Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2005 (17/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, MORDAZA 17 de MORDAZA de 2005
Donde:

NORMAS LEGALES

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del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo e Impuesto al Rodaje, y de otros tributos administrados por la SUNAT. 5.2.1 Informacion minima que debera indicar el solicitante El solicitante debera indicar la siguiente informacion minima: a) Numero de Registro Unico del Contribuyente (RUC). b) Nombres y apellidos, denominacion o razon social del deudor tributario. c) Plazo por el que solicita el aplazamiento y/o fraccionamiento. d) Identificacion de la deuda por la que se solicita aplazamiento y/o fraccionamiento, indicando al menos lo siguiente: d.1) El periodo, la fecha en que se cometio o detecto la infraccion; d.2) El numero del(de los) valor(es) correspondiente(s); d.3) El codigo del tributo o multa, o concepto; d.4) El codigo del tributo asociado de corresponder; y, d.5) El monto del tributo o multa; e) La designacion de la garantia ofrecida de corresponder.

C : Cuota MORDAZA D : Deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento. i : Interes mensual de fraccionamiento : 80% TIM n : Numero de meses del fraccionamiento. La cuota MORDAZA no podra ser menor al cinco por ciento (5%) de la UIT vigente al momento de aprobar la solicitud. (...) Articulo 3º.- DEUDAS TRIBUTARIAS QUE NO PUEDEN SER MATERIA DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO Las deudas tributarias que no podran ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento son las siguientes: a) Las correspondientes al ultimo periodo tributario vencido a la fecha de MORDAZA de la solicitud, asi como aquellas cuyo vencimiento se produzca en el mes de MORDAZA de la solicitud. b) La regularizacion del Impuesto a la Renta cuyo vencimiento se hubiera producido en el mes anterior a la fecha de MORDAZA de la solicitud, o se produzca en el mes de MORDAZA de la solicitud. c) Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y del Impuesto Selectivo al Consumo cuya regularizacion no MORDAZA vencido. d) El Impuesto Temporal a los Activos Netos - ITAN. e) Las que hubieran sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, otorgado con caracter general o particular. Estan comprendidas en este inciso la deuda tributaria contenida en las resoluciones de perdida del Regimen de Fraccionamiento Especial - RFE (Decreto Legislativo Nº 848); las cuotas o el saldo pendiente de pago correspondientes al Regimen Especial de Fraccionamiento Tributario - REFT (Ley Nº 27344), Sistema Especial de Actualizacion y Pago de Deudas Tributarias - SEAP (Decreto Legislativo Nº 914) y Sistema de Reactivacion a traves del Sinceramiento de las Deudas Tributarias - RESIT (Ley Nº 27681), asi como las ordenes de pago emitidas por dichos conceptos. f) Los tributos retenidos o percibidos. g) Las que se encuentren en tramite de reclamacion, apelacion, demanda contencioso administrativa o esten comprendidas en acciones de MORDAZA, salvo que a la fecha de MORDAZA de la solicitud se hubiera aceptado el desistimiento de la pretension y conste en resolucion firme. h) Las multas rebajadas por el acogimiento al regimen de incentivos a que se refieren los articulos 179º y 179º-A del Codigo. i) Las multas rebajadas por aplicacion del regimen de gradualidad, cuando por dicha rebaja se exija el pago como criterio de gradualidad. j) Las que se encuentren comprendidas en procesos de reestructuracion patrimonial al MORDAZA de la Ley Nº 27809 - Ley General del Sistema Concursal, en el procedimiento transitorio contemplado en el Decreto de Urgencia Nº 064-99, asi como en procesos de reestructuracion empresarial regulados por el Decreto Ley Nº 26116. k) El Impuesto a las Embarcaciones de Recreo que corresponda pagar por el ejercicio en el cual se presenta la solicitud, asi como por el ejercicio anterior cuando la MORDAZA cuota correspondiente al pago fraccionado de dicho impuesto no hubiera vencido. Articulo 5º.- PROCEDIMIENTO (...) 5.2 PEDIDO PARA ACCEDER AL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO El solicitante se acercara a las dependencias de la SUNAT indicadas en el articulo 6º, a fin de manifestar su voluntad de acceder al aplazamiento y/o fraccionamiento de caracter particular al MORDAZA del articulo 36º del Codigo, para lo cual debera indicar las deudas de manera independiente, segun se trate de la Contribucion al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), al Seguro Social de Salud (ESSALUD), a la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP),

En caso el solicitante no cumpla con indicar la informacion minima senalada en los incisos del presente numeral no se emitira el documento conteniendo la peticion realizada, quedando a salvo el derecho del deudor tributario a manifestar nuevamente su voluntad de acceder al aplazamiento y/o fraccionamiento en la forma correspondiente. 5.2.2 Solicitud Registrada la informacion indicada en el numeral 5.2.1, la SUNAT emitira un documento conteniendo la peticion realizada, el mismo que debera ser firmado por el solicitante a efecto de constituir la solicitud de acogimiento al aplazamiento y/o fraccionamiento. En caso el solicitante no entregue firmado el referido documento el mismo dia de su emision, este quedara sin efecto, dejandose a salvo su derecho a manifestar nuevamente su voluntad de acceder al aplazamiento y/o fraccionamiento en la forma correspondiente. Articulo 7º.- SOLICITUD DE MORDAZA APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO (...) 7.2 Lo dispuesto en el numeral anterior debera considerarse respecto a cada solicitud presentada, segun se trate de la Contribucion al FONAVI, al ESSALUD, a la ONP, del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo e Impuesto al Rodaje, y de otros tributos administrados por la SUNAT. Articulo 8º.- REQUISITOS (...) 8.1 Al momento de presentar su solicitud: (...) e) Haber cancelado la totalidad de las costas incurridas en el procedimiento de cobranza coactiva correspondientes al expediente coactivo o expediente acumulador que comprenda las deudas tributarias por las que se solicita aplazamiento y/o fraccionamiento, cuando estas se encontraran en dicho estado de cobranza. Las costas a que se refiere el parrafo anterior, seran aquellas que correspondan a las Resoluciones de Ejecucion Coactiva o medidas de embargo notificadas al deudor tributario o al tercero, segun el caso, cuyas fechas de notificacion se encuentren registradas en los sistemas de la SUNAT al momento de presentar la solicitud. (...) Articulo 9º.- DEUDA A GARANTIZAR 9.1 La deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento a garantizar sera: a) En caso de fraccionamiento, si la deuda es mayor a trescientas (300) UIT, el exceso sobre dicho monto. b) En caso de aplazamiento o aplazamiento con fraccionamiento, si la deuda es mayor a cien (100) UIT, el exceso sobre dicho monto.

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