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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2005 (31/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 47

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G38/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 31 de marzo de 2005 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G2D/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 364-2005-JEF/RENIEC Lima, 15 de marzo de 2005 VISTOS: el Informe Nº 22-2005-GP/SGP/RENIEC y el Informe Nº 228-2005-GAJ/RENIEC de fecha 25 de febrero del 2005, emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica; CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Procesamiento de la Geren- cia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedi-miento administrativo, ha detectado que el ciudadano que dice llamarse SEBASTIÁN OMAR WALAS BELÉN, con fecha 14 de diciembre del 2004, solicitó su Inscrip-ción en el Registro Único de Identificación de Personas Naturales, a través del Formulario de Identidad Nº 22624224, sustentando su propuesta registral, con laPartida de Nacimiento Nº 245 del año 1986, expedida presuntamente por la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la Subgerencia de Procesamiento la verificación del sustento documental mencionado en el párrafo prece- dente, oficiando a la Municipalidad Metropolitana de Lima, aefectos de que se informe si se encuentra registrado el nacimiento del ciudadano SEBASTIÁN OMAR WALAS BELÉN, la misma que mediante Oficio Nº 177-2005-MML-DMSC-DRC, ha informado que en sus registros no apare- ce inscrito el nacimiento de dicho ciudadano; Que, se establece la presunción razonada que la ciudadana que el ciudadano que dice llamarse SEBASTIÁN OMAR WALAS BELÉN ha hecho uso de un documento falso o falsificado como si fuese legítimo,para sustentar una situación distinta de la realidad, con la consecuente inserción de un dato falso en el Formula- rio de Identidad, por lo cual se deduce la comisión deldelito contra la Fe Pública, en sus modalidades de Falsi- ficación de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados en los ar-tículos 427º y 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales quecorrespondan, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra el ciudadano que dice llamarse SEBASTIÁN OMAR WALASBELÉN y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y re- presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra el ciudadanoque dice llamarse SEBASTIÁN OMAR WALAS BELÉN y los que resulten responsables, por la comisión de pre- sunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades deFalsificación de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 06419RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 365-2005-JEF/RENIEC Lima, 15 de marzo de 2005VISTO: el Oficio Nº 2076-2004/GP/SGDAC/RENIEC, el Informe Nº 054-2004/GP/SGDAC/DA RENIEC y el In-forme Nº 191-2005-GAJ/RENIEC de fecha 16 de febre- ro del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídi- ca; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, mediante los documen- tos del visto, pone en conocimiento que los ciudadanosFELIPA ANGULO CHACON, CESAR ENRIQUE ARMAS BRAVO, MARIA LUISA BENITES SANCHEZ, NOLY CRUZADO CHAVEZ, MARIA REINA FERNÁNDEZVASQUEZ, ELICEO HUAMANCHAY INFANTE, MARIA TRANSITO LEYVA FERNÁNDEZ, CELISA OCAS CHAVEZ, VICTORIA QUILICHE VASQUEZ, MARIAELVIA ANGULO QUILICHE, JUVENAL AZAÑERO QUILICHE, ALVITERES CRUZADO PIRGO, LEONIZA HUAMANCHAY INFANTES, LUISA PIRGO DE TELLO,FELIX QUILICHE VASQUEZ, ALEJANDRINA RONCAL VASQUEZ, AMARO RUBIO QUILICHE, MARITZA NOEMÍ SAENZ MEDINA Y BASILIO ESTEBAN TERRO-NES ERRERA, se presentaron ante el Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil a solicitar trámite de inscripción y/o rectificación de domicilio, declarando da-tos falsos en documento público y registrándose en el Archivo Nacional de Identificación, cuya organización y mantenimiento es encargada por ley al RENIEC; Que, el proceso de Inscripción y Rectificación, efectua- do ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es considerado un procedimiento de aprobaciónautomática, según lo establecido en el Artículo 32º de la Ley Nº 27444; sujeto a Fiscalización Posterior, esto es, que la entidad ante la que se realiza un procedimiento deaprobación automática, queda obligada a verificar de ofi- cio mediante el sistema de muestreo, la autenticidad de las declaraciones proporcionadas por el administrado, enun número no menor al 10% de todos los expedientes, con un máximo de 50 expedientes por semestre, canti- dad que puede incrementarse teniendo en cuenta el im-pacto que en el interés general pueda conllevar la ocu- rrencia de fraude o falsedad en la información; Que, en cumplimiento de las dispositivos legales ano- tadas y considerando que el cambio domiciliario, de con- formidad a la Ley del Procedimiento Administrativo y al TUPA - RENIEC, se efectúa por la declaración Juradadel ciudadano, el RENIEC previa coordinación con la Policía Nacional del Perú, ha procedido a efectuar una fiscalización domiciliaria posterior; Que, como resultado de dicho proceso, se ha comprobado que los ciudadanos mencionados, han in- sertado declaraciones falsas en los Formularios de Iden-tidad, al momento de consignar una dirección domicilia- ria que no existe, o si existe, no residen en el lugar declarado, por lo que se deduce un comportamiento irre-gular que afecta el Registro Único de Personas Natura- les, al dar como válido un hecho que no es cierto, moti- vando con ello a la exclusión del Registro de las inscrip-ciones fraudulentas, en atención a lo establecido en el Decreto Ley Nº 14207; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previs- to y sancionado en el artículo 428º del Código Penal; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención a los considerandos precedentes resulta necesario autorizar al Procurador Público, a car-go de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los interesesdel Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra los citados ciudadanos; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de