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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2005 (31/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 45

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G38/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 31 de marzo de 2005 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 300-2005-JEF/RENIEC Lima, 15 de febrero de 2005 VISTO: El Informe Nº 148-2004-GP/SGP/RENIEC y el Informe Nº 177-2005-GAJ/RENIEC de fecha 14 de febrero del 2005, emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica; CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente laborfiscalizadora, ha detectado que el ciudadano LUIS ANTONIO SEMINARIO ARROYO, con fecha 12 de mar- zo de 1991 obtuvo la Partida Inscripción Nº 21477044,registra como fecha y lugar de nacimiento el 23 de no- viembre de 1960 en el distrito, provincia y departamento de Ica; Que, con fecha 26 de junio del 2004, el ciudadano antes referido, mediante Formulario de Identidad Nº 20825748 solicitó de manera irregular su Inscripciónen el Registro Único de las Personas Naturales, identificándose esta vez como LILIANA SARMIENTO ARROYO, de sexo femenino, registrando como fecha ylugar de nacimiento el 9 de mayo de 1956, sustentando su propuesta registral con la copia certificada de la Par- tida de Nacimiento Extraordinaria Nº 409 (transcripción),expedida presuntamente por la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Tate - Ica; Que, por Oficio Nº 099-2005-J-RR/CC-MDT, la Ofici- na de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Tate - Ica informa que en susarchivos no se encuentra registrado el nacimiento de LILIANA SEMINARIO ARROYO; Que, se establece la presunción razonada que el ciudadano LUIS ANTONIO SEMINARIO ARROYO quien dice llamarse LILIANA SARMIENTO ARROYO ha hecho uso de un documento falso o falsificado como si fueselegítimo, para sustentar una situación distinta de la rea- lidad, con la consecuente inserción de un dato falso en el Formulario de Identidad, por lo cual se deduce la comi-sión del delito contra la Fe Pública, en sus modalidades de Falsificación de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideológica, previstos y sancionadosen los artículos 427º y 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi-ca, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las ac-ciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil contra LUIS ANTONIOSEMINARIO ARROYO quien dice llamarse LILIANA SAR- MIENTO ARROYO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra LUIS ANTONIO SEMINARIO ARROYO quien dice llamarseLILIANA SARMIENTO ARROYO y los que resulten responsables , por presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsificación de Documentos (Fal-sedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideológica, enagravio del Estado y del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 06331 /G44/G65/G6C/G65/G67/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61 /G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G2D/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G46/G72/G61/G6E/G63/G69/G73/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G75/G73/G68/G69/G72/G65/G6E/G69/G2C/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G6E/GED/G6E RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 359-2005-JEF/RENIEC Lima, 15 de marzo de 2005 VISTOS: el Informe Nº 321-2005-GO-SGREC/ RENIEC de fecha 2 de febrero del 2005 y el Informe Nº 174-2005-GAJ/RENIEC de fecha 14 de febrero del2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como un orga- nismo autónomo, constitucionalmente encargado de or-ganizar y mantener el Registro Único de Identificación de la Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Correspondeexclusivamente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de sucompetencia, entre los que se encuentran los nacimien- tos, matrimonios, defunciones y demás actos que modi- fican el estado civil de las personas; Que, la normativa registral se complementó con el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por DecretoSupremo Nº 015-98-PCM, de fecha 23 de abril de 1998, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez queel Sistema Registral está integrado, entre otros organis- mos, por las Oficinas Registrales encargadas del proce- samiento registral y demás funciones inherentes al Re-gistro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil estime conve- niente; Que, asimismo por Resolución Jefatural Nº 023-96- JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delegó las funciones registrales contenidas en el artículo 44º de la LeyNº 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de las Comu-nidades Nativas, debidamente autorizadas; Que, el artículo 20º del Decreto Ley Nº 22175 - Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de laSelva y de Ceja de Selva, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Oficina de Registro de Estado Civil; Que, en cuanto al matrimonio civil en las Comunida- des Nativas, el artículo 262º del Código Civil señala que éste se tramita y celebra ante un Comité Especial, el quedebe estar constituido por la autoridad educativa e inte- grado por los dos directivos de mayor jerarquía de la respectiva comunidad, el cual será presidido por el di-rectivo de mayor jerarquía; Que, la Comunidad Nativa a que se refiere los informes del visto, ha formalizado expediente deregularización de Oficina Registral en su localidad, el mismo que se encuentra debidamente complementa- do, por lo que corresponde la aprobación de la dele-gación de funciones, que establezca la vinculación funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial parasu vigencia;