Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2005 (02/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, miercoles 2 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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mente un retroceso en el MORDAZA de descentralizacion del pais" 80 . Por tal motivo, sobre la base de los elementos expuestos supra, es posible analizar la cuestion concreta de la ley siguiendo los principios que sustentan la Constitucion.

"alcanza, en MORDAZA, hasta donde llega el territorio al que se extiende su jurisdiccion y que se detiene, justamente, en la frontera de dicho territorio" 84 . Cabe senalar que efectivamente la distribucion de competencias supone respuestas desiguales y variables segun el tiempo y lugar, ya que, "la MORDAZA economica y social, los factores militares y geograficos, todo ello influira en la determinacion de cada arreglo en particular" 85 , mas este MORDAZA de consideraciones debe entenderse en sus justos limites. Ello, en la medida que la definicion constitucional de las competencias, al dejar abierta superposiciones e interconexiones entre las distintas instancias de gobierno, toma una serie de pautas juridicas de interpretacion, para evitar disfunciones en el desenvolvimiento del aparato publico. 61. El test de la competencia Para determinar de manera correcta, que competencia corresponde a cada organo constitucional, el interprete debe remitirse a un test de la competencia86 . En primer lugar se debe analizar el MORDAZA de unidad, ya estudiado supra. Luego, se debe pasar propiamente al analisis del MORDAZA de competencia. A partir de este ultimo, se debe utilizar tres formulas congruentes con la busqueda de la certidumbre competencial, las mismas que estan relacionadas con la lista de materias (se refiere a la lista pormenorizada explicada en la Constitucion y en el bloque de constitucionalidad) y las clausulas generales (esta relacionada con el reparto de funciones generales entre los distintos organos constitucionales87 ): - Competencias exclusivas: Son materias asignadas en exclusividad a favor de organismos constitucionales, ya sea de manera positiva (de manera directa) o negativa (si se impide su delegacion). - Competencias compartidas: Son materias divididas en determinadas areas de atencion, repartiendose responsabilidades entre dos o mas niveles de gobiernos, actividad coherente con la nocion de cooperacion entre los organismos constitucionales autonomos88 . - Competencias concurrentes: Son materias que dan lugar a que dos o mas organos asuman funciones especificas comunes, existiendo una relacion complementaria de tutela y control normativo.

§1. La distribucion competencial
58. La competencia exclusiva de las regiones, segun el demandante Refiriendose al caso concreto, el demandante propugna la tesis que la MORDAZA donde se instalara la `Planta de Licuefaccion de Gas Natural provenientes de los yacimientos de Camisea' corresponde al Gobierno Regional de MORDAZA, puesto que este "tiene la competencia exclusiva de administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de administrar y adjudicar los terrenos urbanos de propiedad del Estado, con excepcion de aquellos de propiedad municipal ubicados en la jurisdiccion de la Municipalidad de Lima" 81 . 59. La ley cumple seis fines descentralizadores, segun el demandado Mas alla del problema limitrofe entre MORDAZA e Ica, a traves de la ley materia de la inconstitucionalidad, el demandante alega que esta es correcta por los siguientes motivos: "a) A nivel politico, la Ley Nº 28374 garantiza la unidad y eficiencia del Estado al establecer una adecuada relacion entre los gobiernos regionales que mantienen conflictos de limites y permite canalizar las disputas por cauces institucionales, a fin de garantizar la formacion de gobiernos regionales solidos, como lo quiere el inciso d) del articulo 6 de la Ley Nº 27783. b) En el plano economico, permite la competitividad de las regiones al garantizar la disposicion de la infraestructura economica y social necesaria que promuevan la inversion. Permite la potenciacion del financiamiento regional al conjurar una incertidumbre juridica que impide la inversion a gran escala. c) En el plano administrativo, ofrece soluciones destinadas a otorgar garantias de los actos administrativos a fin de asegurar la provision de los servicios publicos, pues en virtud del MORDAZA de las competencias compartidas en materia de energia e hidrocarburos, el gobierno nacional mantiene la administracion de los predios hasta que se dirime el conflicto limitrofe. d) Es democratica, porque establece compensaciones extraordinarias para el gobierno regional perjudicado, si una vez realizada la demarcacion territorial, el terreno en disputa no es ubica en su jurisdiccion. Tambien porque el dinero que el gobierno nacional recibe por la venta de los terrenos que administra, son transferidos al gobierno regional que por la delimitacion territorial aparece como propietaria de dichos terrenos, con lo cual se da estricto cumplimiento al inciso j) del numeral 1 del articulo 10 de la Ley Nº 27867. e) La ley contribuye al desarrollo integral y sostenible de regiones que tienen problemas de limites. f) La ley es equitativa, porque promociona la igualdad de acceso a las oportunidades de los sectores sociales ubicados en los limites fronterizos entre una region y otra" 82 . 60. La competencia territorial y funcional Por tanto, se ha llegado a configurar la competencia sobre la base de atribuciones por el MORDAZA de funcion (competencia de funcion), por el MORDAZA de materias atribuidas (competencia ratione materiae ) y por el ambito de territorio (competencia territorial)83 . Entonces, sobre la base del doble juego de la regla de competencia, esta existe principalmente sobre la base de la ratione materiae y de la ratione territorii , lo cual motiva aceptar que una competencia regional

§2. Las competencias territoriales
62. El problema subsistente de la demarcacion El terreno materia de disputa definitivamente se encuentra en su territorio en virtud de lo senalado por el ente central cuando explicitamente senala que debe establecerse

80 81 82 83

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85 86

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Acapite III.4.16 de la demanda de inconstitucionalidad (fs. 54 del Expediente). Acapite I.1.6.1 de la demanda de inconstitucionalidad (fs. 20 del Expediente). Acapite 3 de la contestacion de la demanda (fs. 100, 101 del Expediente). GARRIDO MORDAZA, Fernando. Tratado de Derecho Administrativo. MORDAZA, Tecnos, 2002. Tom. 1, pp. 321, 322. MORDAZA DE ENTERRIA, MORDAZA y Tomas-Ramon FERNANDEZ. Curso de Derecho Administrativo. tom. 1, p. 276. FRIEDRICH. Gobierno Constitucional y Democracia. MORDAZA, 1975. tom. I. Sobre este, MORDAZA MORDAZA, Santiago. Derecho Publico de las Comunidades Autonomas. Madrid: Civitas, 1982. tom. I, pp. 318, ss.; PAREJO MORDAZA, Luciano. La prevalencia estatal sobre el regional. MORDAZA, CEC, 1981, pp. 72, 73. VIVER I PI-SUNYER, Carles. Materias competenciales y Tribunal Constitucional. La delimitacion de los ambitos materiales de las competencias en la Jurisprudencia Constitucional. Barcelona, MORDAZA, 1989. p. 246. MORDAZA DE ENTERRIA, MORDAZA y Tomas-Ramon FERNANDEZ. Curso de Derecho Administrativo. MORDAZA, Civitas, 1981. tom. 1, pp. 267, ss.

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