Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2005 (17/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, MORDAZA 17 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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8. Interes diario de fraccionamiento 9. Cuota MORDAZA

cepcional que concede el aplazamiento o el aplazamiento con fraccionamiento, hasta el ultimo dia habil del mes en que se aprueba, mas el interes del aplazamiento. : Al interes mensual de fraccionamiento establecido en el articulo 15º de la presente resolucion dividido entre 30. : Son cuotas iguales durante el plazo por el que se otorga el fraccionamiento, formadas por los intereses del fraccionamiento decrecientes y la amortizacion creciente; con excepcion de la primera y MORDAZA cuota. Se determina de acuerdo a la siguiente formula:
n * i (1 + i ) _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ ) *D ___________ n (1+i ) - 1

C

=(

Donde: C : Cuota MORDAZA D : Deuda tributaria materia del Regimen Excepcional. i : Interes mensual de fraccionamiento : 80% TIM n : Numero de meses del fraccionamiento. La cuota MORDAZA no podra ser menor al cinco por ciento (5%) de la UIT vigente al momento de aprobar la solicitud. A la cuota MORDAZA mas los Intereses diarios del fraccionamiento generados por la deuda acogida desde el dia siguiente de la fecha de aprobacion del Regimen Excepcional que concede el fraccionamiento, hasta el ultimo dia habil del mes en que se aprueba. A aquella que cancela el saldo del fraccionamiento. A la diferencia que resulta de deducir los intereses por fraccionamiento del monto de la primera cuota, cuota MORDAZA o MORDAZA cuota. Al Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias. A la Unidad Impositiva Tributaria. A la tasa de interes moratorio prevista por el articulo 33º del Codigo Tributario.

c) Las que hubieran sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, otorgado con caracter general o particular. Estan comprendidas en este inciso la deuda tributaria contenida en las resoluciones de perdida del Regimen de Fraccionamiento Especial - RFE (Decreto Legislativo Nº 848); las cuotas o el saldo pendiente de pago correspondientes al Regimen Especial de Fraccionamiento Tributario - REFT (Ley Nº 27344), Sistema Especial de Actualizacion y Pago de Deudas Tributarias - SEAP (Decreto Legislativo Nº 914) y Sistema de Reactivacion a traves del Sinceramiento de las Deudas Tributarias - RESIT (Ley Nº 27681), asi como las ordenes de pago emitidas por dichos conceptos. d) Los tributos retenidos o percibidos. e) Las que se encuentren en tramite de reclamacion, apelacion, demanda contencioso administrativa o esten comprendidas en acciones de MORDAZA, salvo que a la fecha de MORDAZA de la solicitud se hubiera aceptado el desistimiento de la pretension y conste en resolucion firme. f) Las multas rebajadas por el acogimiento al regimen de incentivos a que se refieren los articulos 179º y 179º-A del Codigo. g) Las multas rebajadas por aplicacion del regimen de gradualidad, cuando por dicha rebaja se exija el pago como criterio de gradualidad. h) Las que se encuentren comprendidas en procesos de reestructuracion patrimonial al MORDAZA de la Ley Nº 27809 - Ley General del Sistema Concursal, en el procedimiento transitorio contemplado en el Decreto de Urgencia Nº 064-99, asi como en procesos de reestructuracion empresarial regulados por el Decreto Ley Nº 26116. i) El Impuesto a las Embarcaciones de Recreo correspondiente al ano 2005. CAPITULO III PLAZOS PARA EL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO Articulo 4º.- PLAZOS MAXIMOS PARA EL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO La deuda tributaria podra ser materia del Regimen Excepcional en los plazos maximos siguientes: a) Hasta setenta y dos (72) meses, en caso de fraccionamiento. b) Hasta catorce (14) meses, en caso de aplazamiento. c) Hasta catorce (14) meses de aplazamiento y cincuenta y ocho (58) meses de fraccionamiento, cuando ambos se otorguen en forma conjunta. CAPITULO IV REQUISITOS Articulo 5º.- REQUISITOS Para efecto de que los deudores tributarios gocen de las facilidades de pago que contempla el Regimen Excepcional, estos deberan cumplir con los requisitos senalados por el articulo 8º del Reglamento. CAPITULO V SOLICITUD Articulo 6º.- PROCEDIMIENTO El deudor tributario que desee acceder al Regimen Excepcional seguira el procedimiento establecido por el articulo 5º del Reglamento, con excepcion de la indicacion de concurrir a los lugares senalados en los numerales 5.1 y 5.2 del citado articulo, para lo cual tendra en cuenta lo previsto por el articulo 7º. Articulo 7º.- LUGAR DE TRAMITE Y MORDAZA DE LA SOLICITUD La tramitacion y MORDAZA de la solicitud, se efectuara en los siguientes lugares: a) Los Principales Contribuyentes Nacionales, en la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales. b) Los contribuyentes a cargo de la Intendencia Regional MORDAZA, de acuerdo a lo siguiente: b.1) Los Principales Contribuyentes en las dependencias encargadas de recepcionar sus Declaraciones Pago o en el Centro de Servicios al Contribuyente ubicado en la MORDAZA Intisuyo Nº 215, Urbanizacion Maranga, distrito de San MORDAZA, provincia de Lima.

10. Primera cuota

:

11. MORDAZA Cuota 12. Amortizacion

: :

13. Codigo

:

14. UIT 15. TIM

: :

Cuando se mencionen capitulos o articulos sin indicar la MORDAZA a la que corresponden, se entenderan referidos al presente Regimen Excepcional. Asimismo, cuando se senalen numerales o incisos sin indicar el articulo o numeral al que pertenecen, se entenderan referidos al articulo o numeral en el que se mencionan, respectivamente. CAPITULO II AMBITO DE APLICACION Articulo 2º.- DEUDA TRIBUTARIA QUE PUEDE SER MATERIA DEL REGIMEN EXCEPCIONAL Podra ser materia del Regimen Excepcional la deuda tributaria a que se refiere el articulo 2º del Reglamento, siempre que sea exigible al 31 de MORDAZA de 2005 y se encuentre pendiente de pago. Articulo 3º.- DEUDA TRIBUTARIA QUE NO PUEDE SER MATERIA DEL REGIMEN EXCEPCIONAL Las deudas tributarias que no podran ser materia del Regimen Excepcional, son las siguientes: a) Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta y del Impuesto Selectivo al Consumo cuya regularizacion no MORDAZA vencido. b) El Impuesto Temporal a los Activos Netos - ITAN.

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