Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2005 (17/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 17 de MORDAZA de 2005

9.2 Lo dispuesto en el numeral anterior debera considerarse de manera independiente, segun se trate de deuda tributaria correspondiente a la Contribucion al FONAVI, al ESSALUD, a la ONP, al Impuesto a las Embarcaciones de Recreo e Impuesto al Rodaje, y otros tributos administrados por la SUNAT. Articulo 20º.- DEL INTERES En lo que se refiere al interes se tendra en cuenta lo siguiente: a) El interes del aplazamiento es un interes al rebatir diario sobre el monto de la deuda acogida. b) El interes del fraccionamiento es un interes al rebatir mensual sobre el saldo de la deuda acogida; se calcula aplicando la tasa de interes de fraccionamiento indicado en el literal c) del presente articulo durante el periodo comprendido desde el dia siguiente del vencimiento de la cuota anterior hasta el dia de vencimiento de la cuota correspondiente, con excepcion de la primera cuota del fraccionamiento. c) La tasa de interes aplicable para el periodo de aplazamiento y para el periodo de fraccionamiento es el ochenta por ciento (80%) de la TIM vigente a la fecha de emision de la resolucion aprobatoria. Dicha tasa de interes podra ser variada de acuerdo a lo senalado en el articulo 20-A. d) Al final del plazo del aplazamiento se debera cancelar tanto los intereses como la deuda aplazada. En caso de aplazamiento con fraccionamiento, al vencimiento del plazo del aplazamiento se cancelara unicamente los intereses correspondientes a este, debiendo las cuotas del fraccionamiento ser canceladas en la fecha de su vencimiento. Articulo 21º.- PERDIDA El deudor tributario perdera el aplazamiento y/o fraccionamiento concedido en cualquiera de los supuestos siguientes: a) Tratandose de fraccionamiento, cuando adeude el integro de dos (2) cuotas consecutivas. Tambien se perdera el fraccionamiento cuando no cumpla con pagar el integro de la MORDAZA cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento. b) Tratandose solo de aplazamiento, cuando no cumpla con pagar el integro de la deuda tributaria aplazada y el interes correspondiente al vencimiento del plazo concedido. c) Tratandose de aplazamiento con fraccionamiento, se perderan ambos cuando el deudor no pague el integro del interes del aplazamiento hasta la fecha de su vencimiento. Si habiendo cumplido con pagar el integro del interes del aplazamiento, se adeudara el integro de dos (2) cuotas consecutivas, se perdera el fraccionamiento. Tambien se perdera el fraccionamiento cuando no cumpla con pagar el integro de la MORDAZA cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento. d) Cuando no cumpla con mantener las garantias otorgadas en favor de la SUNAT u otorgarlas en los casos a que se refiere el numeral 13.5 del articulo 13º, el numeral 14.4 del articulo 14º y el numeral 15.4 del articulo 15º, asi como renovarlas en los casos previstos por el presente Reglamento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Cuarta.- CODIGOS DE TRIBUTO O CONCEPTO A PAGAR Para los pagos de la deuda comprendida en el aplazamiento y/o fraccionamiento, se utilizaran los siguientes codigos de tributo o concepto a pagar:
CODIGO 8021 5031 5216 5315 7201 DESCRIPCION TESORO FONAVI ESSALUD ONP FONCOMUN

i) En el caso de aplazamiento, se tendra en cuenta la nueva TIM a partir de la fecha de su vigencia. ii) En el caso de fraccionamiento, para el calculo de las cuotas de fraccionamiento se tendra en cuenta la TIM vigente al primer dia calendario de cada mes. Tratandose de la primera cuota, no se considerara la nueva TIM respecto de los intereses diarios de fraccionamiento. Por efecto de la variacion de la TIM, las cuotas se mantendran constantes reduciendose el numero de las que se encuentren pendientes de cancelacion o permitiendo el ajuste de la MORDAZA cuota. La reduccion del numero de cuotas empezara por la MORDAZA, por lo que el deudor tributario no esta eximido de pagar las cuotas mensuales que venzan en los meses inmediatos siguientes al mes en que realizo el ultimo pago. iii) En el caso de aplazamiento con fraccionamiento, se tendra en cuenta lo senalado en i) y ii). b) Si la TIM aumenta: i) En el caso de aplazamiento, se tendra en cuenta la nueva TIM a partir de la fecha de su vigencia. ii) En el caso de fraccionamiento, para el calculo de las cuotas de fraccionamiento se tendra en cuenta la TIM vigente al primer dia calendario de cada mes. Tratandose de la primera cuota, no se considerara la nueva TIM respecto de los intereses diarios de fraccionamiento. Por efecto de la variacion de la TIM, el numero de las cuotas se mantendra MORDAZA incrementandose su monto. iii) En el caso de aplazamiento con fraccionamiento, se tendra en cuenta lo senalado en i) y ii)." Articulo 4º.- Derogase el literal d) del articulo 2º de la Resolucion de Superintendencia Nº 199-2004/SUNAT. Articulo 5º.- Lo dispuesto en los articulos 2º, 3º y 4º de la presente resolucion, es de aplicacion incluso respecto de las solicitudes presentadas con anterioridad a su vigencia y que no hayan sido resueltas por la SUNAT. Articulo 6º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el 18 de MORDAZA de 2005. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria REGIMEN EXCEPCIONAL DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolucion se entendera por:
1. SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria : Al Regimen Excepcional de Aplazamiento y/o Fraccionamiento aprobado mediante la presente resolucion. Reglamento : Al Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 199-2004/SUNAT. Deuda tributaria : A aquella comprendida en la Resolumateria del Regicion que concede el Regimen Excepmen Excepcional cional, la cual debera incluir los intereses moratorios a que se refiere el articulo 33º del Codigo Tributario, generados hasta la fecha de emision de dicha Resolucion. Interes del : Al interes al rebatir mensual estableaplazamiento cido en el articulo 15º de la presente resolucion. Interes diario de : Al interes del aplazamiento dividido aplazamiento entre 30. Primer pago del : A los intereses diarios del aplazaaplazamiento miento generados por la deuda acogida desde el dia siguiente de la fecha de aprobacion del Regimen Ex-

2. Regimen Excepcional 3.

4.

Articulo 3º.- Incorporase como articulo 20º-A de la Resolucion de Superintendencia Nº 199-2004/SUNAT, el siguiente texto: "Articulo 20-Aº.- VARIACION DE LA TIM De variar la TIM, se considerara lo siguiente: a) Si la TIM disminuye:

5. 6. 7.

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