Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2005 (31/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, jueves 31 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION JEFATURAL Nº 365-2005-JEF/RENIEC

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 364-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 15 de marzo de 2005 VISTOS: el Informe Nº 22-2005-GP/SGP/RENIEC y el Informe Nº 228-2005-GAJ/RENIEC de fecha 25 de febrero del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Procesamiento de la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, asi como del MORDAZA de depuracion inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que el ciudadano que dice llamarse MORDAZA MORDAZA WALAS MORDAZA, con fecha 14 de diciembre del 2004, solicito su Inscripcion en el Registro Unico de Identificacion de Personas Naturales, a traves del Formulario de Identidad Nº 22624224, sustentando su propuesta registral, con la Partida de Nacimiento Nº 245 del ano 1986, expedida presuntamente por la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la Subgerencia de Procesamiento la verificacion del sustento documental mencionado en el parrafo precedente, oficiando a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, a efectos de que se informe si se encuentra registrado el nacimiento del ciudadano MORDAZA MORDAZA WALAS MORDAZA, la misma que mediante Oficio Nº 177-2005-MMLDMSC-DRC, ha informado que en sus registros no aparece inscrito el nacimiento de dicho ciudadano; Que, se establece la presuncion razonada que la ciudadana que el ciudadano que dice llamarse MORDAZA MORDAZA WALAS MORDAZA ha hecho uso de un documento falso o falsificado como si fuese legitimo, para sustentar una situacion distinta de la realidad, con la consecuente insercion de un MORDAZA falso en el Formulario de Identidad, por lo cual se deduce la comision del delito contra la Fe Publica, en sus modalidades de Falsificacion de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideologica, previstos y sancionados en los articulos 427º y 428º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan, en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra el ciudadano que dice llamarse MORDAZA MORDAZA WALAS MORDAZA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra el ciudadano que dice llamarse MORDAZA MORDAZA WALAS MORDAZA y los que resulten responsables, por la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsificacion de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 06419

MORDAZA, 15 de marzo de 2005 VISTO: el Oficio Nº 2076-2004/GP/SGDAC/RENIEC, el Informe Nº 054-2004/GP/SGDAC/DA RENIEC y el Informe Nº 191-2005-GAJ/RENIEC de fecha 16 de febrero del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, mediante los documentos del visto, pone en conocimiento que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, NOLY MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ELICEO HUAMANCHAY MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, CELISA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ALVITERES MORDAZA PIRGO, LEONIZA HUAMANCHAY INFANTES, MORDAZA PIRGO DE MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA RONCAL MORDAZA, MORDAZA RUBIO MORDAZA, MARITZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA ERRERA, se presentaron ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil a solicitar tramite de inscripcion y/o rectificacion de domicilio, declarando datos falsos en documento publico y registrandose en el Archivo Nacional de Identificacion, cuya organizacion y mantenimiento es encargada por ley al RENIEC; Que, el MORDAZA de Inscripcion y Rectificacion, efectuado ante el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, es considerado un procedimiento de aprobacion automatica, segun lo establecido en el Articulo 32º de la Ley Nº 27444; sujeto a Fiscalizacion Posterior, esto es, que la entidad ante la que se realiza un procedimiento de aprobacion automatica, queda obligada a verificar de oficio mediante el sistema de muestreo, la autenticidad de las declaraciones proporcionadas por el administrado, en un numero no menor al 10% de todos los expedientes, con un MORDAZA de 50 expedientes por semestre, cantidad que puede incrementarse teniendo en cuenta el impacto que en el interes general pueda conllevar la ocurrencia de fraude o falsedad en la informacion; Que, en cumplimiento de las dispositivos legales anotadas y considerando que el cambio domiciliario, de conformidad a la Ley del Procedimiento Administrativo y al MORDAZA - RENIEC, se efectua por la declaracion Jurada del ciudadano, el RENIEC previa coordinacion con la Policia Nacional del Peru, ha procedido a efectuar una fiscalizacion domiciliaria posterior; Que, como resultado de dicho MORDAZA, se ha comprobado que los ciudadanos mencionados, han insertado declaraciones falsas en los Formularios de Identidad, al momento de consignar una direccion domiciliaria que no existe, o si existe, no residen en el lugar declarado, por lo que se deduce un comportamiento irregular que afecta el Registro Unico de Personas Naturales, al dar como valido un hecho que no es MORDAZA, motivando con ello a la exclusion del Registro de las inscripciones fraudulentas, en atencion a lo establecido en el Decreto Ley Nº 14207; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en atencion a los considerandos precedentes resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra los citados ciudadanos; y De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de

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