Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2005 (31/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 41

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G38/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 31 de marzo de 2005 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G44/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G46/G75/G6E/G2D /G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G53/G65/GF1/G6F/G72/G64/G65/G20/G53/G69/G70/GE1/G6E/G2C/G20/G63/G6F/G6E/G20/G73/G65/G64/G65/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G43/G68/G69/G63/G6C/G61/G79/G6F CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 104-2005-CONAFU Lima, 29 de marzo del 2005 VISTOS; la Resolución Nº 022-2005-CONAFU del 18 de enero del 2005; el Expediente Administrativo Nº 00590 del 10 de febrero del 2005 organizado por laUniversidad Señor de Sipán para presentar el Quinto Informe de Autoevaluación, el Oficio Nº 006-2005/PCO- USS del 10 de febrero del 2005; el Informe Nº 046-2005-CONAFU-CEAA del 14 de febrero del 2005; el Informe Nº 035-2005-CONAFU-CA del 15 de febrero del 2005; el Memorándum Nº 054-2005-CONAFU-P del 16 de febre-ro del 2005; la Resolución Nº 060-2005-CONAFU del 16 de febrero del 2005; el Informe Nº 030-2005-CONAFU- CDEYC del 9 de marzo del 2005; el Oficio Nº 326-2005-CONAFU-P del 9 de marzo del 2005; el Expediente Nº 00783 del 16 de marzo del 2005 conteniendo el Le- vantamiento de las Observaciones de la Universidad alas debilidades encontradas en la Quinta Evaluación; la Carta s/n de la Comisión de Evaluación y Consolidación del 21 de marzo del 2005; el Expediente Nº 00809 del 21de marzo del 2005; el Oficio Nº 435-2005-CONAFU-P del 22 de marzo del 2005; el Informe de la Visita de Verificación sobre el levantamiento de las debilidades dela Quinta Evaluación de la Universidad del 22 de marzo del 2005; el Informe Nº 035-2005-CONAFU-CDEYC del 23 de marzo del 2005; el Acuerdo Nº 080-2005-CONAFUde la Sesión Ordinaria del 28 de marzo del 2005; y, CONSIDERANDO: Que, con Resolución Nº 757-99-CONAFU del 5 de julio de 1999 se autorizó el funcionamiento provisional de la Universidad Privada Señor de Sipán con sede en laciudad de Chiclayo del departamento de Lambayeque, para brindar servicios educativos de nivel universitario; Que, con Resolución Nº 009-2004-CONAFU del 14 de enero del 2004, se declaró concluido el proceso de adecuación de la Universidad Privada Señor de Sipán a la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, comopersona jurídica de derecho privado, bajo el régimen de una Sociedad Anónima Cerrada, habiendo continuado la Universidad bajo la evaluación permanente del CONAFUdispuesta en el artículo 2º literal c) de la Ley Nº 26439 y, la Tercera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 882, modificado por la Ley Nº 27278; Que, con Resolución Nº 225-2004-CONAFU del 17 de noviembre del 2004, se autorizó el cambio de denominación de la Universidad Privada Señor de Sipánpor la denominación de la Universidad Señor de Sipán; Que, como resultado de los procesos de evaluación del CONAFU a la Universidad Señor de Sipán, el estado desa-rrollo e implementación de su Proyecto de Desarrollo Institu- cional al quinto año de funcionamiento ha merecido el califi- cativo de SATISFACTORIO, al haberse comprobado quese ha cumplido con implementar la misión y compromiso institucional; las Áreas de Enseñanza, de Docentes, de In- vestigación, de Creación Intelectual y Artística, de Proyec-ción Social y Difusión Cultural, de Producción de Bienes y Servicios, la Organización Administrativa Central; el Plan de Estudios y Equipamiento Didáctico; la Infraestructura Físi-ca: en Aulas, Laboratorios y Talleres, Biblioteca, Auditorio, las Áreas Administrativas, de Bienestar Estudiantil, Infraes- tructura Deportiva y, se han realizado los aportes compro-metidos por la Promotora para los cinco primeros años de funcionamiento de la Universidad; Que, se han cumplido los actos administrativos señala- dos en el Estatuto del CONAFU; el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades; el Reglamento de Funcionamiento y Evaluación Periódicade Universidades con Autorización Provisional de Fun- cionamiento; el Procedimiento para Otorgar a las Uni- versidades con Autorización Provisional de Funcio-namiento, la Autorización Definitiva de Funcionamiento,por lo que es procedente autorizar el funcionamiento definitivo de la Universidad Señor de Sipán; Que, el Pleno del Consejo Nacional para la Autoriza- ción de Funcionamiento de Universidades (CONAFU),en Sesión Ordinaria del 28 de marzo del 2005, luego de revisar el expediente administrativo y, considerando el Informe favorable de su Comisión de Evaluación y Con-solidación, acordó, por unanimidad autorizar el funcio- namiento definitivo de la Universidad Señor de Sipán; Que, conforme dispone el numeral 7 del Anexo Nº 001 de la Resolución Nº 171-2001-CONAFU del 29 de agosto del 2001, la Universidad Señor de Sipán con documento de vistos, informa que ha procedido a desig-nar a sus autoridades académicas, por lo que debe ex- pedirse la Resolución de Institucionalización; Estando a lo expuesto, en concordancia con la Ley Nº 26439; el Decreto Legislativo Nº 882; el Estatuto del CONAFU; el Acuerdo del Pleno Nº 080-2005-CONAFU de la Sesión Ordinaria del 28 de marzo del 2005; y enuso de las facultades conferidas por el literal c) del Ar- tículo 20º del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo 1º.- OTORGAR la Autorización Definitiva de Funcionamiento a la Universidad Señor de Sipán, con sede en la ciudad de Chiclayo del departamento de Lam- bayeque, para que brinde servicios educativos de niveluniversitario. Artículo 2º.- DISPONER que la Universidad Señor de Sipán funcionará con sus autoridades designadas deacuerdo Ley; hará uso pleno de la autonomía universita- ria que le otorga la Constitución Política del Estado, la Ley Universitaria Nº 23733 y demás disposiciones com-plementarias y conexas. Artículo 3º.- Notifíquese a la Asamblea Nacional de Rectores, para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. RICARDO NUGENT LOPEZ-CHAVES Presidente RAIMUNDO VILLAGRASA NOVOA Vicepresidente CARLOS CHACÓN GALINDO Consejero de Evaluación y Asuntos Académicos ALBERTO SILVA DEL AGUILA Consejero de Asuntos Administrativos HERACLIO CAMPANA AÑASCO Secretario General 06394 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN Nº 103-2005-CONAFU Mediante Oficio Nº 458-2005-CONAFU-P, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento deUniversidades solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 103-2005-CONAFU, publicada en la edi- ción del día 31 de marzo de 2005. DICE: "Que, con Resolución Nº 355-98-CONAFU del 5 de febrero de 1998 se autorizó el funcionamiento provisio- nal de la Universidad Tecnológica del Perú con sede enla ciudad y departamento de Lima, para brindar servi- cios educativos de nivel universitario;" DEBE DECIR: "Que, con Resolución Nº 278-97-CONAFU del 8 de setiembre de 1997 se autorizó el funcionamiento provi- sional de la Universidad Tecnológica del Perú con sede en la ciudad y departamento de Lima, para brindar servi-cios educativos de nivel universitario;" 06418