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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MARZO DEL AÑO 2005 (31/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 50

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G38/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 31 de marzo de 2005 representante; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 132 inciso a) de la Ley del Mercado de Valores, la Bolsa de Valores de Lima comunicó a CONASEV su decisiónde disponer el deslistado de los bonos denominados "Bonos Cervesur - Primera Emisión” y elevar el expe- diente a esta Comisión para los efectos correspondien-tes; Que, el artículo 37 inciso b) de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27 inciso b) delReglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobi- liarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establecen como causal para la exclusión de unvalor la amortización, rescate total u otra causa; Que, asimismo, el artículo 38 de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 34 del Regla-mento de Oferta Pública de Adquisición de Compra de Valores por Exclusión, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores gene-ra la obligación de efectuar una Oferta Pública de Com- pra; Que, no obstante lo señalado en el considerando an- terior, la exclusión de los bonos denominados “Bonos Cervesur - Primera Emisión” del Registro Público del Mercado de Valores, se encuentra dentro de la causalde excepción a la realización de una oferta pública de compra por exclusión contemplada en el artículo 38 inci- so a) del referido Reglamento de Oferta Pública de Ad-quisición de Compra de Valores por Exclusión; Que, el artículo 2 numeral 2 de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidaspor los Órganos Decisorios de CONASEV establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscrip- ción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, elregistro de los prospectos informativos correspondien- tes y la exclusión de estos del Registro Público del Mer- cado de Valores, deben ser difundidas a través del Bole-tín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 52 del Regla- mento del Registro Público de Mercado de Valores y el acuerdo del Directorio de esta Comisión Nacional de fecha 18 de diciembre de 2000, que faculta a la Gerenciade Mercados y Emisores a disponer la exclusión de va- lores mobiliarios del Registro Público de Mercado de Valores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse en favor del deslistado del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima de los bonos denominados “Bonos Cervesur - Primera Emi-sión” de Compañía Cervecera del Sur del Perú S.A. Artículo 2º.- Disponer la exclusión del Registro Pú- blico del Mercado de Valores de CONASEV de los bonosdenominados “Bonos Cervesur -Primera Emisión” de Compañía Cervecera del Sur del Perú S.A. Artículo 3º.- La presente Resolución debe ser publi- cada en el Diario Oficial El Peruano y en la página de CONASEV en internet. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a Compañía Cervecera del Sur del Perú S.A., a la Bolsa de Valores de Lima y a Cavali ICLV S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR DELGADO BUTLER Gerente de Mercados y Emisores (e) Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 02907 INDECOPI /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G73/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G61/G73 /G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G61/G7A/GFA/G63/G61/G72/G20/G79/G20/G67/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6D/G62/G69/G65/G6E/G74/G61/G6C RESOLUCIÓN COMISIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS Y COMERCIALES Nº 0023-2005/CRT-INDECOPI Lima, 11 de marzo de 2005CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26º del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Fun-ciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Le- gislativo Nº 807, corresponde a la Comisión de Regla- mentos Técnicos y Comerciales, en su calidad deOrganismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sec- tores; Que, las actividades de Normalización deben reali- zarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas quefigura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Téc- nicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución LegislativaNº 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normaliza- ción, del cual forman parte el Reglamento de Elabora-ción y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, apro- bados mediante Resolución Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben rea-lizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y téc- nico, constituidos en Comités Técnicos de Normaliza-ción, la Comisión conformó los siguientes Comités Téc- nicos de Normalización Permanentes: a) Azúcar y deri- vados y b) Gestión Ambiental, de acuerdo a lo dispuestoen el Reglamento de Comités Técnicos de Normaliza- ción antes señalado; Que, los Comités Técnicos de Normalización cita- dos, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Pe- ruanas (PNTP) en las fechas indicadas: a) Azúcar y derivados, 2 PNTP, el 3 de octubre del 2002. b) Gestión Ambiental, 1 PNTP, el 30 de junio del 2004. Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fue- ron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elabo-ración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas mediante el Sistema Ordinario, y sometidos a Discu- sión Pública por un período de sesenta días calenda-rio; los mencionados en el acápite a) contados a par- tir del 5 de diciembre del 2002 y el 5 de junio del 2003, respectivamente; mientras el mencionado en el acá-pite b) contado a partir del 13 de setiembre del 2004; Que, habiéndose recibido observaciones a los Pro- yectos de Normas Técnicas Peruanas éstas fueron re- visadas, evaluadas y aprobadas por los Comités Técni- cos mencionados anteriormente, sometiéndolas a con-sideración de la Comisión; Luego de la evaluación correspondiente, la Secreta- ría Técnica de la Comisión recomendó la aprobación del Proyecto de Norma Técnica Peruana, como Norma Téc- nica Peruana; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técni- ca, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolución Nº 0072- 2000/INDECOPI-CRT, la Comisión con el acuerdo uná-nime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 11 de marzo del 2005. RESUELVE Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Perua- nas, las siguientes: NTP 207.001:2005 AZÚCAR. Definición y clasifica- ción. 5ª Edición Reemplaza a la NTP207.001:1981 y NTP 207.017:1980 NTP 207.032:2005 AZÚCAR. Métodos de ensayo microbiológico en azúcar refina- da con uso de membranas fil-trantes. 5ª Edición Reemplaza a la NTP 207.032:1987