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PÆg. 295059 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de junio de 2005 instalaciones de la Empresa de Transmisión Eléctrica del Centro S.A (en adelante “ETECEN”) en S.E. Para-monga Nueva”, de fecha 6 de abril de 1998 (en adelante“el ACTA”) originalmente celebrado entre CAHUA y ETE- CEN quedará resuelto en los próximos 30 días calenda- rio; Que, CAHUA acompaña al recurso, copia de la carta notarial de fecha 6 de mayo de 2005 a través de la cualpone en conocimiento de REP la decisión de resolver elacuerdo por el uso de las instalaciones de la Subesta- ción Paramonga Nueva (celda 138 kV de la línea 101 y el autotransformador), cuyas condiciones se encuentranpactadas en el ACTA; 2.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, CAHUA señala que mediante la Ley Nº 27239 del 22 de diciembre de 1999 se modificaron los artículos44º 3 y 62º4 de la LCE, mediante los cuales se dispone que las compensaciones por el uso de las instalacionesdel Sistema Secundario de Transmisión (en adelante“SST”) deben ser regulados por el OSINERG, a diferen- cia del texto anterior que señalaba que estas se estable- cían por mutuo acuerdo entre el generador interesado yel propietario de la instalación; Que, agrega CAHUA, que con fecha 6 de abril de 1998, estando vigente el artículo 62º original, CAHUA yETECEN llegaron a un acuerdo, por el uso de las insta- laciones de la subestación Paramonga Nueva (en ade- lante “SEPANU”) comprendida por la celda en 138 kV dela línea L-101 y el autotransformador de 220/138 KV, elcual quedó reflejado en el ACTA. Resulta que en dichaACTA no se acordó el plazo de vigencia, ni se establecióotras obligaciones y derechos, razón por la cual el ACTA es de plazo indeterminado; Que, así mismo, señala que dicho acuerdo no se afectó por el cambio que se introdujo en el artículo 62º dela LCE mediante la Ley 27239, dado que en este mismose dispone que los términos contractuales no puedenser modificados por leyes u otras disposiciones cuya vigencia sea posterior a la celebración de tales acuer- dos; Que, a continuación manifiesta que de acuerdo a los términos del CONTRATO, REP asumió la posición con-tractual de ETECEN y, que en el Anexo 11 de dichoCONTRATO se incluye al contrato de ETECEN con CAHUA dentro de la relación de contratos cedidos a REP, precisándose en dicho anexo, que es a plazo inde-terminado y que el monto que debe pagar CAHUA as-ciende a US$ 23 225 mensuales. Que, señala la recurrente, que mediante las resolu- ciones Nº 1449-2002-OS/CD y Nº 1470-2002-OS/CD el OSINERG concluyó que las instalaciones de la SEPANU, al ser parte del Sistema de Transmisión Eléc-trica otorgado en concesión a REP, debe ser remunera-da a través de la RAG, y en consecuencia el reguladorha venido incluyendo la contraprestación pactada entreCAHUA y REP como parte de la RAG; Que, CAHUA, manifiesta que en aplicación del artículo 1365º del Código Civil 5, el día 6 de mayo de 2005 notificó a REP su decisión de resolver el ACTA, la mismaque, afirma, se hará efectiva en los siguientes 30 díascalendario contados a partir de la fecha de la notifica-ción. Agrega que con ello CAHUA estará liberada de su obligación de pagar a REP la contraprestación mensual de US$ 23 225; Que, añade que, el hecho que quede resuelto dicha ACTA no limita su derecho, al igual que el de cualquierotro generador, a utilizar dichas instalaciones para en-tregar energía a sus clientes, dado que aquel no deriva del ACTA sino de la Ley. Complementa que en este caso sería aplicable el artículo 62º de la LCE ahora vigente, elcual establece que las compensaciones por el uso delas redes del SST serán reguladas por el OSINERG y nopor acuerdo de partes; Que, manifiesta que por lo tanto, el uso que CAHUA haga de la SEPANU, luego de concluido el contrato, debe ser remunerado a través del pago de una tarifa regula-da, la misma que, agrega no es otra que la RAG. Añadeque en consecuencia corresponde al OSINERG esta-blecer la tarifa que le corresponderá pagar a CAHUA apartir de la resolución del ACTA; Que, finalmente solicita al OSINERG, en razón de los argumentos anteriores, que por la vía de la reconsidera-ción efectúe el cálculo correspondiente asignando a laSEPANU la calificación de subestación de Generación /Demanda, toda vez que la calificación de subestación de generación le fue otorgada únicamente