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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2005 (31/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 40

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G38/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 31 de marzo de 2005 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” es de aplicación supletoria en cuanto no contradiga o se oponga a lo regulado en este procedimiento especial, que reglamenta el literal c), e) yg) del artículo 2º de la Ley Nº 26439, en cuyo caso prevalecen las disposiciones especiales. Segunda .- La falta de reglamentación de algún pro- cedimiento de este Reglamento no será impedimento para su vigencia y exigibilidad. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los procedimientos administrativos inicia- dos antes de la entrada en vigencia del presente Regla- mento de Funcionamiento, Evaluación y Certificación Ins- titucional de Universidades y Escuelas de Posgrado bajocompetencia del CONAFU, cualquiera sea su régimen legal, que se encuentren en proceso se evaluarán ade- cuando su trámite a lo dispuesto en el presente Regla-mento. Los plazos que les correspondan aplicar serán otorgados como si fuesen nuevos términos dentro de este procedimiento, a partir de la notificación de la si-guiente actuación procesal. Segunda.- El Titular del CONAFU, deberá realizar acciones de difusión, información y capacitación del con-tenido y alcances del presente Reglamento a favor de su personal y del público usuario. Lima, marzo del 2005. 06294 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G44/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G46/G75/G6E/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G54/G65/G63/G6E/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G2D/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G2C/G20/G63/G6F/G6E/G20/G73/G65/G64/G65/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G4C/G69/G6D/G61 CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 103-2005-CONAFU Lima, 28 de marzo del 2005VISTOS; la Resolución Nº 109-2004-CONAFU del 19 de mayo del 2004; el Oficio Nº 949-2004-CONAFU-P del31 de agosto del 2004; el Expediente Nº 0073 del 13 de octubre del 2004; el Expediente Administrativo Nº 00108 del 20 de octubre del 2004, el Expediente Nº 00126 del 22de octubre del 2004; el Oficio Nº 076-2004-PCO-UTP del 16 de noviembre del 2004; el Expediente Nº 00248 del 17 de noviembre del 2004; el Oficio Nº 380-2004-CONAFU-SG del 19 de noviembre del 2004; el Oficio Nº 078-2004- PCO-UTP del 23 de noviembre del 2004; el Informe Nº 276-2004-CONAFU-CEAA del 30 de noviembre del2004; el Expediente Nº 00517 del 26 de enero del 2005; el Informe Nº 025-2005-CONAFU-CEAA del 1 de febrero del 2005; el Informe Nº 019-2005-CONAFU-CA del 2 defebrero del 2005; el Memorándum Nº 033-2005- CONAFU-P del 2 de febrero del 2005; la Resolución Nº 050-2005-CONAFU del 3 de febrero del 2005; el OficioNº 151-2005-CONAFU-P del 9 de febrero del 2005; el Informe Nº 028-2005-CONAFU-CDEYC del 10 de mar- zo del 2005; el Expediente Nº 00811 del 21 de marzodel 2005; el Memorándum Nº 109-2005-CONAFU-P del 21 de marzo del 2005; el Informe Nº 034-2005- CONAFU-CDEYC del 23 de marzo del 2005; el Acuer-do Nº 078-2005-CONAFU de la Sesión Ordinaria del 28 de marzo del 2005; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución Nº 355-98-CONAFU del 5 de febrero de 1998 se autorizó el funcionamiento provisio- nal de la Universidad Tecnológica del Perú con sede en la ciudad y departamento de Lima, para brindar servi-cios educativos de nivel universitario; Que, con Resolución Nº 655-99-CONAFU del 22 de noviembre de 1999, se declaró concluido el proceso deadecuación de la Universidad Tecnológica del Perú a laLey de Promoción de la Inversión en la Educación, como persona jurídica de derecho privado, bajo el régimen de una Sociedad Anónima Cerrada, habiendo continuado la Universidad bajo la evaluación permanente del CONA-FU dispuesta en el artículo 2º literal c) de la Ley Nº 26439 y, la Tercera Disposición Transitoria del Decre- to Legislativo Nº 882, modificado por la Ley Nº 27278; Que, como resultado de los procesos de evaluación del CONAFU a la Universidad Tecnológica del Perú, el estado desarrollo e implementación de su Proyecto de DesarrolloInstitucional al quinto año de funcionamiento ha merecido el calificativo de SATISFACTORIO, al haberse comprobado que se ha cumplido con implementar la misión y compromi-so institucional; las Áreas de Enseñanza, de Docentes, de Investigación, de Creación Intelectual y Artística, de Pro- yección Social y Difusión Cultural, de Producción de Bienesy Servicios, la Organización Administrativa Central; el Plan de Estudios y Equipamiento Didáctico; la Infraestructura Fí- sica: en Aulas, Laboratorios y Talleres, Biblioteca, Auditorio,las Áreas Administrativas, de Bienestar Estudiantil, Infraes- tructura Deportiva y, se han realizado los aportes compro- metidos por la Promotora para los cinco primeros años defuncionamiento de la Universidad; Que, se han cumplido los actos administrativos señala- dos en el Estatuto del CONAFU; el Reglamento para laAutorización de Funcionamiento de Universidades; el Reglamento de Funcionamiento y Evaluación Periódica de Universidades con Autorización Provisional de Fun-cionamiento; el Procedimiento para Otorgar a las Uni- versidades con Autorización Provisional de Funcio- namiento, la Autorización Definitiva de Funcionamiento,por lo que es procedente autorizar el funcionamiento definitivo de la Universidad Tecnológica del Perú; Que, el Pleno del Consejo Nacional para la Autoriza- ción de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), en Sesión Ordinaria del 28 de marzo del 2005, luego de revisar el expediente administrativo y, considerando elInforme favorable de su Comisión de Evaluación y Con- solidación, acordó, por unanimidad autorizar el funcio- namiento definitivo de la Universidad Tecnológica del Perú; Que, conforme dispone el numeral 7 del Anexo Nº 001 de la Resolución Nº 171-2001-CONAFU del 29 de agosto del 2001, la Universidad Tecnológica del Perúcon documento de vistos, informa que ha procedido a designar a sus autoridades académicas, por lo que debe expedirse la Resolución de Institucionalización; Estando a lo expuesto, en concordancia con la Ley Nº 26439; el Decreto Legislativo Nº 882; el Estatuto del CONAFU; el Acuerdo del Pleno Nº 078-2005-CONAFUde la Sesión Ordinaria del 28 de marzo del 2005; y en uso de las facultades conferidas por el literal c) del Ar- tículo 20º del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR la Autorización Definitiva de Funcionamiento a la Universidad Tecnológica del Perú,con sede en la ciudad y departamento de Lima, para que brinde servicios educativos de nivel universitario. Artículo 2º.- DISPONER que la Universidad Tecnoló- gica del Perú funcionará con sus autoridades designa- das de acuerdo Ley; hará uso pleno de la autonomía universitaria que le otorga la Constitución Política delEstado, la Ley Universitaria Nº 23733 y demás disposi- ciones complementarias y conexas. Artículo 3º.- Notifíquese a la Asamblea Nacional de Rectores, para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.RICARDO NUGENT LOPEZ-CHAVES Presidente RAIMUNDO VILLAGRASA NOVOA Vicepresidente CARLOS CHACÓN GALINDO Consejero de Evaluación y Asuntos Académicos ALBERTO SILVA DEL AGUILA Consejero de Asuntos Administrativos HERACLIO CAMPANA AÑASCO Secretario General 06393