Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2005 (31/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, jueves 31 de marzo de 2005

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en uso de las facultades conferidas por el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º inciso h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la institucion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, en via de regularizacion, la delegacion de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del articulo 44º de la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, conforme se precisa en la Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF, asi como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegacion, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA de:
ITEM 1 COMUNIDAD MORDAZA SAN MORDAZA DE CUSHIRENI DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO RIO TAMBO SATIPO MORDAZA

Articulo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad MORDAZA mencionada en el articulo precedente, queda encargado de las funciones establecidas en el articulo 15º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de MORDAZA de 1998, asi como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegacion funcional dispuesta, cenida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervision y control del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 3º.- El Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, a traves de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionara los libros de nacimiento y defuncion, a la Oficina de Registro de Estado Civil, cuya delegacion de facultades registrales se aprueba con la presente Resolucion; asi como tambien correspondera a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a esta, a fin que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Articulo 4º.- Asimismo, la Subgerencia de Registros del Estado Civil proveera del respectivo libro de matrimonio, a la Oficina de Registro de Estado Civil que se menciona en el articulo primero de la presente Resolucion, cuando la Comunidad MORDAZA cumpla con remitir MORDAZA del Acta de Asamblea Comunal, mediante el cual se ha conformado el Comite Especial, a que hace referencia el articulo 262º del Codigo Civil. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 06330

Que, conforme a lo senalado por la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberan continuar con el MORDAZA de reinscripcion; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Huachocolpa, provincia y departamento de Huancavelica, ha cumplido con los requisitos establecidos para el MORDAZA de reinscripcion solicitado, confirmandose que los Libros Registrales de Nacimiento Nº 10 del ano 1962, Libro Nº 12 de los anos 1962 y 1963, se encuentran afectados por un MORDAZA de destruccion irreversible y la inexistencia de Libros de Matrimonio de los anos 1954 a MORDAZA de 1958, junio de 1958 a febrero de 1960, febrero de 1961 a agosto de 1963, MORDAZA de 1967 a MORDAZA de 1968, diciembre de 1972 a diciembre de 1973, Defuncion de los anos 1954 a febrero de 1976, MORDAZA de 1979 a noviembre de 1980 y marzo de 1982 a febrero de 1983; Que, en cuanto a las Actas de faltantes, deterioradas y mutiladas, debera tenerse en cuenta lo previsto en la Directiva DI-006-GO/001, que establece el procedimiento de Reconstitucion y Regularizacion de Inscripciones en los Registros de Estado Civil, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 170-2004-JEF/RENIEC de fecha 6 de MORDAZA del 2004; Que, la solicitud de reinscripcion contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente, por lo que corresponde al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, la aprobacion pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente MORDAZA, con competencia exclusiva en materia registral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en uso de las facultades conferidas en el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º inciso h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Huachocolpa, provincia y departamento de Huancavelica, para la Reinscripcion de Libros Registrales de Nacimiento Nº 10 del ano 1962, Libro Nº 12 de los anos 1962 y 1963, Matrimonio de los anos 1954 a MORDAZA de 1958, junio de 1958 a febrero de 1960, febrero de 1961 a agosto de 1963, MORDAZA de 1967 a MORDAZA de 1968, diciembre de 1972 a diciembre de 1973, Defuncion de los anos 1954 a febrero de 1976, MORDAZA de 1979 a noviembre de 1980 y marzo de 1982 a febrero de 1983, en dicha Oficina Registral, por los considerandos anteriormente expuestos. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Huachocolpa, provincia y departamento de Huancavelica, para que proceda a la apertura del Registro de Libro de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defuncion, con la finalidad de implementar el MORDAZA de reinscripcion que se aprueba con la presente Resolucion, con sujecion a las normas legales, reglamentarias y administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Articulo 3º.- Considerandose que los Libros de Reinscripcion deben tener el mismo Formato Oficial con la consignacion expresa por selladura "Reinscripcion Ley Nº 26242 - 26497", en la parte superior central del acta, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, a traves de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, debera proveer los libros requeridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 06329

Autorizan a la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad de Huachocolpa la apertura del Registro de Libro de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defuncion
RESOLUCION JEFATURAL Nº 363-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 15 de marzo de 2005 VISTO: el Informe Nº 106-2005-GO-SGREC/RENIEC de fecha 19 de enero del 2005 y el Informe Nº 119-2005GAJ/RENIEC de fecha 2 de febrero del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, sobre Autorizacion de MORDAZA de Reinscripcion de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Huachocolpa, provincia y departamento de Huancavelica.

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