para efectosdel ACTA, y que por otro lado luego de la suscripción delACTA, la SEPANU ha venido siendo utilizada tanto por CAHUA como por otras empresas que forman parte de la demanda de dicha parte del sistema eléctrico; 2.2 ANÁLISIS DEL OSINERGQue, la RESOLUCIÓN fijó las Tarifas en Barra apli- cables para el período entre el 1 de mayo de 2005 y el 30 de abril de 2006. Dicha resolución, publicada en el Diariooficial El Peruano del día 15 de abril de 2005, fue aproba-da por el Consejo Directivo del OSINERG en su sesiónrealizada el día 13 de abril último; Que, conforme establece la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante "LPAG"), en su artículo IV, numeral 1.11, bajo el Principiode Verdad Material, la autoridad administrativa pertinentedebe verificar plenamente los hechos que sirven demotivo a sus decisiones. Tales hechos, claro está, se-rán aquellos conocidos o existentes antes de que la autoridad tome la decisión que compete, garantizando de esta forma al administrado que tal decisión es conse-cuencia de una exhaustiva revisión de hechos presen-tes; Que, el principio de verdad material contemplado como tal en la LPAG, en su artículo IV, numeral 1.11, señala que la autoridad administrativa competente deberá veri- ficar plenamente los hechos que sirven de motivo a susdecisiones, para lo cual adoptará las medidas probato-rias necesarias autorizadas por la ley, aún cuando nohayan sido propuestas por los administrados o hayanacordado eximirse de ellas; Que, sostiene Gordillo que "... mientras que en el proceso civil el juez debe en principio constreñirse a juzgar según las pruebas aportadas por las partes (ver- dad formal), en el procedimiento administrativo el órgano que debe resolver está sujeto al principio de la verdad 3Artículo 44º (vigente) .- Las tarifas de transmisión y distribución serán regu- ladas por la Comisión de Tarifas de Energía independientemente de si éstascorresponden a ventas de electricidad para el servicio público o para aquellos suministros que se efectúen en condiciones de competencia, según lo esta- blezca el Reglamento de la Ley. Para estos últimos, los precios de generaciónse obtendrán por acuerdo de partes. En las ventas de energía y potencia que no estén destinados al servicio público de electricidad, las facturas deberán considerar obligatoria y separa-damente los precios acordados a nivel de la barra de la referencia de genera- ción y los cargos de transmisión, distribución y comercialización. El anterior artículo señalaba “ No están sujetos a regulación de precios las ventas de energía eléctrica no señaladas explícitamente en el artículo ante- rior” 4Artículo 62º (vigente) .- Las compensaciones por el uso de las redes del sistema secundario de transmisión o del sistema de distribución serán regu- ladas por la Comisión de Tarifas de Energía.En los casos que el uso se efectúe en sentido contrario al flujo preponderante de energía, no se pagará compensación alguna. Las discrepancias que dificulten o limiten el acceso del usuario a las redestanto del sistema secundario de transmisión y/o del sistema de distribución serán resueltas por el OSINERG quien actuará como dirimente a solicitud de parte, debiendo pronunciarse en un plazo máximo de 30 (treinta) días, siendoobligatorio su cumplimiento para las partes involucradas. El Reglamento de la Ley establecerá el procedimiento y las instancias respectivas. El anterior artículo señalaba : “ Si un generador suministra energía eléctrica en barras ubicadas en el Sistema Secundario de Transmisión o utilizando instalaciones de un concesionario de distribución, deberá convenir con sus propietarios las compensaciones por el uso de dichas instalaciones. Estas compensaciones cubrirán el Costo Medio de eficiencia de tales Siste- mas y no se pagarán si el uso se efectúa en sentido contrario al flujo prepon- derante de energía. En caso de discrepancia y a solicitud de parte, la Comisión de Tarifas de Energía actuará como dirimente y deberá resolver en un plazo máximo de 30 días de presentada ”. 5Artículo 1365º En los contratos de ejecución continuada que no tengan plazo convencional o legal determinado, cualquiera de las partes puede ponerle finmediante aviso previo remitido por la vía notarial con una anticipación no menor de treinta días. Transcurrido el plazo correspondiente el contrato queda resuelto de pleno derecho.