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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2005 (17/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 43

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G30/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 17 de julio de 2005 Donde: C : Cuota constante D : Deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fracciona-miento. i : Interés mensual de fraccio- namiento : 80% TIM n : Número de meses del frac- cionamiento. La cuota constante no podrá ser menor al cinco por ciento (5%)de la UIT vigente al momento de aprobar la solicitud. (...)Artículo 3º.- DEUDAS TRIBUTARIAS QUE NO PUEDEN SER MATERIA DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIEN- TO Las deudas tributarias que no podrán ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento son las siguientes: a) Las correspondientes al último período tributario ven- cido a la fecha de presentación de la solicitud, así como aquéllas cuyo vencimiento se produzca en el mes de pre- sentación de la solicitud. b) La regularización del Impuesto a la Renta cuyo ven- cimiento se hubiera producido en el mes anterior a la fechade presentación de la solicitud, o se produzca en el mes depresentación de la solicitud. c) Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y del Impuesto Selectivo al Consumo cuya regularización no hayavencido. d) El Impuesto Temporal a los Activos Netos - ITAN.e) Las que hubieran sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, otorgado con carácter general o particular. Están comprendidas en este inciso la deuda tributaria contenida en las resoluciones de pérdida del Régimen deFraccionamiento Especial - RFE (Decreto Legislativo Nº 848) ; las cuotas o el saldo pendiente de pago corres- pondientes al Régimen Especial de Fraccionamiento Tribu- tario - REFT (Ley Nº 27344), Sistema Especial de Actuali- zación y Pago de Deudas Tributarias - SEAP (Decreto Le-gislativo Nº 914) y Sistema de Reactivación a través delSinceramiento de las Deudas Tributarias - RESIT (Ley Nº27681), así como las órdenes de pago emitidas por dichosconceptos. f) Los tributos retenidos o percibidos. g) Las que se encuentren en trámite de reclamación, apelación, demanda contencioso administrativa o esténcomprendidas en acciones de amparo, salvo que a la fe-cha de presentación de la solicitud se hubiera aceptado eldesistimiento de la pretensión y conste en resolución firme. h) Las multas rebajadas por el acogimiento al régimen de incentivos a que se refieren los artículos 179º y 179º-Adel Código. i) Las multas rebajadas por aplicación del régimen de gradualidad, cuando por dicha rebaja se exija el pago comocriterio de gradualidad. j) Las que se encuentren comprendidas en procesos de reestructuración patrimonial al amparo de la LeyNº 27809 - Ley General del Sistema Concursal, en el pro-cedimiento transitorio contemplado en el Decreto de Ur-gencia Nº 064-99, así como en procesos de reestructura-ción empresarial regulados por el Decreto Ley Nº 26116. k) El Impuesto a las Embarcaciones de Recreo que corresponda pagar por el ejercicio en el cual se presenta lasolicitud, así como por el ejercicio anterior cuando la últimacuota correspondiente al pago fraccionado de dicho im-puesto no hubiera vencido. Artículo 5º.- PROCEDIMIENTO (...)5.2 PEDIDO PARA ACCEDER AL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO El solicitante se acercará a las dependencias de la SUNAT indicadas en el artículo 6º, a fin de manifestar suvoluntad de acceder al aplazamiento y/o fraccionamientode carácter particular al amparo del artículo 36º del Códi-go, para lo cual deberá indicar las deudas de manera inde- pendiente, según se trate de la Contribución al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), al Seguro Social de Salud(ESSALUD), a la Oficina de Normalización Previsional (ONP),del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo e Impuesto al Rodaje, y de otros tributos administrados por la SUNAT. 5.2.1 Información mínima que deberá indicar el solicitante El solicitante deberá indicar la siguiente información mínima: a) Número de Registro Único del Contribuyente (RUC). b) Nombres y apellidos, denominación o razón social del deudor tributario. c) Plazo por el que solicita el aplazamiento y/o fraccio- namiento. d) Identificación de la deuda por la que se solicita apla- zamiento y/o fraccionamiento, indicando al menos lo si- guiente: d.1) El período, la fecha en que se cometió o detectó la infracción; d.2) El número del(de los) valor(es) correspondiente(s);d.3) El código del tributo o multa, o concepto; d.4) El código del tributo asociado de corresponder; y, d.5) El monto del tributo o multa; e) La designación de la garantía ofrecida de corresponder.En caso el solicitante no cumpla con indicar la informa- ción mínima señalada en los incisos del presente numeral no se emitirá el documento conteniendo la petición realiza-da, quedando a salvo el derecho del deudor tributario amanifestar nuevamente su voluntad de acceder al aplaza-miento y/o fraccionamiento en la forma correspondiente. 5.2.2 Solicitud Registrada la información indicada en el numeral 5.2.1, la SUNAT emitirá un documento conteniendo la peticiónrealizada, el mismo que deberá ser firmado por el solicitan-te a efecto de constituir la solicitud de acogimiento al apla-zamiento y/o fraccionamiento. En caso el solicitante no entregue firmado el referido documento el mismo día de su emisión, éste quedará sinefecto, dejándose a salvo su derecho a manifestar nueva-mente su voluntad de acceder al aplazamiento y/o fraccio-namiento en la forma correspondiente. Artículo 7º.- SOLICITUD DE NUEVO APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO (...)7.2 Lo dispuesto en el numeral anterior deberá consi- derarse respecto a cada solicitud presentada, según se trate de la Contribución al FONAVI, al ESSALUD, a la ONP,del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo e Impuestoal Rodaje, y de otros tributos administrados por la SUNAT. Artículo 8º.- REQUISITOS (...) 8.1 Al momento de presentar su solicitud:(...) e) Haber cancelado la totalidad de las costas incurridas en el procedimiento de cobranza coactiva correspondien-tes al expediente coactivo o expediente acumulador quecomprenda las deudas tributarias por las que se solicitaaplazamiento y/o fraccionamiento, cuando éstas se en- contraran en dicho estado de cobranza. Las costas a que se refiere el párrafo anterior, serán aquellas que correspondan a las Resoluciones de Ejecu-ción Coactiva o medidas de embargo notificadas al deudortributario o al tercero, según el caso, cuyas fechas de noti-ficación se encuentren registradas en los sistemas de la SUNAT al momento de presentar la solicitud. (...) Artículo 9º.- DEUDA A GARANTIZAR 9.1 La deuda tributaria materia de aplazamiento y/o fraccionamiento a garantizar será: a) En caso de fraccionamiento, si la deuda es mayor a trescientas (300) UIT, el exceso sobre dicho monto. b) En caso de aplazamiento o aplazamiento con frac- cionamiento, si la deuda es mayor a cien (100) UIT, el exceso sobre dicho monto.