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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2005 (31/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 46

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G38/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 31 de marzo de 2005 Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) delReglamento de Organización y Funciones de la institu- ción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, conforme se precisa en la Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, así como las acciones administrativas que correspondan para lle-var adelante la delegación, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comu-nidad Nativa de: ÍTEM COMUNIDAD NATIVA DI STRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO 1 SAN FRANCISCO RÍO T AMBO SATIPO JUNÍN DE CUSHIRENI Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa men- cionada en el artículo precedente, queda encargado delas funciones establecidas en el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, así como de las acciones administrativas que correspon-dan para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil. Artículo 3º.- El Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, a través de la Subgerencia deRegistros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento y defunción, a la Oficina de Registro de Estado Civil, cuya delegación de facultades regis-trales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fin que elprocedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administra- tivas, que regulan las inscripciones en los Registrosde Estado Civil. Artículo 4º.- Asimismo, la Subgerencia de Regis- tros del Estado Civil proveerá del respectivo libro dematrimonio, a la Oficina de Registro de Estado Civil que se menciona en el artículo primero de la presen- te Resolución, cuando la Comunidad Nativa cumplacon remitir copia del Acta de Asamblea Comunal, me- diante el cual se ha conformado el Comité Especial, a que hace referencia el artículo 262º del Código Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 06330 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65 /G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65 /G48/G75/G61/G63/G68/G6F/G63/G6F/G6C/G70/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F /G64/G65/G20/G4C/G69/G62/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G4E/G61/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G2C/G4D/G61/G74/G72/G69/G6D/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G79/G20/G44/G65/G66/G75/G6E/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 363-2005-JEF/RENIEC Lima, 15 de marzo de 2005 VISTO: el Informe Nº 106-2005-GO-SGREC/RENIEC de fecha 19 de enero del 2005 y el Informe Nº 119-2005- GAJ/RENIEC de fecha 2 de febrero del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Autoriza-ción de Proceso de Reinscripción de la Oficina de Re- gistro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distrito de Huachocolpa, provincia y departamentode Huancavelica.CONSIDERANDO: Que, conforme a lo señalado por la Primera Disposi- ción Final de la Ley Nº 26497, Orgánica del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proce-so de reinscripción; Que, la Oficina de Registro de Estado Civil del distrito de Huachocolpa, provincia y departamento de Huanca-velica, ha cumplido con los requisitos establecidos para el proceso de reinscripción solicitado, confirmándose que los Libros Registrales de Nacimiento Nº 10 del año1962, Libro Nº 12 de los años 1962 y 1963, se encuen- tran afectados por un proceso de destrucción irreversi- ble y la inexistencia de Libros de Matrimonio de los años1954 a mayo de 1958, junio de 1958 a febrero de 1960, febrero de 1961 a agosto de 1963, mayo de 1967 a mayo de 1968, diciembre de 1972 a diciembre de 1973,Defunción de los años 1954 a febrero de 1976, mayo de 1979 a noviembre de 1980 y marzo de 1982 a febrero de 1983; Que, en cuanto a las Actas de faltantes, deterioradas y mutiladas, deberá tenerse en cuenta lo previsto en la Directiva DI-006-GO/001, que establece el procedimientode Reconstitución y Regularización de Inscripciones en los Registros de Estado Civil, aprobado por Resolución Jefatural Nº 170-2004-JEF/RENIEC de fecha 6 de abrildel 2004; Que, la solicitud de reinscripción contenida en los informes del visto, ha sido evaluada positivamente,por lo que corresponde al Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, la aprobación pertinente, por cuanto es el organismo constitucionalmente autóno-mo, con competencia exclusiva en materia regis- tral; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas en el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) delReglamento de Organización y Funciones de la Institu- ción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la solicitud de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipali- dad Distrital de Huachocolpa, provincia y departa- mento de Huancavelica, para la Reinscripción de Li-bros Registrales de Nacimiento Nº 10 del año 1962, Libro Nº 12 de los años 1962 y 1963, Matrimonio de los años 1954 a mayo de 1958, junio de 1958 a febre-ro de 1960, febrero de 1961 a agosto de 1963, mayo de 1967 a mayo de 1968, diciembre de 1972 a di- ciembre de 1973, Defunción de los años 1954 a fe-brero de 1976, mayo de 1979 a noviembre de 1980 y marzo de 1982 a febrero de 1983, en dicha Oficina Registral, por los considerandos anteriormente ex-puestos. Artículo 2º.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del distritode Huachocolpa, provincia y departamento de Huancavelica, para que proceda a la apertura del Regis- tro de Libro de Actas de Nacimiento, Matrimonio y De-función, con la finalidad de implementar el proceso de reinscripción que se aprueba con la presente Resolu- ción, con sujeción a las normas legales, reglamentariasy administrativas que regulan las reinscripciones en los Registros Civiles. Artículo 3º.- Considerándose que los Libros de Reinscripción deben tener el mismo Formato Oficial con la consignación expresa por selladura "Reinscripción - Ley Nº 26242 - 26497", en la parte superior central delacta, el Registro Nacional de Identificación y Estado Ci- vil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, deberá proveer los libros requeridos expresamen-te por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 06329