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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G32/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 2 de marzo de 2005 Esta definición de autonomía está subyacente en todo el debate que se ha formulado a lo largo de la presentesentencia, pues es el Gobierno Regional de Lima el que asevera que la intromisión supuesta del Gobierno Na- cional se encontraría afectando su autonomía, y portanto sus competencias. 35. La autonomía municipal En el Perú, el gobierno local recae sobre las Munici- palidades, que ejercen su autoridad sobre un ámbito territorial denominado Municipio. Su tema central se pue-de considerar que es urbano y local: "promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsa- bilidad, en armonía con las políticas y planes nacio- nales y regionales de desarrollo" 50. La autonomía, en un triple sentido (política, económi- ca y administrativa) ha sido reconocida constitucional-mente 51. La administrativa nos permite observar que en la actualidad se reconocen dos niveles en el gobierno local: el provincial y el distrital, cuyas funciones debida-mente delimitadas 52. Adicional y excepcionalmente, por creación legal, se puede crear un gobierno delegado municipal53. Dotarle de autonomía política ha sido una innovación de la Constitución de 1993 respecto a la de 1979. Dentro de los órganos que integran las Municipa- lidades, están el Concejo Municipal y la Alcaldía. Conrespecto a la autonomía económica, sus ingresos están claramente establecidos en la Constitución 54, y desarro- llados legalmente. Tampoco se les reconoce la potestadtributaria. De esta forma, "los órganos del municipio pueden tener competen- cia también para establecer normas generales que no tendrán el nombre de leyes, pero que lo serán enel fondo, desde el momento que habrán sido estable- cidas por el cuerpo colegial representativo, por un concejo municipal o ayuntamiento elegido por losvecinos del municipio" 55. 36. La autonomía y competencias Así concebido el país, es interesante que el presente caso se pueda respetar, a partir de la autonomía nacio- nal, sobre todo en el ámbito parlamentario, reconocer yrespetar la autonomía regional. Los parámetros de esta última deben fijarse de manera correcta, a partir de una distribución de competencias circunspecta, la cual debebasarse en los criterios de unidad y subsidiariedad. Para este Colegiado, autonomía no puede ser con- fundida con autarquía, por más que puedan desenvol-verse con plena libertad en los aspectos administrati- vos, económicos y políticos. La autonomía debe ser rea- lizada con pleno respeto del ordenamiento jurídico todavez que "no supone autarquía funcional al extremo de que, de alguna de sus competencias pueda desprenderse desvinculación parcial o total del sistema político o del propio orden jurídico en el que se encuentra in-merso cada gobierno municipal. En consecuencia, no porque un organismo sea autónomo deja de per- tenecer al Estado, pues sigue dentro de él y, comotal, no puede apartarse del esquema jurídico y políti- co que le sirve de fundamento a éste y, por supuesto, a aquél" 56. 37. El verdadero alcance de la autonomía regio- nal Es decir, la norma constitucional que reconoce la au- tonomía regional, al igual como este Tribunal lo ha reco- nocido respecto a la municipal, debe ser entendida en elsentido que "tal capacidad para regirse mediante normas y actos de gobiernos se extiende a todas aquellas compe- tencias que constitucionalmente le hayan sido atri- buidas. Sin embargo, ello no quiere decir que el desa-rrollo y ejercicio de cada una de éstas pueda reali- zarse, siempre y en todos los casos, con idéntica intensidad de autonomía. Es constitucionalmente lí-cito modularlas en función del tipo de interés que con su ejercicio se persigue. La Constitución garantiza alos gobiernos locales una autonomía plena para aque- llas competencias que se encuentran directamente relacionadas con la satisfacción de los intereses lo-cales. Pero no podrá ser de igual magnitud respecto al ejercicio de aquellas atribuciones competenciales que los excedan, como los intereses supralocales,donde esa autonomía tiene que necesariamente gra- duarse en intensidad, debido a que en ocasiones de esas competencias también coparticipan otros órga-nos estatales 57. Por tanto, los intereses nacionales deben llegar a modular la eficacia de la autonomía regional, más aún si se tiene en cuenta que ésta está sujeta a parámetros constitucionales que le dotan de validez y eficacia. Es así como debe entenderse en el presente caso la autonomía del Gobierno Regional de Lima. No se puede pretender argumentar la autonomía como si fuera unelemento casi de soberanía. Las regiones poseen un papel trascendente en la descentralización, tal como se observará infra, pero ello no puede dar lugar a un abuso de su posición constitucional. §2. Regionalización y descentralización 38. Las regiones como parte de la descentraliza- ción Como parte del proceso descentralista, existirá una nueva configuración territorial del país. En este marco, aparecen las regiones, las mismas que se presentancomo unidades geoeconómicas sostenibles, y cuya crea- ción se ha realizado "sobre la base de áreas contiguas integradas históri- ca, cultural, administrativa y económicamente, con- formando unidades geoeconómicas sostenibles" 58. De esta forma, estas nuevas formas de gobierno permiten el arbitrio del manejo y organización interna deuna circunscripción territorial, y en esta primera etapa estarán igualadas a lo que históricamente han sido los departamentos, división administrativa básica del Esta-do. 39. El objetivo regionalizador Así, para el Tribunal Constitucional "el reconocimiento, respeto y promoción por parte del gobierno central de la autonomía política, econó- mica y administrativa de los gobiernos regionales, es consubstancial al principio reconocido en el artículo43º de la Constitución, según el cual el gobierno es descentralizado" 59. 5 0Artículo 195º de la Constitución. Su carácter de autonomía proviene del origen romano de la institución. En los municipia se ejercía un control del Imperio sobre las ciudades conquistadas, motivo por lo cual se les daba cierta autonomía, municipium . 5 1Artículo 194º de la Constitución. 5 2Artículos 70º y 71º de la Ley Orgánica de Municipalidades. 5 3Artículo 194º de la Constitución. 5 4Se explican claramente los bienes y rentas municipales [artículo 196 de la Constitución y artículo 46º de la Ley de Bases de la Descentralización]. 5 5KELSEN, Hans. Teoría General del Estado. México, FCE, 1958. p. 240. 5 6Sentencia del Expediente Nº 007-2001-AI/TC, fund. 6. 5 7Sentencia del Expediente Nº 007-2002-AI/TC, fund. 9. Es más, "ello permite concluir que la autonomía no supone una autarquía funcional, o que alguna de sus competencias pueda desvincularse total oparcialmente del sistema político, o del propio orden jurídico en el que se encuentra comprendido todo gobierno municipal" [Sentencia del Expediente Nº 0010-2003-AI/TC, Municipalidad Provincial de Santa, fund. 5]. 5 8Artículo 190º de la Constitución. Su sede "es la capital del departamento respectivo" [artículo 32º de la Ley de Bases de la Descentralización]. 5 9Sentencia del Expediente Nº 0012-2003-AI/TC, Gobierno Regional de Tacna, fund. 2.