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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2005 (31/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 39

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G38/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 31 de marzo de 2005 TÍTULO IV DE LA AUTORIZACIÓN DEFINITIVA DE FUNCIONAMIENTO Artículo 83º.- El CONAFU otorgará la autorización definitiva de funcionamiento a las universidades con au-torización provisional que después del período mínimo de evaluación de cinco años o del período de prórroga concedido, que cuenten con una promoción de egresa-dos y que hayan demostrado en sus procesos anuales de evaluación que han alcanzado un nivel de desarrollo institucional satisfactorio de los parámetros programa-dos en su PDI, conforme a las normas del presente Reglamento y las disposiciones del Reglamento especí- fico. Artículo 84º.- El Pleno del CONAFU, con el informe final de la Comisión de Evaluación y Consolidación de la Universidad, la visitará para que en audiencia públicaentreviste al Rector, el Consejo Universitario, los repre- sentantes de los alumnos, docentes, personal adminis- trativo y promotores de la universidad. Artículo 85º.- Cumplida la visita y audiencia final, el Pleno del CONAFU, sancionará aprobando o desapro- bando el informe final; de aprobarse el informe otorgaráa la universidad la autorización de funcionamiento defini- tiva. Artículo 86º.- De no aprobarse el informe dispondrá la implementación de acciones correctivas por la univer- sidad fijando el plazo en función de las posibilidades rea- les que tiene la Universidad para levantar las observa-ciones encontradas en su evaluación, continuándose conforme al procedimiento establecido en este regla- mento. Artículo 87º.- La autorización definitiva de funciona- miento será publicada en el diario oficial “El Peruano”, reconociendo la autonomía que la Constitución y la Leyotorgan a las universidades, para su incorporación a la Asamblea Nacional de Rectores. TÍTULO V CIERRE Y LIQUIDACIÓN DE UNIVERSIDADES Artículo 88º.- Disposiciones Generales. Es facul- tad del CONAFU, denegar la autorización de funciona-miento definitivo a una universidad bajo su competencia, cancelando la autorización de funcionamiento provisio- nal otorgada, y disponiendo accesoriamente el cierre yliquidación de la Universidad, conforme a las normas del presente Reglamento y las disposiciones del Reglamen- to específico. Artículo 89º.- Cancelación de la autorización de funcionamiento provisional. Podrá ser cancelada en los siguientes casos: a) Si la Universidad en proceso de evaluación por el CONAFU, merece del Pleno un pronunciamiento de dosevaluaciones (Evaluación e Informe de Acciones correc- tivas) sucesivas de Deficiente. b) Si el informe final de la evaluación de la Universi- dad al quinto año de funcionamiento o del período de prórroga recibe del Pleno del CONAFU una calificación de Deficiente que merezca la cancelación de la Autori-zación de Funcionamiento Provisional. Artículo 90º.- El Pleno del CONAFU decide por ma- yoría calificada el cierre de la Universidad, mediante re- solución motivada, en la que además debe disponer la vacancia del Consejo Universitario o del órgano que hagasus veces, nombrando a la Comisión de Cierre y Liqui- dación. La Comisión Liquidadora está conformado por tres miembros: Un Presidente, un Liquidador Académico y un Liquidador Administrativo; su retribución se estable- ce por Resolución del CONAFU, y se solventará concargo a los saldos líquidos de la Universidad en Proceso de Liquidación. Le corresponde asumir y desempeñar en un plazo máximo de 180 días, prorrogables las si-guientes funciones: a) Asumir el Gobierno de la universidad, tanto admi- nistrativa como académicamente, reemplazando a las autoridades universitarias que la dirigen. b) Dar por concluidas las labores académicas.c) Reubicar a los estudiantes en las universidades de su elección. d) Presentar al CONAFU un informe detallado de to- das las actividades realizadas durante el período de li-quidación de la Universidad. Artículo 91º.- Si se tratara de una Universidad ade- cuada al régimen de la ley de Promoción de la Inversión en la Educación, el proceso de disolución y liquidación se sujeta a las normas establecidas en los Títulos I y IIde la Sección IV de la Ley General de Sociedades, o al Código Civil, según sea el modelo institucional adoptado. Artículo 92º.- Las acciones académicas que lleva a cabo la Comisión Liquidadora son: a) Cerrar los libros de actas de la Comisión Organi- zadora de la Universidad con la intervención del Secre- tario General como fedatario. b) Recabar, con la intervención del Secretario Gene- ral de la Universidad como fedatario, de las Oficinas de Coordinación de las Carreras Profesionales todos los documentos referidos a las actividades académicas lle-vadas a cabo durante el período de funcionamiento pro- visional: Planes de estudio, sílabos de las asignaturas, actas de las sesiones de profesores, resoluciones deconvalidación de asignaturas por traslados de matrícula y otros de importancia académica. c) Recabar, con la intervención del Secretario Ge- neral de la Universidad como fedatario, de la Oficina de Registro Académico todos los documentos rela- cionados con las actividades académicas: listadosde postulantes, listado de ingresantes y listados de estudiantes matriculados de cada uno de los semes- tres en que funcionó la Universidad: actas de losexámenes regulares y de aplazados de todos los cursos dictados y certificados expedidos a los estu- diantes. d) Organizar una Oficina para atender a los ex estudiantes de la Universidad en la expedición de sus certificados, títulos y grados de estudios, copias de pla-nes de estudio y de los sílabos de las asignaturas que ellos hayan cursado. e) Gestionar ante las autoridades de las Universida- des públicas o privadas de la región facilidades para lograr el traslado de los ex - estudiantes de la Universi- dad. f) La Comisión Liquidadora presenta al CONAFU, se- manalmente, copias de los documentos que expresen las acciones que lleva a cabo durante su gestión indi-cando en un plan de trabajo, la fecha de terminación de la misma la cual debe ser aprobada por el Pleno del CONAFU. Artículo 93º.- Las tareas administrativas que llevará a cabo la Comisión Liquidadora son: a) Tomar el inventario valorizado de los bienes que posee la Universidad. b) Realizar el cierre de los libros contables y definir la situación económica-financiera de la Universidad. c) Determinar los derechos sociales del personal do- cente y administrativo de la Universidad. d) Efectuar la cancelación de los derechos sociales del personal docente y administrativo, como primera prio-ridad, en caso que exista disponibilidad de recursos en caja. e) Reconocer las acreencias debidamente justifica- das en contratos legalmente celebrados y en facturas de bienes y servicios recibidos por la Universidad que se encontraran impagos a la fecha de revocatoria de laAutorización de Funcionamiento Provisional. f) Convocar a una Junta de Acreedores para esta- blecer las modalidades de pago. g) Promover reuniones de coordinación con la Pro- motora de la Universidad para determinar la situación final de los activos de la Universidad que pudieran existiral concluir el proceso de liquidación y formalizar la entre- ga de los mismos según lo dispuesto en el Art. 6º de la Ley Universitaria Nº 23733. Artículo 94º.- El informe final de las acciones desa- rrolladas durante la gestión de la Comisión Liquidadoraes presentado al CONAFU, en el plazo máximo de 30 días calendario contados a partir de la fecha de termina- ción del proceso.