Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2005 (31/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 31 de marzo de 2005 TITULO IV

NORMAS LEGALES

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DE LA AUTORIZACION DEFINITIVA DE FUNCIONAMIENTO Articulo 83º.- El CONAFU otorgara la autorizacion definitiva de funcionamiento a las universidades con autorizacion provisional que despues del periodo minimo de evaluacion de cinco anos o del periodo de prorroga concedido, que cuenten con una promocion de egresados y que hayan demostrado en sus procesos anuales de evaluacion que han alcanzado un nivel de desarrollo institucional satisfactorio de los parametros programados en su PDI, conforme a las normas del presente Reglamento y las disposiciones del Reglamento especifico. Articulo 84º.- El Pleno del CONAFU, con el informe final de la Comision de Evaluacion y Consolidacion de la Universidad, la visitara para que en audiencia publica entreviste al Rector, el Consejo Universitario, los representantes de los alumnos, docentes, personal administrativo y promotores de la universidad. Articulo 85º.- Cumplida la visita y audiencia final, el Pleno del CONAFU, sancionara aprobando o desaprobando el informe final; de aprobarse el informe otorgara a la universidad la autorizacion de funcionamiento definitiva. Articulo 86º.- De no aprobarse el informe dispondra la implementacion de acciones correctivas por la universidad fijando el plazo en funcion de las posibilidades reales que tiene la Universidad para levantar las observaciones encontradas en su evaluacion, continuandose conforme al procedimiento establecido en este reglamento. Articulo 87º.- La autorizacion definitiva de funcionamiento sera publicada en el diario oficial "El Peruano", reconociendo la autonomia que la Constitucion y la Ley otorgan a las universidades, para su incorporacion a la Asamblea Nacional de Rectores. TITULO V CIERRE Y LIQUIDACION DE UNIVERSIDADES Articulo 88º.- Disposiciones Generales. Es facultad del CONAFU, denegar la autorizacion de funcionamiento definitivo a una universidad bajo su competencia, cancelando la autorizacion de funcionamiento provisional otorgada, y disponiendo accesoriamente el cierre y liquidacion de la Universidad, conforme a las normas del presente Reglamento y las disposiciones del Reglamento especifico. Articulo 89º.- Cancelacion de la autorizacion de funcionamiento provisional. Podra ser cancelada en los siguientes casos: a) Si la Universidad en MORDAZA de evaluacion por el CONAFU, merece del Pleno un pronunciamiento de dos evaluaciones (Evaluacion e Informe de Acciones correctivas) sucesivas de Deficiente. b) Si el informe final de la evaluacion de la Universidad al MORDAZA ano de funcionamiento o del periodo de prorroga recibe del Pleno del CONAFU una calificacion de Deficiente que merezca la cancelacion de la Autorizacion de Funcionamiento Provisional. Articulo 90º.- El Pleno del CONAFU decide por mayoria calificada el cierre de la Universidad, mediante resolucion motivada, en la que ademas debe disponer la vacancia del Consejo Universitario o del organo que haga sus veces, nombrando a la Comision de Cierre y Liquidacion. La Comision Liquidadora esta conformado por tres miembros: Un Presidente, un Liquidador Academico y un Liquidador Administrativo; su retribucion se establece por Resolucion del CONAFU, y se solventara con cargo a los saldos liquidos de la Universidad en MORDAZA de Liquidacion. Le corresponde asumir y desempenar en un plazo MORDAZA de 180 dias, prorrogables las siguientes funciones: a) Asumir el Gobierno de la universidad, tanto administrativa como academicamente, reemplazando a las autoridades universitarias que la dirigen. b) Dar por concluidas las labores academicas.

c) Reubicar a los estudiantes en las universidades de su eleccion. d) Presentar al CONAFU un informe detallado de todas las actividades realizadas durante el periodo de liquidacion de la Universidad. Articulo 91º.- Si se tratara de una Universidad adecuada al regimen de la ley de Promocion de la Inversion en la Educacion, el MORDAZA de disolucion y liquidacion se sujeta a las normas establecidas en los Titulos I y II de la Seccion IV de la Ley General de Sociedades, o al Codigo Civil, segun sea el modelo institucional adoptado. Articulo 92º.- Las acciones academicas que lleva a cabo la Comision Liquidadora son: a) Cerrar los libros de actas de la Comision Organizadora de la Universidad con la intervencion del Secretario General como fedatario. b) Recabar, con la intervencion del Secretario General de la Universidad como fedatario, de las Oficinas de Coordinacion de las Carreras Profesionales todos los documentos referidos a las actividades academicas llevadas a cabo durante el periodo de funcionamiento provisional: Planes de estudio, silabos de las asignaturas, actas de las sesiones de profesores, resoluciones de convalidacion de asignaturas por traslados de matricula y otros de importancia academica. c) Recabar, con la intervencion del Secretario General de la Universidad como fedatario, de la Oficina de Registro Academico todos los documentos relacionados con las actividades academicas: listados de postulantes, listado de ingresantes y listados de estudiantes matriculados de cada uno de los semestres en que funciono la Universidad: actas de los examenes regulares y de aplazados de todos los cursos dictados y certificados expedidos a los estudiantes. d) Organizar una Oficina para atender a los ex estudiantes de la Universidad en la expedicion de sus certificados, titulos y MORDAZA de estudios, copias de planes de estudio y de los silabos de las asignaturas que ellos hayan cursado. e) Gestionar ante las autoridades de las Universidades publicas o privadas de la region facilidades para lograr el traslado de los ex - estudiantes de la Universidad. f) La Comision Liquidadora presenta al CONAFU, semanalmente, copias de los documentos que expresen las acciones que lleva a cabo durante su gestion indicando en un plan de trabajo, la fecha de terminacion de la misma la cual debe ser aprobada por el Pleno del CONAFU. Articulo 93º.- Las tareas administrativas que llevara a cabo la Comision Liquidadora son: a) Tomar el inventario valorizado de los bienes que posee la Universidad. b) Realizar el cierre de los libros contables y definir la situacion economica-financiera de la Universidad. c) Determinar los derechos sociales del personal docente y administrativo de la Universidad. d) Efectuar la cancelacion de los derechos sociales del personal docente y administrativo, como primera prioridad, en caso que exista disponibilidad de recursos en caja. e) Reconocer las acreencias debidamente justificadas en contratos legalmente celebrados y en facturas de bienes y servicios recibidos por la Universidad que se encontraran impagos a la fecha de revocatoria de la Autorizacion de Funcionamiento Provisional. f) Convocar a una Junta de Acreedores para establecer las modalidades de pago. g) Promover reuniones de coordinacion con la Promotora de la Universidad para determinar la situacion final de los activos de la Universidad que pudieran existir al concluir el MORDAZA de liquidacion y formalizar la entrega de los mismos segun lo dispuesto en el Art. 6º de la Ley Universitaria Nº 23733. Articulo 94º.- El informe final de las acciones desarrolladas durante la gestion de la Comision Liquidadora es presentado al CONAFU, en el plazo MORDAZA de 30 dias calendario contados a partir de la fecha de terminacion del proceso.

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