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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2005 (02/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 51

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G32/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 2 de marzo de 2005 46. La diferencia con el sistema federal Frente al sistema unitario del Perú, existe uno fede- ral. Esta forma de organización política evidencia un alto grado de relación entre integración y autonomía en la sociedad y en la política. Para entender el federalismose debe partir de la idea de que no hay un modelo único, pues sería un contrasentido. Así, la esencia del federa- lismo está en la creación de instituciones y procesosque permitan alcanzar una unidad política que acomode y aumente la diversidad durante la solución de los pro- blemas de la vida diaria, en los cuales la democracia,entendida como el gobierno del pueblo, signifique auto- gobierno. Su objeto se centra en que las naciones-esta- do como autoridades soberanas y unitarias no puedengobernar con eficiencia a las sociedad complejas y di- versas. Éstas requieren sistemas flexibles y dinámicos de gobierno descentralizado. En los países que adoptan este sistema, la presun- ción de la unidad estatal no es de competencia del Esta- do Federal, sino más bien de los Estados federados(llamados Länder en Alemania), sobre la base de una delicada atribución de competencias. No obstante tal aseveración, "el reparto competencial de las funciones de sobera- nía entre la Federación y los Länder parte en generalde una esfera de acción de los Länder fundamental- mente unitaria e idéntica... El contenido de las com- petencias de los Länder no resulta únicamente deesta disposición, sino -como ‘competencia residual’- una vez deducidas las (en general unitarias) compe- tencias federales, y a lo que tendría que añadirse lascompetencias estatales fundadas en disposiciones constitucionales específicas (p. ej. Constataciones de competencias del TC)" 68. Este esquema se ve trastocado claramente en un Estado unitario, como es el peruano, pues en el país noson las regiones (como sí lo son los Länder) los que poseen la ‘competencia residual’ de la unidad estatal, sino más bien al Gobierno Nacional. 47. Gobierno unitario frente a la descentraliza- ción Para zanjar la cuestión, el Tribunal Constitucional ha marcado su posición. Sobre la base de los límites que deben regir al proceso de descentralización, ha llegadoa precisar que "el objetivo principal de dichos límites que, a su vez, actúa como principio informante de toda política des- centralizadora, es el reconocimiento de la unicidad e indivisibilidad del Estado. En efecto, Estado unitario e indivisible de gobierno descentralizado no son, en absoluto, conceptos contra-puestos" 69. Por tal razón, la democratización política del gobierno central y su administración constituyen condición inelu-dible para lograr el desarrollo descentralista, así como la satisfacción de las necesidades urgentes que sean ma- teria de su competencia. De lo expuesto se colige que launidad es la regla, y la descentralización es la excep- ción. 48. Primacía del principio unitario Cuando un tema es de importancia nacional, surge con toda su fuerza la unidad del Estado, permitiendo laautonomía regional. Sobre todo el ámbito en el que se desarrolla la des- centralización es administrativo, y en cierta forma terri-torial, judicial y legislativa. Pero es el Estado unidad el que mantiene la función legislativa básica con el fin de mantener la unidad del país. Hablando en estricto deltema legislativo, éste compete al Congreso de la Repú- blica, salvo en las materias que el bloque de constitucio- nalidad demande para los gobiernos regionales y muni-cipales. Por más que la cláusula de residualidad no está ex- presamente reconocida en la Constitución, a diferenciade lo que sucede en ordenamientos comparados. No obstante esta aseveración, a partir del principio de uni- dad analizado, cabe señalar que las competencias re-gionales sólo serán aquellas que explícitamente estén consagradas en la Constitución y en las leyes de desa-rrollo de descentralización, de modo que lo que no esté señalado en ellas, corresponde a la competencia exclu- siva del Gobierno Central. §2. El principio de subsidiariedad 49. El principio de cercanía para subsidiariedad, según el demandante A partir del principio de subdiariedad, el demandante precisa que ésta asume que "el proceso de descentralización debería tener en consideración que el manejo eficiente de recursos del Estado debería partir de las entidades más idó- neas para ello, como en el caso del Gobierno Regio-nal de Lima" 70. 50. El interés nacional y la necesidad pública El tema hidroenergético es uno que mayor trascen- dencia tiene en el mundo de hoy. Por tal motivo, no es ilógico que se haya señalado en la ley: "Declárase de interés nacional y necesidad pública la instalación y operación de Plantas de Procesa-miento de Gas Natural, de conformidad con la Ley Nº 28176" 71, tanto así que se ha permitido la modificación de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, en el sentido que "mediante contrato-ley, el Estado podrá otorgar a las plantas de procesamiento de gas natural, los benefi- cios que la presente Ley y sus normas reglamenta-rias conceden" 72. 51. El concepto de subsidiariedad La subsidiariedad es un principio íntimamente ligado con el tema descentralizador, y aplicable a la determina- ción correcta de competencias funcionales entre el ór-gano nacional, regional o autonómico. Sobre esta base, un principio institucional organizati- vo como es la subsidiariedad "exige la atribución de competencias y responsabili- dades públicas a las autoridades más próximas a losciudadanos, que se encuentren en condiciones de ejercerlas, principio que enlaza de modo claro con la exigencia de que los intereses colectivos de ámbitoestrictamente local sean expresados por quienes tie- nen legitimación para ello" 73. Sin embargo, "el principio de subsidiariedad no siempre se encuen- tra inserto en el texto... se trata muchas veces de orden doctrinario" 74. Por lo tanto, y de inicio, este principio tiene por objeto garantizar una toma de decisión lo más cerca posible del ciudadano, comprobándose constantemente que la ac- 6 8PERNTHALER, Peter. El Estado federal asimétrico. Fundamentos teóricos, con- secuencias prácticas y ámbitos de aplicación en la reforma del Estado federal austríaco. Oñati, Instituto Vasco de Administración Pública, 1999. p. 31 6 9Sentencia del Expediente Nº 0012-2003-AI/TC, Gobierno Regional de Tacna, fund. 3. 7 0Acápite III.4.15 de la demanda de inconstitucionalidad (fs. 53 del Expediente). 7 1Artículo 1º de la Ley Nº 28374. 7 2Artículo 1º de la Ley Nº 28176, Ley de Promoción de la Inversión en plantas de procesamiento de gas natural. 7 3BLASCO DÍAZ, José Luis. Ordenanza Municipal y ley. Madrid, Marcial Pons, 2001. p. 54. 7 4DE OLIVEIRA BARACHO, José Alfredo. Princípio de subsidiariedade. Conceito e evolução. Río de Janeiro, Forense, 1997. p. 31