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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2005 (17/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 45

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G37/G30/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 17 de julio de 2005 cepcional que concede el aplazamien- to o el aplazamiento con fracciona- miento, hasta el último día hábil del mes en que se aprueba, más el inte-rés del aplazamiento. 8. Interés diario de : Al interés mensual de fraccionamien- fraccionamiento to establecido en el artículo 15º de la presente resolución dividido entre 30. 9. Cuota constante : Son cuotas iguales durante el plazo por el que se otorga el fracciona-miento, formadas por los interesesdel fraccionamiento decrecientes yla amortización creciente; con excep-ción de la primera y última cuota. Se determina de acuerdo a la siguien- te fórmula: (1 + i ) n * i C = ( _______________________ ) * (1 + i ) n - 1 D Donde: C : Cuota constanteD : Deuda tributaria materia del Ré- gimen Excepcional. i : Interés mensual de fracciona- miento : 80% TIM n : Número de meses del fraccio- namiento. La cuota constante no podrá ser me- nor al cinco por ciento (5%) de la UITvigente al momento de aprobar lasolicitud. 10. Primera cuota : A la cuota constante más los Intere- ses diarios del fraccionamiento ge- nerados por la deuda acogida desde el día siguiente de la fecha de apro-bación del Régimen Excepcional queconcede el fraccionamiento, hasta elúltimo día hábil del mes en que seaprueba. 11. Última Cuota : A aquélla que cancela el saldo del fraccionamiento. 12. Amortización : A la diferencia que resulta de deducir los intereses por fraccionamiento delmonto de la primera cuota, cuotaconstante o última cuota. 13. Código : Al Te xto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decre-to Supremo Nº 135-99-EF y normasmodificatorias. 14. UIT : A la Unidad Impositiva Tributaria.15. TIM : A la tasa de interés moratorio previs- ta por el artículo 33º del Código Tri- butario. Cuando se mencionen capítulos o artículos sin indicar la norma a la que corresponden, se entenderán referidosal presente Régimen Excepcional. Asimismo, cuando se señalen numerales o incisos sin indicar el artículo o nume- ral al que pertenecen, se entenderán referidos al artículo onumeral en el que se mencionan, respectivamente. CAPÍTULO II ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 2º.- DEUDA TRIBUTARIA QUE PUEDE SER MATERIA DEL RÉGIMEN EXCEPCIONAL Podrá ser materia del Régimen Excepcional la deuda tributaria a que se refiere el artículo 2º del Reglamento, siempre que sea exigible al 31 de mayo de 2005 y seencuentre pendiente de pago. Artículo 3º.- DEUDA TRIBUTARIA QUE NO PUEDE SER MATERIA DEL RÉGIMEN EXCEPCIONAL Las deudas tributarias que no podrán ser materia del Régimen Excepcional, son las siguientes: a) Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y del Impuesto Selectivo al Consumo cuya regularización no hayavencido. b) El Impuesto Temporal a los Activos Netos - ITAN.c) Las que hubieran sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, otorgado con carácter general o particular. Están comprendidas en este inciso la deuda tributaria contenida en las resoluciones de pérdida del Régimen deFraccionamiento Especial - RFE (Decreto Legislativo Nº 848) ; las cuotas o el saldo pendiente de pago correspondientesal Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario - REFT (Ley Nº 27344), Sistema Especial de Actualización y Pago de Deudas Tributarias - SEAP (Decreto Legislativo Nº 914) ySistema de Reactivación a través del Sinceramiento de lasDeudas Tributarias - RESIT (Ley Nº 27681), así como lasórdenes de pago emitidas por dichos conceptos. d) Los tributos retenidos o percibidos. e) Las que se encuentren en trámite de reclamación, apelación, demanda contencioso administrativa o esténcomprendidas en acciones de amparo, salvo que a la fe-cha de presentación de la solicitud se hubiera aceptado eldesistimiento de la pretensión y conste en resolución firme. f) Las multas rebajadas por el acogimiento al régimen de incentivos a que se refieren los artículos 179º y 179º-A del Código. g) Las multas rebajadas por aplicación del régimen de gradualidad, cuando por dicha rebaja se exija el pago comocriterio de gradualidad. h) Las que se encuentren comprendidas en procesos de reestructuración patrimonial al amparo de la Ley Nº 27809 - Ley General del Sistema Concursal, en el pro-cedimiento transitorio contemplado en el Decreto de Ur-gencia Nº 064-99, así como en procesos de reestructura-ción empresarial regulados por el Decreto Ley Nº 26116. i) El Impuesto a las Embarcaciones de Recreo corres- pondiente al año 2005. CAPÍTULO III PLAZOS PARA EL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO Artículo 4º.- PLAZOS MÁXIMOS PARA EL APLAZA- MIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO La deuda tributaria podrá ser materia del Régimen Ex- cepcional en los plazos máximos siguientes: a) Hasta setenta y dos (72) meses, en caso de fraccio- namiento. b) Hasta catorce (14) meses, en caso de aplazamiento.c) Hasta catorce (14) meses de aplazamiento y cin- cuenta y ocho (58) meses de fraccionamiento, cuandoambos se otorguen en forma conjunta. CAPÍTULO IV REQUISITOS Artículo 5º.- REQUISITOS Para efecto de que los deudores tributarios gocen de las facilidades de pago que contempla el Régimen Excep-cional, éstos deberán cumplir con los requisitos señaladospor el artículo 8º del Reglamento. CAPÍTULO V SOLICITUD Artículo 6º.- PROCEDIMIENTO El deudor tributario que desee acceder al Régimen Ex- cepcional seguirá el procedimiento establecido por el artículo 5º del Reglamento, con excepción de la indicación de concurrir a los lugares señalados en los numerales 5.1y 5.2 del citado artículo, para lo cual tendrá en cuenta loprevisto por el artículo 7º. Artículo 7º.- LUGAR DE TRÁMITE Y PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD La tramitación y presentación de la solicitud, se efec- tuará en los siguientes lugares: a) Los Principales Contribuyentes Nacionales, en la In- tendencia de Principales Contribuyentes Nacionales. b) Los contribuyentes a cargo de la Intendencia Regio- nal Lima, de acuerdo a lo siguiente: b.1) Los Principales Contribuyentes en las dependen- cias encargadas de recepcionar sus Declaraciones Pago o en el Centro de Servicios al Contribuyente ubicado en lacalle Intisuyo Nº 215, Urbanización Maranga, distrito deSan Miguel, provincia de Lima.