con las excepciones senaladas en la cuarta y MORDAZA Disposicion Final y Transitoria.

INFORMACION CONTABLE Y ESTADISTICA
Informacion Nombre Periodicidad Plazo MORDAZA de MORDAZA (*) Trimestral 30 dias Trimestral 30 dias Anual 30 dias Semestral 30 dias Mensual Al suscribir el contrato Trimestral Mensual Mensual Anual Anual Trimestral Trimestral Trimestral 30 dias 15 dias 15 dias 10 dias habiles 15 dias 15 dias 15 dias 15 dias 15 dias 15 dias

Balance General (1) Estado de Ganancias y Perdidas (1) Estado de Flujo en Efectivo Estado de Cambios en el Patrimonio Neto Resumen de transferencias de fondos Anexo ETF Nº 1 Informacion sobre Agentes Anexo ETF Nº 2 Oficinas, Agentes, y numero de personal Transferencia de acciones Cobros por transferencias de fondos Informe sobre el Grupo Economico de la Empresa (2) Informacion sobre personas juridicas integrantes del grupo economico (2) Informacion de las personas juridicas vinculadas a la empresa (3) Informacion de Reclamos Recibidos de los Usuarios (4) Detalle de Otras Operaciones ­ Servicios o Productos y Otros Motivos de Reclamos (4) Contratos de seguros vigentes (5) Anexo ETF Nº 3 Anexo ETF Nº 4 Anexo ETF Nº 5 Reporte Nº 19 Reporte Nº 19-A Reporte Nº 21-A Reporte Nº 24 Reporte Nº 24-B

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Segun vigencia

15 dias

Notas: (*) Dias calendario posteriores al cierre del periodo objeto de informe, salvo que se indique que son dias habiles. (1) Debe incluir Notas a los Estados Financieros. (2) Reportes que las ETF deben remitir en cumplimiento a lo establecido en el articulo 15º de la Resolucion SBS Nº 445-2000 del 28/06/2000. (3) Se utilizara el formato correspondiente al Reporte Nº 21-A establecido en la Resolucion SBS Nº 445-2000 del 28/06/2000, en el cual se incluiran adicionalmente, utilizando la columna "Otro Cargo", a los corresponsales de las ETF (consignando el codigo 7) y empresas vinculadas y/o aquellas que tambien realizan operaciones de transferencia de fondos cuya informacion es responsable de centralizar la ETF informante conforme lo senalado en el articulo 2º del Reglamento de las ETF (consignando el codigo 8). (4) Reportes que las ETF deben remitir en cumplimiento del numeral 6 de la Circular G-110-2003 del 21/02/2003. (5) Se debera enviar una relacion que incluya como minimo la informacion referida a: empresa aseguradora, vigencia, cobertura, Nº de Poliza y otros datos que se consideren relevantes. Esta informacion debera ser actualizada a los 15 dias de suscritos los contratos, renovados o de su modificacion de coberturas.

La remision de la informacion requerida en el Cuadro Nº 1 sera en forma impresa y por medio del Sub-modulo de Captura y Validacion Externa (SUCAVE), desde el momento que se incorpore en dicho software. CAPITULO IV NORMAS DE FUNCIONAMIENTO Liquidez.Articulo 18º.- Las ETF deberan mantener, en todo momento, fondos disponibles en un nivel compatible con la naturaleza de sus operaciones. Este monto, no debera ser menor al equivalente del promedio diario de dos dias de transferencias, calculado en base a los movimientos de los ultimos 12 meses. Los citados fondos disponibles se pueden acreditar mediante fondos adelantados por la empresa a la cual representan o de sus corresponsales, lineas de credito de empresas del sistema financiero, capital de trabajo de la ETF, entre otras modalidades a satisfaccion de la Superintendencia. Asimismo, se deberan establecer programas de control y planes de contingencia relacionados a la disponibilidad de fondos, que aseguren el funcionamiento de la ETF en caso se produzca un descalce temporal de fondos. Dichos planes de contingencia deberan ser elaborados y revisados semestralmente y estar a disposicion de la Superintendencia. Los niveles de fondos liquidos que se manejen a traves de la red de oficinas y Agentes de la ETF, deben guardar compatibilidad con los montos de cobertura de las polizas de seguro contratadas para cubrir los riesgos propios de la actividad de transferencia de fondos.

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