Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2005 (31/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 31 de marzo de 2005

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" es de aplicacion supletoria en cuanto no contradiga o se oponga a lo regulado en este procedimiento especial, que reglamenta el literal c), e) y g) del articulo 2º de la Ley Nº 26439, en cuyo caso prevalecen las disposiciones especiales. Segunda.- La falta de reglamentacion de algun procedimiento de este Reglamento no sera impedimento para su vigencia y exigibilidad. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los procedimientos administrativos iniciados MORDAZA de la entrada en vigencia del presente Reglamento de Funcionamiento, Evaluacion y Certificacion Institucional de Universidades y Escuelas de Posgrado bajo competencia del CONAFU, cualquiera sea su regimen legal, que se encuentren en MORDAZA se evaluaran adecuando su tramite a lo dispuesto en el presente Reglamento. Los plazos que les correspondan aplicar seran otorgados como si fuesen nuevos terminos dentro de este procedimiento, a partir de la notificacion de la siguiente actuacion procesal. Segunda.- El Titular del CONAFU, debera realizar acciones de difusion, informacion y capacitacion del contenido y alcances del presente Reglamento a favor de su personal y del publico usuario. MORDAZA, marzo del 2005. 06294

Otorgan Autorizacion Definitiva de Funcionamiento a la Universidad Tecnologica del Peru, con sede en la MORDAZA de MORDAZA
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 103-2005-CONAFU MORDAZA, 28 de marzo del 2005 VISTOS; la Resolucion Nº 109-2004-CONAFU del 19 de MORDAZA del 2004; el Oficio Nº 949-2004-CONAFU-P del 31 de agosto del 2004; el Expediente Nº 0073 del 13 de octubre del 2004; el Expediente Administrativo Nº 00108 del 20 de octubre del 2004, el Expediente Nº 00126 del 22 de octubre del 2004; el Oficio Nº 076-2004-PCO-UTP del 16 de noviembre del 2004; el Expediente Nº 00248 del 17 de noviembre del 2004; el Oficio Nº 380-2004-CONAFUSG del 19 de noviembre del 2004; el Oficio Nº 078-2004PCO-UTP del 23 de noviembre del 2004; el Informe Nº 276-2004-CONAFU-CEAA del 30 de noviembre del 2004; el Expediente Nº 00517 del 26 de enero del 2005; el Informe Nº 025-2005-CONAFU-CEAA del 1 de febrero del 2005; el Informe Nº 019-2005-CONAFU-CA del 2 de febrero del 2005; el Memorandum Nº 033-2005CONAFU-P del 2 de febrero del 2005; la Resolucion Nº 050-2005-CONAFU del 3 de febrero del 2005; el Oficio Nº 151-2005-CONAFU-P del 9 de febrero del 2005; el Informe Nº 028-2005-CONAFU-CDEYC del 10 de marzo del 2005; el Expediente Nº 00811 del 21 de marzo del 2005; el Memorandum Nº 109-2005-CONAFU-P del 21 de marzo del 2005; el Informe Nº 034-2005CONAFU-CDEYC del 23 de marzo del 2005; el Acuerdo Nº 078-2005-CONAFU de la Sesion Ordinaria del 28 de marzo del 2005; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Nº 355-98-CONAFU del 5 de febrero de 1998 se autorizo el funcionamiento provisional de la Universidad Tecnologica del Peru con sede en la MORDAZA y departamento de MORDAZA, para brindar servicios educativos de nivel universitario; Que, con Resolucion Nº 655-99-CONAFU del 22 de noviembre de 1999, se declaro concluido el MORDAZA de adecuacion de la Universidad Tecnologica del Peru a la

Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion, como persona juridica de derecho privado, bajo el regimen de una Sociedad Anonima Cerrada, habiendo continuado la Universidad bajo la evaluacion permanente del CONAFU dispuesta en el articulo 2º literal c) de la Ley Nº 26439 y, la Tercera Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo Nº 882, modificado por la Ley Nº 27278; Que, como resultado de los procesos de evaluacion del CONAFU a la Universidad Tecnologica del Peru, el estado desarrollo e implementacion de su Proyecto de Desarrollo Institucional al MORDAZA ano de funcionamiento ha merecido el calificativo de SATISFACTORIO, al haberse comprobado que se ha cumplido con implementar la mision y compromiso institucional; las Areas de Ensenanza, de Docentes, de Investigacion, de Creacion Intelectual y Artistica, de Proyeccion Social y Difusion Cultural, de Produccion de Bienes y Servicios, la Organizacion Administrativa Central; el Plan de Estudios y Equipamiento Didactico; la Infraestructura Fisica: en Aulas, Laboratorios y Talleres, Biblioteca, Auditorio, las Areas Administrativas, de Bienestar Estudiantil, Infraestructura Deportiva y, se han realizado los aportes comprometidos por la Promotora para los cinco primeros anos de funcionamiento de la Universidad; Que, se han cumplido los actos administrativos senalados en el Estatuto del CONAFU; el Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades; el Reglamento de Funcionamiento y Evaluacion Periodica de Universidades con Autorizacion Provisional de Funcionamiento; el Procedimiento para Otorgar a las Universidades con Autorizacion Provisional de Funcionamiento, la Autorizacion Definitiva de Funcionamiento, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento definitivo de la Universidad Tecnologica del Peru; Que, el Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), en Sesion Ordinaria del 28 de marzo del 2005, luego de revisar el expediente administrativo y, considerando el Informe favorable de su Comision de Evaluacion y Consolidacion, acordo, por unanimidad autorizar el funcionamiento definitivo de la Universidad Tecnologica del Peru; Que, conforme dispone el numeral 7 del Anexo Nº 001 de la Resolucion Nº 171-2001-CONAFU del 29 de agosto del 2001, la Universidad Tecnologica del Peru con documento de vistos, informa que ha procedido a designar a sus autoridades academicas, por lo que debe expedirse la Resolucion de Institucionalizacion; Estando a lo expuesto, en concordancia con la Ley Nº 26439; el Decreto Legislativo Nº 882; el Estatuto del CONAFU; el Acuerdo del Pleno Nº 078-2005-CONAFU de la Sesion Ordinaria del 28 de marzo del 2005; y en uso de las facultades conferidas por el literal c) del Articulo 20º del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo 1º.- OTORGAR la Autorizacion Definitiva de Funcionamiento a la Universidad Tecnologica del Peru, con sede en la MORDAZA y departamento de MORDAZA, para que brinde servicios educativos de nivel universitario. Articulo 2º.- DISPONER que la Universidad Tecnologica del Peru funcionara con sus autoridades designadas de acuerdo Ley; MORDAZA uso pleno de la autonomia universitaria que le otorga la Constitucion Politica del Estado, la Ley Universitaria Nº 23733 y demas disposiciones complementarias y conexas. Articulo 3º.- Notifiquese a la Asamblea Nacional de Rectores, para los fines de Ley. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA NUGENT LOPEZ-CHAVES Presidente MORDAZA VILLAGRASA MORDAZA Vicepresidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero de Evaluacion y Asuntos Academicos MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA Consejero de Asuntos Administrativos MORDAZA MORDAZA ANASCO Secretario General 06393

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