Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2005 (17/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 44

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G30/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 17 de julio de 2005 9.2 Lo dispuesto en el numeral anterior deberá consi- derarse de manera independiente, según se trate de deu- da tributaria correspondiente a la Contribución al FONAVI, al ESSALUD, a la ONP, al Impuesto a las Embarcacionesde Recreo e Impuesto al Rodaje, y otros tributos adminis-trados por la SUNAT. Artículo 20º.- DEL INTERÉS En lo que se refiere al interés se tendrá en cuenta lo siguiente: a) El interés del aplazamiento es un interés al rebatir diario sobre el monto de la deuda acogida. b) El interés del fraccionamiento es un interés al rebatir mensual sobre el saldo de la deuda acogida; se calcula aplicando la tasa de interés de fraccionamiento indicadoen el literal c) del presente artículo durante el período com- prendido desde el día siguiente del vencimiento de la cuo-ta anterior hasta el día de vencimiento de la cuota corres-pondiente, con excepción de la primera cuota del fraccio- namiento. c) La tasa de interés aplicable para el período de apla- zamiento y para el período de fraccionamiento es el ochen-ta por ciento (80%) de la TIM vigente a la fecha de emisiónde la resolución aprobatoria. Dicha tasa de interés podráser variada de acuerdo a lo señalado en el artículo 20-A. d) Al final del plazo del aplazamiento se deberá cance- lar tanto los intereses como la deuda aplazada. En caso deaplazamiento con fraccionamiento, al vencimiento del pla-zo del aplazamiento se cancelará únicamente los interesescorrespondientes a éste, debiendo las cuotas del fraccio-namiento ser canceladas en la fecha de su vencimiento. Artículo 21º.- PÉRDIDA El deudor tributario perderá el aplazamiento y/o fraccio- namiento concedido en cualquiera de los supuestos si-guientes: a) Tratándose de fraccionamiento, cuando adeude el íntegro de dos (2) cuotas consecutivas. También se perderá el fraccionamiento cuando no cum- pla con pagar el íntegro de la última cuota dentro del plazoestablecido para su vencimiento. b) Tratándose sólo de aplazamiento, cuando no cum- pla con pagar el íntegro de la deuda tributaria aplazada y el interés correspondiente al vencimiento del plazo conce-dido. c) Tratándose de aplazamiento con fraccionamiento, se perderán ambos cuando el deudor no pague el íntegro delinterés del aplazamiento hasta la fecha de su vencimiento. Si habiendo cumplido con pagar el íntegro del interés del aplazamiento, se adeudara el íntegro de dos (2) cuotasconsecutivas, se perderá el fraccionamiento. También seperderá el fraccionamiento cuando no cumpla con pagar elíntegro de la última cuota dentro del plazo establecidopara su vencimiento. d) Cuando no cumpla con mantener las garantías otor- gadas en favor de la SUNAT u otorgarlas en los casos aque se refiere el numeral 13.5 del artículo 13º, el numeral14.4 del artículo 14º y el numeral 15.4 del artículo 15º, asícomo renovarlas en los casos previstos por el presenteReglamento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Cuarta.- CÓDIGOS DE TRIBUTO O CONCEPTO A PA- GAR Para los pagos de la deuda comprendida en el aplaza- miento y/o fraccionamiento, se utilizarán los siguientes có- digos de tributo o concepto a pagar: CÓDIGO DESCRIPCIÓN 8021 TESORO 5031 FONAVI 5216 ESSALUD 5315 ONP 7201 FONCOMÚN Artículo 3º.- Incorpórase como artículo 20º-A de la Re- solución de Superintendencia Nº 199-2004/SUNAT, el si-guiente texto: “Artículo 20-Aº.- VARIACIÓN DE LA TIM De variar la TIM, se considerará lo siguiente: a) Si la TIM disminuye:i) En el caso de aplazamiento, se tendrá en cuenta la nueva TIM a partir de la fecha de su vigencia. ii) En el caso de fraccionamiento, para el cálculo de las cuotas de fraccionamiento se tendrá en cuenta la TIM vi-gente al primer día calendario de cada mes. Tratándose de la primera cuota, no se considerará la nueva TIM respecto de los intereses diarios de fracciona-miento. Por efecto de la variación de la TIM, las cuotas se mantendrán constantes reduciéndose el número de lasque se encuentren pendientes de cancelación o permitien-do el ajuste de la última cuota. La reducción del número decuotas empezará por la última, por lo que el deudor tributa-rio no está eximido de pagar las cuotas mensuales que venzan en los meses inmediatos siguientes al mes en que realizó el último pago. iii) En el caso de aplazamiento con fraccionamiento, se tendrá en cuenta lo señalado en i) y ii). b) Si la TIM aumenta: i) En el caso de aplazamiento, se tendrá en cuenta la nueva TIM a partir de la fecha de su vigencia. ii) En el caso de fraccionamiento, para el cálculo de las cuotas de fraccionamiento se tendrá en cuenta la TIM vi-gente al primer día calendario de cada mes. Tratándose de la primera cuota, no se considerará la nueva TIM respecto de los intereses diarios de fracciona-miento. Por efecto de la variación de la TIM, el número de las cuotas se mantendrá constante incrementándose su mon-to. iii) En el caso de aplazamiento con fraccionamiento, se tendrá en cuenta lo señalado en i) y ii).” Artículo 4º.- Derógase el literal d) del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 199-2004/SUNAT. Artículo 5º.- Lo dispuesto en los artículos 2º, 3º y 4º de la presente resolución, es de aplicación incluso respecto de las solicitudes presentadas con anterioridad a su vigen-cia y que no hayan sido resueltas por la SUNAT. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia el 18 de julio de 2005. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente NacionalSuperintendencia Nacional deAdministración Tributaria RÉGIMEN EXCEPCIONAL DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución se entenderá por: 1. SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 2. Régimen Excep- : Al Régimen Excepcional de Aplaza- cional miento y/o Fraccionamiento aproba- do mediante la presente resolución. 3. Reglamento : Al Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento, aprobado por laResolución de Superintendencia Nº 199-2004/SUNAT. 4. Deuda tributaria : A aquélla comprendida en la Resolu- materia del Régi- ción que concede el Régimen Excep-men Excepcional cional, la cual deberá incluir los inte- reses moratorios a que se refiere elartículo 33º del Código Tributario, generados hasta la fecha de emisión de dicha Resolución. 5. Interés del : Al interés al rebatir mensual estable- aplazamiento cido en el artículo 15º de la presente resolución. 6. Interés diario de : Al interés del aplazamiento dividido aplazamiento entre 30. 7. Primer pago del : A los intereses diarios del aplaza- aplazamiento miento generados por la deuda aco- gida desde el día siguiente de la fe-cha de aprobación del Régimen Ex-