Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2005 (02/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, miercoles 2 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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46. La diferencia con el sistema federal Frente al sistema unitario del Peru, existe uno federal. Esta forma de organizacion politica evidencia un alto grado de relacion entre integracion y autonomia en la sociedad y en la politica. Para entender el federalismo se debe partir de la idea de que no hay un modelo unico, pues seria un contrasentido. Asi, la esencia del federalismo esta en la creacion de instituciones y procesos que permitan alcanzar una unidad politica que acomode y aumente la diversidad durante la solucion de los problemas de la MORDAZA diaria, en los cuales la democracia, entendida como el gobierno del pueblo, signifique autogobierno. Su objeto se centra en que las naciones-estado como autoridades soberanas y unitarias no pueden gobernar con eficiencia a las sociedad complejas y diversas. Estas requieren sistemas flexibles y dinamicos de gobierno descentralizado. En los paises que adoptan este sistema, la presuncion de la unidad estatal no es de competencia del Estado Federal, sino mas bien de los Estados federados (llamados MORDAZA en Alemania), sobre la base de una delicada atribucion de competencias. No obstante tal aseveracion, "el reparto competencial de las funciones de soberania entre la Federacion y los MORDAZA parte en general de una esfera de accion de los MORDAZA fundamentalmente unitaria e identica... El contenido de las competencias de los MORDAZA no resulta unicamente de esta disposicion, sino -como `competencia residual'una vez deducidas las (en general unitarias) competencias federales, y a lo que tendria que anadirse las competencias estatales fundadas en disposiciones constitucionales especificas (p. ej. Constataciones de competencias del TC)" 68 . Este esquema se ve trastocado claramente en un Estado unitario, como es el peruano, pues en el MORDAZA no son las regiones (como si lo son los Lander) los que poseen la `competencia residual' de la unidad estatal, sino mas bien al Gobierno Nacional. 47. Gobierno unitario frente a la descentralizacion Para zanjar la cuestion, el Tribunal Constitucional ha marcado su posicion. Sobre la base de los limites que deben regir al MORDAZA de descentralizacion, ha llegado a precisar que "el objetivo principal de dichos limites que, a su vez, actua como MORDAZA informante de toda politica descentralizadora, es el reconocimiento de la unicidad e indivisibilidad del Estado. En efecto, Estado unitario e indivisible de gobierno descentralizado no son, en absoluto, conceptos contrapuestos" 69 . Por tal razon, la democratizacion politica del gobierno central y su administracion constituyen condicion ineludible para lograr el desarrollo descentralista, asi como la satisfaccion de las necesidades urgentes que MORDAZA materia de su competencia. De lo expuesto se colige que la unidad es la regla, y la descentralizacion es la excepcion. 48. Primacia del MORDAZA unitario Cuando un tema es de importancia nacional, surge con toda su fuerza la unidad del Estado, permitiendo la autonomia regional. Sobre todo el ambito en el que se desarrolla la descentralizacion es administrativo, y en cierta forma territorial, judicial y legislativa. Pero es el Estado unidad el que mantiene la funcion legislativa basica con el fin de mantener la unidad del pais. Hablando en estricto del tema legislativo, este compete al Congreso de la Republica, salvo en las materias que el bloque de constitucionalidad demande para los gobiernos regionales y municipales. Por mas que la clausula de residualidad no esta expresamente reconocida en la Constitucion, a diferencia de lo que sucede en ordenamientos comparados. No obstante esta aseveracion, a partir del MORDAZA de unidad analizado, cabe senalar que las competencias re-

gionales solo seran aquellas que explicitamente esten consagradas en la Constitucion y en las leyes de desarrollo de descentralizacion, de modo que lo que no este senalado en ellas, corresponde a la competencia exclusiva del Gobierno Central.

§2. El MORDAZA de subsidiariedad
49. El MORDAZA de cercania para subsidiariedad, segun el demandante A partir del MORDAZA de subdiariedad, el demandante precisa que esta asume que "el MORDAZA de descentralizacion deberia tener en consideracion que el manejo eficiente de recursos del Estado deberia partir de las entidades mas idoneas para ello, como en el caso del Gobierno Regional de Lima" 70 . 50. El interes nacional y la necesidad publica El tema hidroenergetico es uno que mayor trascendencia tiene en el MORDAZA de hoy. Por tal motivo, no es ilogico que se MORDAZA senalado en la ley: "Declarase de interes nacional y necesidad publica la instalacion y operacion de Plantas de Procesamiento de Gas Natural, de conformidad con la Ley Nº 28176"71 , tanto asi que se ha permitido la modificacion de la Ley Organica de Hidrocarburos, en el sentido que "mediante contrato-ley, el Estado podra otorgar a las plantas de procesamiento de gas natural, los beneficios que la presente Ley y sus normas reglamentarias conceden" 72 . 51. El concepto de subsidiariedad La subsidiariedad es un MORDAZA intimamente ligado con el tema descentralizador, y aplicable a la determinacion correcta de competencias funcionales entre el organo nacional, regional o autonomico. Sobre esta base, un MORDAZA institucional organizativo como es la subsidiariedad "exige la atribucion de competencias y responsabilidades publicas a las autoridades mas proximas a los ciudadanos, que se encuentren en condiciones de ejercerlas, MORDAZA que enlaza de modo MORDAZA con la exigencia de que los intereses colectivos de ambito estrictamente local MORDAZA expresados por quienes tienen legitimacion para ello" 73 . Sin embargo, "el MORDAZA de subsidiariedad no siempre se encuentra inserto en el texto... se trata muchas veces de orden doctrinario" 74 . Por lo tanto, y de inicio, este MORDAZA tiene por objeto garantizar una toma de decision lo mas cerca posible del ciudadano, comprobandose constantemente que la ac-

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PERNTHALER, Peter. El Estado federal asimetrico. Fundamentos teoricos, consecuencias practicas y ambitos de aplicacion en la reforma del Estado federal austriaco. Onati, Instituto Vasco de Administracion Publica, 1999. p. 31 Sentencia del Expediente Nº 0012-2003-AI/TC, Gobierno Regional de Tacna, fund. 3. Acapite III.4.15 de la demanda de inconstitucionalidad (fs. 53 del Expediente). Articulo 1º de la Ley Nº 28374. Articulo 1º de la Ley Nº 28176, Ley de Promocion de la Inversion en plantas de procesamiento de gas natural. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Luis. Ordenanza Municipal y ley. MORDAZA, MORDAZA Pons, 2001. p. 54. DE OLIVEIRA BARACHO, MORDAZA Alfredo. MORDAZA de subsidiariedade. Conceito e evolucao. Rio de Janeiro, Forense, 1997. p. 31

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