Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2005 (31/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, jueves 31 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 300-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 15 de febrero de 2005 VISTO: El Informe Nº 148-2004-GP/SGP/RENIEC y el Informe Nº 177-2005-GAJ/RENIEC de fecha 14 de febrero del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 12 de marzo de 1991 obtuvo la Partida Inscripcion Nº 21477044, registra como fecha y lugar de nacimiento el 23 de noviembre de 1960 en el distrito, provincia y departamento de Ica; Que, con fecha 26 de junio del 2004, el ciudadano MORDAZA referido, mediante Formulario de Identidad Nº 20825748 solicito de manera irregular su Inscripcion en el Registro Unico de las Personas Naturales, identificandose esta vez como MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de sexo femenino, registrando como fecha y lugar de nacimiento el 9 de MORDAZA de 1956, sustentando su propuesta registral con la MORDAZA certificada de la Partida de Nacimiento Extraordinaria Nº 409 (transcripcion), expedida presuntamente por la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de MORDAZA - Ica; Que, por Oficio Nº 099-2005-J-RR/CC-MDT, la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de MORDAZA - Ica informa que en sus archivos no se encuentra registrado el nacimiento de MORDAZA MORDAZA ARROYO; Que, se establece la presuncion razonada que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien dice llamarse MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha hecho uso de un documento falso o falsificado como si fuese legitimo, para sustentar una situacion distinta de la realidad, con la consecuente insercion de un MORDAZA falso en el Formulario de Identidad, por lo cual se deduce la comision del delito contra la Fe Publica, en sus modalidades de Falsificacion de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideologica, previstos y sancionados en los articulos 427º y 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien dice llamarse MORDAZA MORDAZA ARROYO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien dice llamarse MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsificacion de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideologica, en

agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 06331

Delegan funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil de la Comunidad MORDAZA de San MORDAZA de Cushireni, departamento de MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 359-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 15 de marzo de 2005 VISTOS: el Informe Nº 321-2005-GO-SGREC/ RENIEC de fecha 2 de febrero del 2005 y el Informe Nº 174-2005-GAJ/RENIEC de fecha 14 de febrero del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26497 se creo el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como un organismo MORDAZA, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de la Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demas actos que modifican el estado civil de las personas; Que, la normativa registral se complemento con el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, de fecha 23 de MORDAZA de 1998, MORDAZA que regula la inscripcion de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral esta integrado, entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Direccion del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil estime conveniente; Que, asimismo por Resolucion Jefatural Nº 023-96JEF de fecha 3 de MORDAZA de 1996, se delego las funciones registrales contenidas en el articulo 44º de la Ley Nº 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la Republica ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de las Comunidades Nativas, debidamente autorizadas; Que, el articulo 20º del Decreto Ley Nº 22175 - Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la MORDAZA y de Ceja de MORDAZA, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Oficina de Registro de Estado Civil; Que, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el articulo 262º del Codigo Civil senala que este se tramita y celebra ante un Comite Especial, el que debe estar constituido por la autoridad educativa e integrado por los dos directivos de mayor jerarquia de la respectiva comunidad, el cual sera presidido por el directivo de mayor jerarquia; Que, la Comunidad MORDAZA a que se refiere los informes del visto, ha formalizado expediente de regularizacion de Oficina Registral en su localidad, el mismo que se encuentra debidamente complementado, por lo que corresponde la aprobacion de la delegacion de funciones, que establezca la vinculacion funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia;

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